Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/01/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LA PLATA, JUEVES 4 DE ENERO DE 2018

agregada la sentencia dictada el 7/7/2017 en este proceso, en se sanciona a Arias Néstor Fabián a la pena única de cinco años más multa de pesos setecientos y declaración de reincidencia, sanción que comprende la pena de cuatro años y dos meses de prisión aquí impuesta en orden al delito de tenencia. de estupefacientes con fines de comercialización, hecho cometido en Necochea entre el 1 y el 14/4/2014 en perjuicio de la Salud Pública, en concurso real con tenencia de estupefacientes, hecho cometido en Necochea el 12/11/2014 en perjuicio de la salud pública, absolviéndoselo por prescripción de la acción en orden al delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil cometido en Necochea el 13/7/2012 en perjuicio de la salud pública, y de la pena de cuatro años y seis meses de prisión más multa de pesos setecientos que se le impusiera por resultar autor penalmente responsable de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización dos hechos y lesiones graves doblemente calificadas por mantener con la víctima una relación de pareja y por tratarse el sujeto pasivo de una mujer siendo el hecho perpetrado por un hombre y mediare violencia de género, los tres hechos en concurso real entre sí, cometidos en Necochea, en fecha 17/9/2011; 13/7/2012 y 22/12/2013, en perjuicio de la salud pública y de la Sra. Dora Yanina Olivera. Que de acuerdo al cómputo de pena practicado por el Juzgado de Origen, a fs. 37/38, aprobado a fs. 39, la pena impuesta a Arias Néstor Fabián opera su vencimiento el día tres de mayo de dos mil dieciocho 3/5/2018. Asimismo, y la lectura del expediente en cuestión se verifica que el causante ha cumplido los siguientes tiempos de detención: a En IPP 11-00-003986-11, carpeta N 5539 del Juzgado de Garantías N 1 de Necochea, y causa N 5123-0439 del TOC 1 de Necochea fue aprehendido el 17/09/2011, convertida la misma en detención el 18/09/2011 y excarcelado el 18/10/2011 bajo caución juratoria. Por lo que permaneció detenido un total de un 1 mes y dos 2 días. b En IPP 11-00000341/10, carpeta 6263 JG2 Necochea, causa 5200-0203 del TOC 1 de Necochea, causa 14500 de este Juzgado de Ejecución Penal 1, el causante fue aprehendido el 13/07/2012 en el transcurso del registro domiciliario de su vivienda, oportunidad en que por hallarse un arma de fuego se le inicia la causa 5680 del TOC 1 de Necochea, en la que fuera finalmente absuelto en la sentencia dictada en esta causa, por prescripción de la acción. Tras su aprehensión fue dictada su prisión preventiva el 15/08/2,012 y morigerada la misma con salidas laborales el 5/9/2012, de lunes a viernes de 8 a 16 hs.
con obligación de pernoctar en seccional policial, otorgándose el 17/10/2012 su prisión domiciliaria en el domicilio de calle 47 N 3244 de Necochea, autorizándose el 28/12/2012 a realizar salidas laborales de 8 a 16 hs. de lunes a viernes al domicilio de calle 71 N 2495 de Necochea, permitiéndosele en fecha 7/2/2013 el cambio de domicilio al de calle 71 N 5324 de Necochea para su prisión domiciliaria, permitiéndose el 30/8/2013 un nuevo cambio de domicilio al de calle 75 N 229 de Necochea, y el 28/7/2014 al de Av. 74 N 3349 fondo de Necochea, permitiéndosele el 10/11/2014 salidas laborales al taller de chapa y pintura de calle 545 N 3851 de Quequén de lunes a viernes de 7:30 a 18 y sábados de 7:30 a 12:30 hs. c En el Expte. 5680 no registra tiempos de detención distintos de los antes analizados. d En el transcurso de este régimen de prisión domiciliaria se forma en relación al causante la IPP 11-00-005431-13, causa 5289-0486, iniciada el 22/12/2013 por el delito de lesiones calificadas en contexto de violencia familiar, de la que fuera víctima Olivera Dora Yanina, en la que no registra tiempos de detención alguna. e Asimismo, también mientras gozaba de este régimen de prisión domiciliaria, el causante es detenido en IPP 11-00-005651-14, causa 7711 del Juzgado de Garantías 1 de Necochea, Expte. 5681 del TOC 1
