Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/11/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Jueves 15 de noviembre de 2018

Criminal nro. 4 Deptal. a fs. 26/27, de la información extraída del SIMP, cuya copia se encuentra agregada a la presente Causa, se pudo constatar que el causante fue detenido en esta IPP el día 26/10/2016, y no el día 27/10/2016, existiendo un error material por parte del actuario del Tribunal Criminal.- 2.- En IPP.08-00-022489-17 estuvo detenido desde el 4 de noviembre de 2017
04/11/17 hasta el 5 de marzo de 2018 05/03/18 fecha en la cual se dispone el cese de la prisión preventiva y se le concedió la excarcelación bajo caución juratoria, por lo que permaneció detenido cuatro 4 meses y dos 2 días.- 3.- En IPP.08-00-00757318 el nombrado permaneció detenido en forma ininterrumpida desde el 3 de abril de 2018 03/04/18. Que la pena impuesta debe computarse desde la fecha de su última detención 03/04/2018, deduciéndose la sumatoria de los periodos consignados en los apartados 1 a 2 5 meses y 7 días.- Ergo, la pena impuesta a Herrera Marcos Gonzalo, vence el día veinticinco 25 del mes de octubre del año dos mil diecinueve 25-10-2019..- Así también hago saber a V.S. que al habérsele declarado reincidente está inhabilitado para acceder a la libertad condicional art. 13 del C.P.. Secretaría, 16 de octubre de 2018.
Por 5 días: ñor Juez Informo: Que surge del SIMP y los registros de este Juzgado que el aquí causante registra los siguientes antecedentes: a IPP 08-00-018831-13 JG del joven 2, iniciada el 9/8/2013 en orden al delito de resistencia a la autoridad, en la que se dispone el archivo fiscal de lo actuado.- b IPP 08-00-013956-14 JG del Joven 1, iniciada el 6/6/2014 en orden al delito de hurto calificado, en la que se dispone el archivo fiscal de lo actuado.- c IPP 08-00-005650-15 JG del Joven 2, iniciada el 9/3/2015 en orden al delito de encubrimiento, la que se dispone el archivo fiscal de lo actuado.- d IPP 08-00-02057115 JG del Joven 2, iniciada el 14/9/2015 en orden al delito de hurto calificado, la que se dispone el archivo fiscal de lo actuado.- e IPP 08-00-021456-15 JG del Joven 1, iniciada el 25/9/2015 en orden al delito de robo calificado, la que se dispone el archivo fiscal de lo actuado.- f IPP 08-00-023865-15 JG del Joven 1, 863 del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil 2, iniciada el 27/10/2015 en orden al delito de robo en tentativa, en la que el 10/3/2017 se Condena a MARCOS GONZALO HERRERA a la pena de 2 años y seis meses de prisión de ejecución condicional por los delitos de robo en tva, robo en tva agravado por el uso de arma blanca y de robo agravado por el uso de arma blanca; ilícitos todos que concurren materialmente entre sí. con reglas de conducta a tenor del art. 27 bis CP a cumplir hasta el 21 de septiembre de 2018, concediéndose el 3/4/2017 recurso de casación planteado contra la sentencia, desconociéndose si la misma se encuentra firme a la fecha.- g IPP 08-00-001802-16 JG del Joven 1, iniciada el 26/1/2016, en la que se desestima la denuncia.- h IPP 08-00-010512-16 JG5, iniciada 185/2016 en orden al delito de robo calificado, en la que el20/05/2016 se otorga la suspensión de juicio a prueba por el término de tres 3 años, régimen éste posteriormente revocado. En esta causa permanece detenido desde el día18/05/2016 hasta el día 20/05/2016, acumulándosela luego a la IPP 08-00-014701-16-01 que se describe a continuación.- i IPP.08-00-014701-16-01 JG5, causa 1451 del TOC 4
Deptal., 14721 de este Juzgado de Ejecución Penal 1, iniciada el 14/07/2016 en orden al delito de hurto calificado, en la que el 17/2/2017 se condena a Herrera a la pena de 1 año y 10 meses de prisión de ejecución condicional y costas del proceso, comprensiva también de los hechos investigados en IPP 08-00-010512-16, 08-00-019800-16 y 08-00-022093-16. En esta causa permanece detenido desde el día del hecho al 18/07/2016 fecha en que se le concedió la excarcelación, unificándose posteriormente la sentencia con la dictada en esta causa.- j IPP 08-00-019800-16 JG3, causa 1479 del TOC 4 Deptal., iniciada el 22/9/2016 en orden al delito de robo calificado por escalamiento, posteriormente acumulada a la IPP 08-00-014701-16-01
