Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/02/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

del recurso salvo disposición expresa en contrario o que se hubiere ordenado la libertad del imputado. La única excepción está prevista por el art. 170 del C.P.P Pero, en lo que a que interesa, agrega que otras excepciones previstas con el objeto de evitar daños irreparables embargos, inhibiciones y personales como la detención o prisión, preventiva. Las primeras, porque se disponen inaudita parte; las segundas, porque de suspenderse, podría frustrarse la consecución de los fines del proceso impidiendo que el estado pudiera ejercer su poder sancionador frente a la comisión de un delito Conf. Roberto A. Falcone y Marcelo A. Madina. "El nuevo proceso penal en la Provincia de Buenos Aires". Ed. Ad. Hoc. pág. 239.
Similar postura se ha sostenido por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Depto Judicial de La Plata, en Causa Nro. Q-13870/01 "Quintana Jonathan Pedro, Incidente de Eximición de Detención", Nro. de Registro 342 y también por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Depto. Judicial Bahía Blanca, en Causa Nro. 8.255/1 Nro. de Orden 57
Lazzarin Elba Beatriz s/ Hábeas Corpus. En igual sentido y en cuanto resulta aquí de interés el señor Juez, Dr.
Defelitto dijo: Adhiero por sus fundamentos al voto de la Dra. Yaltone. El tema a decidir es si, una vez resuelta la eximición detención en forma negativa a la pretensión del solicitante es decir, no se hace lugar conforme lo normado en los art. 185 y 186 y ccdtes. del CPP, rige el, efecto suspensivo regulado en el art. 431 del mismo cuerpo legal:
"Las resoluciones judiciales no serán ejecutadas durante el término para recurrir, ni durante la tramitación del recurso, en su caso, salvo disposición expresa en contrario, o que se hubiera ordenado la libertad del imputado". En primer lugar cabe mencionar que es jurisprudencia de esta Cámara que sus resoluciones confirmatorias de la denegación de eximición de prisión, no son recurribles ante Casación, conforme lo normado en el artículo 450 del C.P.P, segundo párrafo, pues no son autos revocatorios, garantizándose de esa manera el doble conforme y que la queja que presenta la defensa ante la resolución de inadmisibilidad del recurso, no tiene efecto suspensivo. Dicho ello, entiendo que ante el dictado de una orden de detención, conforme lo normado en el art.151; habiéndose desestimado en forma primera la eximición de detención lo mimo seria para el caso que librada la orden de detención, se presente con posterioridad la eximición, el recurso que pueda interponer la defensa contra la denegatoria de eximición en consecuencia no interesa que ya haya sido notificada o no, no posee efecto suspensivo y aquella la orden de detención debe ejecutarse en forma inmediata. Es que las medidas de coerción implican necesariamente ello, pues caso contrario, la urgencia y la necesidad de impedir que los fines del proceso se vean frustrados carecerían de sentido. Obsérvese que el primer párrafo del art. 151 expresa que, cuando el juez libra la orden de detención, el imputado debe ser llevado inmediatamente ante su presencia. Ello implica claramente que no admite demora alguna por las propias características de las medidas de coerción. En consonancia con lo previamente indicado, la escala penal prevista para el ilícito; imputado, lleva implícita la urgencia suficiente para proveer de manera favorable la solicitud de detención impetrada por el M.P.F.
y dicha circunstancia no puede ser soslayada, por una medida de carácter dilatorio, tal y como resulta la solicitud de eximición de prisión impetrada en este caso, pues, la existencia de Peligros procesales de fuga se han advertido desde el momento en que el imputado no ha sido habido en su domicilio, pese a la realización de diligencias de allanamiento a fin de concretar la medida. En tal sentido, el comportamiento del imputado evidenciado en la IPP premencionada, indica la trasgresión, a las pautas de conducta que podrían entorpecer el cauce investigativo, toda vez que a través de acciones como las explicitadas concreto la actitud adoptada ante el accionar del personalse evidencia la voluntad de no someterse a la persecución penal, ello por cuanto se desprende de las presentes actuaciones la intención de modificar las pruebas a los efectos de torcer la imputación. Por ello, conforme lo reseñado y normado por los arts. 169, 185, 186 y concs.
del C.P.P.; 166 inc. 2º parr. 2 del Código Penal. Resuelvo:
I.-No hacer lugar al pedido de eximición de Prisión impetrado en favor de Cristian Iván Prado. Notifíquese.
Regístrese". Fdo. Dr. Diego Olivera Zapiola, Juez de Garantías - Juzgado de Garantías N 4 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Mar del Tuyú, de enero de 2017. Autos y Vistos:
Atento lo que surge de la Notificación de Policial de fs.
21/22, en la que informa que el encartado Cristian Iván Prado, no pudo ser notificado de autos de fs. 6/9 y vta. ya
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 20 DE FEBRERO DE 2017

que se ausento del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese". Fdo. Dr. Diego Olivera Zapiola, Juez de Garantías Juzgado de Garantías N 4 Depto. Judicial Dolores. Mar del Tuyú, 31 de enero de 2017. María Ruíz, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.667 / feb. 14 v. feb. 20


