Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/05/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 3432

LA PLATA, VIERNES 6 DE MAYO DE 2016

POR 5 DÍAS El Señor Juez integrante del Tribunal en lo Criminal N 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Roberto A. W. Lugones, cita y emplaza por el término de cinco días, a GUSTAVO ANDRÉS PUGNI, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N 64519-12, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Calificado. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 19 de abril de 2016. Banfield, 19 de abril de 2016. Autos y Vistos: .. Y
Considerando: Por otra parte, y en razón de ignorarse el paradero del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P., corresponderá citar y emplazar a Gustavo Andrés Pugni, por el término de cinco días, a estar a derecho y, en consecuencia librar edicto y publicarlo en el Boletín Oficial por el término de cinco días Resuelvo: .. III.- Citar y emplazar al encausado Gustavo Andrés Pugni, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. A sus efectos, líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental Fdo.: Roberto A. W. Lugones, Juez. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 19 de abril de 2016.
Paula Florencia Verrina, Auxiliar Letrada.
C.C. 4.858 / may. 2 v. may. 6


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POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector D, Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a FRÍAS ESTEFANÍA SOLEDAD, soltera, poseedora del D.N.I. N 35.944.694, nacida el día 28 de septiembre de 1991 en la localidad y partido de Avellaneda, hija de Rodolfo Armando Frías y de Mónica Marcela Paredes con último domicilio en la calle Rivas N
673 de la localidad de Dock Sud, partido de Avellaneda, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa N 07-00-28128-15 Registro Interno N 6798, caratulada Frías Estefanía Soledad s/Hurto en Grado de Tentativa. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 20 de abril de 2016. En atención a lo que surge del informe de fs. 151 y lo manifestado por el Sr. Defensor a fs. 152 y en razón de ignorarse el domicilio de la encartada en autos, cítesela por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el art. 129 del C.P.P.
A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Romina Felsatti, Auxiliar Letrada. Lomas de Zamora, 20 de abril de 2016.
C.C. 4.859 / may. 2 v. may. 6
POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector D, Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a BRUN RUBÉN DIARIO, poseedor del DNI N 38.048.870; nacido el 17/07/1994 en Lomas de Zamora, hijo de Orlando y de Jarina Juárez, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa N 00-36038-13 Registro Interno N 6507, caratulada Brun Rubén Darío s/Robo. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 19 de abril de 2016. En atención a lo que surge del informe de fs. 245 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía arts. 129
y 304 del Digesto Adjetivo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Paula Trebisacca, Auxiliar Letrada. Lomas de Zamora, 19 de abril de 2016.
C.C. 4.860 / may. 2 v. may. 6

BOLETÍN OFICIAL

POR 5 DÍAS La Señora Juez Titular del Juzgado de Garantías N 10 del Departamento Judicial Lomas de Zamora -con Sede en Avellaneda-, Dra. Estela del Carmen Mollo, cita y emplaza a CARLA ELIZABETH ROLDÁN, a fin que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho en la I.P.P. N 07-02-012979-15/00, seguida a la nombrada en orden al delito de Robo Simple en grado de tentativa, por resolución que a continuación se transcribe:
Avellaneda, 12 de abril de 2016. Visto y Considerando:
Resuelvo: I Citar a la incusada Carla Elizabeth Rodríguez por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de Ley en el Boletín Oficial, a fin que en el plazo de 5
cinco días se presente por ante los Estrados de este Juzgado a estar a derecho, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia injustificada declarar su rebeldía art. 129 del Código Procesal Penal. Estela del Carmen Mollo, Juez de Garantías. Secretaría, 12 de abril de 2016. Analía V. Pignone, Auxiliar Letrada.
C.C. 4.863 / may. 2 v. may. 6


POR 5 DÍAS - En la Causa N 16718/ I.P.P. N PP-0302-002762-07/00 caratulada: Gavio, Carlos Daniel s/Amenazas agravadas - Daño de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, Departamental a cargo del Dr.
Christian Sebastián Gasquet, Secretaría del autorizante, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado CARLOS DANIEL GAVIO, DNI 13.089.469, con último domicilio conocido en calle Salta N 3268 de San Bernardo, la siguiente resolución: Dolores, 19 de enero de 2016Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr.
Agente Fiscal en favor de Carlos Daniel Gavio y Considerando: Que a fs. 26 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID N 1 de Mar del Tuyú, Dr. Gustavo Juan Miguel Mascioli, solicita se sobresea al imputado Carlos Daniel Gavio por los delitos de Daño y Amenazas Calificadas, previstos y reprimidos en los Arts. 189 y 149
bis del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 1 de julio de 2007, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62 inc. 2
en su relación con los Arts. 189 y 149 bis del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art.
323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Mascioli. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el art. 62
prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito art. 67 inc. 4del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el art. 323 del C.P.P.
Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C.
Penal; y arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Carlos Daniel Gavio, argentino, con D.N.I. 13.089.469, nacido el 14 de julio de 1959 en Banfield, hijo de Felipe Nery y de María Julia Correa, domiciliado en calle Salta N 3268 de San Bernardo, en orden a los delitos de Daño y Amenazas Calificadas, previstos y reprimidos en los Arts. 189 y 149
bis del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal-Regístrese, notifíquese al Sr.
Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. Fdo.
Christian Sebastián Gasquet, Juez, Juzgado de Garantías N 2, Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 22 de marzo de 2016. Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de San Bernardo en el que se informa que el imputado Carlos Daniel Gavio no pudo ser notificado del
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

