Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/06/2011 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 4522

LA PLATA, JUEVES 2 DE JUNIO DE 2011

inc. 2 y 3 Y 29; PIDCyP, Art. 17. La constitucionalidad del Art. 14 inc. 2do. párrafo de la Ley N 23.737 generó un intenso debate doctrinario y jurisprudencial en torno al alcance del derecho a la intimidad en los casos de consumo para uso personal CN 19. La Corte Nacional promediando la vuelta a la democracia, se expidió en Bazterrica Fallos 306: 1892, cuyo voto del Ministro Petracchi, ha sido reconocido por Eugenio Zaffaroni como el fallo más trascendente del siglo XX. Allí se sostuvo que no se pueden sancionar penalmente acciones que solo se refieran a la moral individual, y que es requisito para la intervención de la ley penal, que se afecten bienes jurídicos privados o colectivos Consid. 7 Las acciones privadas no se transforman en públicas porque el Estado decida prohibidas consid. 11 Y que no es función del Estado establecer el contenido de los modelos de excelencia ética de los individuos que lo componen Consid.
17. A Bazterrica le siguió Capalbo en igual sentido y aunque esa misma doctrina fue abandonada por el máximo Tribunal en el precedente Montalvo, resuelto en los albores de los noventa, a mediados del corriente año la actual conformación de la CSJN ha tenido oportunidad de pronunciarse en torno de esta cuestión en Recurso de Hecho. Arriola Sebastián y ots. C. 9080, con fecha 25 de agosto de 2009, reconociendo el máximo intérprete de las normas argentinas que: las razones pragmáticas o utilitaristas en las que se sustentaba Montalvo han fracasado la modificación del panorama constitucional impide sobrepasar determinados límites y además obliga a acciones positivas para adecuarse a los estándares internacionales reconoce derechos y garantías vinculados con el principio de autonomía personal con cita de conceptos de la Corte ID criticando la valoración de la peligrosidad del agente en tanto implica la apreciación del juzgador acerca de hechos delictuosos en el futuro, agregando previsiones que probablemente ocurrirán recomendando limitar la referencia a bienes colectivos, remitiendo a las claras pautas brindadas por la Corte lnteramericana que ha señalado que dichas alusiones no deben ser utilizados arbitrariamente por el Estado voto de la mayoría que el procesamiento de usuarios se convierte en un obstáculo para la recuperación de los pocos que son dependientes, pues no hace mas que estigmatizarlos y reforzar su identificación mediante el uso del tóxico, con claro perjuicio del avance de cualquier terapia de des intoxicación y modificación de conducta que, precisamente se propone el objetivo inverso, la remoción de esa identificación en procura de su autoestima sobre la base de otros valores el usuario imputado goza de los beneficios que la naturaleza de acto de defensa otorga a la declaración indagatoria y, en consecuencia, puede legalmente negarse a declarar revelando la fuente de provisión del tóxico, cosa que no podría hacer en el supuesto en que se le interrogara en condición de testigo, so pena de incurrir en la sanción del testigo remiso o falso voto del Ministro Zaffaroni revalorizando y retornando a los conceptos y principios sentados en Bazterrica ha decidido que el Art. 14 2do. párrafo de la Ley N 23.737, debe ser invalidado, pues conculca el Art. 19 de la CN, en la medida en que invade la esfera de la libertad personal, en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para consumo personal cuando se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a tercero o bienes de terceros. La Sala 1 del Tribunal de Casación con voto del Juez Benjamín Sal Llargues, c.
25.218, había confirmado la declaración de inconstitucionalidad de la norma en cuestión en causa 25.218
Criminalizar el daño que alguien eventualmente, se produzca a si mismo, como en el caso de consumo de drogas, significa la asunción estatal de un criterio paternalista autoritario que, por regla, resulta ajeno al principio de autonomía de la persona R.C.M. s/ Rec. De Casación, 24/4/08. Estos conceptos son transferibles al presente caso, razón por la cual corresponde declarar la inconstitucionalidad del Art. 14 2da. Parte de la Ley N
23.737 en la medida que invade la esfera de la libertad personal resguardada por la garantía del Art. 19 de la CN, excluida de la autoridad de los magistrados al incriminar acciones que se realizan en condiciones que no crean peligro concreto o daño a derechos o bienes de terceros. IV: Por ello Resuelvo: 1. Retitular el hecho que aquí se investigara como constitutivo del delito previsto en el Art. 14 inc. 2do. de la Ley N 23.737, declarando el sobreseimiento total y definitivo de Federico De La Torre, de nacionalidad argentina, nacido el día 19 de febrero de
BOLETÍN OFICIAL

