Resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Modificación de línea a 400 kV Galapagar-Moraleja de Enmedio y modificación de línea a 400 kv Villaviciosa-Moraleja de Enmedio.

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado g) del grupo 3 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética

El promotor es Red Eléctrica de España, S.A. (REE) y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Las instalaciones que se incluyen en el proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental son las siguientes:

Modificación de la línea electriva (LE) a 400 kV Galapagar-Moraleja de Enmedio en los términos municipales de Arroyomolinos, Móstoles y Moraleja de Enmedio.

Modificación de la línea electriva (LE) a 400 kV Villaviciosa-Moraleja de Enmedio en los términos municipales de Arroyomolinos, Móstoles y Moraleja de Enmedio.

La modificación en los trazados de las líneas eléctricas objeto de estudio deriva de una petición realizada por los ayuntamientos de Móstoles, Arroyomolinos y Moraleja de Enmedio, que solicitaron a Red Eléctrica la modificación del trazado de las líneas eléctricas de 400 kV Galapagar-Moraleja de Enmedio y Villaviciosa-Moraleja de Enmedio-Morata alegando para ello los siguientes motivos:

La necesidad de alejamiento con respecto a las urbanizaciones construidas en su entorno.

El futuro desarrollo de actuaciones urbanísticas previstas que supondrían una afección sobre las actuales líneas eléctricas.

La construcción de las carreteras Radial a Toledo, R5, futura M-410 y futura M60 en la zona de estudio.

El ámbito de estudio se localiza en los ayuntamientos de Móstoles, Arroyomolinos y Moraleja de Enmedio, situados en la provincia de Madrid, presentando los siguientes límites:

Por el norte, el entronque con la subestación eléctrica (SE) de Villaviciosa de Odón.

Por el sur, la SE de Moraleja de Enmedio.

Por el oeste, las líneas eléctricas a 400 kV Galapagar-Moraleja de Enmedio y Villaviciosa-Moraleja de Enmedio.

Por el este, el casco urbano de Móstoles.

Las principales características técnicas de las líneas son las siguientes:

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Frecuencia: 50 Hz.

Tensión nominal: 400 kV.

Tipo de apoyo: Serie D4 (de celosía).

Altura de los apoyos: Entre 30 y 55 m.

Altura del apoyo más alto: 54,4 m.

Longitud de la cruceta: 9,30 m.

Vano medio: 504.07 m.

Número de circuitos para cada variante: Dos.

Tipo y configuración del conductor: Cóndor Triples.

Tipo de cable de tierra: OPGW-17 KA de 15,3 mm de diámetro.

Tipo de aislamiento: Vidrio templado U210BS.

Cimentaciones: Zapatas aisladas de hormigón en masa.

Longitud de la modificación de L/400kV Galapagar-Moraleja de Enmedio: 13.926 m.

Longitud de la modificación de L/400kV Villaviciosa-Moraleja de Enmedio: 14.583 m.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El pasillo establecido para proyectar las modificaciones de las líneas eléctricas objeto de estudio tiene una longitud de 14,6 km

El ámbito de estudio se divide en dos subcuencas: la de Guadarrama, que ocupa la mayor parte del área delimitada, y la del Tajo intermedio, que ocupa una pequeña zona correspondiente al término municipal de Humanes de Madrid. En lo referente a los arroyos existentes del ámbito de actuación son los siguientes:

Tramo común: Arroyo del Sotillo, arroyo del Bosque, arroyo de la Ruana, arroyo de Valdecastellanos, arroyo del Francés, arroyo de Los Combos y arroyo de Valdearenal.

Trazado propuesto para la LE Galapagar-Moraleja de Enmedio (entre el apoyo T-1 y el apoyo T-4): Arroyo del Piñonar y arroyo Moscatelares.

Trazado propuesto para la LE Villaviciosa-Moraleja de Enmedio (entre el apoyoT-1 y el apoyo T-6): Arroyo de las Carrasquillas, arroyo del Soto y arroyo de Peñaca.

Hay que señalar que toda la zona se encuentra ambientalmente muy antropizada, a excepción de ámbito delimitado por el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno (PRCMG). La vegetación dominante corresponde a un mosaico de cultivos, mezclados en ocasiones con matorral y algunos pastizales. El pasillo discurre por un área que ha experimentado en los últimos años un fuerte desarrollo urbanístico que ha relegado los campos de cultivo y las actividades propias del sector primario a un ámbito prácticamente marginal en la mayor parte de los términos municipales implicados. Además del elevado índice de edificación que presenta la zona de estudio, la misma se ve atravesada por numerosas vías de comunicación rodada y ferroviaria, tanto de ámbito nacional (carretera N-V), como autonómico (R-5, radial a Toledo, etc.).

El Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno (PRCMG), es un espacio natural protegido por la Ley 20/1999, de 3 de mayo, de la Comunidad de Madrid. Asimismo cuenta con la consideración de lugar de interés comunitario (LIC ES3110005) de la Red Natura 2000, denominado cuenca del río Guadarrama. El lugar sobresale por incorporar a la red de conservación parejas nidificantes de especies tan singulares como la cigüeña negra (Cicconia nigra), águila imperial ibérica (Aquila adalberti), el halcón peregrino (Falco peregrinus) o el buitre negro (Aegypius monachus). Respecto a mamíferos, destaca como zona de campeo de diversas especies de quirópteros como el murciélago grande de herradura, (Rhinolophus ferrumequium), el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale),etc. También cabe destacar citas históricas de Galemys pyrenaicus en el área serrana del LIC. La fauna piscícola, aunque diversa, se encuentra en un estado bastante degradado de conservación debido a la alta contaminación de las aguas. También es destacable la diversidad de invertebrados forestales que habitan las masas de planifolios y coníferas de la sierra. Finalmente, y en cuanto a los hábitats, cabe destacar las zonas subestépicas de gramíneas, las formaciones de esclerófilas mediterráneas, de brezales oromediterráneos y las formaciones adehesadas de encinas.

La alternativa presentada por Red Eléctrica de España afecta y sobrevuela el Parque en dos áreas: en el arroyo del Soto, donde las líneas sobrevuelan el parque en la Zona de Máxima Protección, quedando los apoyos fuera del ámbito de actuación; y en el extremo sur de la línea propuesta, próximo a la pradera del Junqueral, donde se sobrevuela el Parque y se sitúan al menos dos apoyos de cada línea en una zona de cultivos (zona de mantenimiento de la actividad del Parque).

En referencia al patrimonio cultural, es destacable la presencia de las siguientes vías pecuarias en la zona de actuación: Vereda de Arroyomolinos, Descansadero abrevadero del Barranco de la Reguera, y Vereda del camino de San Marcos (en Móstoles) y Camino el Monte de Batres en Moraleja de Enmedio. Además hay que señalar la presencia de tres yacimientos arqueológicos en el área de actuación: el yacimiento paleontológico de Moraleja de Enmedio, el yacimiento paleontológico del arroyo del Soto y las zona arqueológica de las Higueras, estos dos últimos declarados como bienes de interés cultural (BIC).

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada de la documentación inicial. La tramitación se inició el 6 de junio de 2007 al recibirse la documentación de inicio.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha de 29 de junio de 2009 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inició el periodo de consultas previas.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación de inicio:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad, Ministerio de Medio Ambiente (actual Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, MARM)

-

Dirección General de Medio Natural, Consejería de Medio Ambiente, Comunidad de Madrid (actual Dirección General de Medio Ambiente)

X

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Agricultura, Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Patrimonio Histórico, Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación, Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Industria Energética y Minas, Comunidad de Madrid

X

Ayuntamiento de Arroyomolinos

X

Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio

-

Ayuntamiento de Móstoles

-

Federación Nacional de Comunidades de regantes de España

-

Sociedad de Conservación de Vertebrados

-

Sociedad Española de defensa del patrimonio geológico y minero

-

ADENA (WWF)

X

S.E.O.

X

Ecologistas en Acción

-

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (CAM) considera que, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el proyecto, no son previsibles impactos ambientales adversos significativos sobre los diferentes elementos del medio susceptibles de verse afectados.

La Dirección General de Medio Natural de la Comunidad de Madrid adjunta informe firmado por el Director Conservador del Parque y el Jefe de Servicio de Espacios Naturales donde se realizan las siguientes observaciones:

Corrige algunas observaciones realizadas en la documentación inicial, en concreto indica que el trazado propuesto para las nuevas líneas sí afecta al ámbito territorial del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno (PRCMG), aunque dicha afección sea menor a la producida por las líneas actualmente en servicio. Asimismo señala que se afectan varios cursos de agua. (La documentación de inicio indicaba que no se afectaba al Parque ni a ningún curso de agua).

Aunque considera el trazado adecuado en su mayor parte propone las siguientes modificaciones:

Para el trazado de la línea de alta tensión (LAT) 400 KV Galapagar-Moraleja de Enmedio modificada, en el arranque de su trazado norte, desplazar ligeramente la línea al sur, de manera que no muerda el ámbito territorial del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del PRCMG.

Sugiere que se realice de forma subterránea el cruce del arroyo del Soto, al norte de la LAT 400kv Villaviciosa – Moraleja de Enmedio, ya que la alternativa propuesta sobrevuela la zona de máxima protección.

El desplazamiento de ambas líneas en el extremo sur del pasillo hacia el norte, de manera que se evite la afección al PRCMG.

Recomienda que la realización de las obras se realice fuera de las épocas reproductoras.

Cualquier afección a las vías pecuarias deberá ser autorizada por el órgano competente.

Cualquier afección a los cauces deberá ser autorizada por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Cualquier tala de árboles requerirá autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El proyecto deberá ser sometido a la consideración de la Junta Rectora del PRCMG.

Será necesario presentar un proyecto de desmantelamiento de las líneas eléctricas que se sustituyen y la restauración del espacio protegido afectado.

La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid señala que el proyecto afecta a las vías pecuarias de Móstoles y de Moraleja de Enmedio, no afectando a las vías pecuarias de Arroyomolinos. La afección y medidas correctoras deberán ser debidamente contempladas en el estudio de impacto ambiental. Además para el cruce de las citadas vías será necesaria la concesión administrativa correspondiente previamente a la construcción, la autorización especial de tránsito para reparar o renovar las instalaciones, y la restauración de las instalaciones.

La Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid señala que no se afectan elementos catalogados o inventariados del patrimonio arquitectónico.

En la contestación remitida por la Sociedad Española de Ornitología (SEO) se señala que teniendo en cuenta que los trazados propuestos discurren bordeando un espacio de la Red Natura 2000, el PRCMG, considera que, en término generales, la afección va a ser poco significativa, siendo positivo el desmantelamiento de las actuales líneas eléctricas. Sin embargo, recomiendan realizar un estudio de un año de duración para comprobar si el trazado propuesto cruza algún tipo de ruta migratoria, con el objetivo de aplicar las medidas más adecuadas, tales como la instalación de dispositivos salvapájaros. También recomienda que las obras se lleven a cabo fuera del periodo reproductivo, es decir, entre septiembre y finales de febrero.

La Asociación para la Defensa de la Naturaleza (WWF/Adena) plantea en su escrito las siguientes cuestiones:

Modificaciones al trazado propuesto: en la zona de La Relojera y Fuente Humera para alejarse lo más posible de la LIC ES 3110005 cuenca del río Guadarrama y del curso del río Guadarrama.

Señala las obligaciones legales existentes en la conservación de la Red Natura 2000, en concreto la aplicación del artículo 6.4 de la directiva 92/43/CEE y las consideraciones a tener en cuenta en el estudio de impacto ambiental.

Subraya la posible afección del proyecto a aves y quirópteros catalogados, solicitando que se realice un inventario exhaustivo.

Propone como medida correctora la instalación de salvapájaros y como medida compensatoria la instalación de cajas nido de las especies amenazadas susceptibles de colisionar con la instalación.

El resultado de las contestaciones a las consultas se remite al promotor con fecha de 20 de septiembre de 2007 incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, así como los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental, destacando en tal sentido la propuesta de las modificaciones del trazado y la evaluación del impacto sobre el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno (PRCMG).

Posteriormente, se recibe de forma extemporánea y con fecha de 3 de diciembre de 2008 en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, respuesta de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Turismo en la que se señala la necesidad de que se elabore un estudio arqueológico de evaluación y valoración del patrimonio histórico, siguiendo las directrices y supervisión de esa Dirección General.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

3.2.1 Información pública. Resultado.–El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Madrid sometió el proyecto de línea eléctrica a 400 kV doble circuito Villaviciosa-Moraleja de Enmedio y su estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», número 276, de 17 de noviembre de 2007 y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», número 288, de 3 de diciembre de 2007. Asimismo se publica anuncio en el Diario El Mundo con fecha de 17 de noviembre de 2007.

Respecto al proyecto de la línea eléctrica a 400 kV doble circuito Galapagar -Moraleja de Enmedio y su estudio de impacto ambiental se someten al trámite de información pública mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», número 276, de 17 de noviembre de 2007 y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», número 298, de 14 de diciembre de 2007. Se publica anuncio en el Diario El Mundo con fecha de 16 de noviembre de 2007. En ambos proyectos la citada Área Funcional realiza consulta sobre el proyecto a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Urbanismo y Planificación Territorial de la Comunidad de Madrid, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, y a los tres ayuntamientos afectados.

A continuación se recogen los aspectos ambientales más relevantes planteados durante el proceso de participación pública, así como la respuesta del promotor a los mismos:

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid realiza las siguientes observaciones:

Las tierras de excavación de las cimentaciones serán gestionadas de acuerdo a la Estrategia de Residuos de la Comunidad De Madrid, considerando como última opción el transporte a vertedero.

El desmantelamiento de las líneas actuales abarcará todos los elementos, incluyendo los conductores y los propios apoyos. Se priorizará la reutilización o valorización de los residuos, siendo el depósito en vertedero la última opción a considerar.

Se delimitará una franja de afección para la realización de las obras en las que se llevará a cabo todas las actuaciones relacionadas con el proyecto, tales como almacenamiento de materiales, acopio de tierras, movimiento de maquinaria, instalaciones auxiliares, etc, a fin de garantizar la protección de los espacios colindantes.

Para la protección del suelo, previamente a las labores de excavación para la instalación de los apoyos se retirará la tierra vegetal, y se acopiará en montones inferiores a 2 m de altura evitando su compactación y erosión. No se apilará durante un tiempo mayor a 12 meses y se empleará en las tareas de restauración y en las áreas afectadas por los apoyos retirados, en particular en los espacios protegidos. Si fuera preciso prolongar dicho plazo se mantendrán de forma artificial las características edáficas mediante abonado y semillado con especies leguminosas.

La Confederación Hidrográfica del Tajo señala los siguientes aspectos:

Los apoyos no podrán situarse en zona de dominio público hidráulico y dejarán la anchura necesaria para la servidumbre de uso establecida en la Ley de Aguas.

La altura mínima de los conductores sobre el nivel alcanzado por las máximas avenidas tendrá un valor mínimo de 11 metros.

La Dirección General de Urbanismo y Planificación Territorial de la Comunidad de Madrid estima que los proyectos son viables desde un punto de vista urbanístico.

Con relación a las observaciones y condiciones planteadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y la Confederación Hidrográfica del Tajo, el promotor se ha mostrado conforme con las mismas por lo que se integrarán en la versión final del proyecto.

