Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/01/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 462

LA PLATA, VIERNES 15 DE ENERO DE 2016

Encubrimiento y Tenencia de arma de uso civil sin la debida autorización legal Hecho ll , previsto y reprimido en los Arts. 277, 189 bis Inc. 2, párrafo primero del Código Penal, y Encubrimiento Hecho Ill , previsto y reprimido en el Art. 277 del Código Penal en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio abril de 2012 ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. lnc. 2º en su relación con los Arts. 277 y 189 bis Inc. 2 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art.
323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Prieto. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de los imputados en el mismo, lo cierto es que desde el primer acto interruptivo de la prescripción, esto es el llamado a prestar declaración a los imputados en los términos del Art. 308 del CPP de fecha 17 de abril de 2012
hasta la requisitoria fiscal de elevación a juicio de fecha 30
de septiembre de 2015, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67. Inc. 4º del C.
Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a los imputados en orden al delito que se les imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P.- Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 159 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y conc. del C.P.P., Resuelvo: Sobreseer totalmente a Celeste Soledad Adami, argentina, DNI 41.434.676, nacida el 7 de mayo de 1993, hija de Fabián Humberto y de María Soledad Ferreyra, domiciliada en calle 40 Nº 1375 de Las Toninas y a Víctor Julián Russo, argentino, DNI 37.198.778, nacido el 10 de abril de 1992, hijo de Eduardo José y de Clara Elisa Gabotto, domiciliado en calle 40 Nº 1375 de Las Toninas, en orden a los delitos de Encubrimiento y tenencia de arma de uso Civil sin la debida Autorización Legal Hecho Il, previsto y reprimido en los Arts. 277, 189 bis Inc. 2, párrafo primero del Código Penal, a María Soledad Guidi, argentina, DNI 34.546.146, nacida el 13 de abril de 1989, hija de Alberto y de Ana Amelia Carrizo, con domicilio en calle 44 Nº 1049 de Santa Teresita y a Pedro Isauro Quinteros argentino, DNI 35.801.635, nacido el 18
de noviembre de 1989, hijo de Jorge y de Silvia Muñoz, domiciliado en calle 44 Nº 1049 de Santa Teresita, en orden al delito de Encubrimiento Hecho III, previsto y reprimido en el Art. 277 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal.- Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.-Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputados.- Fdo.
Christian Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 28 de diciembre de 2015.-Atento no haberse podido notificar a los imputados María Soledad Guidi, Pedro Isauro Quinteros y Víctor Julián Russo de la resolución de fs. 265/266, ya que se ausentaron del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art.
129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías Nº 2
Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 28 de diciembre de 2015.
C.C. 259 / ene. 13 v. ene. 19


POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de Mercedes sito en calle 27 Nº 600, en autos caratulados TERRASA HNOS S.A s/
Quiebra Expte. Nº 95.152, hace saber que el día 17 de diciembre de 2015, se tuvo por presentado la modificación del proyecto de distribución de fondos elaborado por el sindico Contador Eduardo Bruno Ciampi, habiéndose regulado los honorarios del citado profesional en la suma de pesos setenta y ocho mil $ 78.000, con más el aporte previsional y el IVA. Juan Andrés Gasparini, Auxiliar Letrado. Mercedes, 18 de diciembre de 2015.
C.C. 307 / ene. 14 v. ene. 15
POR 1 DÍA - Por disposición de la Señora Juez, Dra.
Claudia B. Dana, a cargo por disposición superior del
BOLETÍN OFICIAL

Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Dpto. Judicial de Junín con competencia en el Dpto. Judicial de Pergamino, Secretaría a mi cargo, en el marco de la causa Nº 10.884
caratulada Martínez Leandro Ezequiel s/ Incidente de libertad asistida -J-, a los fines de hacerle saber que se le ha otorgado la Libertad Asistida a LEANDRO EZEQUIEL
MARTÍNEZ, cuyos datos personales son: argentino, nacido el día 13 de marzo de 1993 en Pergamino, soltero, DNI
37.384.514, domiciliado en calle Nicaragua Nº 2263 de Pergamino, hijo de Ángel Alcidez Martínez y de Azucena Margarita Niz. Venciendo la pena de 6 años y 8 meses de prisión a cumplir oportunamente impuesta, de acuerdo al cómputo efectuado y firme, el día 20/07/2018. El auto que ordena el presente oficio dice: Junín, 15 de diciembre de 2015. Por recibo. Habiéndose efectivizado la libertad del penado Martínez Leandro Ezequiel en virtud del instituto de la Libertad Asistida que le fuera oportunamente concedido desde esta sede, y habiéndose acompañado a fs. 47
el Acta de Libertad pertinente, cúmplase con las Leyes 22.117 Art. 2 Inc. J, y Ley 4.474. Ofíciese a tal fin. A fin de dar cumplimiento a lo normado en el Art. 220 de la Ley de Ejecución Nº 24.660: Ofíciese al Boletín Oficial para su publicación, y comuníquese al Registro Nacional de las Personas. Atento el estado de autos, atraíllese el presente a la causa principal Nº 9412. Proveo por disposición superior. Fdo. Dra. Claudia B. Dana - Juez. Dr. Martín Miguel Belvilacqua, Secretario. Junín, 15 de diciembre de 2015.
C.C. 359