1991 en Capital Federal, hijo de Alejandro Eduardo v y de doña Claudia Iris Bazán v, de estado civil soltero, estudiante, con DNI N 35.360.226, instruido, domiciliado en calle Arévalo N 1519 de Capital Federal, en orden a la conducta que le fuera atribuida, por resultar atípica la misma Art. 14 párr. 2do. de la Ley N 23.737; 321, 323
inc. 3ro. del CPP. II. Declarar la inconstitucionalidad del Art. 14 2da. Parte de la Ley N 23.737, por conculcar el Art. 19 de la Constitución Nacional, en la medida que invade la esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales al incriminar la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros CN
19, 75 inc. 22; CADH Art. 7.1, 11 inc. 2, 3 y 29; PIDCyP
Art. 17. Regístrese, notifíquese y firme que sea comuníquese. Fdo. Mariana Irianni, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 10 de mayo de 2011. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Federico De La Torre en la que informa que el mismo no pudo ser notificado de la resolución de fs.65/70 de fecha 15 de febrero de 2010, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Secretario. Dolores, 10 de mayo de 2011.
C.C. 5.717 / may. 27 v. jun. 2


POR 5 DÍAS - En IPP 000697-10 caratulada Monge, Juan/ Reynoso, Jeremías/ Sponian, Susana Belén/ Hicst, Natalia s/ Usurpación de Propiedad de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar a los prevenidos IVÁN EMANUEL MONGE, de nacionalidad argentina, instruido, soltero, de ocupación albañil, con DNI N
36.382.514, nacido el día 21 de octubre de 1991 y BELÉN
SUSANA SPOMAN, de nacionalidad argentina, instruida, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, con DNI N 38.948.743, nacida el día 21 de enero de 1990, ambos con último domicilio conocido en calle Boulevard N 4, vivienda N 69 del Barrio 30 de Mayo de la ciudad de Chascomús, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 13 de diciembre de 2010: Autos y Vistos: Proveyendo la solicitud de desalojo esgrimida por la titular de la Unidad Funcional de Instrucción N 1
Departamental, Dr. Gustavo García, teniendo para ello a la vista la investigación Penal Preparatoria N 03-00000697-10. Y Considerando: I. Que el denunciante, Luis Alberto Charras manifiesta a fs. 4, haber sido desposeído de la vivienda de su propiedad sita en Boulevard 4 N 69
del Barrio 30 de Mayo de la localidad de Chascomús, es por ello solicita se arbitren los medios para que sean expulsados los presuntos usurpadores haciendo cesar los efectos del delito y le sea restituida la vivienda en cuestión. II. Que a criterio de la suscripta la procedencia o improcedencia de lo solicitado debe ser abordada desde el instituto de las medidas cautelares previstas en los Art.
79 inc. 2 y 197 a 200 del Código de Procedimiento Penal y aplicando a lo correspondiente las normas de procedimiento civil y comercial. IlI. Que tras un profundo análisis de los elementos colectados en la presente, encontrándose acreditada la verosimilitud del derecho violentado a partir de la documentación certificada obrante a fs. 5/7 y constatada la comisión del delito que prima facie corresponde calificar como Usurpación, previsto por el Art. 181
inc. 1 del Código Penal, a partir de la denuncia de fs. 4, documental de fs. 5/7, informe de fs. 10, inspección ocular de fs. 11, testimoniales de fs. 15, 16, 21, 22, 24 y 35 y vta. y demás constancias de autos, entiende la firmante que corresponde hacer lugar a lo solicitado por la Srta.
Agente Fiscal por los argumentos que a continuación se expondrán. VI. Que es justo el requerimiento de la víctima en tanto pretende evitar la prolongación del estado antijurídico Art. 83 inc. 7 CPP, resultando procedente la medida cautelar de expulsión de quienes actualmente ocupan el inmueble y la restitución del mismo a quien fuera su tenedor pacífico. Se advierte del mismo modo la probabilidad de que se cause un perjuicio irreparable en caso de no tomarse una medida que evite la prolongación de los efectos de una conducta prima facie ilícita Art.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