Respecto a las alegaciones presentadas por los particulares, el objeto de las mismas giraba en torno a dos cuestiones:

Personarse como interesados en el procedimiento de aprobación del proyecto y titulares de sus correspondientes derechos de propiedad.

Solicitar la modificación del trazado por el impacto sobre su propia salud, derivadas de la potencial afección electromagnética y acústica, dada la cercanía de parcelas de su propiedad al proyecto.

Respecto a estas cuestiones Red Eléctrica de España señala que:

Los efectos económicos derivados de la ocupación de parcelas de propiedad privada serán compensados de acuerdo a la legislación vigente.

Respecto al impacto sobre la salud por la radiación electromagnética, Red Eléctrica de España señala que debido a la preocupación social generada desde finales de los años 70 en relación al impacto sobre la salud de las líneas eléctricas de alta tensión, se han realizado numerosos estudios por organismos científicos de reconocido prestigio que evidencian que no existe riesgo sobre la salud de la población humana por el efecto de los campos electromagnéticos generados por las citadas infraestructuras, en particular, que no existe incremento de riesgo de padecer cáncer. En España, el Ministerio de Sanidad y Consumo ha dictaminado en su informe Campos electromagnéticos y salud pública, que la exposición a los campos electromagnéticos, dentro de los límites recogidos por recomendación efectuada por el Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea en julio de 1999, no ocasiona efectos adversos para la salud. En vista de dichas conclusiones y del proyecto de referencia, el promotor señala que el impacto asociado a los campos electromagnéticos es compatible, ya que su intensidad desciende rápidamente al aumentar la distancia a la instalación, y que los valores previstos son muy inferiores a los de la Recomendación Europea, que fija el límite de exposición en 5 kV/m y 100 µT.

El funcionamiento de la línea eléctrica producirá un aumento del ruido por el efecto corona, consistente en un zumbido de baja frecuencia (básicamente de 100 Hz), provocado por el movimiento de los iones, y un chisporroteo producido por las descargas eléctricas (entre 0,4 y 16 kHz). Dicho efecto corona se trata de un sonido de pequeña intensidad, apenas perceptible, que sólo se escucha en la proximidad inmediata de las líneas de alta tensión, no percibiéndose al alejarse unas decenas de metros. Además como consecuencia del efecto corona se produce ozono y óxidos de nitrógeno en cantidades mínimas y sin repercusiones apreciables sobre los seres vivos.

3.2.2 Información complementaria solicitada al promotor.–Con fecha de 8 de octubre de 2008 se remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación el estudio de impacto ambiental y expediente de información pública. Tras el análisis del mismo se observan aspectos que no han sido convenientemente evaluados o justificados por el promotor. Por ello se remite oficio con fecha de 24 de noviembre de 2008 a Red Eléctrica de España solicitando la siguiente información adicional:

Deberá incluirse en el estudio la evaluación del impacto del desmantelamiento de las líneas actuales.

Deberá considerarse como mínimo la alternativa señalada en la determinación de la amplitud del estudio de impacto ambiental, es decir, el desplazamiento al sur del trazado de la LAT 400 kV Galapagar-Moraleja de Enmedio en el arranque de su trazado norte, y el desplazamiento de ambas líneas hacia el norte en el extremo sur del trazado.

Evaluación de la afección sobre el Parque Regional del Curso Medio del Guadarrama y su entorno, (lugar de interés comunitario LIC ES 3110005 cuenca del río Guadarrama, teniendo en cuenta la normativa y los objetivos de conservación del espacio, y de acuerdo a los requerimientos del artículo 45 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Con la misma fecha se remite escrito a la Dirección General de Política Energética y Minas informándole que se ha interrumpido el cómputo del plazo para emitir la declaración de impacto ambiental hasta la recepción del referido informe, que se ha considerado determinante para la resolución del procedimiento. Asimismo se le requiere que consulte a la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, organismo competente en la protección del medio natural y de los espacios naturales protegidos.

Con fecha de 20 de febrero de 2009 se recibe la documentación adicional elaborada por Red Eléctrica de España en la que se señala lo siguiente:

Se establecen los requisitos de carácter general que se seguirán para el desmontaje de conductores y calles, apoyos y demolición de las peanas de los apoyos de las líneas que quedarán fuera de uso.

Respecto a la consideración de alternativas, el promotor señala que el pasillo considerado es el único factible dados los condicionantes urbanísticos y las infraestructuras presentes en la zona. Señala que no es posible no sobrevolar el PRCMG ya que se afectaría a viviendas; no obstante se han aprovechado los pasillos de las infraestructuras de transporte. Asimismo señala que la afección al PRCMG disminuye con el citado proyecto, dado que actualmente afecta a 3 km aproximadamente y con el nuevo trazado se afectará una longitud de aproximadamente 500 m.

Adjunta una evaluación de la afección sobre el lugar Natura afectado, concluyendo que no se producen afecciones apreciables.

