Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/02/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ROBERTO FERNANDO PÁEZ por Robo Calificado por despoblado y en banda en Mar de Ajó; a fin de notificar al nombrado la resolución que a continuación se transcribe:
En la Ciudad de Dolores, a los trece días del mes de diciembre de dos mil once, reunidos los Jueces del Tribunal en lo Criminal N 2, doctores Jorge Alberto Tamagno y Analía Graciela Ávalos con el objeto de resolver la situación procesal de Roberto Fernando Páez en esta causa N 931/1483 que se le sigue per Robo Calificado por ser en poblado y en banda en Mar de Ajó.
Practicado el correspondiente sorteo Art. 168 Const.
Pcial., resultó que en la votación debía observarse el siguiente orden: Tamagno - Ávalos. Seguidamente, el Tribunal resuelve plantear y votar las siguientes:
Cuestiones Primera: Se encuentra vigente la acción penal correspondiente al hecho por el que el imputado fue requerido de juicio? A esta cuestión el Dr. Tamagno dijo:
A fs. 254, la Sra. Defensora Oficia Dra. Muriel Mendoza, peticionó se declare la extinción de la acción penal en los presentes actuados respecto al procesado Páez, en razón de haber transcurrido el plazo previsto para que opere la prescripción. De su parte, la Sra. Agente Fiscal Dra.
Gabriela García Cuerva, adhirió a dicho planteo, aunque solicitó que previo a resolver se actualizaran los informes de antecedentes del encausado, a fin de acreditar si concurría alguna circunstancia que interrumpa o suspenda el curso de la prescripción de la acción v. fs. 2S6/vta.. En virtud de ello a fs. 257 se dispuso requerir tales informes, los que se agregaron a fs. 258/264. Conforme surge de la pieza obrante a fs. 13/15vta., Roberto Fernando Páez fue requerido de juicio en orden a la presunta comisión de un hecho que fue calificado por el Ministerio Público Fiscal como Robo Calificado por ser en poblado y en banda en grado de tentativa Arts. 167 inc. 2 y 42 del Cód. Penal.
Radicada la causa en el Tribunal, el 28 de octubre de 2004
se citó a las partes a juicio tal como se desprende del auto de fs. 37, siendo éste el último acto procesal interruptivo del curso de la prescripción de la acción penal Art. 338
del C.P.P.. Luego, y tras haberse constatado que el procesado no se encontraba en el domicilio fijado al momento de serle concedida la excarcelación v. fs. 84/85 y 95/96, el trámite procesal se paralizó a su respecto ya que en fecha 6 de septiembre de 2005 se lo declaró rebelde y se ordenó su detención v. fs. 115. Dicha situación se mantuvo hasta el 21 de junio del corriente año, oportunidad en que el imputado se presentó ante este Tribunal a regularizar su situación v. fs. 240/242. Desde la fecha en que se citó a las partes a juicio hasta la actualidad ha transcurrido un lapso superior al máximo monto punitivo aplicable en el caso, conforme el tipo penal en que se ha encuadrado la conducta que se le atribuye a Páez, y ello es así cualquiera sea el criterio que se adopte para la reducción de la escala penal en los supuestos de delitos tentados. Aún haciendo aplicación de aquél que disminuye el máximo de la escala a dos tercios - seguido por la Suprema Corte de Justicia Provincial-, la acción penal se encuentra prescripta, ya que desde el 28 de octubre de 2004, transcurrieron más de seis años y ochos meses, máximo monto punitivo que podría aplicarse al reducir en aquella proporción los diez años de prisión con que se encuentra sancionada la figura del robo agravado por cometerse en poblado y en banda Art. 167 inc. 2 CP.. A
ello se agrega que de los informes remitidos por el Registro Nacional de Reincidencia y por el Ministerio de Seguridad obrantes a fs. 260/263 y 264/ no surge que imputado haya cometido delitos durante ese período, por lo que el plazo de prescripción no se ha visto interrumpido por la causal prevista por el Art. 67 inc. a del CP. Por los fundamentos expuestos y aplicando en el caso el referido arto 67 del ordenamiento fondal según la redacción dada por la Ley N 25.990, por resultar más benigna que vigente al tiempo de la presunta comisión del hecho por el que Páez fue requerido de juicio, Art. 2 CPJ voto a esta cuestión por la negativa, por ser mi íntima y sincera convicción Arts. 2, 44, 59 inc. 3, 62 inc. 20, 67 cuarto párrafo inc. d, 167 inc. 2 y 42 del Cód. Penal. A la misma cuestión la Dra. Ávalos, dijo: Que adhiere al voto antecedente por sus fundamentos, y por ser su sincera convicción Arts. 2, 44, 59 inc. 3 62 inc. 2 67 cuarto párrafo d, 167
inc. 2 y 42 del Cód. Penal. Segunda: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A esta cuestión el Dr.
Tamagno dijo: En atención al resultado de la votación obtenido al tratar la primera cuestión corresponde sobreseer a Roberto Fernando Páez respecto del delito de Robo calificado por ser en poblado y en banda en grado de tentativa Art. 167 inc. 2 y 42 del Cód. Penal, en razón de haber operado la prescripción de la acción penal. Así lo voto. Arts. 2, 59 inc. 3, 62 inc. 2, 67 cuarto párr. inc. d,
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2012

