Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/01/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LA PLATA, JUEVES 4 DE ENERO DE 2018

POR 5 DÍAS - En el marco de la causa contravencional N CO-2466-1999, caratulada Caraballo Agustín Manuel y Otros s/ Infracción artículos 72 y 74 inciso A Decreto-Ley 8.031/73 - Reconstrucción, que tramita por ante el Juzgado de Paz Letrado de Tigre, del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Alberto Raúl Wagener, sito en la Avenida del Libertador General San Martín N 254 de la localidad y partido de Tigre, Secretaría Única interinamente a mi cargo, a fin de proceder a la publicación de los edictos respectivos por el término de cinco 5 días conf. Art. 129 del C.P.P., ello así, con el objeto de notificar a don CARBALLO AGUSTÍN MANUEL, GAY ARIEL JUAN CARLOS, MEMED MARCELOS DAMIÁN e IBARRA GUSTAVO
MARTÍN la resolución dictada en la mencionada causa. La parte resolutiva de la resolución antedicha, y a transcribirse en los respectivos edictos, dice así en su parte pertinente: Tigre, 28 de noviembre de 2017. Y Vistos Resulta Considerandos Resuelvo: Disponer la extinción de la acción contravencional por prescripción en estos actuados respecto de Carballo Agustín Manuel, Gay Ariel Juan Carlos, Memed Marcelos Damián e Ibarra Gustavo Martín de cuyas demás circunstancias personales son de conocimiento y figuran en autos, en los términos de lo dispuesto por el artículo 323
inciso 1 del C.P.P., toda vez que ha operado el plazo previsto por el artículo 33 del Decreto-Ley 8.031/73 Art. 3 del Dec. Ley 8.031/73 Regístrese.
Notifíquese Asimismo, y a los fines de notificar los causantes de autos, publíquese edictos a través del Boletín Oficial de Provincia de Buenos Aires por el término de cinco días conf. Art. 129 de C.P.P., a cuyo fin, líbrese el oficio de estilo Firmado: Dr. Alberto Raúl Wagener, Juez. Tigre, 28 de noviembre de 2017. Mariano J. Delichotti, Auxiliar Letrado.
C.C. 215.496 / ene. 2 v. ene. 8


