Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/01/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 504

LA PLATA, MARTES 19 DE ENERO DE 2016

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Judicial Remates


RUBÉN GORBARÁN
POR 5 DÍAS EI Juzg. Prim. Inst. Civil y Com. N 5 de Morón hace saber que el Martillero Rubén Gorbarán, Col.
2145-M CUIT 20-08362269-6. Rematará EL DÍA 18 DE
FEBRERO DE 2016 A LAS 11,00 HS. en el Colegio de Martilleros de Morón, Av. Rivadavia 17927/31, las 2/5 partes del inmueble ubicado en la calle Zárate N 3070 entre Cnel. Pringles y Patagonia de la Ciudad y Pdo. de Ituzaingó, Prov. Bs. As. Nom. Catastral: Circ. V, Secc. H, Qta. 27, Manz. 27u, Parc. 4. Sup. Lote 250 m2. Dominio 7961. Ocupada s/Acta en autos a fs. 141 por el Sr. Rubén O. Aguirre en carácter de empleado de la firma que alquila y lo utilizan como depósito de aluminio, vidrios y hierros no precisando el nombre de la misma, existiendo en el lugar otras personas operarios que no se identifican.
Base $ 66.054. Al Contado y mejor postor. La seña del 20% - Comisión 5% a cargo únicamente del comprador más el 10% en concepto de pago aportes previsionales.
Adic. 1 0/00 IVA sobre la comisión del martillero a cargo del comprador - Sell. Boleto 1,2% en dinero efectivo en el acto. Surgen de autos deudas por impuestos: Municipal fs. 180/181 al 17/9/15 $ 33.790,10.; Arba fs. 160 al 22/5/15 $ 7.229,53.- estas sumas con más las que se adeuden a la fecha. El comprador se hace cargo de las deudas que por impuestos inmobiliario y municipal pesan sobre el mismo, a partir de la toma de posesión y gastos de escrituración. Visitar: 17 de febrero de 13 a 14 hs. bajo responsabilidad de la demandada. El Comprador deberá constituir domicilio procesal en el acto de la firma del boleto en el radio de asiento del juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el Art. 133, CPCC.
Queda prohibido ceder el boleto de compraventa por parte del adquirente Cám. Apel. Civ. Com. 1ra., sala II, Mar del Plata, 113166 - RSI. 913-00 del 28-9-00. Para la compra en comisión el comprador deberá indicar el nombre de su comitente en el momento mismo de la realización del remate, debiendo ser ratificado mediante escrito firmado por ambos dentro de los cinco días de aprobado el remate, bajo el apercibimiento dispuesto por el Art. 582
del CPCC. El comprador deberá depositar el saldo de precio dentro de los 5 días de aprobada la subasta, sin necesidad de notificación judicial o extrajudicial alguna, bajo apercibimiento de los dispuesto por el Art. 585 del CPCC.
El Martillero deberá recibir en efectivo el monto hasta $
30.000.- Y depositarlo en la cuenta de autos. El comprador deberá depositar un eventual remanente de la seña mediante transferencia bancaria en el plazo de 24 hs. de suscripto el boleto de compraventa en la cuenta de autos y a la orden del juzgado, bajo apercibimiento de pérdida de la suma entregada, de tener por fracasado el remate y responder por eventuales daños y perjuicios. N de cuenta de autos Bco. de la Pcia. de Bs. As. N 5098 0275556055. CBU 014003042750985556055-8. El Martillero interviniente se encuentra facultado por sí o a través del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos Departamental a hacer uso del derecho de admisión y/o permanencia de los asistentes así como resulta condición para resultar tal, acreditar identidad y exhibir en forma anticipada al acto de subasta las sumas necesarias para afrontar el pago del precio y adicionales arriba indicados.
Titular de Dominio: Della Gaspera, Antonio Darío, DNI.
12.989.536. Venta decret. en autos Della Gaspera Darío s/ Quiebra s/ Incidente de Realización de Bienes Expte.

N 56.561 Reservado. Para mayor información de los posibles compradores se puede consultar el expte. en Secretaría, debiendo presentar la corresp.
Documentación o informará en el domicilio del Martillero.
Morón, 28 de diciembre de 2015. Pablo Daniel Rezzónico, Secretario.
C.C. 377 / ene. 15 v. ene. 21