167 inc. 2, 42 Y 44 del Cód. Penal y 323 inc. 1 CPP. A la misma cuestión la Dra. Ávalos Adhirió al voto del colega preopinante dando el suyo en igual sentido y por los mismos fundamentos. Arts. 2, 59 inc. 30, 62 inc. 2, 67 cuarto párr. inc. d, 167 inc. 2, 42 y 44 del Cód. Penal y 323 inc.
1 CP.P.. por ello, el Tribunal resuelve: sobreseer a Roberto Fernando Paez, argentino; titular del DNI N
23.525.464; nacido el día 13 de octubre de 1973 en la localidad de Mar de Ajó, Prov. de Buenos Aires; hijo de Rafael Enrique y de Alicia Astudillo; soltero; con último domicilio en calle Avda. Chascomús 1140 de la ciudad de Mar de Ajo Prov. de Buenos Aires, en orden al delito de Robo Agravado por cometerse en poblado y en banda en grado de tentativa por el que fue requerido de juicio, en razón de haber operado la prescripción de la acción penal.
Arts. 2, 59 inc. 3, 62 inc. 2, 67 cuarto párr. inc. a, 167
inc. 2, 42 y 44 del Cód. Penal y 323 inc. 1 C.P.P..
Regístrese. Notifíquese. Con lo que finalizó el presente acuerdo, firmando los señores Jueces, ante mí de lo que doy fe. Fdo. Dres. Jorge Alberto Tamagno. Analía Graciela Ávalos. Jueces. Marisol Moreno. Secretaria. Asimismo se transcribe el proveído que dispuso el presente: Dolores, 6 de febrero de 2012. Habiéndose recepcionado las actuaciones de notificación del encausado Roberto Fernando Páez provenientes de la Comisaría Local y en razón de ignorarse el domicilio del nombrado conforme surge de fs. 277, y a fin de notificarlo de la resolución obrante a fs. 265/266 vta., procédase a la publicación de edictos judiciales por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Art. 129 del C.P.P.. Fdo. Dr. Jorge Alberto Tamagno, Juez. Ruego tenga a bien remitir a este Tribunal, sito en calle Alberdi N
137 de la ciudad de Dolores, el Boletín Oficial donde conste la publicación ordenada. Dolores, 7 de febrero de 2012.
Marisol Moreno, Secretaria.
C.C. 1.398 / feb. 17 v. feb. 27


