Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/05/2016 - Sección Judicial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Agente Fiscal, resulta procedente el dictado del Sobreseimiento solicitado por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a que alude el art.
323 del C.P.P. Por ello: Argumentos expuestos, y lo establecido por el Art. 321 y 323 inc. 3 del C.P.P. Resuelvo:
Sobreseer totalmente al imputado Héctor Félix Peralta, DNI
N 12.478.786, argentino, casado, instruido, apodo Pico de 59 años de edad, nacido el día 27 de julio de 1956 en General Madariaga, de ocupación empleado, hijo de Víctor Félix y de Marta Noemí Rost, con domicilio en calle 29 e/12 y 8 de General Madariaga, quien temporalmente se encontraría viviendo en calle 3 bis entre 6 y 8 de la misma localidad, en orden al delito de Desobediencia, previsto y penado por el Art. 239 del Código Penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese. Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 30 de marzo de 2016. Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de General Madariaga en el que se informa que el imputado Héctor Félix Peralta no pudo ser notificado de autos de fs. 54/55, ya que el mismo no se domicilia allí, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal.
Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.
C.C. 4.877 / may. 2 v. may. 6


POR 5 DÍAS En la causa N 17428/ I.P.P. N PP- 0303-002605-10/00 caratulada: Castiglioni Mauricio s/Encubrimiento, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2 Departamental a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado MAURICIO MIGUEL
ÁNGEL CASTIGLIONI, DNI 39.483.530, con último domicilio conocido en Paseo 115 y Av. Circunvalación, de Villa Gesell, la siguiente resolución: Dolores, 11 de enero de 2016. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por la Sra. Agente Fiscal en favor de Mauricio Miguel Ángel Castiglioni y Considerando: Que a fs. 49 la señora Agente Fiscal a cargo de la UFI Descentralizada N 6 de Villa Gesell, Dra. Verónica Zamboni, solicita se sobresea al imputado Mauricio Miguel Ángel Castiglioni por el delito de Encubrimiento, previsto y reprimido en el Art. 277 inc.
1 apartado c del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 4 de junio de 2010, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62
Inc. 2 en su relación con el Art. 277 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el art.
324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón a la Dr.
Zamboni. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito art. 67
inc. 4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el art. 323 del C.P.P.
Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C.
Penal; y arts. 321, 322, 323 Inc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P., Resuelvo: Sobreseer totalmente a Mauricio Miguel Ángel Castiglioni, argentino, con D.N.I. 39.483.530, nacido el 9 de junio de 1983 en Villa Gesell, domiciliado en Paseo 115 y Av. Circunvalación de Villa Gesell, en orden al delito de Encubrimiento, previsto y reprimido en el Art. 277 inc.
1 apartado c del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 6 DE MAYO DE 2016

practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr.
Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. Fdo.
Christian Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 30 de marzo de 2016. No habiéndose notificado personalmente al imputado Mauricio Miguel Ángel Castiglioni de la resolución de fs. 48 y vta., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores.
Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.
C.C. 4.878 / may. 2 v. may. 6


POR 5 DÍAS En IPP 03-00-069630-04/00 de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado DIEGO ORLANDO SAN
MILLÁN, cuyo último domicilio conocido era en calle Alem s/N de Gral Madariaga, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 9 de diciembre de 2015.
Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr.
Agente Fiscal, Dr. Walter Mércuri, en favor de Luis Molina y Diego Orlando Sanmillán y Considerando: Que a fs. 103
y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID 8 General Madariaga, Dr. Walter Mércuri, solicita se sobresea a los coimputados Luis Molina y Diego Orlando Sanmillán por los delitos de Abuso de armas y lesiones leves , previsto y reprimido en los Arts. 104 primer párrafo y 149 Bis del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 3 de enero de 2004, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62 inc. 2 en su relación con los Arts. 104 primer párrafo y 149 Bis del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art.
323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Mercuri. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la coautoría de Diego Sanmillán y Luis Molina en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito art. 67 inc. 4 del C. Penal.
Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a los coimputados en orden al delito que se les imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C. Penal; y arts.
321, 322, 323 Inc. 1 y 324 y conc. del C.P.P., resuelvo:
Sobreseer totalmente a Luis Molina, nacido el día 6 de enero de 1952, en El Rabón, Pcia. de Santa Fe, indocumentado, hijo de Pascual Zárate Molina, y de doña Luisa, domiciliado en la Estancia Las Violetas, Pdo. de Gral.
Lavalle; y a Diego Orlando San Millán, nacido el día 6 de enero de 1934 en Gral. Madariaga, con D.N.I. 5.301.874, domiciliado en calle Alem s/N de la ciudad de Gral.
Madariaga, en orden al delito de Abuso de armas y lesiones leves, previsto y reprimido en el Art. 104 primer párrafo y 149 bis del C. Penal del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputados. En la fecha se ofició a Gral. Lavalle y a Gral. Madariaga. Conste.
Fdo. Christian Gasquet, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 30 de marzo de 2016. Autos y Vistos. Atento lo que surge de la notificación de la Comisaría de Gral. Madariaga en la que informa que Diego Orlando San Millán no pudo ser notifi-

