Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/05/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

en la vista conferida a fs. 64, y atento lo manifestado por el Dr., Rolando Enrique. Brown, y lo resuelto por el suscripto a fs. 58 y vta., procédase a Ia notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art.
129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Gastón E.
Giles. Juez. Dolores, 11 de diciembre de 2015.
C.C. 4.905 / may. 2 v. may. 6


POR 5 DÍAS El Señor Juez integrante del Tribunal en lo Criminal N 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Jorge E. Roldán, cita y emplaza, por el término de cinco días, a JORGE MANUEL ÁLVAREZ, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N 4205-7, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Calificado. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 13 de abril de 2016. En atención a lo que surge de los informes de fojas 16 y 20 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.:
Se cita y emplaza al encausado Jorge Manuel Álvarez por el término de cinco días, a estar a derecho. Fdo.: Jorge E.
Roldán, Juez. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 13 de abril de 2016. Paula Florencia Verrina, Auxiliar Letrada.
C.C. 4.850 / may. 2 v. may. 6
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Coreccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a LÓPEZ THIELE
CARLOS EDUARDO, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail:
juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 07-0063057-12 N interno 4738 seguida al nombrado en orden al delito de Abuso Sexual, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 6 de mayo de 2015 Resuelvo: I.Declarar la extinción de la acción penal de la presente causa N 07-00-63057-12 N interno 4738 respecto a López Thiele, Carlos Eduardo a quien se le imputara el delito de Abuso Sexual, hecho presuntamente ocurrido el día 1 de noviembre de 2012 en el partido de Lanús artículo 76 ter del C.P.. II.- Sobreseer al encartado Carlos Eduardo López Thiele, titular de D.N.l. N 4.354.652 CRP, de nacionalidad paraguayo, soltero, nacido el día 18 de marzo de 1986, en Villa Rica Rep. del Paraguay, aparador de calzado, hijo de Juan Carlos López Aguilar y de Guillermina Alba Luz Thiele, domiciliado en calle Marcos Avellaneda N 4748, Lanús, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el N U2558881, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad Provincial bajo el N 1365709, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Maximiliano Estévez, Auxiliar Letrado.
Secretaría, Banfield, 18 de abril 2016.
C.C. 4.851 / may. 2 v. may. 6
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta notifica a RUYBAR
JORGE SEBASTIÁN, en la causa N 2467-C N interno 2467-C seguida al nombrado en orden a la infracción al art. 2 de la Ley 13.178, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail:
juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 18 de abril de 2016.
Autos y Vistos: Esta causa N 2467-C N interno 2467-C
del registro de este Juzgado caratulada Ruybar, Jorge Sebastián s/Inf. art. 2 Ley 13.178 y Considerando: 1 Que se inicia esta causa con fecha 22 de agosto de 2013 por la cual se le imputa al infraccionado la conducta presuntamente violatoria al art. 2 de la Ley 13.178. 2 Que resultando la prescripción una institución de orden público que
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 6 DE MAYO DE 2016

debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, entiendo que analizadas las constancias de autos y encontrándose glosada la planilla de antecedentes correspondiente al infractor de autos, surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 33 de la Ley 8.031, ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. Resuelvo: I
Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del infractor Ruybar, Jorge Sebastián, en orden a la infracción al art. 2 Ley 13.178, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada ley artículos 32, 33 y 34 de la Ley 8.031. II
Sobreseer al imputado Ruybar, Jorge Sebastián, titular de D.N.I. N 28.800.838, de nacionalidad argentino, domiciliado en calle Rivadavia N 773 dpto. 3 de Villa Industriales, Lanús, en virtud de lo resuelto en el acápite I.
III Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial y al infractor por medio de edictos y comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giácomo, Auxiliar Letrada..
Secretaría, Banfield, 18 de abril de 2016.
C.C. 4.852 / may. 2 v. may. 6