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Titular del Juzgado en lo Correccional N 1 Departamental, Dra. María Eva Merlo, en Causa N 153/08, Investigación Preliminar Preparatoria N 03-02-003743-07; U.F.I.D N 1 Deptal.;
caratulada: Amori Rejis, Franco Eric. Encubrimiento en Mar de Ajó, de trámite por ante éste Juzgado, Secretaría Única a mi cargo, sito en calle Aristóbulo del Valle N 87, a fin de notificar al imputado FRANCO ERIC AMORI
REJIS, cuyo último domicilio conocido era en calle Miguelete N 2645, Barrio Querandí de la localidad de Ciudad Evita, de la resolución dictada por el Juzgado, que a continuación se transcribe: Dolores, 19 de diciembre de 2011. Autos y Vistos: y Considerando: Resuelvo: 1
Declarar la extinción de la acción penal en esta causa N
135/08 caratulada: Amori Rejis. Franco Eric.
Encubrimiento en Mar de Ajó, al haber operado la prescripción de la misma, respecto del imputado de autos Franco Eric Amori Rejis, en orden a el delito de Encubrimiento Artículo 277 inciso 1 c del Código Penal, hecho este, cometido entre los días 10 de noviembre y 13
de noviembre de 2007 en la localidad de Mar de Ajo, al haber transcurrido los plazos que establece el artículo 62
inc. 2 del Código Penal. 2. Sobreseer en forma total al imputado Franco Eric Amori Rejis en la presente causa N 153/08, que se le sigue a este por el delito de Encubrimiento previsto y penado por el artículo 277 inciso 1 c del Código Penal, hecho que se habría cometido en la localidad de Mar de Ajo, entre los días 10 de noviembre y 13 de noviembre de 2007, Sin costas Arts. 2, 5, 59 inc. 3, 62 inciso 2, 227 inciso 1c del Código Penal y Arts. 322, 323 inc. 1, 341, 324, 530 y concs. C.P.P.. Regístrese.
Notifíquese. Oportunamente, practíquense las comunicaciones de Ley y comuníquese la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías Departamental, a sus efectos.
Fdo. Dra. María Eva Merlo, Juez en lo Correccional N 1
Departamental. Ante mi Dra. María Verónica Raggio, Secretaria. Asimismo, se transcribe el auto que dispone el presente: Dolores, 6 de febrero de 2.012. Autos y Vistos:
Habiéndose recepcionado las actuaciones de notificación provenientes de la Comisaría de Ciudad Evita; Esteban Echeverría, agréguense a la presente y atento a lo allí informado, no habiéndose podido notificar al imputado Franco Eric Amori Rejis de la resolución dictada por el Juzgado con fecha 19 de diciembre de 2011, obrante a fojas 63/65 y vta.; procédase a su notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el artículo 129 del C.P.P Fdo. Dra. María Eva Merlo, Juez en lo Correccional N 1 Departamental. Dolores, 6 de febrero de 2012. María Verónica Raggio, Secretaria.
C.C. 1.399 / feb. 17 v. feb. 27

PÁGINA 1257

POR 5 DÍAS - Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal N 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Néstor A. de Aspro, Secretaría Única a mi cargo, me dirijo a Ud. en la I.P.P. N 06-03-001948-10
caratulada José García Arias y Vera Felipe s/
Encubrimiento Agravado, a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: La Plata, 07 de febrero del 2012. Y Vistos: Atento a lo informado a fojas 552 por la Seccional Policial, y visto lo actuado en la presente Investigación Penal Preparatoria, líbrese oficio al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a fin de publicar el siguiente edicto: El Juzgado de Garantías en lo Penal N
3 del Departamento Judicial La Plata, cita y emplaza por el término de 5 cinco días a Enrique José García Arias, titular del DNI N 4.403.663, para que comparezca ante este Juzgado a fin de notificarse del siguiente resolutorio:
La Plata, 02 de septiembre del 2011. Y Vistos: Que de la lectura de la presente se desprende que el Dr. Mariano Lizardo, ha renunciado a la defensa de los encausados José García Arias y Felipe Vera, conforme se desprende del escrito glosado a fs. 472, notifíquese a los imputados de autos tal circunstancia, como así que en el término de tres días, deberán designar defensor a sus costas, caso contrario serán asistidos por el Sr. Defensor Oficial que por turno corresponda Art. 89 y ccds. del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Néstor A. de Aspro, Juez de Garantías. Asimismo solicito la posterior remisión al organismo a su cargo, de constancias de la publicación.
Alessandro F. M. Vitale, Secretario.
C.C. 1.400 / feb. 14 v. feb. 27


