Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/02/2017 - Sección Judicial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 1224

LA PLATA, MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2017

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Judicial Remates


PATRICIA MARÍA ROBLEDO
POR 3 DÍAS - EI Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 5 del Departamento Judicial La Plata a cargo de la Dra. Fabiana Marisel Coradi, en autos Tremouilles Sergio c/ Cepeda Edgardo y otros s/ Cobro Ejecutivo de Dólares" Expt. 124047, atento a lo solicitado y de conformidad con lo normado por la Ley 14.238 y Ac. 3604, se decreta la venta en Subasta Electrónica del 100% de un inmueble ubicado en calle 61 entre las calles 154 y 155 de La Plata, Nomenclatura Catastral Circ. II Sec. P Chac.
Quinta 291 Mz. 291 H Parc. 11 Matrícula 36.487 La Plata 55 ocupado, que llevará a cabo la Martillera Patricia María Robledo Colegiada 6888, con domicilio en calle 39 Nº 708
de La Plata, Cel. 0221-15-6244453, correo electrónicopatorobledo1973@hotmail.com aspiran a comprar el bien como, los acreedores no solamente están autorizados a consultar el expediente sino que además tienen la obligación de hacerlo y máxime que en el auto dictado se puede consultar en página por internet www.scba.gov.ar consulta de expedientes -mesa de entradas virtual MEV. La venta será al contado y mejor postor. Base $ 39.750,00. La subasta tendrá una duración de diez 10 comenzando la puja EL
DÍA 15 DE MARZO DE 2017 A LAS 10:00 HORAS FINALIZANDO EL DÍA 29 DE MARZO DE 2017 A LAS 10:00
HORAS. Se publicará en el portal respectivo del Web oficial de la SCBA wwwscba.gov.ar en contenido del edicto juntamente con las fotografías del inmueble a subastase. Los oferentes deben inscribirse en forma previa a la subasta en el Registro de Subastas Judiciales con una antelación mínima de tres 3 días Depositar en la Sucursal Tribunales del Banco de la Provincia en las Cuenta 2050-027-0962182/8
C0140114727205096218286 la suma de $ 1.788,00 en concepto de garantía con una antelación no menor a tres días antes del inicio del remate digital. Aprobado el remate se fija audiencia para el día 24 de abril de 2017 a las 10:00
hs. Ac. 3604. Art. 38 donde el adjudicatario deberá presentarse con el formulario de inscripción en la subasta, comprobante de pago del depósito en garantía, constancia de código de postor y demás instrumentos que permitan su identificación como comprador en la subasta y adjuntar comprobante de pago de saldo de precio, y la suma equivalente al 3% a cargo de la parte vendedora y el 3% a la parte compradora por comisión del Martillero más el 10%
en concepto de aportes previsionales a cargo del adquirente, constituyendo domicilio legal en el radio de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento que las providencias se le notificarán conforme al art. 133 del CPCC. Gastos de escrituración y catastro parcelario a cargo del adquirente. Visitas día 6 de marzo de 2017 de 10:00 a 12:00 horas. La Plata, 3
de diciembre de 2017. Luis Javier Coto, Auxiliar Letrado.
C.C. 15.605 / feb. 20 v. feb. 22


OMAR DI ROSA
POR 3 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6 del Departamento Judicial de Gral.
San Martín, comunica en autos Zubiri Graciela Cristina c/
Gil Luis Alberto s/Alimentos Expte. 26.731, que el Martillero Público Omar Di Rosa, subastará EL DÍA 24 DE
FEBRERO DE 2017 A LAS 9:00 en la calle 95 N 1839 de San Martín. El Inmueble sito en la Avenida de Mayo hoy Eva Perón N 4823 de San Martín, Provincia de Buenos Aires. Catastralmente: Circunscripción III, Sección O, Manzana 60, Parcela 15, Subparcela 1, Unidad Funcional 1, Polígono 00-01, Matrícula 19556/1, Partido de General
San Martín. Según constatación del 17-6-14. Ocupado por Eulalia Rost junto a su esposo Alejandro González en carácter de inquilinos. Adeuda: Municipalidad al 9-6-16 $
13.705,57. Arba al 15-6-16 $ 2.679,70. Aysa al 6-6-16. Sin deudas. No existe el pago de expensas. Base $ 408.000.
Seña 20%. Comisión: 3% a cargo de cada parte, más el 10% en concepto de aportes sobre honorarios. Sellado de Boleto 1,2%. Todo en dinero efectivo o mediante cheque personal del adquirente. Saldo de precio al aprobarse la subasta. Visitar el 23 de febrero de 2017 de 13 a 14 hs., bajo responsabilidad de la parte demandada. El comprador deberá constituir domicilio procesal en el radio de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art. 133 del CPCC. San Martín, a los 9
días del mes de febrero de 2017. Patricia Andrea Gagliardino, Secretaria.
L.P. 15.820 / feb. 21 v. feb. 23

