Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/02/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 1258

LA PLATA, MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2012

6. Iva sobre honorarios $ 4.706,10. 3 Créditos con privilegio general: 1. Dirección Nacional de Recaudación $
16.235,00; 2. Municipalidad de Gral. Pueyrredón $ 625,18;
3. Dirección General Impositiva $ 6.032,94. 4 créditos quirografarios prorrateados, giros a librar: 1. Pulichino Hnos.
y Cía. $ 4.191,85; 2 Municipalidad de Gral. Pueyrredón $
237,67; 3. Banco de la Edificadora Olavarría $ 6.744,71; 4.
American Express Arg. $ 5.969,09; 5. Banco de Galicia y Buenos aires $ 13.289,53; 6. Luis Alberto Álvarez $
515,88; 7. Dirección Nacional de Recaudación $ 5.686,80;
8. Municipalidad de Gral. Pueyrredón $ 202,67; 9.
Pulichino Hnos. y Cía. $ 11.949,57; 10. Dirección General Impositiva $ 7.718,74. Mar del Plata, 1 de febrero de 2012. Martín Zambecchi, Secretario.
C.C. 1.365 / feb. 17 v. feb. 22


POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 19689 I.P.P. Nº 03-00005997-08 caratulada Incidente de Eximición de prisión en favor de OLMEDO ESTEBAN ROBERTO en C/18.256, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 25 de Mayo Nº 640 de esta ciudad, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 15 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: .. Resuelve: Declarar inadmisible el recurso de Queja articulado por el señor Defensor Particular, Dr. Fabián Alejandro Urquijo, contra la resolución dictada por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Dolores, a través de la cual se denegó el recurso de casación articulado, por resultar incompleta la presentación impugnaticia y no encuadrar el supuesto invocado por el recurrente en ninguna de las previsiones de los arts. 433, 448, 450 y 454
del Código Procesal Penal. Con costas Fdo: Fernando Luis María ManciniDr. Jorge Hugo CelesiaDr. Carlos Alberto Mahiques. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:Dolores, de febrero de 2012. Atento lo que surge de la notificación de Esteban Roberto Olmedo en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado de la resolución dictada por el Tribunal de Casación Penal, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Fdo. Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 2 de febrero de 2012.
C.C. 1.354 / feb. 17 v. feb. 27
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 5149 I.P.P. Nº 03-00031465-01 seguida a CASTELLINI, LORENA CARLA por el delito de Encubrimiento, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a la prevenida nombrada cuyo último domicilio conocido era calle Avda.
12 entre Paseo 143 bis y 144 de Villa Gesell, la resolución que dictara este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos
Resuelvo: Sobreseer totalmente a Lorena Carla Castellani y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Encubrimiento. Arts. 59, inc. 3º; 62 inc. 2º, 277 inc. 1º ap.
c del Código Penal y 323, inc. 1º del C.P.P.. 2º Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputada por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual.
Fdo: Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 2
de febrero de 2012.
C.C. 1.355 / feb. 17 v. feb. 27
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 4/65792 caratulada González, Eduardo Fernando su Denuncia en Dolores Imputado: DÍAZ, DANIEL HERNÁN, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Libertad y Pisurno Nº 1905 de Monte Grande, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 5 de julio de 2011, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos
Por ello Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Daniel Hernán Díaz, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Estafa. Regístrese, notifíquese. Fdo.:

BOLETÍN OFICIAL

Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de febrero de 2012. Atento lo que surge de la notificación de Díaz Daniel Hernán en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 2 de febrero de 2012.
C.C. 1.356 / feb. 17 v. feb. 27


POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 12102 I.P.P. Nº 03-00095000-05 seguida a BARRAZA, FACUNDO por el delito de Lesiones Culposas, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Paseo 148 e/ 11 y 12 de Villa Gesell, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 26 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Facundo Gabriel Barraza, por el delito de Lesiones Culposas, previsto y penado por el art. 94 del Código Penal en virtud de haberse extinguido la acción penal, por haber operado la prescripción. Arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 94 del Código Penal y 323 inc. 1º del C.P.P. Regístrese, notifíquese.
Fdo.: Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de febrero del 2012. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Barraza, Facundo en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento su domicilio resulta desconocido, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 9 de febrero de 2012.
C.C. 1.357 / feb. 17 v. feb. 27
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 5006 I.P.P. Nº 5371
seguida a NICOLIA ESTELA BEATRIZ y OLMOS ORLANDO SERGIO DANIEL s/ Encubrimiento, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar a los prevenidos nombrados, cuyo último domicilio conocido de ambos eran en calle Paseo 136 y Avda. 8 de Villa Gesell, la resolución que dictara este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:
Autos y Vistos: Por ello, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Estela Beatriz Nicolia, argentina, casada, DNI Nº 11.707.262, hija de Miguel Ángel y de Lucrecia Elina Alberti, nacida el 21 de diciembre de 1954 en la Pcia. de San Juan y de Orlando Sergio Daniel Olmos, argentino, soltero, jornalero, DNI Nº 27.290.197, hijo de Carlos Raúl y de Ana María Corvalán, nacido el 5 de mayo de 1979 en Ayacucho, Pcia. de Bs. As. Y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Encubrimiento. Arts. 59, inc. 3º; 62 inc. 2º y 277 inc. 3 a del Código Penal y 323, inc. 1º del C.P.P..
2º Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputados por Boletín Oficial, atento desconocerse sus domicilios actuales. Fdo.: Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1.
Dolores, 2 de febrero de 2012.
C.C. 1.358 / feb. 17 v. feb. 27
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 13.733 I.P.P. Nº 03-00045288-02 seguida a SOLER, MARCELO por el delito de Hurto, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Rosales Nº 1545 de Mar de Ajó, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 28 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Resuelvo: Sobreseer totalmente a Marcelo Soler Y declarar la extinción de la acción penal por haber operado la prescripción, en relación al delito de Hurto Simple Regístrese, notifíquese. Fdo:
Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de febrero de 2012. Atento lo que surge de la notificación de Marcelo Soler en la que se informa que el mismo no pudo
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs.
As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Fdo:
Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 1
de febrero de 2012.
C.C. 1.359 / feb. 17 v. feb. 27


POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 14.754, l.P.P. Nº 03-00000454-07 seguida a ALZATE CADAVID, GERMÁN por el delito de Lesiones Culposas, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle La Magnolia Nº 12 Barrio La Alameda de Nordelta, Pdo. de Tigre, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 26 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Germán Alzate Cadavid , por el delito de Lesiones Culposas, previsto y penado por el art. 94 del Código Penal en virtud de haberse extinguido la acción penal, por haber operado la prescripción Regístrese, notifíquese.
Fdo: Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de febrero de 2012 atento lo que surge de la notificación de Germán Alzate Cadavid en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art.
129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 1 de febrero de 2012.
C.C. 1.360 / feb. 17 v. feb. 27
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 20120 I.P.P. Nº 03-00006152-07 seguida a GALARZA, DIEGO MARTÍN por el delito de Lesiones Culposas, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Garay Nº 25 de Chascomús, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 11 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Resuelvo sobreseer totalmente a Diego Martín Galarza y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Lesiones Culposas Arts.
59, inc. 3º; 62 inc. 2º y 94 del Código Penal y 323, inc. 1º del C.P.P Regístrese, Notifíquese. Fdo: Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de febrero de 2012. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Galarza, Diego Martín en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art.
129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 1 de febrero del 2012.
C.C. 1.361 / feb. 17 v. feb. 27
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 19600 I.P.P. Nº 03-02003727-09 seguida a SOSA, MARCOS ANTONIO y PAREDES, MARCOS ALEJANDRO, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar a los prevenidos nombrados cuyos últimos domicilios conocidos eran calle Buenos Aires Nº 440 Sosa y Costanera Nº 1442 Paredes ambos de la localidad de Mar de Ajó, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 21 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Marcos Alejandro Paredes y Marcos Antonio Sosa en orden al delito de hecho 1 y Amenazas, previsto y reprimido en el artículo 149 bis C.P. hecho 2, imputándoseles el primero de los hechos citados a Marcos Alejandro Paredes y a Marcos Antonio Sosa en grado de coautores penalmente responsables y el segundo de los hechos citados a Marcos Antonio Sosa en carácter de autor art. 323 inc. 2º del CPP Regístrese, notifíquese. Fdo.: Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de febrero de 2012. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Sosa,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/02/2012 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data22/02/2012

Conteggio pagine13

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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