autos de fs. 33 y vta., ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Christian Sebastián Gasguet, Juez, Juzgado de Garantías N 2, Depto. Judicial Dolores.
Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.
C.C. 4.876 / may. 2 v. may. 6


POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-05-000591-15/00 caratulada Peralta, Héctor Félix s/Desobediencia de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr.
Christian Sebastián Gasquet, Secretaría Única del Dr.
Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al imputado HÉCTOR FÉLIX
PERALTA cuyo último domicilio conocido era en calle 3
bis entre 6 y 8 de la localidad de General Madariaga, la siguiente resolución: Dolores, 14 de diciembre de 2015.
Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa y teniendo para ello a la vista la Investigación Penal Preparatoria N 03-00-002393/15, Y Considerando: Que tal como surge del contenido del escrito a despacho, el Sr Agente Fiscal titular de la UFIYJPF Departamental, Dr.
Juan Manuel Dávila, solicita el Sobreseimiento del imputado Héctor Félix Peralta, a quien se le recibió declaración a tenor del art. 308, en orden al delito de Desobediencia, previsto y penado por los Arts. 239 del Código Penal. Que de conformidad con lo estatuido por el art. 324 del C.P.P., deben analizarse las causales en el orden establecido en el art. 323 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribo a las siguientes conclusiones: I Habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados, 10 de noviembre de 2015, la acción penal no se ha extinguido art 323. inc. 1 del Código de Procedimiento Penal. II Que en un primer momento el Sr. Agente Fiscal titular de la UFID N 8 de General Madariaga, Dr. Walter Heber Mercuri, imputa al encartado la comisión del siguiente hecho: Que siendo aproximadamente las 16:45 horas del día 10 de noviembre de dos mil quince un sujeto adulto de sexo masculino identificado como Héctor Félix Peralta, se resistió a la orden impartida por el personal policial de la Estación de Policía el personal policial de la Estación Comunal de General Madariaga quienes por disposición de la señora Juez Subrogante del Juzgado de Paz Letrado local le ordenaron la exclusión del hogar conyugal sito en calle 29
N 666 entre 8 y 12 de la localidad de partido de General Madariaga, manifestando el sujeto activo que de acá no me saca nadie, para luego tomar un cuchillo y referir en reiteradas oportunidades que se quitaría la vida si el personal policial lo obligaba a retirarse del lugar, que quedó prima facie acreditada la existencia del mismo y la autoría del delito por las siguientes constancias probatorias: acta de procedimiento de fs. 1/2, copia certificada de oficio obrante a fs. 6/8, copias certificadas de cédulas de notificación de fs. 9/11 y 12/13, inspección ocular de fs. 14, croquis ilustrativo de fs. 15, declaraciones testimoniales de fs. 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27/28 y demás constancias de autos. III Sin embargo, aclara el Agente Fiscal titular de la UFIyJ PF que analizadas en profundidad dichas constancias probatorias, no se encuentran al momento con elementos que permitan tener por acreditada la existencia del ilícito que se imputara en primera instancia Art. 323 inc. 2 del CPP, dejando a salvo su opinión en cuanto hace saber disiente con el criterio sentado oportunamente, por entender que el hecho no puede dar lugar a la tipificación del delito de Desobediencia, habida cuenta que según las circunstancias de tiempo y lugar y estando el imputado en un estado de nervios, no revistió gravedad tal que tenga por acreditado el delito en cuestión. IV Luego de haber analizado los elementos de autos, lo expuesto en el acta de procedimiento de fs. 1/2 y vta, teniendo en cuenta las circunstancias subjetivas y objetivas del caso, es mi más íntima y sincera convicción que de lo narrado en dicha acta, surge que la reacción del imputado en el marco de su estado de nervios al intentar ser notificado por el personal policial que allí se encontraba, que debía abandonar el domicilio y su fuente de trabajo despensa no reviste de ningún modo una conducta que acredite el delito de Desobediencia, previsto y reprimido en el Art. 239 del CP, dejando a salvo que el mismo no ejerció violencia para con la autoridad policial interviniente, no existiendo elementos a criterio del suscripto con la certeza suficiente para poder endilgarle responsabilidad penal en el hecho investigado. Consecuentemente y destacando la objetividad con la que ha obrado el Sr.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/05/2016 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data06/05/2016

Conteggio pagine16

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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