Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/02/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Lucrecia Arriola a fs. 91/92 siendo sus dichos contestes y concordantes con lo manifestado por el imputado a fs.
46/49. En igual sentido, realizado el reconocimiento en rueda de personas, la víctima de autos, Daniela Agustina Bozo, no puede reconocer a ninguno como el autor del hecho fs.
67/68 como así tampoco reconoce la campera y arma secuestrada en el allanamiento realizado en la casa del imputado. Es mi más íntima y sincera convicción que de lo anteriormente narrado surge que los dichos de Lucas Ariel Sommariva no pueden tildarse de inverosímiles ya que no existen elementos a criterio del suscripto con la certeza suficiente para poder endilgarle responsabilidad penal en el hecho investigado.- Consecuentemente, resulta procedente el dictado del Sobreseimiento solicitado por el Sr. Agente Fiscal respecto del nombrado, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a que alude el Art. 323 del C.P.P. Por Ello: Argumentos expuestos, y lo establecido por el Art. 321 y 323 inc. 4 del C.P.P. Resuelvo:
Sobreseer Totalmente a Lucas Ariel Sommariva, de nacionalidad argentina, DNI 33.856.525, con fecha de nacimiento 4 de julio de 1988 en Dolores, hijo de Fernando Etcheveste y de Viviana Adriana Sommariva, con domicilio en calle Arditti N 548 de Dolores, en orden al delito de Robo Agravado por el Uso de Arma, previsto y penado por el Art.
166 segundo párrafo en relación al Art. 164 del Código Penal por el que se le recibiera declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, Notifíquese al Sr. Defensor particular, Agente Fiscal e imputado." Fdo. Christian Sebastián Gasguet. Juez. Juzgado de Garantías N 2 Depto.
Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: "Dolores, 30 de diciembre de 2016. Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de Dolores en el que se informa que el imputado Lucas Ariel Sommariva no pudo ser notificado de la resolución de fs. 232/234, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art.
129 del Código de Procedimiento Penal." Fdo. Christian Sebastián Gasguet. Juez. Juzgado de Garantías N 2 Depto.
Judicial Dolores. Héctor Alberto Zamora, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.274 / feb. 6 v. feb. 10


POR 5 DÍAS En causa N 20326 IPP PP-03-00009986-99/00 caratulada "Demetrio, Lorena Carina, Demetrio Ernesto s/Robo y Hurto en concurso real" de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaria Única del Dr.
Juan Miguel Nogara, de este departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar a ERNESTO DEMETRIO, DNI
18.064.333, nacido el 25 de mayo de 1957, hijo de José y de Mara Iancobichi, y a LORENA CARINA DEMETRIO, DNI
se desconoce, nacida el 9 de julio de 1972, hija de Ernesto y de Julia Esteban, ambos con último domicilio conocido en calle 46 entre 12 y 13 de Santa Teresita, la siguiente resolución: "Dolores, 30 de diciembre de 2016. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Ernesto Demetrio y Lorena Carina Demetrio y Considerando: Que a fs. 119 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFI y J Nro. 2, Dr. Diego Carlos Bensi, solicita se sobresea a los imputados Ernesto Demetrio y Lorena Carina Demetrio por los delitos de Robo Hecho I en concurso real con Hurto Hecho II, previsto y reprimido en los Arts. 164, 162 y 55 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración de los hechos en estudio 18 de agosto y 31 de octubre de 1999, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art.
62. Inc. 2 en su relación con los Arts. 164 y 162 del Código Penal.-En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causal es en el orden dispuesto por el arto 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Bensi. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de los imputados en el mismo, lo cierto es que desde la fecha del último acto interruptivo de la acción, esto es el primer llamado a prestar declaración en los términos del Art. 308 del CPP con fecha 15 de mayo de 2002, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpi-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2017

do el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67.Inc 4 del C: Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a los imputados en orden al delito que se les imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P.
Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C.
Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Ernesto Demetrio, argentino, DNI 18.064.333, nacido el 25 de mayo de 1957, hijo de José y de Mara Iancobichi, con último domicilio conocido en calle 46 entre 12 y 13 de Santa Teresita, y a Lorena Carina Demetrio, argentina, DNI se desconoce, nacida el 9 de julio de 1972, hija de Ernesto y de Julia Esteban, con último domicilio conocido en calle 46 entre 12 y 13 de Santa Teresita, en orden a los delitos de Robo Hecho I En Concurso Real con Hurto Hecho II, previsto y reprimido en los Arts. 164, 162 y 55 del Código Penal" que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por Prescripción la Acción Penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputados mediante Edicto Judicial, el quese publicará en el Boletín, Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, ello en virtud de desconocerse su domicilio actual." Fdo. Christian Sebastián Gasguet. Juez.
Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores.
Héctor Alberto Zamora, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.275 / feb. 6 v. feb. 10