Necochea, el 12/11/2014 convirtiéndose en detención con fecha 13/11/2014, otorgándosele la excarcelación el 24/11/2014, libertad que no se hizo efectiva por permanecer detenido en relación a esta causa bajo el régimen antes indicado, períodos éstos comunes con los que cumplía el causante en IPP 11-00-000341/10. f Finalmente, continúa el causante bajo esta modalidad de morigeración de la prisión preventiva hasta el 14/4/2015 en que se revoca el régimen y se ordena su detención, tras haber sido denunciado el causante por violencia para con su ex pareja Olivera Dora Yanina - lo que motivara la formación de la IPP 11-00-001267-15, de la que se desconoce estado actual. En definitiva, entonces, el nombrado cumple entre el 13/7/2012, en que es aprehendido, y el 14/4/2015, en que se revoca la morigeración de la prisión preventiva otorgada, un total de dos años, nueves meses y dos días de prisión. g Efectivizándose su detención en la misma IPP el 16/4/2015, es tras ello excarcelado el 21/07/2015 bajo caución juratoria y sin imposición de obligaciones especiales, por lo que estuvo un total de tres meses y seis días. Y tras corroborarse que el mismo cambió de domicilio sin autorización ni aviso previo, se dispone el 24/4/2017 el cese de pleno derecho de la excarcelación otorgada al nombrado, ordenándose su anotación como detenido en relación a esa causa - ya que se hallaba en tal condición en la IPP 11-00-001994-16 que se describe a continuación - y su traslado al Servicio Penitenciario, en donde se encuentra desde esa fecha. h En IPP 11-00-001994-16, expte. 5604 del TOC 1 Necochea, Arias fue detenido el 29/06/2016 dictándose la prisión preventiva el día 29/07/2016, otorgándose con fecha 1/11/16 la morigeración a esta última consistente en arresto domiciliario con control por monitoreo electrónico, que se efectivizara con fecha 9/11/16; declarándose la caducidad de pleno derecho de tal morigeración tras disponerse su traslado a Unidad Penal el día 24/04/2017 en IPP 11-00-000341/10, causa 14500 de este Juzgado de Ejecución Penal 1-Que, la pena impuesta a Arias Néstor Fabián, debe computarse desde la fecha de su última detención es decir, el 29/6/2016, deduciéndose los períodos comprendidos en los apartados a a e tres años un mes y diez días, por lo que la pena impuesta vence el día dieciocho de mayo de dos mil dieciocho 18/5/20 18.
Es todo cuanto puedo informar a V.S. Secretaría, 21 de diciembre de 2017. Señor Juez Informo: Que surge de los registros de este Juzgado que el aquí causante registra los siguientes antecedentes: a Causa iniciada el 10/2/1990 por abuso de armas y lesiones, de la que se desconoce estado actual. b IPP 11-00-002763-99 iniciada el 19/7/1999 en orden al delito de hurto ante el JG 1 Necochea, de la que se desconoce estado actual. c Causa 781 del Juzgado Correccional 1 de Necochea, iniciada el 29/7/1999 por daño, en la que en fecha 18/9/2000 se suspende el juicio a prueba por un año en relación al causante, declarándose el 21/9/2001 extinguida la acción penal. d IPP 11-00-015572-01, iniciada el 13/6/2001 por encubrimiento ante el JG2
Necochea, de la que se desconoce estado actual. e IPP 11-00-020826-02 iniciada el 3/7/2002 por coacción reiterada, hechos de fecha 29/4/2002, en trámite ante el JG 1 de Necochea, causa 3857 del TOC 1 de Necochea, acumulado a la IPP 30654-03 que se describe a continuación. f IPP 11-00021391-02 iniciada el 14/5/2002 por ante el JG2 de Necochea, de la que se desconoce estado actual. g IPP 11-00-030654-03 iniciada el 14/10/2003 por encubrimiento ante el JGI de Necochea, causa 3739-0202 del TOC 1 de Necochea, en la que en fecha 6/12/2004 se dicta sentencia absolviendo libremente al causante en orden al delito de amenazas calificadas del que resultaran víctimas Roberto Plácido Peralta, Maximiliano Peralta, Azucena Peralta y Matías Emanuel Peralta, condenándolo a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional en orden al delito de encubrimiento. h IPP
11-00-033250-04 iniciada el 27/2/2004 ante el JG2 de Necochea por encubrimiento, de la que se desconoce estado actual. i IPP 11-00-038790-05
iniciada el 2/4/2005 por amenazas, lesiones, daño y resistencia a la autoridad ante el JG2 de Necochea, de la que se desconoce estado actual. j IPP