POR 5 DÍAS - En el marco de la causa contravencional N CO-2448-1999, caratulada Videla Gabriel Alejandro s/Infracción Artículo 72 Decreto-Ley 8.031/73 Reconstrucción, que tramita por ante el Juzgado de Paz Letrado de Tigre, del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Alberto Raúl Wagener, sito en la Avenida del libertador General San Martín N 254 de la localidad y partido de Tigre, Secretaría Única interinamente a mi cargo, a fin de proceder a la publicación de los edictos respectivos por el término de cinco 5 días conf. Art. 129 del C.P.P., ello así, con el objeto de notificar a VIDELA GABRIEL ALEJANDRO, GUZMÁN EZEQUIEL y RÍOS JAVIER ENRIQUE la resolución dictada en la mencionada causa. La parte resolutiva de la resolución antedicha, y a transcribirse en los respectivos edictos, dice así en su parte pertinente: Tigre, 28 de noviembre de 2017. Y Vistos:
Resulta: Considerandos: Resuelvo: Disponer la extinción de la acción contravencional por prescripción en estos actuados respecto de Videla Gabriel Alejandro, Guzmán Ezequiel y Ríos Javier Enrique de cuyas demás circunstancias personales son de conocimiento y figuran en autos, en los términos de lo dispuesto por el artículo 323 inciso 1 del C.P.P., toda vez que ha operado el plazo previsto por el artículo 33 del Decreto-Ley 8.031/73 Art. 3 del Dec. L. 8.031/73 Regístrese. Notifíquese Asimismo, y a los fines de notificar a los causantes de autos, publíquese edictos a través del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco días conf. Art. 129 del C.P.P. a cuyo fin, líbrese el oficio de estilo Firmado: Dr. Alberto Raúl Wagener, Juez. Tigre, 28 de noviembre de 2017. Mariano J. Delichotti, Auxiliar Letrado.
C.C. 215.497 / ene. 2 v. ene. 8
POR 5 DÍAS - En el marco de la causa contravencional N CO-2605-1999, caratulada Báez María Ramona s/ Infracción Artículo 68, Decreto-Ley 8.031/73 Reconstrucción, que tramita por ante el Juzgado de Paz Letrado de Tigre, del departamento judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Alberto Raúl Wagener, sito en la Avenida del Libertador General San Martín N 254 de la localidad y partido de Tigre, Secretaría Única interinamente a mi cargo, a fin de solicitarle tenga a bien proceder a la publicación de los edictos respectivos por el término de cinco 5 días conf. Art. 129 del C.P.P., ello así, con el objeto de notificar a doña BÁEZ MARÍA RAMONA la resolución dictada en la mencionada causa. La parte resolutiva de la resolución ante dicha, y a transcribirse en los respectivos edictos, dice así en su parte pertinente: Tigre, 28 de noviembre de 2017. Y Vistos: Resulta: Considerandos:
Resuelvo: Disponer la extinción de la Acción Contravencional por prescripción en estos actuados respecto de Báez María Ramona de cuyas demás circunstancias personales son de conocimiento y figuran en autos, en los términos de lo dispuesto por el artículo 323 inciso 1 del C.P.P., toda vez que hado el plazo previsto por el artículo 33 del Decreto-Ley 8.031/73 Art. 3 del Dec. Ley 8.031/73 Regístrese. Notifíquese Asimismo, y a los fines de notificar a la causante de auto, publíquese edictos a través del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco días conf. Art. 129
del C.P.P., a cuyo fin líbrese el oficio de estilo Firmado: Dr. Alberto Raúl Wagener, Juez. Tigre, 28 de noviembre de 2017. Mariano J. Delichotti, Auxiliar Letrado.
C.C. 215.498 / ene. 2 v. ene. 8
POR 5 DÍAS - En el marco de la causa contravencional N CO-2772-2000, caratulada Villarreal Ángel Guillermo y otro s/ Infracción Artículo 74
inciso A, Decreto-Ley 8.031/73 - Reconstrucción, que tramita por ante el Juzgado de Paz Letrado de Tigre, del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Alberto Raúl Wagener, sito en la Avenida del Libertador General San Martín N 254 de la localidad y partido de Tigre, Secretaría Única interinamente a mi cargo, a fin de solicitarle tenga a bien proceder a la publicación de los edictos respectivos por el término de cinco 5 días conf. Art. 129
del C.P.P., ello así, con el objeto de notificar a don VILLAREAL ÁNGEL GUILLERMO y MOLINA DANIEL OSCAR la resolución dictada en la mencionada causa. La parte resolutiva de la resolución antedicha, y a transcribirse en los respectivos edictos, dice así en su parte pertinente: Tigre, 28 de noviembre de 2017. Y Vistos: Resulta: Considerandos: Resuelvo: Disponer la extinción de la acción contravencional por prescripción en estos actuados respecto de Villareal Ángel Guillermo y Molina Daniel Oscar de cuyas demás circunstancias personales son de conocimiento y figuran en autos, en los términos de lo dispuesto por el artículo 323 inciso 1 del C.P.P., toda vez que ha operado el plazo previsto por el artículo 33 del Decreto-Ley 8.031/73
Art. 3 del Dec. Ley 8.031/73 Regístrese. Notifíquese Asimismo, y los fines de notificar a los causantes de autos, publíquense edictos a través del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco días conf. Art. 129 del C.P.P., a cuyo fin, líbrese el oficio de estilo Firmado: Dr.
Alberto Raúl Wagener, Juez. Tigre, 28 de noviembre de 2017. Mariano J. Delichotti, Auxiliar Letrado.
C.C. 215.499 / ene. 2 v. ene. 8
POR 5 DÍAS - En el marco de la causa contravencional N CO-2647-1999, caratulada Alegre Andrea Fabiana y otra s/ Infracción Artículo 67 inciso B, Decreto-Ley 8.031/73 - Reconstrucción, que tramita por ante el Juzgado de Paz Letrado de Tigre, del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Alberto Raúl Wagener, sito en la Avenida del Libertador General San Martín N 254 de la localidad y partido de Tigre, Secretaría Única interinamente a mi cargo, a fin de solicitarle tenga a bien proceder a la publicación de los edictos respectivos por el término de cinco 5 días conf. Art. 129
del C.P.P., ello así, con el objeto de notificar a ALEGRE ANDREA FABIANA y DÍAZ VIVIANA NOEMÍ la resolución dictada en la mencionada causa. La parte resolutiva de la resolución antedicha, y a transcribirse en los respectivos edictos, dice así en su parte pertinente: Tigre, 28 de noviembre de 2017.
Y Vistos: Resulta: Considerandos Resuelvo: Disponer, la extinción de la acción contravencional por prescripción en estos actuados respecto de Alegre Andrea Fabiana y Díaz Viviana Noemí de cuyas demás circunstancias personales son de conocimiento y figuran en autos, en los términos de lo dispuesto por el artículo 323 inciso 1 del C.P.P., toda vez que ha operado el plazo previsto por el artículo 33 del Decreto-Ley 8.031/73 Art. 3 del Dec.
Ley 8.031/73 Regístrese. Notifíquese Asimismo, y a los fines de notificar a las causantes de autos, publíquense edictos a través d Boletín Oficial de Ia Provincia de Buenos Aires por el término de cinco días conf. Art. 129 del C.P.P., a cuyo fin, líbrese el oficio de estilo Firmado: Dr. Alberto Raúl Wagener, Juez. Tigre, 28 de noviembre de 2017. Mariano J. Delichotti, Auxiliar Letrado.
C.C. 215.500 / ene. 2 v. ene. 8
POR 5 DÍAS - En el marco de la causa contravencional N CO-2836-2000, caratulada Ortega Martín Antonio y otro s/Infracción Artículo 72, DecretoLey 8.031/73 - Reconstrucción, que tramita por ante el Juzgado de Paz Letrado de Tigre, del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr.
Alberto Raúl Wagener, sito en la Avenida del Libertador General San Martín N 254 de la localidad y partido de Tigre, Secretaría Única interinamente a mi cargo, a fin de solicitarle tenga a bien proceder a la publicación de los edictos respectivos por el término de cinco 5 días conf. Art. 129 del C.P.P., ello así, con el objeto de notificar a ORTEGA MARTÍN ANTONIO y RAMÍREZ WALTER GUILLERMO la resolución dictada en la mencionada causa. La parte resolutiva de la resolución antedicha, y a transcribirse en los respectivos edictos, dice así en su parte pertinente: Tigre, 28 de noviembre de 2017.
Y Vistos: Resulta: Considerandos: Resuelvo: Disponer la extinción de la acción contravencional por prescripción en estos actuados respecto de Ortega Martín Antonio y Ramírez Walter Guillermo de cuyas demás circunstancias personales son de conocimiento y figuran en autos, en los términos de lo dispuesto por el artículo 323 inciso 1 del C.P.P., toda vez que ha operado el plazo previsto por el artículo 33 del Decreto-Ley 8.031/73 Art. 3 del
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 216

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/01/2018 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data04/01/2018

Conteggio pagine26

Numero di edizioni3396

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione02/08/2024

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