Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/10/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 19 de octubre de 2018

62 inc. 2 del C.P. y los arts. 321, 322, 323 inciso 5 y ccdtes del CPP; Resuelvo: I. Dejar sin efecto la Rebeldía y comparendo de la encartada GIULIANA AYELEN BARRIOS, impuesta por resolución de fecha 14 de septiembre de 2016, obrante a fs. 151
y vta. de la presente I.P.P.-II. Decretar la Extinción de la Acción Penal por prescripción y dictar el Sobreseimiento de Giuliana Ayelen Barrios, de sobrenombre o apodo no posee, de nacionalidad argentina, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación empleada, instruida, nacido en Capital Federal, el día 23 de septiembre de 1.993, Documento Nacional de Identidad Nº 37.931.829, con domicilio en Calle 14 N 1364 de la localidad de San Clemente del Tuyú, Partido de la Costa, teléfono móvil 011 15549782, hijo de padre desconocido y de Karina Justina Barrios v, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, sin lugares de residencias anteriores, respecto al delito de daño previsto y reprimido por el art. 150 del Código Penal, por el cual se lo escuchara a tenor del art. 308 del código de rito haciendo de tal modo lugar a la solicitud incoada por el Sr. Agente Fiscal Dr.
Pablo Gastón Gamaleri. III.- Fíjese Nueva Audiencia a tenor de lo normado por el art. 404 del CPPBA, para el día jueves 25 de octubre de 2018, a las 09,00 horas, la que se llevará a cabo en la sede de éste Juzgado de Garantías N 4 Departamental, sito en Calle 2 N 7445 de la localidad de Mar del Tuyu, Partido de la Costa, respecto a la encartada Candela Bertoglio, a quien deberá notificarse y cuya ausencia operará como desistimiento del beneficio a otorgar, atento los antecedentes del caso. IV. Téngase presente la designación como Defensor Particular de la encartada Candela Bertoglio, del Dr. Cristian Agustín Sepero, obrante a fs. 183 y su posterior aceptación a fs. 184, constituyendo domicilio procesal en Calle 69 N 150 entre Calles 1 y 2 de la localidad de Mar del Tuyú, Partido de la Costa. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.- Notifíquese a la Fiscalía de intervención y al Sr. Defensor Oficial y al Sr. defensor Particular mediante Cédula de Estilo.-Ofíciese a las encartadas. Regístrese , Fdo. Dr.
David L. Mancinelli, por subrogancia del titular, Dr. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto.
Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Mar del Tuyú, 04 de octubre de 2018.- Atento el estado de autos y visto lo manifestado por el Sr. Defensor Oficial a fs. 235, procédase a librar oficio a la Sede del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de que se lleve a cabo la publicación de edictos correspondientes, conforme lo establece el Art. 129 del C.P.P. a efectos de notificar a la imputada de autos Barrios Giuliana Ayelén, lo resuelto por el suscripto a fs. 216/217
vta.- Fdo. Dr. David L. Mancinelli, por subrogancia del titular, Dr. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores.
C.C. 11.423 / oct. 12 v. oct. 19
POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-03-000829-15/00 caratulada González, Diego Alberto s/Violación de domicilio de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. David L. Mancinelli, por subrogancia del titular, Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, del departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por termino de cinco días, a fin de notificar al imputado DIEGO ALBERTO GONZÁLEZ cuyo último domicilio conocido era en calle Mitre y Playa, de la localidad de Ostende, Partido de Pinamar, la siguiente resolución: Mar del Tuyú, 06 de julio de 2018 Autos y Vistos;
Para resolver de acuerdo a lo solicitado por el Sr, Agente Fiscal, teniendo a la vista la PP-03-03-000829-15/00 y Considerando;