JG5 ya descripta. En esta causa permaneció detenido desde el 22/09/2016 hasta el 27/09/2016 fecha en que se le concedió la excarcelación.- k IPP.08-00-022093-16 JG3, iniciada el 26/10/2016 en orden al delito de robo, posteriormente acumulada a la IPP 08-00-014701-16-01 JG5 ya descripta. En esta causa permaneció detenido desde el día 26/10/2016 hasta el 15/11/2016, fecha en que se dispuso el cese de la prisión preventiva.- l IPP 08-00-023638-16 JG1, 10242 del Juzgado Correccional 2 Deptal., causa 14905 de este Juzgado de Ejecución Penal 1, iniciada el 20/11/2016, en la que el 21/4/2017 se dictó sentencia absolviendo libremente, sin costas a Marco Gonzalo Herrera, en el delito de Amenazas -Hecho Iart. 149 bis del C.P., denunciado por Silvia Alejandra Martínez, el día 19 de noviembre del año 2016, por haber procedido el Fiscal al retiro fundado de la Acusación en virtud del testimonio de la nombrada y de Héctor Alfredo Gaviola.art. 368 in fine del C.P.P. y en el delito de Daño -Hecho IIart. 183 del C.P., acaecido el día 20 de noviembre del 2016, en el interior del baño de la estación de servicio de nombre de fantasía Anker por no haber podido el Fiscal acreditar la tipicidad subjetiva de la figura penal referida. art. cit y 368 y 371 del C.P.P. y condenándolo como autor penalmente responsable del delito de Amenazas agravadas por el uso de arma, cometido el día 30 de noviembre del 2016, en la ciudad de Mar del Plata en perjuicio de Mario Eduardo Villafañe hecho investigado en la IPP 08-00-024452-16 que se describe a continuación a la pena de 1 un año de prisión, con costas, arts.26 a contrario, 29 inc 3, 40, 41, 45 y 149 bis -primer párrafoin fine del C.P. y 375, 380, 530 y 531 del C.P.P.. Asimismo, se desestimó la aplicación de la medida de seguridad prevista en el art. 16 de la ley 23.737 por no darse los presupuestos objetivos para su aplicación en relación al nombrado, que fuera solicitada por el Sr. Fiscal, como así también la petición de dictado de pena única. art. 58
del C.P. a contrario. Que dicha resolución fue recurrida y confirmada por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental en todos sus términos. En esta causa permaneció detenido desde el 20/11/2016 al 21/11/2016, siendo nuevamente habido tras ello en relación a la IPP 08-00-024452-16 que se describe a continuación.- llIPP 08-00-024452-16 JG1, causa 10242 del Juzgado Correccional 2 Deptal., iniciada el 30/11/2016 en orden al delito de amenazas calificadas, acumulada a la IPP 08-00-023638-16 antes descripta, en la que se dicta la sentencia ya indicada a su respecto. En esta causa permanece en detención desde el 30 de noviembre de 2016, otorgándole la Cámara Deptal. en fecha 28/9/2017 la libertad condicional, instituto éste que fuera suspendido en fecha 6/11/2017, tras tomarse conocimiento que el mismo se hallaba detenido a disposición del Juzgado de Garantías 1 Deptal. en IPP 08-00-022489-17 desde el 4/11/2017, anotándoselo como detenido en esa fecha, y revocándose posteriormente el instituto de libertad condicional el 21/11/2017, disponiéndose la conformación de un nuevo cómputo de pena no computándose el tiempo de libertad como parte de la misma, fijándose el vencimiento de la pena para el 3/1/2018, no obteniendo su libertad por permanecer detenido en la IPP 08-00-022489-17 que se describe a continuación.- m IPP 08-00-022489-17 JG1, causa 11260 del Juzgado Correccional 2 Deptal., iniciada el 4/11/2017 en orden al delito de robo en tentativa. En esta causa permanece detenido desde el 4/11/2017 hasta el 5/3/2018 en que se dispone el cese de la prisión preventiva, acumulándose luego a la presente IPP 08-00-007573-18.- Secretaría, 16 de octubre de 2018.
Por 5 días: del Plata, 16 de octubre de 2018.- Autos y Vistos: I Visto lo informado, ofíciese comunicando el fallo recaído y el cómputo practicado con los antecedentes del causante al Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil 2 Deptal. en IPP
08-00-023865-15 JG del Joven 1, causa 863, requiriendo se informe si ha adquirido firmeza la condena impuesta al causante en esos actuados, a los fines de la posible unificación de los fallos dictados.- II Atento a lo informado precedentemente por el actuario y siendo que según el criterio sostenido por el Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial en casos análogos v.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/11/2018 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data15/11/2018

Conteggio pagine39

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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