Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/02/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo.: Ana María Tenuta. Juez. Ante mí: Fdo.:
Rosana Luciani. Secretaria." Secretaría, Banfield, 8 de febrero de 2017.
C.C. 1.800 / feb. 16 v. feb. 22


POR 5 DÍAS - La señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a MEDINA
GÓMEZ MARÍA ROSA, Juzgado en lo Correccional N 3
del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354
y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 172570-00 Nº interno 830
seguida al nombrado en orden al delito de Hurto, cuya resolución infra se transcribe: "Banfield, 8 de febrero de 2017. Y Vistos: Esta causa N 172570-3 Nº interno 830
del registro de este Juzgado y Nº 2157/2001 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Medina Gómez, María Rosa s/ Hurto" y Considerando:
Que la causa de referencia se trata un hecho de hurto, presuntamente ocurrido el día 28 de octubre del año 2000
en Lomas de Zamora, hecho del que fuera víctima la Sra.
María Carmen Puyada, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 20 de julio del año 2001 fs. 48, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 105 de la presente causa se decretó la rebeldía y orden de comparendo compulsivo de la imputada María Rosa Medina. Que a fs. 124
el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, Dr. Jorge Michelini, planteó la extinción de la acción penal por prescripción.
Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo.
Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5.429
caratulada "O.L.A. s/ Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar:
Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.SJ.N., "Fallos"
305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P.
83.147, seto del 14-IV-2004, entre muchas otras." Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 20 de julio del año 2001 fs. 48, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 114/117 y 121/122, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art.67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer a la encartada Medina Gómez María Rosa por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Medina Gómez María Rosa, ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2017

PÁGINA 1225

de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que:
Resuelvo: I Revócase la rebeldía y orden de comparendo compulsivo de la imputada Medina Gómez María Rosa.
Artículo 307 y cdes. del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto de la encartada Medina Gómez María Rosa, en la presente causa N
172570-3 Nº interno 830 que se le sigue en orden al delito de Hurto, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III sobreseer a la imputada Medina Gómez María Rosa, indocumentada, argentina, soltero, nacido el 15/07/1977, en Lanús, hija de Ricardo Julio Medina y de Ramona Luciana Gómez, domiciliado en Real: Calle Av. La Plata s/Nº Barrio Los Eucaliptos, Quilmes, Bs. As., anotada en el Registro Nacional de Reincidencia con el N de prontuario 02851776 y en la sección AP del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires con el N 9996628, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani. Secretaria." Secretaría, Banfield, 8 de febrero de 2017.
C.C. 1.801 / feb. 16 v. feb. 22


cuanto tengo que certificar a V.S. Secretaría, 9 de noviembre de 2016. Fdo.: Dra. Silvia L. Caparelli, Secretaria".
Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente: Morón, 8 de febrero de 2017. Ténganse presentes las actuaciones que anteceden y en virtud de lo que se desprende del contenido de los informes policiales glosados a fojas 303 y 306, en virtud de lo normado por el artículo 129 del C.P.P., líbrese edicto a publicarse por el plazo de cinco días en el Boletín Oficial de esta provincia a fin de que el encausado Oscar Ernesto Elías Carabajal sea notificado del cómputo de pena practicado a fojas 297. Fdo.: Daniel Alberto Leppén, Juez en lo Correccional." Secretaría, 8 de febrero de 2017. Dr. Luis R. Lamperti, Secretario.
C.C. 1.853 / feb. 17 v. feb. 23


POR 5 DÍAS - Dr. Rubén Moreno, Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 4 dependiente de la Fiscalía de Cámara del Departamento Judicial de San Martín, sita en la calle Av. R. Balbín Nº 1959 de la localidad y partido de San Martín, en la Investigación Penal Preparatoria que lleva el número PP-15-00-029958-12/00, cita y emplaza a JORGE ANTONIO GAUNA, con último domicilio conocido en la calle Alejandro Korn Nº 1071 de Pilar, Provincia de Buenos Aires, a presentarse y estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y ordenarse su averiguación de paradero, conforme lo normado por el art.129 del CPP, se transcribe el auto que lo ordena: "San Martín, 1º de febrero de 2017. Cítese por edictos a JORGE ANTONIO GAUNA, el que se publicará durante 5 días en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su averiguación de paradero, conforme lo ordenado por el art. 129 del C.P.P.
Fdo. Dr. Rubén Moreno, Agente Fiscal. En San Martín, a los 1º días del mes de febrero de año 2017. UFI, 01 de febrero de 2017. Carolina Goya, Instructora Judicial.
C.C. 1.818 / feb. 16 v. feb. 22


POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a NÚÑEZ JORGE ALBERTO, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa N 16969-11 y su acumulada por cuerda N 33713-14, seguida al nombrado en orden al delito de Hurto y Robo Simple en Grado de tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y se revoque la excarcelación otorgada y se ordene su inmediata detención. Arts. 303, 304 del C.P.P.. Lomas de Zamora 27 de diciembre de 2016. Dra.
Laura Spinelli, Secretaria.
C.C. 1.860 / feb. 17 v. feb. 23


POR 5 DÍAS Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppen, Titular del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial Morón, en causa correccional N
2.203 seguida a Oscar Ernesto Elías Carabajal por el delito de Lesiones leves y otros, del registro de esta Secretaría Única, Notifíquese a OSCAR ERNESTO ELÍAS
CARABAJAL; sin apodos; de 25 años de edad; de nacionalidad argentina; nacido el 3 de diciembre de 1989 en San Antonio de Padua, provincia de Buenos Aires; ferroviario; titular del D.N.I. N 38.942.474; con último domicilio en la calle Carlos Gardel N 1.642 de la localidad de Villa Lynch, partido de San Martin, provincia de Buenos Aires; instruido; hijo de Julio Cecilio y de Dora Beatriz Zárate; con prontuario N 1.452.989 de la Sección A.P. de la Dirección de Antecedentes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos; por el plazo de cinco 5 días de aquello que a continuación se transcribe en su parte pertinente: "Certifico: Que habiendo sido condenado Oscar Elías Carabajal el día 9 de septiembre de 2016, a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional y costas por resultar autor penalmente responsable de los delitos de Lesiones leves agravadas por ser la víctima una persona con la cual el imputado ha mantenido una relación de pareja y Amenazas Simples, ambos en concurso real entre sí, conforme surge de la sentencia obrante a fs.
171/180 vta. En consecuencia, la condenación condicional se tendrá por no pronunciada el día 9 de septiembre de 2020. La caducidad registral operará el día 9 de septiembre de 2026. Liquidación de Costas: Ciento cuarenta y tres Pesos $ 143, Art. 83 de la Ley 14.553. Es todo
POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Sra.
Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a FAGÚNDEZ LUCAS NICOLÁS, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa N 1-49616, seguida al nombrado en orden al delito de Lesiones Leves y Resistencia a La Autoridad bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo. Arts. 303, 304 del C.P.P.. Lomas de Zamora, 2 de febrero de 2017, Dra. Analía Estanga, Secretaria.
C.C. 1.859 / feb. 17 v. feb. 23


POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a MONTENEGRO CARLOS LEONEL, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa N 2-18571-13, seguida al nombrado en orden al delito de Tenencia de arma de uso civil, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde, se revoque la excarcelación otorgada y se ordene su inmediata detención. Arts.
303, 304 del C.P.P.. Lomas de Zamora, 29 de diciembre de 2016, Dra. Noelia Gómez, Auxiliar Letrada.
C.C. 1.861 / feb. 17 v. feb. 23


POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a GUTIÉRREZ IZQUIERDO MARÍA
SOLEDAD, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa N 8595-16, seguida al nombrado en orden al delito de Desobediencia, bajo apercibimiento de ser declarada Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo, Arts. 303, 304 del C.P.P. Lomas de Zamora, 7 de febrero de 2017, Dra. Noelia Soledad Gómez, Auxiliar Letrada.
C.C. 1.862 / feb. 17 v. feb. 23
POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a GÓMEZ GABRIELA SOLEDAD, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa N 63165-15, seguida al nombrado en orden al delito de Hurto, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/02/2017 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data22/02/2017

Conteggio pagine12

Numero di edizioni3397

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/08/2024

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