Que a fs. 100 solicita el Sr. Agente Fiscal se declare la prescripción de la acción y se decrete el sobreseimiento del imputado de autos, por haber alcanzado la presente investigación el plazo previsto en el art. 62 del Código Penal.-Que el hecho que diera origen a las actuaciones acaeció el día 13/03/2015 -Que en la presente se investiga el delito de Violación de domicilio 150 inc. , previsto en el art. 150 del Código de fondo.- Que conforme la calificación el plazo de prescripción resultaría ser el de DOS años.Que no han operado actos interruptivos de la Acción Penal, por lo que el plazo previsto en el art. 62 del C.P. ha sido superado, debiéndose dictar, en consecuencia, el sobreseimiento del encartado.- Por lo brevemente expuesto y en virtud de los arts. 1, 23, 99, 106, 321 ss y ccs del C.P.P y art 59, 62 ss y ccs. del C.P que; Resuelvo:I.- Declarar la prescripción de la acción penal, y consecuentemente dictar el sobreseimiento de Diego Alberto González DNI 29390783 II.- Déjese sin efecto la resolución de fs. 83/
vta por la cual decreta la rebeldía y comparendo del imputado de autos en fecha 03 de junio de 2016.-III.-Librese oficio al Ministerio de Seguridad de la pcia de Buenos Aires y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal a los fines de comunicar la presente resolución.- Notifíquese.-, Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Mar del Tuyú, 04 de octubre de 2018.- Atento el estado de autos, procédase a librar oficio a la Sede del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de que se lleve a cabo la publicación de edictos correspondientes, conforme lo establece el Art. 129 del C.P.P. a efectos de notificar al imputado de autos González Diego Alberto, lo resuelto por el Sr. Juez titular, Dr. Diego Olivera Zapiola a fs. 101/101 vta.- Fdo. Dr. David L. Mancinelli, por subrogancia del titular, Dr. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores.
C.C. 11.424 / oct. 12 v. oct. 19
POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-03-001537-15/00 caratulada López, Williams Sebastián y otros s/Resistencia a la autoridad de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. David L. Mancinelli, por subrogancia del titular, Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, del departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por termino de cinco días, a fin de notificar al imputado ÁNGEL SEBASTIÁN ÁVALOS, cuyo último domicilio conocido eran en la calle Paseo 133 entre Avenidas 5 y 6 y JORGE DIONISIO FERREYRA cuyo último domicilio conocido era en calle Paseo 142 y Avenida 14, ambos domicilios de la localidad de Villa Gesell, la siguiente resolución: Mar del Tuyú, 26 de junio de 2018.Autos y Vistos; Para resolver de acuerdo a lo solicitado por el Sr, Agente Fiscal, Dr. Pablo G. Gamaleri, teniendo a la vista la IPP-03-03-001537-15/00 ;Y Considerando; Que a fs. 324 solicita el Sr. Agente Fiscal se declare la prescripción de la acción y se decrete el sobreseimiento de los imputados de autos, Narciso Ariel Ahumada, Ángel Sebastián Ávalos, Jorge Dionisio Ferreyra y Williams Sebastián López, por haber alcanzado la presente investigación el plazo previsto en el art. 62 del Código Penal.-Que el hecho que diera origen a las actuaciones acaeció el día 20 de junio de 2015, a las 19:20 horas.-Que en la presente se investiga el delito de Lesiones Leves, previsto en el art. 239 del Código de fondo, dicho artículo establece una pena máxima de 1 año de prisión.-Que no han operado actos interruptivos de la acción penal, por lo que el plazo previsto en el art. 62 del C.P ha sido superado, debiéndose dictar en consecuencia el sobreseimiento del encartado.-Por lo brevemente expuesto y en virtud de los arts. 1, 23, 99, 106, 321 ss y ccs del C.P.P y art 59, 62 ss y ccs. del C.P que; Resuelvo: I.- Declarar la prescripción de la acción penal, y consecuentemente dictar el sobreseimiento de Narciso Ariel Ahumada, Ángel Sebastián Ávalos, Jorge Dionisio Ferreyra y Williams Sebastián López.-II.- Atento lo resuelto en el apartado I, déjese sin efecto la rebeldía y comparendo oportunamente resuelta en el marco de los presentes actuados, en relación al imputado de autos Ferreyra Jorge Dionisio.- Notifíquese.- , Fdo.
Dr. David L. Mancinelli, por subrogancia del titular, Dr. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto.
Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Mar del Tuyú, 04 de octubre de 2018.- Atento el estado
SECCIÓN JUDICIAL > página 74

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/10/2018 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data19/10/2018

Conteggio pagine36

Numero di edizioni3374

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione28/06/2024

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