3.2.3 Informe de las administraciones competentes.–Con fecha de 3 de marzo de 2009 se remite la documentación adicional remitida por Red Eléctrica de España a la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid para que emita informe correspondiente relativo a los aspectos relacionados con el ámbito competencial de ese Organismo, y en concreto pronunciamiento expreso y conformidad, en su caso, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Con fecha de 18 de mayo de 2009 se recibe el citado informe donde se señala lo siguiente:

Entre el apoyo T-3 y T-4 se sobrevuelan 31 m del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, correspondiente al arroyo del Soto, quedando fuera del ámbito del Parque los apoyos de la línea. Vista la zonificación del Parque, señalar que dicho tramo está declarado zona de máxima protección.

Entre los apoyos T-35 y T-37 se sobrevuelan 500 m del Parque Regional y los apoyos se situarían sobre terrenos de cultivo. En atención a la zonificación del Parque decir que los mismos se situarían sobre zona de mantenimiento de la actividad.

En cuanto a la indicación de que la afección al tramo que sobrevuela el arroyo del Soto es inexistente puesto que los apoyos de la línea quedan fuera del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, no se comparte dicha afirmación dado que las especies vegetales que se desarrollan debajo de la línea deberán de someterse a podas exhaustivas por cuestiones técnicas, recordando que las mismas forman parte de la vegetación de ribera dentro de zona de máxima protección. Por tanto, respecto al trazado de la línea eléctrica de 400 Kv de Villaviciosa de Odón -Moraleja de Enmedio, se reitera lo indicado en informe de fecha 11 de julio de 2007 (fase de consultas previas) con objeto de evitar afecciones al Parque Regional.

Señala que el proyecto presente debería presentarse de manera conjunta con todo el trazado de la línea 400 kV Galapagar-Moraleja de Enmedio, (actualmente en fase de información pública y consultas dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental) ya que sus afecciones al medio natural y la evidente fragmentación del territorio debenanalizarse en conjunto.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. El estudio de impacto ambiental y la información adicional remitida por el promotor concluyen que debido a los condicionantes urbanísticos y socioeconómicos sólo ha sido posible la definición de una única alternativa de pasillo que pudiera contener los dos trazados de las modificaciones propuestas por los ayuntamientos. El promotor señala que los criterios considerados para definir el trazado han sido:

Criterios urbanísticos.

Evitar, o al menos reducir en lo posible, la afección a espacios protegidos.

Evitar, en lo posible, el paso por zonas de alto valor arqueológico o histórico artístico.

Diseñar la traza de manera que se evite o se minimice la afección a las zonas de nidificación de especies protegidas o de interés.

Una vez definidos los trazados de las modificaciones, se proyectaron los apoyos de forma que fuesen los más respetuosos con el medio ambiente.

Los trazados se localizan en áreas antropizadas por el desarrollo urbanístico de la zona, y por el paso de infraestructuras (carretera N-V, R-5, Radial a Toledo, futura M-410 y futura M-60).

La modificación de L/400 kV Villaviciosa-Moraleja de Enmedio comienza a 1.200 m de la subestación de Villaviciosa, tomando dirección sur a lo largo de, aproximadamente, 2.500 m, donde ya continua paralela al tramo modificado de la línea L/400 kV Galapagar-Moraleja de Enmedio. En esta parte del recorrido atraviesa terrenos de cultivo y matorral, una vía pecuaria y dos BIC. Entre el apoyo T-3 y T-4 se sobrevuelan 31 m de PRCMG, que corresponde con el arroyo del Soto. Además de este arroyo, se sobrevuelan el arroyo de Peñaca y el de Carrasquillas.

El tramo modificado de la línea L/400 kV Galapagar-Moraleja de Enmedio comienza en las afueras de la urbanización denominada Parque Coimbra. Desde aquí se dirige hacia el este a lo largo de, aproximadamente, de 1.000 m, punto desde el cual va en paralelo a la modificación de L/400 kV Villaviciosa-Moraleja de Enmedio. Se sobrevuelan zonas de cultivo y matorral. Cruza los arroyos Moscatelares y Piñonar.

Desde aquí las líneas van en paralelo a lo largo de 11.500 m, por zonas con cultivos y matorral. Se sobrevuelan los arroyos de Valdearenal, Combos, Francés, Valdecastellanos, Ruana, Bosque y Sotillo. Las carreteras que son cruzadas son la N-V, la Móstoles- Arroyomolinos, Radial a Toledo, R-5, M-413. La L/400 kV Villaviciosa- Moraleja de Enmedio, en sus últimos metros, sobrevuela también la futura M-410.

Entre los apoyos T-5 y T-10 de la L/400 kV Villaviciosa- Moraleja de Enmedio y los T-3 y T-8 de la L/400 kV Galapagar-Moraleja de Enmedio, ambas líneas sobrevuelan lo que será la plataforma logística de Móstoles, aún en proyecto. A la altura de los apoyos T-7 de la L/400 kV Galapagar-Moraleja de Enmedio y T-9 de L/400 kV Villaviciosa- Moraleja de Enmedio se sobrevuela la futura línea ferroviaria Móstoles-Navalcarnero. En el resto del recorrido se sobrevuela una vereda, una colada, un abrevadero que es coincidente con el arroyo de los Combos y un gaseoducto.

Entre los apoyos T-35 y T-37 de ambas líneas se vuelve a sobrevolar el PRCMG y el LIC Cuenca del río Guadarrama.

