Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/10/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 19 de octubre de 2018

de autos y visto lo esgrimido por el Sr. Defensor Oficial a fs. 340, procédase a librar oficio a la Sede del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se lleve a cabo la publicación de edictos correspondientes, conforme lo establece el Art.
129 del C.P.P, a efectos de notificar a los imputados de autos Ferreyra Jorge Dionisio y Ávalos Ángel Sebastián, lo resuelto por el suscripto a fs. 325/325 vta.- Fdo. Dr. David L. Mancinelli, por subrogancia del titular, Dr. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores.
C.C. 11.427 / oct. 12 v. oct. 19
POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-02-000108-15/00 caratulada Guzmán, Santiago David y Otros s/Atentado Contra la Autoridad Agravado por la Comisión a Mano Armada - Atentado contra la autoridad agravado por poner manos en la autoridad de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. David L. Mancinelli, por subrogancia del titular, Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado EVELINA AGUSTINA GUZMÁN cuyo último domicilio conocido era en calle Pueyrredón N 803 y SANTIAGO DAVID GUZMÁN cuyo último domicilio conocido era en calle Palacios y Pueyrredón, ambos domicilios de la localidad de Mar de Ajó, Partido de La Costa, la siguiente resolución: Mar del Tuyú, 26 de julio de 2018.-Autos y Vistos: Para resolver en relación al planteo efectuado por el Sr. Agente Fiscal, a cargo de la U.F.I.D. P.F. N 3 Mar del Tuyú, Dr. Pablo Gastón Gamaleri, teniendo a la vista las actuaciones que conforman la presente causa. Y Considerando :I. Que mediante la presentación a despacho agregada a fojas 106/107, quien ejerce en autos la representación del Ministerio Público Fiscal, Dr. Pablo Gastón Gamaleri, solicita se decrete la Prescripción de la Acción Penal y se dicte el Sobreseimiento, conforme lo normado por los arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del C.P. y los Arts. 321 y 323 inc 1 del C.P.P de los encartado Evelina Agustina Guzmán y Santiago David Guzmán, en orden al delito de hecho I: Atentado contra la autoridad agravado por poner manos en la autoridad - hecho II: atentado contra la autoridad agravado por la comisión a mano armada, previsto en los Arts. 238 4 y 239 del código penal por el cual se recepcionara oportunamente declaración al encartado a tenor de lo normado por el Art. 308 del C.P.P
fojas 55/59 II. Que conforme lo manifestado por el Sr. Agente Fiscal en las presentes actuaciones,: Que en éste marco el día 11/01/2015, se le recibió declaración a tenor de lo normado por el artículo 308 del C.P.P., al Sr. Evelina Agustina Guzmán, en orden al delito de Atentado contra la autoridad agravado por poner manos sobre la autoridad, y al Sr. Santiago David Guzmán, en orden al delito de Atentado contra la autoridad agravado por el empleo de arma, siendo dicho acto el único que de conformidad con lo normado por el artículo 67 del C.P. interrumpió la prescripción de la acción penal. III. Que el Representante del Ministerio Público Fiscal, manifiesta,: Que en dicho sentido y en virtud de los informes de antecedentes que obran en fojas precedentes, debo destacar que no se advierte ni puede comprobar que los imputados hayan cometido un nuevo delito. IV. Que expone el Sr.
Agente Fiscal,; Que bajo el mismo plano se denota la ausencia de alguna causal que haya podido suspender la acción penal, por lo que más allá de los elementos probatorios colectados en la presente, lo cierto es que ponderando principios rectores del proceso penal impartido, los plazos previstos en el Art. 62 del Código Penal y el delito endilgados a los encartados, entiendo que nos encontramos ante un cuadro fáctico por medio del cual se ha de determinar que se debe declarar la extinción de la acción penal por la prescripción del delito imputado, y en consecuencia se debe dictar el sobreseimiento total de Evelina Agustina Guzmán, y Santiago David Guzmán por los hechos aquí investigados. V. Que debe adelantar el suscripto que comparte el criterio expuesto por el Sr. Agente Fiscal por cuanto manifiesta que respecto a los encartado en autos Evelina Agustina Guzmán y Santiago David Guzmán, habiendo transcurrido los plazos procesales y no constando antecedentes de acuerdo a Informes del Registro Nacional de Reincidencia obrantes a fs. 84 y 98, corresponde hacer lugar a lo impetrado oporunamente.