POR 5 DÍAS La Fiscalía de Cámaras Departamental, Unidad Funcional N 5, a cargo de la Dra. Vanesa Silvana Leggio, sita en la calle Ricardo Balbín N 1753 de la localidad de San Martín, Partido del mismo nombre, en autos Acosta Ramos, Wilmen s/ Uso de documento o certificado falso o adulterado", cita por el término de cinco días a Wilmen Acosta Ramos, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenar su comparendo compulsivo, conforme lo normado en el art. 129 segundo párrafo del CPP.
Se transcribe el auto que lo ordena "San Martín, 23 de enero de 2017 Atento lo actuado, cítese a WILMEN
ACOSTA RAMOS, por edictos, el que se publicará durante cinco días en el Boletín Oficial, para que comparezca dentro del quinto día de finalizada su publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su captura"
Fdo. Vanesa Silvana Leggio Agente Fiscal. San Martín, 23
de enero de 2017. Luis Martín Romero, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.397 / feb. 9 v. feb. 15
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sr. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Investigaciones Complejas Nº 9
de la Fiscalía de Cámaras del Departamento Judicial de San Martín, sito en Av. Ricardo Balbín 1635 1650 de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, telefax 47246000 int. 6170; con relación a la IPP. Nº 15-00-4991915, que se instruye en orden al delito de Estafa, resultando denunciante Ernesta González, iniciada 19/11/15; a fin de solicitarle se publique en forma gratuita el auto que se transcribe a continuación y que ordena el libramiento del presente: "San Martín, 18 de enero de 2017. Atento el estado de la presente causa, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia a: LORENA ISABEL ROTELA DNI 33.147.389, con último domicilio conocido en Moscú Nº 3221 de la localidad de José C. Paz, y a MIGUEL ÁNGEL DUARTE, DNI.
28.354.697, con último domicilio conocido en Bº Alsina Mza. 4 casa 122 de la localidad de José C. Paz, por el término de cinco 5 días, a fin de que comparezcan a la sede de la Unidad Funcional de Investigaciones Complejas Nº 9
del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con el fin de recibírsele declaración de imputado conforme lo normado por el artículo 308 párrafo del C.P.P., el día 1º de marzo de 2017 a partir de las 08:30
horas. Bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada, de solicitar se lo declare rebelde y se ordene su captura Arts. 129 y 304 CPP. Fdo. Miguel Vieira Miño, Agente Fiscal." Gimena Sol Rozas, Auxiliar Letrada.
C.C. 1.398 / feb. 9 v. feb. 15
POR 5 DÍAS - Tamara Vaisman, Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 4 dependiente de la
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Fiscalía de Cámara del Departamento Judicial de San Martín, sita en la calle Ricardo Balbín Nº 1959 de la localidad y partido de San Martín, en la Investigación Penal Preparatoria que lleva el número PP-15-00-005473-13/00, cita y emplaza a OGAS EDUARDO, con último domicilio conocido en la calle: Isabel La Católica N 535 de la localidad y partido de San Miguel, a presentarse y estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y ordenarse su averiguación de paradero, conforme lo normado por el art. 129 del CPP, se transcribe el auto que lo ordena: "Cítese por edictos a Ogas Eduardo, el que se publicará durante 5 días en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su averiguación de paradero, conforme lo ordenado por el art.129
del C.P.P.. Fdo. Dra. Tamara Vaisman, Agente Fiscal. En San Martín, a los 12 días del mes de enero de año 2017.
Verónica Domínguez, Auxiliar Letrada.
C.C. 1.399 / feb. 9 v. feb. 15


POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías N 9 Descentralizado Departamental Polo Judicial Avellaneda, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Doctor Luis Silvio Carzoglio, notifica y emplaza por el término de cinco días a BURGOS CRISTIAN
ARIEL, imputado en el marco de la I.P.P. N 07-02012109-16/00, en orden al delito de Robo en grado de tentativa, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 5 Flagrancia Departamental Descentralizada Avellaneda, la resolución que a continuación se transcribe: "Avellaneda, 28 de diciembre de 2016 Teniendo en consideración lo plasmado por el Señor Agente Fiscal, Doctor Javier G. Martínez a fs. 54, y previo a resolver lo que por derecho corresponda, cítese por edictos por el término de cinco días al imputado Burgos Cristian Ariel, a los efectos que se presente para estar a derecho, en virtud de en caso de no comparecer, encontrarse reunidos los extremos establecidos por los arts. 303 y ccdtes. del C.P.P. Fecho, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 5 Flagrancia, a sus efectos. Sirva el presente de atenta nota de remisión. Fdo. Doctor Luis S. Carzoglio, Juez de Garantías". Secretaría, 28 de diciembre de 2016.
Silvia T. Scazzarriello, Secretaria.
C.C. 1.403 / feb. 9 v. feb. 15
POR 5 DÍAS - El Juez integrante del Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Darío C. Segundo: Por medio de la presente, notifica, por el término de cinco días, a CAMARGO JUAN
CARLOS conforme lo normado por el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal. El presente se libra en causa Nº 6142/4 I.P.P. 07-02-014709-15 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal N 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, seguida a Camargo Juan Carlos en orden al delito de Robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa. Como recaudo legal se transcribe el auto que se debe notificar y el que así lo ordena: "Lomas de Zamora, 1 de febrero de 2017. Atento el estado de autos y no habiendo comparecido el imputado de autos; a fin que se notifique al imputado de autos Camargo Juan Carlos que es requerido en forma muy urgente por este Tribunal Oral Criminal N 4 Dptal., sito en Cno. Negro y Larroque, Piso "1" de Banfield, partido de Lomas de Zamora, en el horario judicial de 8.00 a 14.00." Fdo. Darío C. Segundo, Presidente del Tribunal, ante mí: Elizabeth B.
Servin, Secretaria artículo 129 del Código de Procedimiento Penal. Secretaría, 1º de febrero de 2017.
C.C. 1.405 / feb. 9 v. feb. 15
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a MARIO ROBERTO BENÍTEZ, D.N.I. N 24.871.750, argentino, nacido el 26/11/75, domiciliado en calle Las Hernandarias N 943 entre Suárez y Bransen de C.A.B.A.
hijo de Ricardo Escobar y de Rosa Benítez; a que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domicilio respecto de la causa N ME-1923-2016 6244, "Benítez, Mario Roberto s/ Robo Simple y Robo simple en grado de tentativa en Concurso Real", bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Mercedes, 28 de diciembre de 2016. Luciana López Lastrico, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.414 / feb. 9 v. feb. 15

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/02/2017 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data10/02/2017

Conteggio pagine5

Numero di edizioni3397

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/08/2024

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