Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/02/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 956

LA PLATA, LUNES 13 DE FEBRERO DE 2017

POR 2 DÍAS - La Sra. Juez a cargo del Tribunal del Trabajo N 2 del Departamento Judicial La Matanza, sito en la calle Paraguay 2466 piso 2 de San Justo, Dra, Silvia Noemí Mac Vicar de Olmedo, Secretaría Única a mi cargo, en los autos caratulados: "Gallardo Roberto Fabián c/
Maxiconsumo S.A. y otro/a s/ Daños y Perjuicios Expte.
N LM -23703-2015 hace saber que se ha dictado la siguiente sentencia: "Atento al estado de autos y lo peticionado en el punto II, por la parte actora, y lo dispuesto por el Art. 59 del C.P.C.C., fin de notificar la rebeldía decretada en autos a fs. 176, respecto al accionado NICOLÁS
ALBERTO AMORINI, publiquen edictos, por el término de dos días, en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y en el diario N.C.O, con efecto de pago diferido, atento a que el actor goza con el beneficio de gratuidad Art. 59 y 146 del CPPC; Art. 12, 22 y 63 Ley 11.653 Fdo.
Dra. Silvia Noemí Mac Vicar de Olmedo Juez. San Justo, 21 de noviembre de 2016. María Laura Paz, Secretaria.
C.C. 1.579 / feb. 13 v, feb. 14


POR 5 DÍAS El Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial de Zárate Campana, Secretaría Única a cargo del Dr. Ariel Edgardo Basso, con asiento en Andrés del Pino N 817 de la localidad de Campana, Pcia.
de Buenos Aires, en causa N 3236, caratulada "Martínez, Fernando Javier s/ Robo Calificado por el Uso de Armas y por la participación de un menor de 18 años", -notifica por el presente a AXEL HERNÁN LOTERO, de la providencia dictada, cuya parte pertinente se transcribe a continuación:
"En la ciudad de Campana, el 15 de julio de dos mil dieciséis, se constituye la Señora Juez integrante unipersonal para el caso del Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana, Ángeles María Andreini, para dictar veredicto en la causa N 3236 y sus acollaradas causas Nros. 3425 y 3426, seguida a Fernando Javier Martínez, argentino, soltero, DNI N
36.941.083, nacido el 3 de abril de 1993 en la localidad de Campana; hijo de Claudio Oscar Martínez y María Andrea Moreno, empleado de panadería, con último domicilio en la calle Vigalondo N 1219, de la localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires, identificado con prontuario Nro.
1382761 de la Sección de Antecedentes Personales del Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires y registrado con el Nro. U3007245 del Registro Nacional de Reincidencia. El encausado Fernando Javier Martínez, con su Defensa Oficial, Dr.
Flavio Águila, y el señor Agente Fiscal, Dr. Juan José Maraggi, formalizaron acuerdo de juicio abreviado mediante el acta agregada a fs. 49. Consecuentemente, conforme a lo normado por los artículos 399 y 371 del Código de Procedimiento Penal, se procederá al tratamiento de las siguientes: Cuestiones: Resuelve: 1.- Condenar a Fernando Javier Martínez, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales, con más el pago de las costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de encubrimiento hecho 1, robo agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública hecho 2 y robo calificado por uso de arma hecho 3, en concurso real entre si, ocurridos entre los día 6 de febrero de 2013 y 5 de abril de 2013, 30 de junio de 2013
y 12 de julio de 2014, en la localidad de Campana, partido del mismo nombre, provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Andrea Mariana Barrios, Axel Hernán Lotero y Silvio Alejandro Caballero. Arts. 12, 29 inc. 3, 166, inc. 2, párrafo 1, 167, inc 4 y 277, inc. 1, en función del Art. 55
todos del Código Penal y Arts. 530, 531 y 533 del Código de Procedimiento Penal. II.- Intimar al encartado a pagar las costas del proceso, haciéndole saber que, en caso de no efectuar dicho pago dentro del plazo de cinco días, se decretará la inhibición general de sus bienes hasta cubrir esa suma de dinero, conforme lo establecido en los artículos 520, 530 y ss. del C.P.P. y 40 de la Ley 12.576. III.Decomisar el cuchillo con mango envuelto en cinta color negra registrado bajo efecto N 30881 en el marco de la I.P.P. 18-00-004110-14, que fuera secuestrado en autos, para su posterior destrucción conf. artículo 23 del Código Penal, artículo 522 del Código Procesal Penal. IV.
Devolver la capa de lluvia color amarilla a su titular registrado bajo efecto N 30881 en el marco de la I.P.P. 18-00004110-14, que fuera secuestrado en autos, en los términos del Art. 523 del C.P.P., pudiendo procederse a su decomiso para el caso de corroborarse el extremo del art.
525 del ritual. Regístrese. Notifíquese. Consentida que sea la presente, comuníquese y remítanse fotocopias certificadas de la partes pertinentes de las presentes actuaciones
BOLETÍN OFICIAL

al Juzgado de Ejecución Penal departamental.
Oportunamente, archívense. Fdo.: Dra. Ángeles María Andreini, Juez. Ante mi; Ana Laura Palermo, Auxiliar Letrada". Campana, 27 de diciembre de 2016. Ariel Edgardo Basso, Secretario.
C.C. 1.582 / feb. 13 v, feb. 17


POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Única a cargo del Dr. Ariel Edgardo Basso, con asiento en Andrés del Pino N 817 de la localidad de Campana, Pcia.
de Buenos Aires, en causa N 2281, caratulada "Mendoza, Aníbal Ramón s/ Ab. Sex. Cal. por Som. Grav. Ult., Ag. por Ascend. y Convivien notifica por el presente a ANÍBAL
RAMÓN MENDOZA, de la providencia dictada, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: "Campana, 19 de octubre de 2016. Vistas: Las constancias del presente incidente formando en la causa N 2281 seguida a Mendoza Aníbal Ramón en orden al delito de Abuso Sexual Calificado por la calidad de Ascendiente y Conviviente del sujeto activo en concurso real con Abuso Sexual Calificado por la calidad de Conviviente del sujeto activo Art. 119 primer y último párrafo del C.P.. Y Considerando: 1.- Con fecha 26 de agosto de 2011 se dispuso la suspensión del proceso a prueba respecto de Aníbal Ramón Mendoza por el término de tres 3 años, computándose que dicho período probatorio vencería el 16 de septiembre de 2014 conforme surge de fs. 21 del Legajo de Suspensión de Juicio a Prueba. En tal sentido en ocasión de tratar los extremos del Art. 404 CPP, el encartado ofreció en concepto de reparación del daño presuntamente causado, abonar a la parte damnificada la suma de un mil pesos $ 1.000, otorgándosele la facilidad de hacerlo efectivo en diez 10
cuotas; tal ofrecimiento se le impuso como condición operativa de la suspensión de juicio a prueba. Aún así, no surgen de estos autos constancias que acrediten que el dinero aludido fuera recibido por la parte beneficiaria. Como reglas de conducta se impuso a Aníbal Ramón Mendoza, Fijar residencia y someterse al régimen del Patronato de Liberados que corresponda de acuerdo con su domicilio real; Abstenerse de mantener contacto con las víctimas y mantener una ocupación estable, o procurarse una de similar tenor y de acuerdo a sus posibilidades. Que mediante las constancias obrantes en autos se colige que el probado cumplió con las reglas impuestas. Aún así, con los informes glosados a fs. 112-115 se da cuenta de que el probado ha cumplido con la carga legal de no cometer delitos durante el período de prueba. Corrida vista a las partes, se manifestó el representante de la vindicta pública a fs. 131 de los autos principales, expresando que considera viable la extinción de la acción penal y sobreseimiento del encartado. Por su parte, la defensa técnica del encartado, solicitó la extinción de la acción penal respecto de su ahijado procesal. II.-La ley 24.316 incorporó el instituto de la suspensión de juicio a prueba en los artículos 76 bis, 76
ter y 76 quater del Código, los que remiten a las reglas de conducta enunciadas en el art. 27 bis del mismo plexo normativo, con un mismo y claro fin de política criminal: la reinserción social del sujeto sometido a proceso, a la luz de la Teoría de la Prevención Especial que parte de la doctrina denomina "positiva". En esa inteligencia, armónicamente con lo sostenido por el Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, entendemos que "debe tenerse en cuenta que la actuación de las reglas de conducta previstas en el Art. 76 ter del C.P., deben ser analizadas en cada caso particular ya que su imposición tiene como objeto la prevención especial, sin que su aplicación deba implicar un mayor grado de estigmatización del que por si conlleva todo sometimiento de una persona a proceso penal;
máxime que el encartado no ha merecido aún un fallo condenatorio y que goza por ello de la presunción de inocencia" En sentencia del 2-2-2006, in re "F.,D. sI Abuso sexual". Por ello, es este cuerpo jurisdiccional a quien compete el análisis de los extremos exigidos en la Ley Sustantiva cuarto párrafo del arto 76 ter del Código Penal para tener por extinguida la acción penal por cumplimiento, no tanto de todas y cada una de las reglas de conducta impuestas al acordarse la suspensión del juicio a prueba, sino más bien, que el fin del instituto se ha realizado, respecto del probado. A esos efectos, nuestro criterio es concordante con el sustentado por la Sala III del Tribunal de Casación Penal bonaerense, en su fallo del 27-3-2007
en causa N 6413 Reg. 24.446, "G.,J. s/ Recurso de Casación int. por el Fiscal GeneraI"RSD-152-7 S, donde se dijo que "pecaria de excesivo rigor formal la resolución por la que se revocara la suspensión del juicio a prueba
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sólo por el incumplimiento parcial justificado de las reglas de conducta impuestas, sin acreditarse la frustración del fin de reinserción social que conlleva el instituto. Pues, a excepción de la comisión de nuevos delitos y el ofrecimiento de reparación de la víctima, las otras condiciones impuestas para otorgar la suspensión del juicio a prueba quedan reservadas a la opinión de los magistrados, en cada caso concreto, debiendo primar la realización del fin del instituto". III.-Dicho esto, deviene aplicable la doctrina de la Sala III del Tribunal de Alzada, en cuanto sostuviera que "Si bien los encartados no habían cumplido con la totalidad de las condiciones impuestas al momento de concedérseles el beneficio de la suspensión del juicio a prueba, sí lo hicieron con aquellas reglas de conducta de mayor importancia -mantener el domicilio fijado y no cometer otros delitos-, por lo que en el caso, se habrían logrado los objetivos preventivo especiales que surgen de las normas que regulan el instituto de la "probation", correspondiendo la extinción de la acción penal y consecuente sobreseimiento"en los autos TC0003 LP 23407 RSD-677-7 S 410-2007. Entre ellas, entendemos que el mero ofrecimiento de reparar el daño presuntamente causado declarado razonable, aún cuando éste no se haya concretado, cumple con el fin que persigue el instituto, y que la omisión de pago no puede ser reprochada al oferente si no hubo una activa persecución a tal respecto, por parte del órgano de contralor, o de la presunta víctima. Incluso advirtiéndose que -al día de la fechael encausado no reside en el domicilio que fijara para su residencia, no se ha acreditado que esa circunstancia hubiese comenzado durante el período probatorio, lo que no resulta obstativo de tener por cumplidas las reglas impuestas a tenor del art. 76 ter del CP. Así, con todo ello, es que tendremos por cumplidas las condiciones impuestas en la presente causa; por cuanto en virtud de encontrarse agotado el período probatorio fijado al disponerse la suspensión de este proceso a prueba, encontramos que se ha concretado el fin que persiguen los arts. 76 bis y 76 ter párrafo 4to. del C.P.
Consecuentemente, el Tribunal, Resuelve: 1 Declarar la extinción de la acción penal en la presente causa N 2281, respecto de Aníbal Ramón Mendoza y en orden al delito de Abuso Sexual Calificado por la calidad de Ascendiente y Conviviente del sujeto activo en concurso real con Abuso Sexual Calificado por la calidad de Conviviente del sujeto activo Art. 119 primer y último párrafo del C.P., que se le imputara; de conformidad con lo normado por el Art. 76 ter.
del C.P. II Dictar sobreseimiento total en la presente causa nro. 2281, de acuerdo con lo normado por el Art.
323 inc. 1 de C.P.P. Regístrese, notifíquese a las partes con vista de causa, y al encartado mediante edictos Art.
129 del CPP; una vez firme comuníquese, cúmplase con el Ac. 2840 de la S.C.B.A., y oportunamente archívese.
Fdo.: Dres. Gladys Mabel Cardozo, Ángeles María Andreini, Guillermo Miguel Guehenneuf, Jueces. Ante mi;
Ariel Edgardo Basso, secretario. María Victoria Simidli.
C.C. 1.581 / feb. 13 v, feb. 17