- VI. Que en virtud de lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal y a fin de evitar dilaciones innecesarias resulta menester entrar al análisis de la cuestión entendiendo este Magistrado que según las constancias obrantes en autos resulta ajustado a derecho y sin vulnerar los derechos y garantías consagrados en la Carta Magna Nacional y Provincial así como también en atención a lo prescripto en el Art. 1 y ccdtes del C.P.P la resolución inmediata de lo peticionado por el Sr. Agente Fiscal prescindiendo de realizar la audiencia ritual establecida por la Ley 13.811.-Por ello: Argumentos expuestos y lo normado por los Arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del C.P. y los Arts. 321, 322, 323 inciso 5 y ccdtes del CPP; Resuelvo: I. decretarla extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer totalmente a Evelina Agustina Guzmán, de sobrenombre o apodo Agus, de nacionalidad argentina, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación empleada, que sabe leer y escribir, nacido en Mar de Ajó el día , 04 de agosto de 1988, Documento Nacional de Identidad Nº 34.350.001, con domicilio en calle Pueyrredón N 803 de la localidad de Mar De Ajo, teléfono móvil 0225715542767, teléfono fijo no tiene, correo electrónico no tiene, hijo de Felipe Santiago Guzmán v, de estado civil soltero, de ocupación empleado municipal y de Graciela Marta González v, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa y David Santiago Guzmán , de sobrenombre o apodo no tiene, de nacionalidad argentina, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado, que sabe leer y escribir, nacido en Mar del Tuyú el día sábado, 21 de septiembre de 1985 , Documento Nacional de Identidad Nº 32.002.827, con domicilio en calle Palacios y Pueyrredón de la localidad de Mar De Ajo, teléfono móvil 0225715542767, teléfono fijo no tiene, correo electrónico no tiene, hijo de Felipe Santiago Guzmán v, de estado civil soltero, de ocupación Empleado Municipal y de Graciela Marta González v, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, lugares de residencias anteriores Salta y Avenida San Bernardo, de la Localidad de San Bernardo. En orden al delito de hecho I: atentado contra la autoridad agravado por poner manos en la autoridad - Hecho II: Atentado contra la autoridad agravado por la comisión a mano armada, previsto en los Arts. 238 4 y 239 del código penal, por el cual se lo escuchara a tenor del Art. 308 del código de rito haciendo de tal modo lugar a la solicitud incoada por el Sr. Agente Fiscal Dr. Pablo Gastón Gamaleri Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.-Notifíquese a la Fiscalía de intervención y al Sr. Defensor Oficial.Ofíciese al encartado.-Regístrese, Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Mar del Tuyú, 04 de octubre de 2018.- Atento el estado de autos y visto lo manifestado por el Sr. Defensor Oficial a fs. 121, procédase a librar oficio a la Sede del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de que se lleve a cabo la publicación de edictos correspondientes, conforme lo establece el Art. 129 del C.P.P. a efectos de notificar a los imputados de autos Guzmán Evelina Agustina y Guzmán Santiago David, lo resuelto por el Sr.
Juez titular, Dr. Diego Olivera Zapiola a fs. 108/109.- Fdo. Dr. David L. Mancinelli, por subrogancia del titular, Dr. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores.
C.C. 11.418 / oct. 12 v. oct. 19
POR 5 DÍA - En IPP PP-03-04-002596-15/00 caratulada Verón, Franco Alberto s/Hurto de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. David L. Mancinelli, por subrogancia del titular, Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo
SECCIÓN JUDICIAL > página 75

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/10/2018 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data19/10/2018

Conteggio pagine36

Numero di edizioni3373

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione27/06/2024

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