POR 5 DÍAS - Por disposición del señor Juez del Tribunal en lo Criminal Nro. Uno de la Ciudad de Bahía Blanca, Dr. Ricardo Nicolás Gutiérrez en el marco del Causa Original Nro. 912/16 Orden interno Nro. 2912 caratulada: "Palma Matus José Jacobo por Tenencia de Estupefacientes en dosis fraccionadas directamente para su consumo arts. 5 inc. c y 34 inc. 1 de la Ley 23.737
modificado art. 1º de Ley Provincial 13.392, a fin hacerle saber a usted la resolución que a continuación se transcribe: "Bahía Blanca, 05 de diciembre de 2016. Autos y Vistos: Téngase presente el desistimiento formulado por el imputado en autos JOSÉ JACOBO PALMA MATUS, en el acta que antecede, respecto de la manifestación recursiva que expresara al momento de notificársele la sentencia dictada en autos en el oficio de fs. 383. Y Visto el estado de autos, habiendo quedado firme la sentencia condenatoria recaída en el expediente de marras, practíquese por Secretaría el cómputo de pena respecto del imputado José Jacobo Palma Matus art. 533 inc. 2º del ritual.
Notifíquese a la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental, al R.U.A.P. y al Registro Nacional de Reincidencia. Fdo. Dr. Ricardo Nicolás Gutiérrez. Juez. Cómputo Legal de Pena Sr. Juez del Excmo. Tribunal en lo Criminal Nro. 1 Departamental.
Cumplo en informar a V.S. que, teniendo a la vista la Causa Original Nro. 912/16 Orden interno Nro. 2.912 caratulada: "Palma Matus José Jacobo por tenencia de estupefacientes en dosis fraccionadas directamente para su consumo arts. 5 inc. c art. 1 de Ley Provincial 13.392
surge de la misma que en fecha 02 de noviembre de 2016
se condenó a José Jacobo Palma Matus como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en dosis fraccionadas directamente para su consumo en los términos del art. 5 inc. "c" y 34 inc. 1 de la Ley 23.737, modificado por Ley 26.052 y art. 1 de la Ley Provincial 13.392, cometido el día 16 de enero de 2016, en Bahía Blanca, en la vía pública, a la pena de cuatro 4 años y seis 6 meses de prisión, el pago de dos mil pesos $ 2.000 de multa, y el decomiso de las sustancias estupefacientes secuestradas, dinero y teléfonos celulares, con más accesorias legales y costas. arts. 12, 23, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 del Código Penal, art. 5º inc. "c" y 34 inc. 1 de la Ley 23.737, modificado por Ley 26.052, art. 1 de la Ley Provincial 13.392 y arts. 530 y 531 del C.P.P.. La resolución se encuentra firme conforme el desistimiento formulado por el imputado de autos José Jacobo Palma Matus, en el acta de fs. 396, respecto de la manifestación recursiva que expresara al momento de notificársele la sentencia dictada en autos en el oficio de fs. 383. Asimismo informo que Palma Matus fue aprehendido en fecha 16/01/2016
ver fs. 1/2 convirtiéndose su aprehensión en detención en fecha 18/01/2016 ver. fs. 48/51, decretándose su prisión preventiva 28/01/2016 ver. fs. 174/180, permaneciendo en ese estado a la fecha. Consecuentemente la pena vencerá el día 15/07/2020. Es todo cuanto tengo para informar a V. S. Bahía Blanca, 05 de diciembre de 2016 Fdo. María Carla Roveta Auxiliar Letrado.
Liquidación de Costas y Gastos en concepto de costas el nombrado deberá abonar en sellado provincial la suma de $ doscientos noventa y seis $ 296. Secretaría, Bahía Blanca, 05 de diciembre de 2016 Fdo. María Carla Roveta. Auxiliar Letrado. Bahía Blanca, 5 de diciembre de 2016. Apruébase el cómputo de pena practicado por el actuario, y téngasela como parte integrante de la sentencia condenatoria impuesta al penado José Jacobo Palma Matus. Asimismo notifíquelo del estado de las presentes actuaciones e intímeselo al pago correspondiente a las costas para que haga efectiva la misma dentro del plazo de 10 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art.
520 del ritual, a cuyo fin líbrese oficio. Notifíquese, al Juzgado Electoral y al Boletín Oficial. Cúmplase Fdo. Dr.
Ricardo Nicolás Gutiérrez, Juez". Asimismo hago saber a ud. que los datos personales del imputado son: Palma Matus, José Jacob, argentino, DNI 33.062.411, obrero de la construcción, nacido en fecha 07 de mayo 1987, hijo de
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Eliseo Palma y de Juana Matus, domiciliado en calle Falcón Nro. 767 de esta. Ciudad actualmente detenido, estudios primarios incompletos. Bahía Blanca, 16 de diciembre de 2016. María C. Roveta, Auxiliar Letrada.
C.C. 1.669 / feb. 14 v. feb. 20