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta, cita y emplaza a RUIZ
CARLOS JAVIER, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail:
juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 07-00027670-14 N interno 5131 seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento Calificado, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 18 de abril de 2016
Resuelvo: 1 Citar a Ruiz Carlos Javier por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5
días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Suspender los términos del plazo de citación a juicio hasta que se obtenga el resultado de los edictos publicados. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria. Secretaría, Banfield, 18 de abril de 2016.
C.C. 4.853 / may. 2 v. may. 6
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a CARDOZO
ZALAZAR SANDRA NOEMÍ y CHAPARRO ZALAZAR ALEJANDRA PATRICIA, Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4
piso, sector f del Ed, Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-rnail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 35734 N interno 496 seguida a las nombradas en orden al delito de Lesiones Leves, cuya resolución infra se transcribe: Lomas de Zamora, 14
de diciembre de 2005. Autos y Vistos: En la presente causa N 496 del Registro de este Juzgado y N 2266/00
del Registro de la Secretaria de Gestión de la Excma. de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental caratulada Cardozo Sandra Noemí - Chaparro Alejandra Patricia s/ Lesiones Leves y Considerando: 1 Que a fs. 171/172
vta. se resolvió declarar prima facie la prescripción de la acción penal, ordenando actualizar los antecedentes de las imputadas de autos Sandra Noemí Cardozo y Alejandra Patricia Chaparro a los fines de descartar la existencia de la comisión de un nuevo delito lo que provocaría la interrupción del curso de la prescripción en tratamiento. 2 Que habiéndose glosado el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires, según las actuaciones obrantes a fs.
175/178, 179/182, 184 y 185 y certificación de fs. 190, con los cuales se acredita la inexistencia de actos interruptivos del plazo de prescripción de la acción penal, es que
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Resuelvo: I Declarar definitivamente prescripta la acción penal respecto de las encartadas Sandra Noemí Cardozo y Alejandra Patricia Chaparro, en orden al delito de Lesiones Leves, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el art. 62 del C.P. Arts. 62 inc. 2do. y 67
del C.P. II Sobreseer a las imputadas Sandra Noemí Cardozo, de 32 años de edad, soltera, trabaja plan trabajar, argentina, nacida el 29 de abril de 1973 en Avellaneda, D.N.I. 23.026.382, hija de Juan Ramón y de Ramona Zalazar, con último domicilio en la calle San Martín 2071
de Longchamps, Pcia. de Buenos Aires y a Alejandra Patricia Chaparro, de 29 años de edad, soltera, ama de casa, argentina, nacido el 11 de febrero de 1977 en Avellaneda, hijo de Rey Antonio y de Griselda Ramona Zalazar, con último domicilio en la calle Gobernador Arias y Santa Fe de Glew, Pcia. de Buenos Aires. III Revocar las rebeldías decretadas a fs. 108 y 156, debiéndose librar los oficios respectivos. IV Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo.: Dr.
Raúl Calvente. Juez. Ante mí Fdo.: Rosana Luciani, Auxiliar Letrada. Banfield, 18 de abril de 2016. Atento el estado de las actuaciones y visto que a fs. 191 y vta. se procedió a declarar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de Sandra Noemí Cardozo y de Alejandra Patricia Chaparro, en orden al delito de lesiones leves y con el fin de resguardar el debido proceso y demás garantías constitucionales, revóquese el comparendo compulsivo a Primera Audiencia de las imputadas Sandra Noemí Cardozo y de Alejandra Patricia Chaparro, decretada a fs. 224 de la presente causa. Regístrese. Notifíquese.
A tal fin remítase la presente causa al público despacho de los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny líbrese oficio al Boletín Oficial a fin que mediante edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5
días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal se notifique al causante del presente decreto y del de fs. 191 y vta. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria.
Secretaría, Banfield, 18 de abril de 2016.
C.C. 4.854 / may. 2 v. may. 6


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a HERRERA
GUADALUPE ESTHER, en la causa N 2647-C N interno 2647-C de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed, Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, seguida a la nombrada en orden a la Infracción del art. 2 de la Ley 13.178, de la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 18 de abril de 2016. Autos y Vistos: Esta causa N 2647-C N interno 2647-C del registro de este Juzgado caratulada Herrera, Guadalupe Esther s/Infracción al art. 2 de la Ley 13.178
y Considerando: Que se inicia esta causa con fecha 22 de julio de 2014 por la cual se le imputa a la infraccionada la comisión de la falta tipificada en el artículo 2 de la Ley 13.178. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, entiendo que analizadas las constancias de autos y habiéndose glosado la planilla de antecedentes de la infractora, surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 33 de la Ley 8.031 ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. Por todo lo expuesto, es que Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto de la infractora Herrera Guadalupe Esther, en orden a la Infracción al art. 2 de la Ley 13.178, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la Ley 8.031. Artículos 32, 33 y 34 de la Ley 8.031. II Sobreseer a la infractora Guadalupe Esther Herrera, con DNI 28.282.923, con domicilio en la calle Oslo N 701 de Lomas de Zamora, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial y a la infractora por intermedio de edictos.
Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese.
Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giácomo, Auxiliar Letrada. Secretaría, Banfield, 18 de abril de 2016.
C.C. 4.855 / may. 2 v. may. 6

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/05/2016 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data06/05/2016

Conteggio pagine16

Numero di edizioni3392

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione29/07/2024

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