Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/10/2018 - Sección Judicial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 19 de octubre de 2018

del autorizante, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado FRANCO ALBERTO VERÓN cuyo último domicilio conocido era en Calle 9 y 105, del Barrio Borges de la ciudad de Santiago del Estero, la siguiente resolución: Mar del Tuyú, 26 de julio de 2018.-Autos y Vistos: Para resolver en relación al planteo efectuado por el Sr. Agente Fiscal, a cargo de la U.F.I.D. P.F. N 3 Mar del Tuyú, Dr. Pablo Gastón Gamaleri, teniendo a la vista las actuaciones que conforman la presente causa. Y Considerando: I. Que mediante la presentación a despacho agregada a fojas 100 y vta., quien ejerce en autos la representación del Ministerio Público Fiscal, Dr. Pablo Gastón Gamaleri, solicita se decrete la prescripción de la acción penal y se dicte el sobreseimiento, conforme lo normado por los arts.
59 Inc. 3 y 62 inc. 2 del C.P. y los Arts. 321 y 323 Inc 1 del C.P.P del encartado Franco Alberto Verón, en orden al hurto en tentativa, previsto en el Art. 162 y 42 del código penal por el cual se recepcionara oportunamente declaración al encartado a tenor de lo normado por el art. 308 del C.P.P fojas 33/35 vta. II. Que conforme lo manifestado por el Sr. Agente Fiscal en las presentes actuaciones,: Que el día 26 de julio de 2.015 se le recibió declaración a tenor de lo normado por el art. 308 del C.P.P. al encartado de autos por el delito supra indicado, siendo dicho acto el único que de conformidad con lo normado por el Art. 67 del C.P. interrumpió la acción penal. III. Que el Representante del Ministerio Público Fiscal, manifiesta,: Que el delito de hurto en grado de tentativa previsto y normado por el artículo 162 y 42 del C.P., establece una pena máxima de dos años de prisión y conforme lo normado por el artículo 62 del inciso 2 del C.P. la acción penal se prescribe después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce 12 años ni bajar de dos 2 años.. IV. Que expone el Sr. Agente Fiscal,; Que efectuando un nuevo análisis de la misma advierto que teniendo en cuenta el plazo previsto para la prescripción de los delitos endilgados y no habiendo el imputado cometido un nuevo delito, lo que surge de los informes de antecedentes que obran precedentemente a fs. 98/99, corresponde a criterio del suscripto que V.S. declare prescripta la acción penal y dicte el sobreseimiento del imputado de autos por los hechos aquí investigados. V. Que debe adelantar el suscripto que comparte el criterio expuesto por el Sr. Agente Fiscal por cuanto manifiesta que respecto al encartado en autos Franco Alberto Verón, habiendo transcurrido los plazos procesales y no constando antecedentes de acuerdo a Informe del Registro Nacional de Reincidencia obrante a fs. 99, corresponde hacer lugar a lo impetrado oporunamente.- VI. Que en virtud de lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal y a fin de evitar dilaciones innecesarias resulta menester entrar al análisis de la cuestión entendiendo este Magistrado que según las constancias obrantes en autos resulta ajustado a derecho y sin vulnerar los derechos y garantías consagrados en la Carta Magna Nacional y Provincial así como también en atención a lo prescripto en el art. 1 y ccdtes del C.P.P la resolución inmediata de lo peticionado por el Sr. Agente Fiscal prescindiendo de realizar la audiencia ritual establecida por la Ley 13.811.-Por ello: Argumentos expuestos y lo normado por los arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del C.P. y los arts. 321, 322, 323 inciso 5 y ccdtes del CPP; Resuelvo :I. Decretar la Extinción de la Acción Penal por Prescripción y Sobreseer Totalmente a Franco Alberto Verón, D.N.I. N 31.268.366, de nacionalidad argentina, instruido con estudios primarios incompletos, de ocupación albañil, de 33 años de edad, nacido el día 18 de diciembre de 1984, en la localidad de Moreno, Provincia de Santiago del Estero, de estado civil soltero, hijo de Nilda Corina Delgado V y de Segundo Samuel Verón V, domicilio permanente en Calle 9 y Calle 105 del Barrio Borges, de la ciudad de Santiago del Estero, de la Provincia de Santiago del Estero, teléfono de contacto: 0385 155-159893. en orden al delito de Hurto en Grado de Tentativa previsto y reprimido por el Art. 162 y 42 del Código Penal, por el cual se lo escuchara a tenor del Art. 308 del código de rito haciendo de tal modo lugar a la solicitud incoada por el Sr. Agente Fiscal Dr. Pablo Gastón Gamaleri Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Notifíquese a la Fiscalía de intervención y al Sr. Defensor Oficial.