POR 5 DÍAS - La Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, sito en calle Garibaldi 9 de la Ciudad mencionada, notifica RODRIGO EMANUEL ALCARAZ, DNI 38.447.348, Argentino, nacido en Santo Tomé, Prov. de Santa Fe, el 12/12/1994, albañil, hijo de Claudio Alcaraz y de Claudia Arias; por el término de cinco días de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: San Nicolás, 14 de diciembre del 2016. Atento a lo manifestado por el Sr. Defensor Particular del imputado Rodrigo Manuel Alcaraz, Dr. Jorge Mario Sivori: 1 Procédase a la suspensión de términos hasta tanto el imputado designe nuevo abogado defensor. 2 Hágase saber al imputado Rodrigo Manuel Alcaraz que deberá elegir abogado defensor de su confianza dentro del término de tres días, bajo apercibimiento de continuar actuando el Defensor Oficial conforme lo dispuesto en el art. 92 del C.P.P. Notifíquese al nombrado por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. Art. 129 del C.P.P., la presente resolución dictada en su favor. A tal fín, ofíciese al Sr.
Director del Boletín Oficial de La Plata, adjuntado copia de la parte dispositiva, para su publicación. Regístrese, notifíquese, ofíciese. Fdo. María Laura Vázquez, Juez.
Fernanda Uboldi, Auxiliar Letrada.
C.C. 1.672 / feb. 14 v. feb. 20
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Morón, a cargo del Dr. Lucas Varangot, por el término de 5 días, notifica a NORBERTO
MARTÍN AGUIAR, argentino, titular del DNI Nº 26.777.791, nacido el día 16 de septiembre de 1978 en la Ciudad y Partido de Merlo, hijo de Amanda Luna, con último domicilio conocido en la calle Mendenson Nº 1235, Depto. 2, de Barrio Matera, Ciudad y Partido de Merlo, en el marco de la Causa N 1978, que se le sigue por el Delito de Lesiones Leves Agravadas por el Vínculo -dos hechosen concurso real entre sí, del proveído que a continuación se transcribe:
"Morón, 3 de febrero de 2017. Por recibido, téngase presente el escrito que antecede y atento al estado de autos, previo a resolver al respecto, cítese y emplácese mediante edicto a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia, a Norberto Martín Aguiar, por el término de cinco días, a fin que comparezca a éste Tribunal a efectos de regularizar su situación procesal dentro de los diez días a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo art. 303 y cctes. del C.P.P Firmado: Dr. Lucas Varangot, Juez. Secretaría, 3
de febrero de 2017. Laura V. Sáez, Secretaria.
C.C. 1.673 / feb. 14 v. feb. 20
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº PP-03-00000206-17/00
seguida a VIEYRA, ALBERTO ANTONIO s/ Amenazas Art.149 bis - Daño - Art. 183, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única interinamente a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Ing. Quadri 673 de Dolores, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 24 de enero de 2017, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Dolores, 27 de enero de 2017. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa, Y Considerando: 1º Que el señor Agente Fiscal interinamente a cargo de la U.D.T de Conflictos Penales Dptal., Dr. Gustavo David García, remite la Investigación Penal Preparatoria de referencia a esta Sede a fin de que la Suscripta resuelva Prohibir al imputado de autos Vieyra Alberto Antonio, acercarse al denunciante Echeverría Domingo Ángel Alberto. 2 Que tal como emerge de lo actuado, a saber: denuncia de fs. 01 y vta., inspección ocular de fs. 04 y vta., croquis ilustrativo de fs. 05, declaración testimonial de fs. 06 y demás constancias de autos, se atribuye al mencionado la perpetración del delito que "prima facie" debe calificarse como amenazas y daño, previsto y reprimido por el art. 149 bis, primer párrafo, y 183
del Código Penal. Que analizada las presentes actuaciones, existen constancias probatorias colectadas, que toman verosímiles los términos de la denuncia, y justifican el dictado de la medida que se pretende, toda vez que se

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/02/2017 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data20/02/2017

Conteggio pagine14

Numero di edizioni3397

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/08/2024

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