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías N 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana interinamente a cargo P.D.S del Sr. Juez Dr. Julio Andrés Grassi, notifica por este medio a MAXIMILIANO FERNANDO AMORINI
VELÁZQUEZ D.N.I. 39.922.732, que en la causa N
0009556, caratulada "Amorini Velázquez, Maximiliano Fernando s/ Robo Simple en grado de tentativa Art. 164 y 42 del C.P. Personal Policial "la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: "Escobar, 13
de enero de 2017. Autos y Vistos Considerando: . . .
Resuelvo: Revocar la Suspensión del Proceso a Prueba oportunamente dispuesta en relación a Maximiliano Fernando Amorini Velázquez, de las demás condiciones personales obrantes en autos, ello atento el incumplimiento de las reglas de conducta referenciadas con la letra "a"
y "e", y que le fuera impuesta oportunamente Arts. 27 bis y 76 ter del Código Penal.- Regístrese, notifíquese, firme que sea lo dispuesto, elévense las presentes actuaciones a juicio, respecto del imputado Maximiliano Fernando Amorini Velázquez, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en orden al delito de Robo Simple en grado de tentativa en los términos del art. 164 en función del Art. 42 del Código Penal, hecho ocurrido el día 12 de mayo del año 2015, en la localidad de Ingeniero Maschwitz, Partido de Escobar, de la Provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Fabián Alejandro Cuppari, de conformidad con lo normado en el art. 337 del C.P.P., debiéndose remitir la I.P.P. y el legajo de personalidad, a la Excma.
Cámara de Apelaciones y de Garantías en lo Penal Dptal.,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/02/2017 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data13/02/2017

Conteggio pagine5

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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