- Ofíciese al encartado.- Regístrese, Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Mar del Tuyú, 04 de octubre de 2018.- Atento el estado de autos y visto lo manifestado por el Sr. Defensor Oficial a fs. 119, procédase a librar oficio a la Sede del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de que se lleve a cabo la publicación de edictos correspondientes, conforme lo establece el Art. 129 del C.P.P. a efectos de notificar al imputado de autos Verón Franco Alberto, lo resuelto por el Sr.
Juez titular, Dr. Diego Olivera Zapiola a fs. 101/102.- Fdo. Dr. David L. Mancinelli, por subrogancia del titular, Dr. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores.
C.C. 11.419 / oct. 12 v. oct. 19
POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-04-003018-15/00 caratulada Ferreyra, Javier Alberto s/Desobediencia de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. David L. Mancinelli, por subrogancia del titular, Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, del departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por termino de cinco días, a fin de notificar al imputado JAVIER ALBERTO FERREYRA cuyo último domicilio conocido era en calle Avenida 28 entre los Paseos 101 bis y 103, de la localidad de Villa Gesell, la siguiente resolución: Mar del Tuyú, 26 de junio de 2018
Autos y Vistos; Para resolver de acuerdo a lo solicitado por el Sr, Agente Fiscal, Dr Pablo Gamaleri , a cargo de la UFID PF N
3 de Mar del Tuyu, teniendo a la vista la PP-03-04-003018-15/00; Y Considerando; Que a fs. 119 solicita el Sr. Agente Fiscal se declare la prescripción de la acción y se decrete el sobreseimiento del imputado de autos, por haber alcanzado la presente investigación el plazo previsto en el art. 62 del Código Penal.- Que el hecho que diera origen a las actuaciones acaeció el día 27 de agosto de 2015- Que en la presente se investiga el delito de Desobediencia, previsto en el Art. 239 del Código de fondo, dicho artículo establece una pena máxima de un año de prisión.- Que no han operado actos interruptivos de la Acción Penal, por lo que el plazo previsto en el art. 62 del C.P ha sido superado, debiéndose dictar en consecuencia el sobreseimiento del encartado.- Por lo brevemente expuesto y en virtud de los Arts. 1, 23, 99, 106, 321 ss y ccs del C.P.P y Art 59, 62 ss y ccs. del C.P que; Resuelvo: I.- Declarar la Prescripción de la Acción Penal, y consecuentemente dictar el sobreseimiento total de Javier Alberto Ferreyra, DNI: 30.228.393, argentino, instruido, de profesión jornalero, de 31 años de edad, nacido el día 13 de noviembre de 1983 en la localidad de Maipú, Provincia de Buenos Aires , soltero, hijo de Ruben Alberto Ferreyra F y de María Azucena Giménez v con domicilio en calle Paseo 115 y Avda. Circunvalación de Villa Gesell, teléfono 45-3025 en orden al delito de Desobediencia, previsto en el Art. 239 del Código Penal IIAtento lo resuelto en el punto anterior, déjese sin efecto la Rebeldía y Comparendo dispuesta oportunamente en el marco de la Causa 17.741 IPP 03-04-3018-15 en relación a Javier Alberto Ferreyra, DNI: 30.228.393, argentino, instruido, de profesión jornalero, de 31 años de edad, nacido el día 13 de noviembre de 1983 en la localidad de Maipú, Provincia de Buenos Aires , soltero, hijo de Ruben Alberto Ferreyra F y de María Azucena Giménez v con domicilio en calle Paseo 115 y Avda. Circunvalación de Villa Gesell, teléfono 45-3025 en orden al delito de Desobediencia, previsto en el art. 239 del Código Penal Notifíquese.- , Fdo. Dr. David L. Mancinelli, por subrogancia del titular, Dr. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso
SECCIÓN JUDICIAL > página 76

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/10/2018 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data19/10/2018

Conteggio pagine36

Numero di edizioni3374

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione28/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2018>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031