146 del CPP. V. Que debe ser también tenido en consideración el fracaso de la instancia de medicación dispuesta por el Ministerio Público Fiscal ante la ORAC
Departamental conf. fs. 37/39. Por ello, en orden a lo considerado y lo determinado por los Arts. 79 inc. 2, Art.
83 inc. 7, 146 y 197 a 200 del Código de Procedimiento Penal; Art. 181 inc. 1 del Código Penal; Resuelvo:
Disponer como Medida Cautelar la expulsión de los imputados Iván Emanuel Monge, Jeremías Ezequiel Reynoso, Susana Belén Spoman y Natalia Vanesa Napolitano del inmueble sito en Boulevard 4 N 69 del Barrio 30 de Mayo de la localidad de Chascomús nomenclatura catastral Circ. II. Secc. B. Manzana 12. Parcela 13, y la restitución del mismo a Luis Alberto Charras, debiendo cumplimentarse lo dispuesto, por el Titular de la Comisaría de Chascomús y/o personal a su cargo, en el día de la fecha en horas del día. Asimismo deberán retirarse los efectos que se encuentren en la vivienda y que no pertenezcan a la víctima y confeccionarse un detallado inventario de lo existente, con extracción de fotografías Art. 17 de la Const. Nacional, Art. 181 inc. 1 del C.P., Art. 23 inc. 1, 79 inc. 2, 83 inc. 7, 146, 197, 199, 200 y concordantes del C.P.P.; 195 y sgts. del C.P.C.C. y 2460, 2468 y ccds.
del C.C.. Ofíciese y Notifíquese al Agente Fiscal y al Defensor Oficial. Regístrese. Fdo. Mariana Irianni, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 13 de mayo de 2011: Autos y Vistos:
Atento lo solicitado por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 71, habiendo resultado estéril la localización de los imputados Juan Monge y Susana Belén Spoman, a los fines de notificarlos de la resolución obrante a fs. 44/45 de fecha 13 de diciembre de 2010, ya que se ausentaron del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N
2 Depto. Judicial Dolores. Juan Manuel Nogara, Secretario. Dolores, 13 de mayo de 2011.
C.C. 5.718 / may. 27 v. jun. 2


POR 5 DÍAS - En Incidente N 6606 IPP 003749-09
caratulado Incidente de eximición de prisión en favor de Ponteprimo Carlos y Duré Cirila de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2 a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar a CARLOS PONTEPRIMO, DNI 18.498.696, con último domicilio conocido en calle 143 entre 527 y 528 de La Plata; y a CIRILA DURÉ, paraguaya, DNI 62.355.309, con último domicilio conocido en calle De La Sirena N 48, local 52 de Pinamar, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 23 de julio de 2009. Autos y Vistos: Para resolver en relación a la solicitud de eximición de prisión presentada por el Dr. Dávila de la Defensoría Oficial, a fs. 1 de este Incidente. Y Considerando: I. Que en la I.P.P. N 03-00-003749-09, se investiga el delito que, en orden a lo determinado por el Art. 186 del C.P.P. y a los fines de la resolución de la cuestión traída, corresponde calificar prima facie como Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización, previsto y penado en el Art.
5 inc. C de la Ley N 23. 737. II. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resultando por ella, posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria Art. 169 inc. 1 del C.P.P.
siendo por ende improcedente la eximición de prisión requerida Art. 186 del mismo Código, se impone el rechazo de la pretensión del Dr. Dávila en favor de Carlos Ponteprimo y Cirila Duré. Por ello, conforme lo reseñado y normado por los Arts. 169, 185, 186 y concs. del C.P.P., Resuelvo: I. No hacer lugar a la solicitud de eximición de prisión impetrada en favor de Carlos Ponteprimo y Cirila Duré. II. Hacer saber al Dr. Facundo B. Dávila que deberá aportar en el término de cinco días los domicilios de sus representados, a los fines de cumplir con las notificaciones de rigor, recordándole que resulta su obligación aportar tales datos en el momento de realizar peticiones del tenor a la proveída en el presente. Notifíquese a la Fiscalía y al presentante. Regístrese. Proveo por subrogación del titular. Fdo. María Fernanda Hachmann, Juez subrogante del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, 13 de mayo de 2011. Autos y Vistos: Atento no haberse podido notificar a los imputados Carlos

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/06/2011 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data02/06/2011

Conteggio pagine11

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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