Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/06/2011 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Ponteprimo y Cirila Duré, en los domicilios de Calle 143 e/
527 y 528 de La Plata y De La Sirena N 48 Local 52 de Pinamar, respectivamente, de la resolución obrante a fs. 6
y vta. y habiendo manifestado la Sra. Defensora Oficial Dra. María Verónica Olindi Huespi a fs. 28 y 35 que no ha mantenido ningún contacto con los mismos y desconoce su domicilio actual, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art.
129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N
2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Secretario.
Dolores, 13 de mayo de 2011.
C.C. 5.719 / may. 27 v. jun. 2


POR 5 DÍAS - En Incidente N 8219/2 causa N
8219/IPP 03-001159-11 caratulado: Incidente de Eximición de Prisión en favor de Alexis Ramírez en orden al delito de Robo Agravado por el Uso de Arma, de trámite por ante este Juzgado de Garantías a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al encartado ALEXIS RAMÍREZ, cuyo último domicilio conocido era en calle Paseo 115 entre Avenida 15 y 14 de Villa Gesell el siguiente texto que a continuación se transcribe:
Dolores, 17 de marzo de 2011. Autos y Vistos: Para resolver en relación a la solicitud de eximición de prisión presentada por la Dra. María Evangelina Barreiro, en beneficio y representación de Alexis Ramírez. Y Considerando:
l. Que en la I.P.P. N 03-001159-11 que tengo a la vista, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada N 3 Departamental, se investiga el delito que, en orden a lo determinado por el Art. 186 del C.P.P.
y a los fines de la resolución de la cuestión traída, corresponde calificar prima facie como Robo Agravado por el uso de Arma, previsto y penado por el Art. 166 inc. 2 del Código Penal. II. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resultando por ella posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria Art. 169 inc. 1 del C.P.P., siendo por ende improcedente la eximición de prisión requerida Art.
186 del mismo Código, se impone el rechazo de la pretensión de la representante del imputado Alexis Ramírez.
En virtud de lo dispuesto en los párrafos precedentes, y atento haberse librado orden de detención en fecha 10 de marzo del corriente año, contra el imputado Alexis Ariel Ramírez, deberá suspenderse la misma esto sin perjuicio de su ulterior reiteración, en caso de que quede firme y/o consentida la eximición de prisión denegada Art. 431 del C.P.P.. Por ello, conforme lo reseñado y normado por los Arts. 169, 185, 186 y concs. del C.P . Art. 166 inc. 2 del Código Penal, Resuelvo: I. No hacer lugar al pedido de eximición de prisión impetrado en favor de Alexis Ramírez.
II. Suspender la orden de detención librada contra Alexis Ariel Ramírez en fecha 10 de marzo del corriente año, en orden al delito de Robo Agravado por el Uso de Arma, previsto y reprimido por el Art. 166 inc. 2 del Código Penal, esto sin perjuicio de su ulterior reiteración, en caso de que quede firme y / o consentida la eximición de prisión denegada en el punto 1. del presente auto Art. 431
del C.P.P.. Notifíquese al imputado, Defensor Oficial y Agente Fiscal; agréguese copia del presente auto a la I.P.P. y devuélvase la misma a la fiscalía actuante.
Regístrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez del Juzgado de Garantías N 2, Departamento Judicial Dolores.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, 13 de mayo de 2011. Autos y Vistos: I. Atento lo que surge de la notificación del encartado Alexis Ariel Ramírez en la que informa que el mismo no pudo ser notificado del auto de fs. 2 y vta., ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. II. Téngase presente el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial Dptal. Dr.
Paúl Orellano a fs. 4 y vta., para la oportunidad en que sea recepcionado el oficio más arriba librado. Notifíquese al Sr. Agente Fiscal. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez del Juzgado de Garantías N 2, Departamento Judicial Dolores. Dolores, 13 de mayo de 2011.
C.C. 5.720 / may. 27 v. jun. 2
POR 5 DÍAS - La Secretaría del Juzgado de Garantías nº 3 del Departamento Judicial San Nicolás, sito en calle
BOLETÍN OFICIAL