POR 1 DÍA - Por disposición de la Señora Juez, Dra.
Claudia Beatriz Dana a cargo por Disposición Superior del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Dpto. Judicial de Junín con competencia en el Dpto. Judicial de Pergamino, Secretaría a mi cargo, en el marco de la causa Nº 10989
caratulada Lagamma Alfredo s/ incidente de libertad condicional C 9713 Juzg Ejec Junín, c 409/2012 TOC 1
Pergamino, IPP 5630/10 UFI Nº 10, a los fines de hacerle saber que con fecha 26 de noviembre del corriente año 2015; se le ha otorgado la Libertad Condicional al nombrado ALFREDO LAGAMMA, cuyos datos personales son:
de nacionalidad argentina, con DNI. Nº 4.663.438, nacido en Pergamino b el día 7 de julio de 1930, hijo de Francisco y de Rosario Carroza; venciendo la pena de 6
años de prisión a cumplir oportunamente impuesta, de acuerdo al cómputo efectuado y firme, el día 20/09/2017.
La presente comunicación se cursa de acuerdo a lo nombrado en el Art. 220 de la Ley Nacional Nº 24.660. Dr.
Martín Miguel Bevilacqua, Secretario. Junín, 15 de diciembre de 2015.
C.C. 360
POR 1 DÍA - Por disposición del Sr. Juez, Dr. Luis Alberto Beraza a cargo por disposición superior del Juzgado de Ejecución de Junín B, Secretaría Única a mi cargo, en la Causa Nº JN-11108-2015 caratulada CORTES CLAUDIO s/ Pena a cumplir, a los efectos de poner en su conocimiento que con fecha 15 de octubre del año 2015 el Excmo. Tribunal Oral Criminal Nº 1 Deptal. Junín ha dictado sentencia contra el nombrado en el marco de la causa 563/2015, cuyos datos principales son: DNI
28.978.277, argentino, nacido en San Nicolás el día 10/10/1981, hijo de Rogelio Héctor y de María Cecilia Valle condenándolo a la pena de Cuatro años y Ocho meses de prisión, Inhabilitación absoluta por el mismo término de la condena y costas en virtud de resultar autor penalmente responsable del delito de Robo Agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se tuvo por acreditada y privación ilegal de la libertad agravada en concurso real. Vence la pena impuesta de acuerdo al cómputo efectuado, el día 12/12/2018. La presente comunicación se cursa de acuerdo a lo nombrado en el Art. 507
del Código de Procedimiento Penal. Dr. Martín Miguel Bevilacqua, Secretario.
C.C. 361
POR 1 DÍA - Por disposición de la Señora Juez, Dra.
Claudia B. Dana, a cargo por disposición superior del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Dpto. Judicial de Junín con competencia en el Dpto. Judicial de Pergamino, Secretaría a mi cargo, en el marco de la causa Nº 10.782, caratulada MARTELLO DIEGO JESÚS s/ Incidente de libertad condicional -J-, a los fines de hacerle saber que se le ha otorgado la Libertad Condicional a Martello Diego Jesús, cuyos datos personales son: D.N.I. Nº 32.923.679, changarín, de nacionalidad argentina, habiendo nacido en Junín el 17 de mayo de 1987, siendo hijo de Alicia Inés Biz
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

y de Eduardo Federico Martello, con domicilio en calle José María de Rosas y Bentancour, de Junín. Venciendo la pena de 4 años de prisión a cumplir oportunamente impuesta, de acuerdo al cómputo efectuado y firme, el día 23/12/2016. El auto que ordena el presente oficio dice:
Junín, 13 de octubre de 2015. Por recibo. Habiéndose efectivizado la libertad del penado Martello Diego Jesús en virtud del instituto de la Libertad Condicional que le fuera oportunamente concedido desde esta sede, y habiéndose acompañado a fs. 50 el Acta de Libertad pertinente, cúmplase con las Leyes 22.117 Art. 2 Inc. J, y Ley 4.474. Ofíciese a tal fin. A fin de dar cumplimiento a lo normado en el Art. 220 de la Ley de Ejecución Nº 24.660:
Ofíciese al Boletín Oficial para su publicación, y comuníquese al Registro Nacional de las Personas. Proveo por disposición superior. Fdo. Dra. Claudia B. Dana - Juez.
La presente comunicación se cursa de acuerdo a lo normado en el Art. 220 de la Ley Nacional Nº 24.660. Dr.
Martín Miguel Bevilacqua, Secretario. Junín, 13 de octubre de 2015.
C.C. 362


