Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/11/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Jueves 15 de noviembre de 2018

Código Penal, de conformidad con lo establecido en el art. 337 y c.c. del C.P.P.. Firme que sea la presente, elevar a la Excma.
Cámara de Apelaciones y Garantías Departamental para su radicación por ente el Juzgado Correccional Nº 1 Departamental.
art. 3 de la Ac. 2840 de la S.C.J.B.A.. III Registrar. Notificar. Fdo. Dra. Aida Lhez, Juez de Garantías. Necochea, a los 05 días del mes de noviembre de año 2018.
C.C. 205.645 / nov. 13 v. nov. 20
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a WALFISCH CAROLINA y ZAMORA VÍCTOR HÉCTOR en causa nro. 15600 seguida a Herrera Marcos, la Resolución que a continuación de transcribe: //del Plata, 16 de octubre de 2018. Autos Y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. CPP art. 497 y Res. 555/05 S.C.J.P.B.A., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas: 1.- Anótese a Herrera Marcos Gonzalo como detenido a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal N 1 y en carácter de penado.- En atención a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 3 de mayo de 2005, en la causa Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/ Hábeas Corpus, y por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en fecha 11 de mayo de 2005 en la causa P. 83.909, Verbitsky, Horacio - representante del Centro de Estudios Legales y Sociales - Hábeas Corpus. Rec. de Casación. Rec. Extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley, solicítese a las autoridades del establecimiento donde encuentra alojado el condenado se informe en el plazo de cinco días:
las condiciones concretas en que cumple su detención características de la celda, cantidad de camas, condiciones de higiene, acceso a servicios sanitarios, etc. como asimismo informe respecto a su estado de salud, debiendo en lo futuro comunicarse inmediatamente toda modificación relevantes de la situación oportunamente informada.- 2.- Informe el señor Actuario el cómputo de pena practicado, el que se encuentra firme, y ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante, a fin que se tome debida nota del cómputo de pena aprobado en este proceso en el Legajo Personal del condenado.- 3.- Atento lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal. en c.20.527 - Vázquez Walter M. s/hurto, en cuanto que
al Juzgado de Ejecución le compete el control de legalidad del cumplimiento de la condena impuesta a un penado en un caso concreto, tanto en su aspecto cuantitativos como cualitativos, mas no en la ejecución de las costas que se hubieran impuesto a la misma Arg. conf. 25 del CPP y 3 ley 12.256. , hágase saber al Sr. Juez sentenciante que este Juzgado de Ejecución Penal no ejecutará las costas impuestas, quedando las mismas a cargo del organismo que dictó sentencia.- 4.- Solicítese cuádruple juego de fichas dactiloscópicas.- 5.- Comuníquese al Patronato de Liberados la fecha a partir de la cual el condenado deberá comenzar la tarea de preegreso prevista en el art. 166 de la ley 12.256.- 6.- Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP Nº 08-00-024489/17, causa 11260 del Juzgado Correccional 2 Deptal., y su acumulada 08-00-007573/18, causa 11411 del Juzgado Correccional 2 Depta., pena comprensiva de los hechos investigados en IPP 08-00-010512-16 JG5, IPP.0800-014701-16-01 JG5, causa 1451 del TOC 4 Deptal., 14721 de este Juzgado de Ejecución Penal 1, IPP 08-00-019800-16 JG3, causa 1479 del TOC 4 Deptal., IPP.08-00-022093-16 JG3, 7.- Comuníquese a la Unidad Penal que aloja al causante para que tome debida nota en el correspondiente legajo que la Defensa del Mismo es ejercida por la Defensoría Oficial, área de ejecución, con domicilio constituído en calle Gascón 2099 de esta ciudad de Mar del Plata.- 8.- Ofíciese al ANSES Mar del Plata, a efectos de comunicarle a dicho organismo la sentencia dictada en autos así como el cómputo de pena practicado, todo ello a los fines que entienda pertinentes.- 9.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de las víctimas Nicolás Ariel Daddato, Walter Orrego, Víctor Héctor Zamora, Matías Adrián Villavicencio, Darío Sutter y Carolina Walfisch, a fin de notificarlas de lo dispuesto en autos, debiéndosele hacer saber también que tienen derecho a ser informados y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifiesten si desean ser informados acerca de los mismos, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada.- 10.- Informe el Actuario los antecedentes del causante.- Oportunamente vuelvan los autos a despacho.
Por 5 días: ñor Juez: Informo a V.S. que a fs. 2/7, se encuentra agregada la sentencia dictada en este proceso, en la que se sanciona a HERRERA MARCOS GONZALO a la pena única de dos 2 años de prisión de efectivo cumplimiento más declaración de reincidencia, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de robo en grado de tentativa hecho I cometido el día 04
de noviembre de 2017 en perjuicio de Nicolás Ariel Daddato y encubrimiento hecho II cometido sin poder precisar fecha exacta entre el día 2 y 3 de Abril de 2018, ambos hechos acaecidos en Mar del Plata, en concurso real, sanción que comprende: la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento impuesta en la presente Causa, y la pena de un año y diez meses de prisión de ejecución condicional que le fuera impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 4 Deptal. en causa nro. 1451 y acumulada 1479, por ser autor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de instrumento semejante a ganzúa y por tratarse de vehículo dejado en la vía pública cometido el 18/5/2016 en Mar del Plata en perjuicio de ramón Walter Orrego, hurto doblemente calificado por resultar de vehículo dejado en la vía pública y con intervención de un menor de dieciocho años de edad cometido en Mar del Plata el 14/7/2016 en perjuicio de Víctor Héctor Zamora, robos reiterados dos hechos calificados por escalamiento, ambos en tentativa, cometidos en Mar del Plata el 20/9/2016 en perjuicio de Matías Adrián Villavicencio y Darío Sutter y robo, cometido en Mar del Plata el 26/10/2016 en perjuicio de Carolina Walfisch, todos en concurso real, cuya condicionalidad quedó revocada con el dictado de la presente.- Que el nombrado ha permanecido detenido con relación a los procesos cuyas sentencias se unificaran los siguientes períodos: 1.- En la causa nro. 1.451 y su acumulada 1.479 de trámite por ante el Tribunal Oral en lo Criminal N4 Departamental, el imputado ha permanecido detenido con relación a las Investigaciones Penales Preparatorias inherentes a dichos actuados, los periodos que a continuación se detallan: A.- En la IPP.08-00-01051216 desde el día 18 de mayo de 2016 18/05/2016 hasta el día 20 de mayo de 2016 20/05/2016 fecha en que se le concedió la excarcelación, por lo que estuvo privado de su libertad durante tres 3 días.- B.- En la IPP.08-00-014701-16-01 desde el día 14 de julio de 2016 14/07/2016 hasta el día 18 de julio de 2016 18/07/2016 fecha en que se le concedió la excarcelación, por lo que estuvo privado de su libertad durante cinco 5 días.- C.- En la IPP.08-00-019800-16 desde el día 22 de septiembre de 2016 22/09/2016 hasta el día 27 de septiembre de 2016 27/09/2016 fecha en que se le concedió la excarcelación, por lo que estuvo privado de su libertad durante seis 6 días.- D.- En la IPP.08-00-022093-16 desde el día 26 de octubre de 2016
26/10/2016 hasta el día 15 de noviembre de 2016 15/11/2016 fecha en que se dispuso el cese de la prisión preventiva, por lo que estuvo privado de su libertad durante veintiún 21 días. Que sin perjuicio del cómputo efectuado por el Tribunal Oral

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/11/2018 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data15/11/2018

Conteggio pagine39

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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