Garibaldi 9, primer piso, de la Ciudad mencionada, notifica en causa nro. 5-54.384 y acumuladas, a ARIEL GUSTAVO ARRUA, D.N.l. nº 22.753.101, hijo de Felipe Benicio y de Erminda Laura Heffel, nacido en la localidad de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, el 01/03/1972, MARÍA
ANGÉLICA MENA, D.N.l. nº 22.954.707, hija de José Aníbal y de María del Carmen Gaitán, nacida en la localidad de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, el 05/12/1972, y DANTE FERNANDO GALEANO, D.N.I. carece y no recuerda número, hijo de Juan Ramón y de Elsa Leonor Pessi, nacido en la ciudad de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, el día 10/05/1979; por el término de cinco días, el decreto que a continuación se transcribe:
San Nicolás, 13 de mayo de 2011. Por recibido; atento el tiempo transcurrido, transfórmese en definitivos los sobreseimientos provisorios dispuestos respecto de Ariel Gustavo Arrua y María Angélica Mena, en orden al delito de Robo -dos hechos-, y de Dante Fernando Galeano, por el delito de Robo en Grado de Tentativa, a fs. 563 y 796, respectivamente, conforme la norma del art. 384 del C.P.P.. Notifíquese Proveo en la presente causa nº 554.384, por disposición de la Ley 13.941, Resolución N
1045/09 de la SCJBA y Resolución del 29/5/09 de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Nicolás. Fdo. Dra. María Eugenia Maiztegui. Juez. Dra. Lorena P. Beyrne. Auxiliar Letrada. San Nicolás, 17 de mayo de 2011. Lorena P.
Beyrne. Auxiliar Letrada.
C.C. 5.774 / may. 30 v. jun. 3


POR 5 DÍAS La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 02 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dra. Etel B. Bielajew, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a RODOLFO
MATÍAS CASANOVA SOSA, argentino, instruido, soltero, nacido el 23 de junio de 1986 en Adrogué, titular del DNI
33.876.099 a estar a derecho artículo 129 del Código de Procedimiento Penal, en el marco del Incidente de Ejecución de Condena en Suspenso Nº 0407309-09/2
promovido en relación al nombrado. Para mayor ilustración se transcribe a continuación la providencia que así lo ordena:Lomas de Zamora, 12 de mayo de 2011.- En atención a lo que surge de fs. 14,18 y 21, y en razón de ignorarse el domicilio del encartado Rodolfo Matías Casanova Sosa, de conformidad con lo nombrado en el art. 129 del C.P.P. se cita y emplaza al encausado de mención, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la condena que le fuera impuesta en el marco de la causa N 800 IPP 0407309-09 del registro del Juzgado Correccional nº 8.-Líbrese edicto y publíquese el mismo en el Boletín Oficial por el término de ley, conforme texto legal citado ut supra, debiendo remitirse oportunamente a esta sede constancia fehaciente del adecuado cumplimiento de la medida ordenada.-Fdo. Dra. Etel B.
Bielajew Juez de Ejecución. Se hace constar que de no presentarse el mencionado Rodolfo Matías Casanova Sosa en el término fijado, se revocará la condicionalidad de la condena de un año de prisión de ejecución condicional y costas que le fuera impuesta, declarándoselo rebelde y ordenándose su inmediata Captura Arts. 26, 27:
27 bis y concordantes del Código Penal y 129, 510 y concordantes del Código de Procedimiento PenaI.
Secretaría, 12 de mayo de 2011. Claudia A. Lueje, Secretaria.
C.C. 5.762 / may. 30 v. jun. 3
POR 5 DÍAS - Por Disposición del Sr. Titular del Juzgado Correccional Nº 6 Departamental, Dr. Manuel Barreiro, en causa Nº 07-00-32600-10 Registro Interno Nº 3880 caratulada Díaz Félix Juan Domingo s/ Hurto Simple, a fines de solicitarse tenga a bien ordenar la publicación del edicto que a continuación se transcribe:
El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr.
Manuel Barreiro, sito en Presidente Perón y Larroque, 4to.
piso, sector C de Banfield, cita y emplaza DÍAZ, FÉLIX
JUAN DOMINGO, poseedor del DNI Nº 33.505.326, nacido el 21 de diciembre de 1987, hijo de Díaz Félix Juan Domingo y Barrios Sabina Elba, par que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa nro. 32.600/10
Registro Interno Nº 3880, caratulada Díaz Félix Juan Domingo s/ Hurto Simple Trámite Ley 13.943. Como
LA PLATA, JUEVES 2 DE JUNIO DE 2011

