Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/02/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 954

LA PLATA, LUNES 13 DE FEBRERO DE 2017

apercibimiento de ser declarado rebelde. Mercedes, 27 de diciembre de 2016. Julio Antonio Viola, Auxilira Letrado.
C.C. 1.415 / feb. 9 v. feb. 15


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a LUIS
JAVIER ORTIGOZA argentino, instruido, soltero, nacido el día 17 de abril de 1998 en la Localidad de Moreno -B-, hijo de Luis Javier Ortigoza y de Nidia Perla Ferreira, DNI N
41.005.754 a que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domicilio respecto de la causa N ME-2097-2016 6278, "Acuña, Walter Néstor y Ortigoza, Luis Javier s/ Hurto en grado de tentativa", bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Mercedes, de diciembre de 2016. Luciana López Lastrico, Auxiliar Letrada.
C.C. 1.416 / feb. 9 v. feb. 15
POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías N 9 Descentralizado Departamental Polo Judicial Avellaneda, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Doctor Luis Silvio Carzoglio, notifica y emplaza por el término de cinco días a SOSA DIEGO ALEJANDRO, en el marco de la I.P.P. N 07-02-005782-15/00, imputado en orden al delito de Encubrimiento agravado por ánimo de lucro, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 5 Flagrancia Departamental Descentralizada Avellaneda, que deberá comparecer por ante esta Judicatura, sita en Avenida Mitre N 2615, en virtud de encontrarse reunidos los extremos establecidos por los arts. 303 y ccdtes. del C.P.P. Secretaría, 06 de enero de 2017. Silvia T. Scazzarriello, Secretaria.
C.C. 1.402 / feb. 9 v. feb. 15
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.
Juez Dr. Javier Alfredo Romañuk, notifica por este medio a DANIELA BELÉN CARRIAGA, DNI N 34.365.440, que en la causa Nº P-3308 caratulada Carriaga, Daniela Belén s/
Resistencia a la Autoridad Art. 239 C.P. se ha resuelto lo que a continuación en su parte pertinente se transcribe:
"Campana, 11 de enero de 2017 Vistas Y
Considerando Resuelvo I Declarar la extinción de la acción penal por prescripción en la presente causa N P3308, respecto de Daniela Belén Carriaga y en orden al delito de Resistencia a la autoridad art. 239 del C.P. que le fuera imputado, de conformidad con lo reglado por los arts.
2, 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 63 y 67 del Código Penal II Dictar sobreseimiento total en la presente causa, como consecuencia de la declaración hecha en el punto precedente, de conformidad con lo reglado por el art. 341 del C.P.P III
Dejar sin efecto la declaración de rebeldía dispuesta a fs.
116/vta. respecto de Daniela Belén Carriaga y su averiguación de paradero con orden de comparendo dictado en consecuencia, debiéndose comunicar ello a las autoridades pertinentes IV Notificar a Daniela Belén Carriaga de lo aquí dispuesto mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de esta Provincia por el término de cinco 5
días, conforme lo normado por el art. 129 del C.P.P. Ley 11.922 Fdo.: Javier Alfredo Romañuk, Juez. Secretaría, 11 de enero de 2017. Claudio Patrignani, Secretario.
C.C. 1.419 / feb. 9 v. feb. 15
POR 5 DÍAS Por disposición del Sr. Juez de Feria, momentáneamente a cargo del Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Morón, Dr. Daniel Alberto Leppén, en el marco de la causa Correccional N 2263
seguida a GASTÓN DANIEL D ARGENCIO por los delitos de violación de domicilio y lesiones leves agravadas por haber mantenido una relación de pareja sin mediar convivencia, en concurso real entre sí, del registro de la Secretaría Única, cítese y emplácese, por el términos de cinco 5 días, a Gastón Daniel D Argencio, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, hijo de Gladys Isabel Stripoli y de Norberto D Argencio, titular del D.N.I. N
28.846.565, nacido el día 7 de junio de 1981 en San Isidro, Provincia de Buenos Aires, con último domicilio conocido en la calle García Mansilla N 2.434 de la localidad de Victoria, partido de San Fernando, provincia de Buenos Aires, a fin que en el plazo de diez 10 días, comparezca a regularizar su situación procesal en esta Magistratura, sita en la calle Colón N 151, esquina Almirante Brown, cuarto piso, sección "a" de la localidad y partido de Morón, bajo
BOLETÍN OFICIAL

apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo artículos 129, 303 y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente edicto: "Resolvió: I.- Cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia Bonaerense, a Gastón Daniel D
Argencio, por el término de cinco 5 días, a fin que comparezca a este Juzgado a regularizar su situación procesal dentro, de los diez 10 días a partir de la última publicación/bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo arts. 129, 303 y 304 del C.P.P.. II.
Firmado: Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez en lo Correccional. Secretaría, 10 de enero de 2017. Fausto Facundo DUrso, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.430 / feb. 9 v. feb. 15


POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez de Feria, momentáneamente a cargo del Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Morón, Dr.
Daniel Alberto Leppén, en el marco de la causa Correccional Nº 2268 seguida a Diego David Caloyri por los delitos de Daño y Violación de domicilio en concurso real entre sí, del registro de la Secretaría Única, cítese y emplácese, por el términos de cinco 5 días, a DIEGO
DAVID CALOYRI, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, empleado, grado de instrucción primario completo, de 35 años de edad, nacido el día 28 de mayo de 1981, hijo de Alberto Manuel Caloyri y de Marta Rosa Bisagno, titular del D.N.I. N 28.424.471, con último domicilio conocido en la calle Artistóbulo del Valle N 2986, casa segunda, de la localidad de Parque San Martín, partido de Merlo, provincia de Buenos Aires, a fin que en el plazo de diez 10 días, comparezca a regularizar su situación procesal en esta Magistratura, sita en la calle Colón N 151, esquina Almirante Brown, cuarto piso, sección "a"
de la localidad y partido de Morón, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo artículos 129, 303 y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente edicto: "Resolvió: I.- Cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia Bonaerense, a Diego David Caloyri, por el término de cinco 5 días, a fin que comparezca a este Juzgado a regularizar su situación procesal dentro de los diez 10
días a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo arts.
129, 303 y 304 del C.P.P.. II. Firmado: Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez en lo Correccional. Secretaría, 25 de enero de 2017. Leonardo Nicolás Díaz, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.431 / feb. 9 v. feb. 15
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías N 3 del Departamento Judicial San Isidro, interinamente a cargo del Juez de Feria Dr. Esteban E. Rossignoli, Secretaría Única, notifica por este medio a la Sra. SANDRA MARCELA BANEGAS, con último domicilio real conocido en la calle Bailen N 1690 de la localidad de Pablo Nogués, partido de Malvinas Argentinas, que en la I.P.P. N 14-06004492-14 con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Distrito Vicente López Este, del registro de este Juzgado, la Sala IV del Excmo. Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires ha resuelto lo siguiente: "La Plata, 22 de diciembre de 2016. Autos y Vistos: Y Considerando: Por ello, la Sala IV del Tribunal resuelve: I.- Desestimar -por inadmisibleel recurso extraordinario de aplicabilidad de Ley deducido por el señor Defensor oficial Adjunto ante este Tribunal, doctor Nicolás Agustín Blanco, a favor de Sandra Marcela Banegas. Il.Tener presente la reserva del caso federal en los términos del art. 14 de la Ley 48 Fdo.: Dra. Carlos Ángel Natiello, Mario Eduardo Kohan, Jueces de Casación. Ante mí: Dr.
Olivia Otharán. Secretaria. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 27 de enero de 2017. Por recibida, en atención a la notificación encomendada respecto de la imputada Sandra Marcela Banega y teniendo en consideración lo informado respecto del domicilio de la encartada por la Sra. Defensora Oficial a fs. precedentes y lo actuado a fs. 13, 17 y 21 del incidente de eximición que corre por cuerda a la presente, corresponde notificar a la mentada Banegas, mediante edicto sin cargo, durante cinco 5 días. A tal fin. Líbrese el correspondiente oficio al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Art. 129 del C.P.P Fdo.: Dr. Esteban E.
Rossignoli Juez de Feria. Ante mí: Dr. Federico Vales Garbo Auxiliar Letrado. Secretaría, 27 de enero de 2017.
C.C. 1.433 / feb. 9 v. feb. 15