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - El señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 9 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Juan Manuel Rial, cita y emplaza a MIGUEL
ÁNGEL PANCERI para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho en la causa Nº 4528/9, 07-00049916-16, que se le sigue por el delito de Robo Agravado por el empleo de arma en grado de tentativa. El presente se libra en causa Nº 4528/9 07-00-049916-16, seguida a Miguel Ángel Panceri en orden al delito de Robo Agravado por el empleo de arma en grado de tentativa, conforme el decreto cuya parte pertinente a continuación se transcribe:
"Lomas de Zamora, 7 de febrero de 2017 cítese y emplázase a Miguel Ángel Panceri por el término de cinco días para que comparezca a estar a derecho. A tal fin líbrense edictos, que se publicarán por el mismo término en el Boletín Oficial de acuerdo a lo establecido en el artículo 129
del C.P.P., bajo apercibimiento de que, en caso de incomparecencia, se procederá conforme lo normado por los artículos 303, 304, y cctes., del Código Procesal Penal. Fdo.:
Dr. Juan Manuel Rial. Juez". Secretaría, 7 de febrero de 2017. Leonardo Quiroga Sabath, Secretario.
C.C. 1.799 / feb. 16 v. feb. 22


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a MUÑOZ SALAS
JOSÉ LUIS, Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4
piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354
y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 65784-3 Nº interno 455
seguida al nombrado en orden al delito de Daño en Conc.
real con Resistencia a la Autoridad, cuya resolución infra se transcribe:"Banfield, 8 de febrero de 2016. Y Vistos:
Esta causa Nº 65784-3 Nº interno 455 del registro de este Juzgado y N 1954/00 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Muñoz Salas José Luis y otro s/ Daño y Resistencia a la Autoridad en concurso real entre sí y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de Resistencia a la Autoridad presuntamente ocurrido el día 18 de julio de 1999 en Adrogué, partido de Almirante Brown, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 5 de julio del año 2000 fs. 95,
ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 124 de la presente causa se decretó la rebeldía del imputado Muñoz José Luis. Que a fs. 350 el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, Dr.
Jorge Michelini, planteó la extinción de la acción penal por prescripción. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5.429 caratulada "O.L.A. s/
Recurso de casación", mediante el voto de los Dres.
Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.SJ.N., "Fallos" 305:1236;
311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, seto del 14-IV-2004, entre muchas otras." Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 5 de julio del año 2000 fs. 95, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 343 y 348, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Muñoz por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Muñoz José Luis ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art.
129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revócase la rebeldía del imputado Muñoz, José Luis. Artículo 307 y cdes. del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Muñoz, José Luis, en la presente causa N 65784-3 Nº interno 455 que se le sigue en orden al delito de Daño y Resistencia a la Autoridad en concurso real entre sí, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal.
III Sobreseer al imputado Muñoz Salas José Luis, D.N.I.
N no informado, apodado pitu, nacionalidad argentina, soltero, nacido el 03/08/1972, en Lomas de Zamora, hijo de Juan BIas Muñoz y de Lilia Antonia Salas, último domicilio aportado en calle Policastro e/ Marcos Sastre y Derqui, de la localidad de Adrogué, partido de Alte.
Brown, anotado en el Registro Nacional de Reincidencia con el N 03000207 y en la sección AP del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires con el N
791134, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/02/2017 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data22/02/2017

Conteggio pagine12

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Febrero 2017>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728