PÁGINA 4523

recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena:
Lomas de Zamora, 11 de mayo de 2011. En atención a lo que surge del informe de fs. 122, fs. 127 y lo informado precedentemente por la Actuaria, y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término en la forma establecida por el art. 129 del C. P. P.
dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía arts. 129 y 304 del Digest Adjetivo. Fdo. Dr.
Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lorena N. Gama, Aux. Letrada.
C.C. 5.759 / may. 30 v. jun. 3


POR 5 DÍAS Se hace saber que por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Tercera Nominación, a cargo del Sr. Juez Subrogante. Dr. Carlos Alberto Arraya, y Secretaría a cargo de la Proc. Julieta Ramírez, tramita los autos caratulados: Belluscio María Magdalena y otro c/ Carnio de Gómez María Antonia s/
Escrituración, Expediente Nº 1117/08, se ha dispuesto la providencia que se transcribe: San Miguel de Tucumán, 24 de noviembre de 2010. Líbrese nuevamente Edictos para correr traslado de la demanda a MARÍA ANTONIO
CARNIO DE GÓMEZ en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco días, haciéndose constar que el mismo es libre de derechos. Facúltese a los letrados Víctor José González y/o Aníbal Gabriel González y/o las personas que estos designen, a fin de diligenciar el presente edicto. Acredite el letrado presentante en el plazo de quince días hábiles el diligenciamiento del mismo, plazo que comenzará a correr una vez retirado el edicto, bajo apercibimiento de aplicárseles una multa de $
800 la que será destinada a la Biblioteca de este Poder Judicial conforme lo establecido al art. 43 del CPCyC.
Notifíquese personalmente. 1117/08 MFE. Fdo Dr. Carlos Alberto Arraya. P/T. San Miguel de Tucumán, 13 de mayo de 2008. Por presentado, y constituido domicilio legal, désele intervención. Cítese a la accionada a fin de que dentro del término de seis días se apersone a estar a derecho en el presente juicio, bajo apercibimiento de rebeldía, en el mismo acto, córrasele traslado de la demanda, la que deberá contestarse en igual plazo. Lunes y jueves para notificaciones en Secretaría. Notifíquese personalmente. Previamente adjunte documentación original.
1117/08 ser. Fdo. Dr. Juan José Araoz. Juez. San Miguel de Tucumán, 9 de diciembre de 2010. Dra. Emely Ana Amenabar, Juez, Julieta Ramírez Secretaria Judicial.
C.C. 5.796 / may. 30 v. jun. 3
POR 5 DÍAS Por disposición de la Dra. María Cristina Tramontini, internamente a cargo del Juzgado en lo Criminal Nº 1 Departamental, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en Causa Contravencional Nº 1.462, caratulada:
Aparicio Semenue, Sergio Javier y Pérez, Luis Alberto Infracción al artículo 85 del Decreto Ley 831/73 en Dolores, de trámite por ante éste Juzgado, Secretaría Única a mi cargo, sito en calle Aristóbulo del Valle Nº 87, a los efectos de que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al coinfractor SERGIO
JAVIER APARICIO SEMENUE, cuya último domicilio conocido era en calle Avenida 2 Nº 3866, Departamento 2
de la localidad de Necochea, de la resolución dictada por el Juzgado, que continuación se transcribe: Dolores, 7 de abril de 2011. Autos y vistos: Habiéndose recepcionado la presente causa contravencional proveniente de la D.D.I.
local; désele entrada en los libros del Juzgado; como asimismo al efecto secuestrado consistentes en treinta y nueve 39 cajas de perfume marca HYA cajas de color violeta con tapa blanca y veintitrés 23 caja de perfume marca HYA cajas de color negras en el correspondiente Libro de Efectos bajo el Nº 276. Atento lo dispuesto por el Sr. Presidente del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante Resolución Nº 12/03, en relación al coinfractor de nacionalidad uruguaya.
Sergio Javier Aparicio Semenue y en atención a lo allí dispuesto y lo determinado por el artículo 36 de la Conversión de Viena sobre Relaciones Consulares, Resuelvo: Dar intervención ordenada por las normas precitadas al Sr. Cónsul de la República Oriental del Uruguay destacado en nuestro país poniendo en su conocimiento

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/06/2011 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data02/06/2011

Conteggio pagine11

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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