JORGE ALBERTO ORTEGA
POR 2 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3 del Depto. Judicial Junín, a cargo de la Dra. Laura Morando, por el término de dos días hace saber que en los autos caratulados Marani Agrinar S.A. c/
La Constancia Servicios Agropecuarios S.A. s/ Oficio Expte. N 1472/2014, la Venta en Pública Subasta, con una base de U$S 60.000, el precio de venta, podrá abonarse en moneda nacional pesos, a la cotización oficial al día de la subasta, al contado y al mejor postor del bien, cosechadora Dominio AEK92, Marca Marani Agrinar, modelo 2140 EV. V. HEE, motor Scania N 8705202, chasis marca Marani Agrinar N 0126, uso privado Año 2005, Dominio AEK92 y su correspondiente plataforma, propiedad de La Constancia Servicios Agropecuarios S.A CUIT
30-70935372-8, la misma se encuentra secuestrada y en poder del acreedor, en el domicilio abajo indicado. La subasta del referido bien estará a cargo del Martillero Jorge Alberto Ortega, CUIT 20-20030960-0, EL DÍA 24 DE
FEBRERO DE 2016, A LAS 10.30 HS., en la sede del Colegio de Martilleros de Junín, sita en calle Belgrano N
74 de dicha ciudad. Días y horas de visita: 22 y 23 de febrero de 2016, de 10 a 12 hs., en calle Madre Teresa de Calcuta N 132 de Junín. Los restantes trámites deberán efectuarse ante el Juez de origen. Luis Agustín Daghero, Secretario.
L.P. 15.108 / ene. 19 v. ene. 20

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 de Bahía Blanca, Secretaría Única, hace saber que en los autos: Da Representacao Nicolás s/ Quiebra Pequena, Expte. 49980, con fecha 17 de noviembre de 2015 se ha decretado la quiebra de NICOLÁS
DA
REPRESENTACAO
o DA
REPRESENTAAO, D.N.I. Nº 26.572.807, C.U.I.T. 2026572807-4, con domicilio en calle Mitre Nº 519 de Punta Alta, intimándose al deudor y a quienes detentan bienes de aquél los entreguen al Síndico Horacio Guillermo Escriña con domicilio en Zapiola Nº 319 de esta Ciudad, prohibiéndose hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Intímase al deudor para que cumpla los requisitos a que se refiere el art. 86 L.C. y para que entregue al síndico dentro de las 24 hs. los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. Se ha fijado el día 30 de marzo de 2016 hasta el cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación de sus créditos al síndico. Bahía Blanca, 29 de diciembre de 2015. Ingrid J. Guglielmi, Secretaria.
C.C. 248 / ene. 13 v. ene. 19


POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-02-001277-09/00 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado SERGIO DAVID SAMPAYO, cuyo último
domicilio conocido era en calle Esquiú y Gaboto de San Bernardo, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 23 de noviembre de 2015. Autos y Vistos:
Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal, a cargo de la UFID Nº 2, Mar del Tuyú, Dr. Martín Miguel Prieto, en favor de Sergio David Sampayo; y Considerando: Que a fs. 83/84 el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID 2 Mar del Tuyú, Dr. Martín Miguel Prieto, solicita se sobresea al imputado Sergio David Sampayo por el delito de Hurto en Grado de Tentativa y Violación de Domicilio, previstos y reprimidos en los Arts. 162, 150 y 62
del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 23 de abril de 2009, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con los Arts. 162, 150 y 42 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art.
323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Prieto. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Víctor Araujo en el mismo, lo cierto es que desde la fecha del acta de procedimiento que diera inicio a la formación de la I.P.P de referencia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67. Inc. 4º del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art.
323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con 10 normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc.
2º, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: l. Sobreseer Totalmente a Sergio David Sampayo, argentino, con D.N.I Nº 25.875.063, soltero, instruido, de ocupación churrero, nacido el día 3 de diciembre de 1977 en San Martín, hijo de Virgilio Julio v y de doña María Ojeda, con último domicilio conocido en calle Esquiú y Gaboto de San Bernardo, Pdo. de La Costa, en orden al delito de Hurto en Grado de Tentativa y Violación de Domicilio, previsto y reprimido en los Arts. 162, 150 y 42 del C. Penal del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. ll.
Habiéndose dispuesto el sobreseimiento del imputado Sergio David Sampayo por los argumentos más arriba expuestos, y encontrándose el nombrado actualmente con orden de rebeldía y comparendo ante esta sede, de conformidad con lo normado por el Art. 303 del C.P.P, ver resolución de fs. 72 y vta de fecha 7 de julio de 2010, líbrese oficio al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Pcia. de Buenos Aires, dejando sin efecto la medida que pesa sobre el nombrado. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.-Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. En la fecha se ofició. Conste. Fdo. Emiliano Lazzari. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 18 de diciembre de 2015. Autos y Vistos.
Atento lo que surge de la notificación de la Comisaría de San Bernardo en la que informa que Sergio David Sampayo no pudo ser notificado del auto de fs. 85/86, ya

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/01/2016 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data19/01/2016

Conteggio pagine9

Numero di edizioni3375

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione01/07/2024

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