PÁGINA 3433

cado de la resolución dictada por este Juzgado de Garantías, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Christian Gasquet, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.
C.C. 4.879 / may. 2 v. may. 6


POR 5 DÍAS - La Señora Juez Titular del Juzgado de Garantías N 10 del Departamento Judicial Lomas de Zamora -sede Avellaneda-, Dra. Estela del Carmen Molla, cita y emplaza a EZEQUIEL ALEJANDRO MAURI a fin de que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho en la I.P.P. N 07-02-017389-15, seguida al nombrado en orden al delito de Lesiones Leves, por resolución que a continuación se transcribe: Avellaneda, 28 de marzo de 2016. Visto y Considerando Resuelvo: Citar al incusado Ezequiel Alejandro Mauri por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de Ley en el Boletín Oficial, a fin que en el plazo de 5 cinco días se presente por ante los Estrados de este Juzgado a estar a derecho, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia injustificada declarar su rebeldía art. 129 del Código Procesal Penal. Notifíquese. Fecho, resérvese esta encuesta en Secretaría. Dra. Estela del Carmen Mollo, Juez de Garantías. Secretaría, 28 de marzo de 2016. Gastón Osvaldo Córdoba, Secretario.
C.C. 4.864 / may. 2 v. may. 6
POR 5 DÍAS La Señora Juez Titular del Juzgado de Garantías N 10 del Departamento Judicial Lomas de Zamora -sede Avellaneda-, Dra. Estela del Carmen Mollo, cita y emplaza a CARLOS IVÁN MEDRANO a fin de que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho en la I.P.P. N 07-02-001524-15, seguida al nombrado en orden al delito de Robo Simple, por resolución que a continuación se transcribe: Avellaneda, 28 de marzo de 2016. Visto y Considerando Resuelvo: Citar al incusado Carlos Iván Medrano por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de Ley en el Boletín Oficial, a fin que en el plazo de 5 cinco días se presente por ante los Estrados de este Juzgado a estar a derecho, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia injustificada declarar su rebeldía art. 129 del Código Procesal Penal. Notifíquese. Fecho, resérvese esta encuesta en Secretaría. Dra. Estela del Carmen Mollo, Juez de Garantías. Secretaría, 28 de marzo de 2016.
Gastón Osvaldo Córdoba, Secretario.
C.C. 4.865 / may. 2 v. may. 6
POR 5 DÍAS - La Señora Juez Titular del Juzgado de Garantías N 10 del Departamento Judicial Lomas de Zamora -sede Avellaneda-, Dra. Estela del Carmen Mollo, cita y emplaza a HERNÁN GABRIEL GRECO a fin de que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho en la I.P.P. N 07-02-011739-14, seguida al nombrado en orden al delito de Resistencia a la Autoridad, por resolución que a continuación se transcribe: Avellaneda, 23 de marzo de 2016. Visto y Considerando Resuelvo: I Citar a Hernán Gabriel Greco por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se declarará su rebeldía art. 129 del Código Procesal Penal. Notifíquese. Dra. Estela del Carmen Mollo, Juez de Garantías. Secretaría, 23 de marzo de 2016. Analía V. Pignone, Auxiliar Letrada.
C.C. 4.866 / may. 2 v. may. 6
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez integrante del Tribunal Oralen lo Criminal N 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Elisa Beatriz López Moyano, cita y emplaza, por el término de cinco días, a MARIELA NOEMÍ CURTI, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N 017901-13, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 23 de marzo de 2016
Atento lo que surge del informe de fs. 333 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de confor-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/05/2016 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data06/05/2016

Conteggio pagine16

Numero di edizioni3392

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione29/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Mayo 2016>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031