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 03 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Cecilia Vázquez, notifica por este medio Art. 129 del C.P.P., a PEÑA CEJAS GEORGINA, argentina, nacida el 18/12/1981, en Lomas de Zamora, con último domicilio en calle 18 Nº 1026 entre 88 y 89 de la localidad La Plata, hija Graciela Susana Peña V, que en el marco del Incidente de Ejecución de Pena N 07004778-10+3 promovido en relación a la nombrada, se ha resuelto lo siguiente: "Lomas de Zamora, 01 de agosto de 2016. Autos y Vistos: Para resolver en el presente incidente de ejecución de pena Nº 07-00-004778-10+3 promovido en relación a Peña Cejas Georgina. Considerando: Que el día 20/04/2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 07
Departamental dictó sentencia condenando a Peña Cejas Georgina a la pena de cuatro años y un mes de prisión, accesorias legales y costas del proceso más multa de pesos trescientos $ 300,00 más la declaración de reincidencia, por resultar autora penalmente responsable del delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Del cómputo de pena obrante en autos, surge que la pena impuesta venció el día 07/07/2015 a las 12:00
hs. También debe señalarse que la causante obtuvo su Libertad por agotamiento de pena en esa misma fecha, esto es el 07/07/2015 ver fs. 140/141, no habiendo gozado de ningún beneficio de libertad anticipada. Sin embargo la misma no se hizo efectiva por registrar pedido de captura vigente en causa Nº 07-00-040482-09 del Juzgado de Garantías Nº 03 Departamental. Ahora bien, cabe analizar diversas cuestiones respecto a la exigibilidad del cumplimiento del pago de la multa de pesos trescientos $ 300,00 adeudada por la penada de autos. En primer término, corresponde afirmar que al momento de dictarse la sentencia la causante se encontraba detenida, por lo que tomó conocimiento y fue fehacientemente notificada del monto de la pena de prisión impuesta como así también de la condena de multa. Así he señalado en otros incidentes en los que tuve que resolver, que habiendo sido beneficiado el condenado de que se trate con un instituto de libertad anticipada, es ese momento a partir del cual, habiendo cesado la privación de su libertad, que se torna exigible la efectivización del pago de la multa impuesta.
Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la pena de prisión impuesta a quien nos convoca se haya vencida y cumplida en la actualidad desde el 07/07/2015, siendo esta fecha el tope máximo para que pueda exigírsele al mentado el pago de la multa que fuera impuesta por sentencia firme, es decir mientras la pena de prisión se encuentre en plena ejecución. Ello por cuanto, si bien la multa se trata de una pena principal, conforme lo normado por el art. 05
del Código de Fondo, lo cierto es que en el presente caso fue aplicada en forma conjunta con la de prisión, no estableciéndose en el fallo que aquí se ha ejecutado término concreto para su satisfacción, por lo que entiendo que los procedimientos normados en el art. 21 de dicho cuerpo normativo deben ser cumplidos antes de que se agote la pena de prisión también impuesta conjuntamente. Por lo que habiendo operado el plazo previsto en el art. 65 inc. 4
del Código Penal, no surgiendo elementos que me permitan inferir la interrupción de dicho término pues la causa por la cual quedara detenido Peña es anterior a la presente, habiendo prestado su conformidad las partes ver fs.
146/147, corresponde declarar la prescripción de la pena de multa impuesta por la suma de pesos $ 300.
Finalmente, corresponde dejar sentado que lo resuelto es sin perjuicio de las medidas que fueran tomadas y cumplidas oportunamente para la total satisfacción de la precitada suma impuesta en concepto de multa. Por todo ello, motivos precedentemente expuestos y fundamentos dados, Resuelve: I.- Declarar la prescripción de la pena de multa por la suma de pesos trescientos $ 300,00, impuesta a Peña Cejas Georgina en el marco del Incidente de ejecución de condena firme, registrado en la Secretaría de este Juzgado bajo N 07-00-004778-10+3 por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 65 inciso 4 del C.P.
II.- Notifíquese, protocolícese y regístrese de conformidad con lo normado en la Ac. Nº 2514/93 S.C.J.P.B.A. III.Firme que sea, cúmplase con las comunicaciones de rigor, y posteriormente remítase la presente incidencia al organismo de origen a fin de que se proceda a su archivo.
Lomas de Zamora, 27 de diciembre de 2016. I.- En atención a lo que surge de fs. 155, y de lo expresado por el Defensor Oficial actuante a fs. 159, en razón de ignorarse el domicilio de la encartada Georgina Peña Cejas, de conformidad con lo normado en el art. 129 del C.P.P.; notifíquese a la encausada del resolutorio de fs. 148/149 del presente incidente mediante edicto a publicarse en el Boletín Oficial por el término de cinco días, debiendo ser

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/02/2017 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data13/02/2017

Conteggio pagine5

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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