POR 2 DÍAS El Juzg. Civ. y Com. Nº 1, Sec. Única, de Tres Arroyos, cita al Sr. CEFERINO QUINTAS o sus sucesores universales y/o singulares con relación al inmueble ubicado en el partido de Tres Arroyos 108 Folio Nº 392 del año 1923, Nomenc. Catastral: Circ. II, Sección A, Manzana 86-L, Parcela 10, Partida Nº 8981/00-6, para que dentro del plazo de cinco 5 días comparezcan a estar a derecho, bajo aper. de designarse Defensor Oficial, en autos: Municipalidad de Tres Arroyos c/ Quintas, Ceferino s/ Apremio, Exp. 29.232. Tres Arroyos, 2 de septiembre de 2011. Hernando A. A. Ballatore, Abogado Secretario.
C.C. 1.389 / feb. 17 v. feb. 22
POR 2 DÍAS El Juzg. Civ. y Com. Nº 1, Sec. Única, de Tres Arroyos, cita al Sr. JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ
o sus sucesores universales y/o singulares, con relación a los siguientes inmuebles ubicados en el partido de Tres Arroyos 108- Matrícula Nº 4954, Nomenc. Catastral:
Circ. II Sección A, Manzana 46 x, Parcela 15, 16 y 1-a, Partidas Nº 15024/01-8; 15024/02-6 y 15024/04-2 respectivamente, para que, dentro del plazo de cinco 5 días comparezcan a estar a derecho, bajo aperc. de designarse Defensor Oficial, en autos Municipalidad de Tres Arroyos c/ Rodríguez José Antonio s/ Apremio, Exp.
29.208. Tres Arroyos, 02 de septiembre de 2011.
Hernando A. A. Ballatore, Abogado Secretario.
C.C. 1.390 / feb. 17 v. feb. 22
POR 2 DÍAS El Juzg. Civ. y Com. Nº 2, Sec. Nº 1, de Tres Arroyos, cita al Sr. MATÍAS CANAN para que dentro del plazo de cinco 5 días comparezca a tomar intervención en autos Municipalidad de Tres Arroyos c/ Canan, Matías s/ Apremio, Expte. Nº 38.666, bajo aperc. de designar Defensor Oficial. Mariana C. Druetta, Abogada Secretaria.
C.C. 1.388 / feb. 17 v. feb. 22
POR 2 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 del Departamento Judicial de Mar del Plata, a cargo de la Dra. María Cristina Sarmiento, hace saber que en los autos MANGIONE GLORIA s/
Quiebra Expte. 50.505 con fecha 25 de noviembre de 2011 se ha resuelto poner a disposición de los interesados para su examen el nuevo informe y proyecto de distribución de fondos presentado por la sindicatura Art. 218 Ley 24.522, conforme al cual se asignan fondos de la siguiente manera: 1 Créditos con privilegio especial: $ 54.206,32
a favor del acreedor hipotecario Sr. Raúl Marengo. 2
Gastos de conservación y justicia: 1. Boletín Oficial $
1.200; 2. Diario La Capital $ 1.400; 3. Tasa de Justicia $
3.957,96; 4. Sobre tasa $ 395,79; 5. Honorarios $ 22.410;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/02/2012 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data22/02/2012

Conteggio pagine13

Numero di edizioni3393

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione30/07/2024

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