Respecto al la ubicación de cada apoyo el promotor indica que el estudio puntual de la ubicación de cada apoyo ha permitido adoptar en cada una de ellas las medidas aplicables para reducir los efectos, tales como utilización de patas desiguales o desplazamientos puntuales para situarlos lo más cerca posible de los caminos existentes o próximos a las lindes de las parcelas para no afectar a los cultivos. Para ello, previamente a la ubicación definitiva de los apoyos, se ha realizado una prospección visual para ubicarlos en las áreas más degradadas.

4.2. Impactos significativos de la alternativa elegida y medidas preventivas y correctoras establecidas por el promotor.–Analizados todos los elementos del proceso de evaluación ambiental, para lo que se ha tenido en cuenta el estudio de impacto ambiental redactado con los criterios y valoraciones expresadas por el promotor, las respuestas a las consultas previas, las alegaciones realizadas durante la consulta pública y las respuestas a las mismas por parte del promotor, se determinan a continuación los elementos claves del proceso:

Impacto sobre el Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno (PRCMG).–La línea eléctrica a 400 kV Villaviciosa- Moraleja de Enmedio sobrevuela en dos ocasiones el PRCMG, entre el T-3 y T-4 (norte del pasillo) y entre el T-35 y T-37 (sur del pasillo). La línea eléctrica a 400 kV Galapagar - Moraleja de Enmedio sobrevuela el Parque entre los apoyos T-35 y T- 37, (sur del pasillo, en la misma zona que la línea eléctrica a 400 kV Villaviciosa- Moraleja de Enmedio).

El primer cruzamiento corresponde a una zona de máxima protección al coincidir con el curso del arroyo del Soto. Aunque según el promotor no se afectan a los objetivos de conservación del Parque, el organismo competente en la gestión del espacio protegido no comparte dicha afirmación dado que las especies vegetales que se desarrollan debajo de la línea deberán de someterse a podas exhaustivas por cuestiones técnicas, y las mismas forman parte de la vegetación de ribera dentro de zona de máxima protección.

Las limitaciones de uso que impone esta zonificación están recogidas en los artículos 5.1, 5.2 y 5.3. del Decreto 124/2002, de 5 de julio. En lo que respecta a la construcción de tendidos eléctricos, no se permite la instalación de los mismos ni la apertura de nuevos caminos y vías en las zonas de máxima protección salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de medio ambiente. En este sentido hay que subrayar las observaciones realizadas por el Director Conservador del Parque durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, solicitando una modificación del trazado que evitara que el trazado sobrevolara o se ubicara en el Parque, y respecto al cruce del arroyo del Soto, entre los apoyos T-3 y T-4 de la LAT Villaviciosa –Moraleja de Enmedio, que el tendido se realizara de modo subterráneo.

Respecto al segundo cruzamiento sobre el Parque (apoyos T-35 y T-37 de ambas líneas eléctricas) además del sobrevuelo sobre el Parque de las líneas, se instalarán en el suelo del Parque los correspondientes apoyos. Dentro de la zonificación del PRCMG dicha área está clasificada como zona de mantenimiento de la actividad y coincide con cultivos de cereal y eriales, siendo zona de nidificación del aguilucho cenizo.

Por otro lado, hay que tener en cuenta la mejora que supondrá para el Parque el desmantelamiento de las líneas eléctricas actualmente en servicio. Dichas líneas atraviesan mayor longitud de espacios protegidos a las del proyecto tanto del PRCMG como de LIC, lo cual supone una mejora con respecto a la situación actual.

El promotor, ha asumido las condiciones establecida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid en el periodo de información pública con relación a la delimitación de una franja de afección para la realización de las obras en las que se llevará a cabo todas las actuaciones relacionadas con el proyecto, tales como almacenamiento de materiales, acopio de tierras, movimiento de maquinaria, instalaciones auxiliares, etc, a fin de garantizar la protección de los espacios colindantes. Asimismo se desmantelarán todos los elementos, incluyendo los conductores y los propios apoyos de las líneas actuales.

Impacto sobre el patrimonio cultural.–El proyecto podrá afectar a tres yacimientos ubicados en el pasillo seleccionado: El yacimiento paleontológico de Moraleja de Enmedio, el yacimiento paleontológico del arroyo del Soto y las zona arqueológica de las Higueras, estos dos últimos declarados como Bienes de Interés Cultural (BIC). Especial atención se deberá poner en la zona comprendida entre los apoyos T-2 y T-6 de línea eléctrica a 400 kV Villaviciosa-Moraleja de Enmedio al cruzar la zona de emplazamiento de los mencionados BIC.

El promotor ha señalado que se llevará a cabo una prospección arqueológica de todo el trazado de las líneas a fin de evitar generar daños sobre el patrimonio arqueológico y arquitectónico, previendo el posible impacto negativo de las obras. Primero se llevará a cabo una prospección superficial intensiva que permita identificar zonas de interés. Si se detectaran restos arqueológicos, se procederá a señalarlos de forma clara determinando con exactitud los puntos de interés, para evitar que desplazamientos de maquinaria pudieran producir daños en las fases de construcción y manteniendo una vigilancia permanente durante el desarrollo de los trabajos de obra civil. REE señala asimismo que se desarrollarán las medidas que determinen los arqueólogos.