11-00-052677-07 iniciada el 10/8/2007 ante el JG 1 de Necochea por el delito de Lesiones Leves de la que se desconoce estado actual. k IPP 11-00001985-08, iniciada el 11/2/2008 por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización ante el JG2 Necochea, de la que se desconoce estado actual. l IPP 11-00-000341/10, carpeta 6263 JG2 Necochea, , causa 5200-0203 del TOC 1 de Necochea, correspondiente a uno de los hechos por los que se dicta sentencia en la presente causa.- ll IPP 11-00-001230-11, iniciada el 7/3/2011 por tenencia de estupefacientes ante la UFI 30 de Necocha, JG 1, de la que se desconoce estado actual.- m IPP 11-00-003986-11, carpeta N 5539 del Juzgado de Garantías N 1 de Necochea , y causa N 51230439 del TOC 1 de Necochea, iniciada en orden al delito de tenencia de estupefacientes, correspondiente a uno de los hechos por los que se dictara sentencia en esta causa. n IPP 11-00-005431-13 iniciada el 22/12/2013 por el delito de lesiones calificadas en contexto de violencia familiar, víctima Olivera Dora Yanina, ante el JG 1 Necochea, correspondiente a esta causa. ñ IPP 11-00-005651-14 iniciada en orden al delito de tenencia de estupefacientes, causa 7711 del Juzgado de Garantías 1 de Necochea, hecho de fecha 12/11/2014. En estas actuaciones el nombrado es aprehendido el 12/11/2014, convertida esta situación en detención el 13/11/2014 y excarcelado el 24/11/2014, libertad que no se hizo efectiva por permanecer detenido en relación a esta causa, correspondiendo a uno de los hechos por los que aquí se impone pena. o IPP 11-00-001267-15 iniciada por el delito de lesiones en contexto de violencia familiar, víctima Olivera Dora Yanina, interviniendo la UFI 1 de Necochea y JG 1 del mismo Depto. Judicial, de la que se desconoce estado actual. p IPP 11-00-001994-16, del Juzgado de Garantías N 1 de Necochea, iniciada el 14 de abril de 2016, causa 5604 del TOC
1 de Necochea, seguida al causante en orden al delito de infracción a la Ley 23737, correspondiente a la presente causa. Es todo cuanto debo informar.
Secretaría, 21 de diciembre de 2017. Mar del Plata, 21 de diciembre de 2017. 1 Téngase presente lo informado precedentemente, y ofíciese a los siguientes órganos jurisdiccionales informándose el fallo recaído, el cómputo practicado y los antecedentes informados en relación al causante: a PRODE Necochea en relación a la Causa iniciada el 10/2/1990 por abuso de armas y lesiones ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional en turno a esa fecha. b Juzgado de Garantías 1 de Necochea en los siguientes expedientes: 1 IPP 11-00-002763-99 iniciada el 19/7/1999 en orden al delito de hurto. 2 IPP 11-00-052677-07 iniciada el 10/8/2007 por el delito de Lesiones Leves. 3 IPP 11-00-001230-11, iniciada el 7/3/2011 por tenencia de estupefacientes ante la UFI 30 de Necocha. 4 IPP 11-00-001267 -15 iniciada por el delito de lesiones en contexto de violencia familiar, víctima Olivera Dora Yanina. c Juzgado de Garantías 2 de Necochea en los siguientes expedientes: 1 IPP 11-00-015572-01, iniciada el 13/6/2001 por encubrimiento.-2
IPP 11-00-021391-02 iniciada el 14/5/2002-3 IPP 11-00-033250-04 iniciada el 27/2/2004 por encubrimiento. 4 IPP 11-00-038790-05 iniciada el 2/4/2005
por amenazas, lesiones, daño y resistencia a la autoridad. 5 IPP 11-00-001985-08, iniciada el 11/2/2008 por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. II Atento a lo informado precedentemente por el actuario y siendo que según el criterio sostenido por el Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial en casos análogos v. p 6706 RSD-101-2 S 19-32002, Sala II y P 13.293 RSD-398-5 S 30-06-205, Sala 1 citados por la Defensa Oficial Deptal en c. N 6707 de trámite ante estos estrados el cómputo de pena consiste en la contabilización, a la luz de los modos prescriptos por el derecho de fondo de los días pasados y por transcurrir para la determinación del vencimiento de la pena impuesta. Su conclusión, en cuanto consista en operaciones de índole matemática, resulta corregible en cualquier momento con el control de la contraparte, habida cuenta que los cálculos no causan estado y gravita sobre los posibles errores el omnipresente principio de razonabilidad Excma. Cámara de de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, Sala 1, c. 15.325, 17-4-09, de la revisión de cómputo de pena efectuada precedentemente por el actuario, córrase vista a las partes.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
C.C. 215.382 / dic. 29 v. ene. 5

SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 215

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TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data04/01/2018

Conteggio pagine26

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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