POR 1 DÍA - Por disposición de la Señora Juez, Dra.
Claudia Beatriz Dana, a cargo del Juzgado de Ejecución Nº 1 del Departamento Judicial Junín con competencia en el Departamento Judicial de Pergamino, por Disposición Superior, Secretaría a mi cargo, en el marco de la causa Nº 10.991 caratulada PEVIDORI, ALDO EZEQUIEL s/
Pena a cumplir -PC-706/2013 Toc. Nº 1 Perg, IPP Nº 2979/13 UFIyJ Nº 5 a los efectos de poner en su conocimiento que en la causa en que me dirijo, con fecha 30/04/2015 el Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Depto.
Judicial de Pergamino ha dictado sentencia contra Pevidori, Aldo Ezequiel, cuyos datos personales son:
argentino, DNI 36.869.081, nacido el día 23/06/1992 en Pergamino B, instruido, soltero, albañil, hijo de Omar y de Juana Valdez; Condenándolo por el delito de Robo calificado por el uso de arma Art. 166 Inc. 2º del CP, Encubrimiento Art. 277 Inc. 1 apartado c del CP, Robo Agravado por uso de arma de fuego en tentativa y Portación ilegal de arma de fuego Arts. 166 Inc. 2 en relación al 42 y 189 bis Inc. 2 apartado 3 del CP, Robo agravado por Uso de Arma de Fuego cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada Art. 166 Inc. 2 último párrafo del CP a la pena de siete 7 años y diez 10 meses de prisión de efectivo cumplimiento, con costas; venciendo la pena impuesta de acuerdo al cómputo efectuado por el órgano de origen, el día 15/03/2021. La presente comunicación se cursa de acuerdo a lo normado en el Art. 507 del Código de Procedimiento Penal. Dr. Silvio Mario Galdeano, Secretario. Junín, 14 de octubre de 2015.
C.C. 363
POR 1 DÍA - Por disposición de la Señora Jueza Dra.
Claudia B. Dana, a cargo por disposición superior del Juzgado de Ejecución Nº 1 del Departamento Judicial Junín con competencia en el Departamento Judicial de Pergamino, Secretaría a mi cargo, en la causa Nº 10704
caratulada Pedraza César Darío s/ Pena a cumplir y multa -J-, a los efectos de poner en su conocimiento que en la causa en que me dirijo, con fecha 11/08/2015 el Juzgado Correccional Nº 3 de este Depto. Judicial de Junín, ha dictado pena única contra CÉSAR DARÍO PEDRAZA, cuyos datos personales son: argentino, DNI Nº 26.758.874, nacido el día 04 de octubre del año 1978 en Junín B, hijo de Elsa Pedraza; condenándolo a la pena única de tres 3
años y veinticinco 25 días de prisión de cumplimiento efectivo, comprensiva de la sentencia dictada por el Juzgado Correccional Nº 3 en causa 28/14 por considerárselo autor penalmente responsable del delito Tenencia Simple de estupefacientes, y la dictada por el J.
Correccional Nº 1 Departamental en causa Nº 54/2015, por resultar el nombrado autor penalmente responsable del delitos de Desobediencia Venciendo la pena impuesta de acuerdo al cómputo efectuado por el órgano de origen, el día 29 de junio del año 2018. La presente comunicación se cursa de acuerdo a lo normado en el Art. 507 del Código de Procedimiento Penal. Dr. Martín Miguel Bevilacqua, Secretario. Junín, 25 de septiembre de 2015.
C.C. 364
POR 1 DÍA - Por disposición de la Señora Juez, Dra.
Claudia Beatriz Dana, a cargo del Juzgado de Ejecución Nº 1 del Departamento Judicial Junín por disposición superior, Secretaría a mi cargo, en la causa Nº 11017
caratulada Fazio, Hugo Rafael. s/ pena a cumplir -PC582/2014 Toc. 1 Perg, IPP Nº 4822/13 UFIJ Colón a los

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/01/2016 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data15/01/2016

Conteggio pagine10

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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