Impacto sobre la fauna.–Dado que el entorno es un ámbito muy urbanizado y próximo a diversas infraestructuras, el efecto de los trazados sobre fauna se estima bajo. No obstante, hay que señalar la existencia de áreas de nidificación de aguilucho cenizo al sur de los trazados en el término municipal de Moraleja de Enmedio, así como la cercanía del Parque, cuyos objetivos de protección destacados son las aves y los quirópteros.

Durante la fase de construcción es posible que existan afecciones sobre la fauna debido a la pérdida de su hábitat o a la alteración en el comportamiento de las poblaciones, ya que pueden verse afectadas por el movimiento de maquinaria y personal necesarios para la ejecución de las obras. Asimismo, se pueden producir molestias si las obras coinciden con la época de cría y nidificación de las especies presentes. Además de la posible afección al aguilucho cenizo, hay que destacar la afección a los conejos, que presentan poblaciones abundantes en la zona.

Durante la fase de funcionamiento, existe el riesgo de colisión de la avifauna y los quirópteros con las líneas eléctricas proyectadas, principalmente con los cables de tierra, ya que tienen un menor diámetro que los conductores.

Respecto a las medidas preventivas sobre la avifauna el promotor señala que el proyecto cumple el Decreto 40/1998, de 5 de marzo, de la CAM por el que se establecen normas técnicas en instalaciones eléctricas para la protección de la avifauna. En las zonas de cultivo y durante la fase de obras se observará en el suelo la presencia de huevos y pollos, en especial los de aguilucho cenizo, ya que se tiene constancia de que nidifica en áreas próximas.

Impacto sobre la vegetación.–Los trazados de las modificaciones de las líneas eléctricas afectan de forma mayoritaria a las estepas de gramíneas, cultivos y eriales. Además podrá afectarse por las podas selectivas la vegetación de riberas de los arroyos que son sobrevolados, especialmente del arroyo del Soto, y del arroyo de la Ruana. No se afectan pies arbóreos en la alternativa seleccionada.

El promotor señala que antes del inicio de las obras se señalizará el entorno que se verá afectado en cada apoyo para que mientras que duren las obras el acceso de maquinaria se ciña al interior de la zona acotada. Esta señalización se mantendrá instalada mientras dure la obra y se desmantelará una vez terminada. También se señalizarán todos los tramos de los caminos de acceso de nueva creación que resulten necesarios para la construcción de las líneas eléctricas.

Impacto sobre el suelo.–La ejecución del proyecto puede afectar negativamente al suelo debido a la ocupación permanente de la superficie del terreno correspondiente a los apoyos de la línea eléctrica. No obstante existen numerosos caminos por lo que se estima que la apertura de nuevos accesos será prácticamente nula. Además, dada la escasa pendiente, los riesgos de erosión son moderados.

El promotor señala que si se detectaran problemas de compactación en las plataformas de instalación de los apoyos y en las zonas de acceso directo a los apoyos se descompactará el terreno. Además ha asumido expresamente las condiciones establecidas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid con relación a la protección de la tierra vegetal y su posterior uso en la restauración vegetal del proyecto.

Impacto sobre la hidrología.–El pasillo discurre mayoritariamente por terrenos de topografía bastante plana sobrevolando pequeños arroyos. Al ser los cursos de agua de cauce estrecho y al existir una buena red de caminos de acceso, la probabilidad de afección es baja. No obstante durante la fase de obras se puede producir un deterioro de la calidad de las aguas superficiales debido al aumento de sólidos en suspensión y a los vertidos accidentales de aceites y combustibles, como consecuencia de los movimientos de tierra, despejes y desbroce de la vegetación y tránsito de la maquinaria.

Por otro lado hay que destacar la posible afección a la vegetación de ribera del arroyo del Soto, y del arroyo de la Ruana dado que la vegetación situada bajo los apoyos deberá someterse periódicamente a podas por cuestiones técnicas y de seguridad.

REE ha asumido expresamente las condiciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, por tanto, los apoyos se situarán fuera del dominio público hidráulico y zona de servidumbre. Para evitar los daños sobre los cauces, se prohibirá la acumulación de materiales en ellos.

Impacto sobre la población humana y la calidad ambiental.–Como efecto positivo hay que señalar que el proyecto es percibido muy favorablemente por los habitantes de las urbanizaciones de los ayuntamientos afectados.

En cuanto a otros efectos, como son los derivados de los campos electromagnéticos, el promotor señala que los estudios realizados hasta la fecha por diversos grupos científicos, organismos como el Instituto Nacional del Cáncer de EEUU, o en España, el Centro de Investigaciones Energéticas y Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), concluyen que no existe evidencia para establecer que las líneas eléctricas de alta tensión supongan un riesgo para la salud o el medio ambiente.

