Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/02/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 772

LA PLATA, LUNES 6 DE FEBRERO DE 2017

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Judicial CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes a cargo del Dr. Marcelo Goldberg, notifica a ENZO TOMÁS AMARILLA GAETE, titular del DNI Nº 40.663.191, la resolución dictada en fecha 04 de noviembre de 2016, en el marco de la causa Nº 31181, IPP 13-00-004976-16/00, cuya parte dispositiva se transcribe "Quilmes, 04 de noviembre de 2016
Resuelvo: I. Denegar la eximición de prisión a Enzo Tomás Amarilla Gaete, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por los fundamentos vertidos en los considerandos que anteceden Fdo. Marcelo Goldberg.
Juez de Garantías. Quilmes, 14 de diciembre de 2016.
Gaspar P. De Stefano. Auxiliar Letrado.
C.C. 1.137 / feb. 1 v. feb. 7


POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 8031, I.P.P. Nº PP-0300-057351-03/00 seguida a Baliero, Paola Andrea s/Infracción Ley Nº 24.270 Impedimento de Contacto, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar a la prevenida, cuyo último domicilio se desconoce, la resolución que dictó este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos
Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1º Sobreseer totalmente a PAOLA ANDREA
BALIERO y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Infracción a la Ley Nº 24.270 Impedimento de Contacto en San Clemente del Tuyú . Arts. 59, Inc. 3º; 62 Inc. 2º y art. 10 Ley 24.270 del Código Penal y 323, Inc. 1º del C.P.P.. 20 Regístrese, notifíquese al Fiscal, Defensa e imputada, atento desconocerse su domicilio actual procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Mónica Barrionuevo, Secretaria. Dolores, 16 de enero de 2017.
C.C. 1.138 / feb. 1 v. feb. 7
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº PP-03-02-001504-07/00
seguida a JUAN CARLOS FELITAS por el delito Felitas, Juan Carlos s/Hurto - Art. 162, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 88 E/5 y 6 Mar del Tuyu de Dolores, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 26 de diciembre de 2.016, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos
Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Juan Carlos Fleitas, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Hurto. Arts. 59, Inc. 3º; 62 Inc. 2º, 162 del Código Penal y 323, Inc. 1º del C.P.P.. Regístrese y notifíquese a quienes corresponda. Fdo: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:
"Dolores, 16 de enero de 2017. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Fleitas Juan Carlos en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1." Mónica Barrionuevo, Secretaria. Dolores, 16 de enero de 2017.
C.C. 1.139 / feb. 1 v. feb. 7

POR 5 DÍAS - En relación a la carpeta de Causa Nº 3166, caratulada "ViIlareal Claudio Domingo s/Abuso sexual agravado" correspondiente a la IPP Nº 09-03-54116 de la UFI Nº 9 de Gral. Rodríguez del registro del Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez, sito en la calle Sarmiento 564
de la localidad de General Rodríguez, a cargo de la Dra.
María Celina Ardohain, a fin de solicitarle tenga a bien proceder a la publicación, durante el plazo de cinco días, del siguiente edicto que reza Mercedes, 05 de septiembre de 2016. Resuelve: 1 Declarar admisible el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial del causante CLAUDIO DOMINGO VILLAREAL a fs. 21/23 vta., contra el auto que luce a fs. 10/11 Art. 446 del Cód. Civ.; y 2
Confirmar dicho pronunciamiento, en cuanto dispuso: no hacer lugar a la eximición de prisión del nombrado Art.
186 a contrario sensu del cód. adjetivo. Regístrese Notifíquese a la Fiscalía Gral., a la Defensa y al imputado.
Oportunamente devuélvanse al Órgano de origen". Fdo.
Dres. Humberto Valle y Oscar Reggi, jueces de la Excma.
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes. Marcelo Etchegoyen, Auxiliar Letrado. General Rodríguez, 16 de enero de 2017.
C.C. 1.140 / feb. 1 v. feb. 7


POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-02-005031-16/00 caratulada "Ortega, Emmanuel Osvaldo Sebastián s/Robo" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al imputado EMMANUEL OSVALDO SEBASTIÁN
ORTEGA cuyo último domicilio conocido era en calle Cala Nº 58 de Florencio Varela, la siguiente resolución: "En la ciudad de Mar del Tuyú, siendo el día 21 de noviembre de 2016 , a las 09:46 horas, no habiendo comparecido las partes y habiendo prestado su consentimiento, en los presentes autos, de trámite por ante el Juzgado de Garantías Nº 4, bajo el Nº IPP. Nº 03-02-5031-16 seguida a Ortega Emmanuel Osvaldo Sebastián, habiéndose designado la presente audiencia en razón de lo normado por el Art. 395
del CPP; Siguiendo las pautas del Art. 371 del C.P.P.
corresponde preguntar: ISe encuentra acreditada la existencia material del hecho y en su caso en que término? En IPP 03-02-5031-16, se realiza la compulsa de todas las diligencias existentes en el marco de la misma siendo acta de procedimiento de fs. 01/vta, inspección ocular de fs 05/vta, croquis ilustrativo de fs. 06, placas fotográficas de fs. 06 vta y 07 vta, visu de fs 07, declaraciones testimoniales de fs 11/13, denuncia penal de fs 14, declaraciones testimoniales de fs 15/16 vta, carta de llamado al 911 de fs 17, surge: "El día 09 de octubre del año 2016, siendo aproximadamente las 05:30 horas, el Sr Emanuel Osvaldo Sebastián Ortega, se dirigió al comercio rubro heladería con nombre de fantasía El Lido, sito en calle Francisco de las Carreras Nº 105, local Nº 3, de la localidad de Mar de Ajó, propiedad del Sr. Ramiro David Rojas, y una vez en el lugar, previo a forzar la puerta lateral de dicho comercio, ingresó al mismo con claras intenciones de apoderarse ilegítimamente de elementos ajenos a su propiedad, no pudiendo consumar el iter delictivo por circunstancias ajenas a su voluntad, siendo advertido su accionar por personal policial, y a la postre aprehendido en el lugar". con lo hasta aquí expuesto encuentro acreditada la existencia material del hecho. IIRespecto a la autoría y responsabilidad del encartado de autos Ortega Emmanuel Osvaldo Sebastián entiende el suscripto que la autoría se encuentra probado en IPP 03-02-5031-16
mediante acta de procedimiento de fs 01/vta, inspección ocular de fs. 05/ vta, croquis ilustrativo de fs 06, placas fotográficas de fs 06 vta y 07 vta, visu de fs 07, declaraciones testimoniales de fs 11/13, denuncia penal de fs 14, declaraciones testimoniales de fs 15/16 vta, carta de llamado al 911 de fs 17, estas circunstancias persuaden al
suscripto de tener por probado y situar al Sr. Ortega Emmanuel Osvaldo Sebastián en el lugar de autor, no encontrando ningún elemento que pueda desvirtuar dicha afirmación. llIEn cuanto a la calificación legal corresponde calificar en IP P 03-02-5031-16 como Robo Simple en Tentativa previsto en el artículo 164, 42, 45 del Código Penal. Entendiendo que es autor penalmente responsable Ortega Emmanuel Osvaldo Sebastián en los términos citados. IV. Individualización Judicial de la Pena, Conforme a los Art. 40 y 41 Que la pena pactada en relación al encartado resulta adecuada a las pautas mensurativas objetivamente evaluadas: no concurren Atenuantes; no computo Agravantes al no haber sido introducidas por la parte acusadora Arts. 12, 29 Inc. 3, 40 y 41 del CP Por no concurrir en el caso no computo eximentes de responsabilidad.
Por todo ello: de conformidad con lo estatuido en los Arts.
5, 12, 29 Inc. 3, 40, 41, 45, 42, 164 del C.P; 18, 34 y 210
del C. Procesal Penal; Convención Americana de Derechos Humanos Art. 5 apartado 6; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Art. 10 Inc. 3
y Constitución Provincial art. 30 y 171 fallo condenando:
a Ortega Emmanuel Osvaldo de nacionalidad argentino DNI Nº 36.175.315 que memoriza, de sobrenombre o apodo no tiene, de 30 años de edad, que sabe leer y escribir, nacido el 29 de marzo del 1986 en Villa Libertad San Martín, de profesión u ocupación albañil, de estado civil soltero, teléfono móvil 0111561629733 hijo de don Jorge Osvaldo Ortega v, de estado civil soltero, de ocupación albañil y de doña Ester Andrea Mansilla v, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, domiciliado en Cala 58 Florencio Varela, Domicilio transitorio Francisco de las Carreras Nº 169 2do F. lugares de residencias anteriores no tiene, a la pena de 6 seis meses de prisión que no se harán efectivo en razón de haberse considerado la pertinencia de los Art. 35 y 50 de la Ley 24.660 y otorgado su libertad en audiencia pretérita, con accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Robo Simple en Tentativa previsto en el artículo 164 del Código Penal ocurrido el 09 de octubre del año 2016, en perjuicio del Sr. Ramiro David Rojas Arts. 5, 20 , 26, 27 y cctes del C.Penal. Regístrese.
Notifíquese. Firme y consentido el presente resolutorio, practíquense las comunicaciones de Ley 22.317 y Provincial 4.474; así como la liquidación de gastos y costas CP.P Art. 530 y 531. Cumplido póngase en conocimiento al Juez de Ejecuciones para los fines pertinentes.Fórmese incidente de ejecución. Siendo las 10:04 horas finalizó la audiencia, la que quedó íntegramente grabada." Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Mar del Tuyú, de enero del 2017. Atento el estado de la presente IPP, procédase a notificar al Sr. Emmanuel Osvaldo Sebastián de la resolución de fs. 111/112vta por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4
Depto. Judicial Dolores. Dra. María R. Ruiz, Auxiliar Letrado. Mar del Tuyú, 16 de enero de 2017.
C.C. 1.141 / feb. 1 v. feb. 7
POR 5 DÍAS - En Causa N 20282 IPP PP-03-00018665-00/00 caratulada "Puma Mamani, Fabián Néstor s/
Encubrimiento" de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaria Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al imputado FABIÁN NÉSTOR PUMA MAMANI, boliviano, con D.N.I. se desconoce, nacido el 21 de mayo de 1978 en Potosí Bolivia, hijo de Demetrio Puma y de Genoveva Mamani, con último domicilio conocido en calle Devillard N 632 de Ostende, la siguiente resolución: "Dolores, 30 de

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/02/2017 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data06/02/2017

Conteggio pagine3

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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