Respecto al ruido, el promotor indica que su percepción se reduce a una banda próxima a las líneas eléctricas (25 m), por lo que su efecto sobre la población es prácticamente nulo, dado que pasarán a una distancia superior. A este respecto Red Eléctrica de España afirma que el caserío Fuentehúmera, localizado bajo línea entre los apoyos T-7 y T-8 de la futura L/400 kV Villaviciosa- Moraleja de Enmedio, está abandonado. Lo mismo indica respecto al campo de fútbol y sus instalaciones situadas entre el apoyo T-11 de LAT Galapagar-Moraleja de Enmedio y el apoyo T-14 de Villaviciosa- Moraleja de Enmedio. De acuerdo con el la información suministrada por el promotor el resto de edificaciones que aparecen próximas no son viviendas y corresponde a instalaciones agrícolas y a un desguace.

Respecto a la calidad ambiental durante la fase de construcción, se incrementarán las partículas en suspensión y los gases de combustión debido a los movimientos de tierra y al tránsito de la maquinaria de obra. El promotor ha señalado que se utilizará maquinaria lo menos ruidosa posible, debiendo llevar a cabo un correcto mantenimiento y uso de aquella para que los niveles de ruidos se mantengan lo más bajos posibles. Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control de las labores de limpieza al paso de vehículos en las áreas de acceso a la obra.

Respecto a los residuos y materiales sobrantes de las obras el promotor señalaba en su estudio de impacto ambiental que se gestionarían adecuadamente mediante el traslado a un vertedero controlado. No obstante, ha asumido las observaciones realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid durante la información pública, por lo que se priorizará la reutilización y valoración de los residuos y materiales sobrantes, considerándose como última opción el transporte a vertedero.

Además se prohibirá la realización de cambios de aceite y otras tareas de mantenimiento en cualquier punto de la zona, debiendo efectuarse siempre en taller autorizado.

Impacto sobre los bienes materiales.–A lo largo de su recorrido se sobrevuelan varias vías pecuarias, Vereda de Arroyomolinos, Descansadero abrevadero del Barranco de la Reguera, y Vereda del camino de San Marcos (en Móstoles) y Camino el Monte de Batres en Moraleja de Enmedio, no situándose ningún apoyo encima.

El promotor ha previsto el balizamiento y señalización de las vías pecuarias identificadas en el área de estudio para evitar la afección sobre las mismas. Además el tendido de cables en zonas de cultivo el cable piloto se pasará a mano para reducir los posibles daños sobre las mismas.

Impacto sobre el paisaje.–Los principales impactos sobre el paisaje se deberán a la disminución de la calidad visual por la presencia de la maquinaria de obra durante la fase de construcción, y a la sustitución de los elementos naturales por la línea eléctrica, provocando una artificialización del entorno durante la fase de funcionamiento.

El impacto sobre el paisaje desde los núcleos urbanos será positivo ya que supondrá el alejar las líneas eléctricas de los núcleos de población y de las urbanizaciones existentes. Además el trazado está diseñado siguiendo el pasillo de infraestructuras de transporte, en un entorno antropizado, por lo que la afección no se considera significativa.

5. Condiciones de protección ambiental adicionales

Se han detectado impactos que no han sido suficientemente corregidos, por ello, a fin de complementar las medidas preventivas y correctoras establecidas por el promotor en su estudio de impacto ambiental y demás documentación generada, se establecen las siguientes condiciones adicionales que deberán incorporarse a la versión final del proyecto:

1. Para la protección del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno (PRCMG):

1.1 El cruce del arroyo del Soto y sus riberas, entre los apoyos T-3 y T-4 de la línea eléctrica a 400kv Villaviciosa – Moraleja de Enmedio deberá realizarse de forma subterránea y sin afectar a la vegetación de ribera del arroyo del Soto. En caso de que esta opción no fuera técnicamente viable se desplazará el pasillo hacia el este, evitando sobrevolar al PRCMG.

1.2 El apoyo T-1 de la línea eléctrica a 400 kV Galapagar-Moraleja se localizará fuera del PORN del PRCMG y sin afectar a los arroyos ni a la vegetación de ribera de la zona.

1.3 Los apoyos T-35 y T-37 de ambas líneas se desplazarán hacia el norte de modo que no se sobrevuele el Parque ni se sitúen apoyos sobre el mismo. Sólo podrá mantenerse el diseño actual en el caso de que se afecten a viviendas existentes en la fecha de publicación de la presente resolución, y previa justificación ante el órgano competente en la gestión del espacio y esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

1.4 La ejecución de las líneas incluidas en el presente proyecto no podrá en modo alguno condicionar las alternativas y la selección del trazado final del proyecto Modificación de línea a 400 kV Galapagar –Moraleja de Enmedio. Por tanto debe establecerse previamente a la aprobación final del proyecto objeto de la presente resolución los pasillos que permitan la conexión con la línea eléctrica citada, actualmente en procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En concreto deberán diseñarse pasillos que permitan la conexión del presente proyecto con las alternativas propuestas por las administraciones afectadas y público interesado en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Modificación de Línea a 400 kV Galapagar-Moraleja de Enmedio».

1.5 Previamente a la aprobación del proyecto final, y antes del inicio de las obras se deberá incorporar al proyecto final una adenda que incluya lo siguiente:

El proyecto de desmantelamiento y restauración ecológica de las líneas actualmente existentes. Dicho proyecto deberá incluir de forma específica y detallada cada una de las actuaciones del mismo, metodología para el desmantelamiento y la restauración vegetal y paisajística, cronograma, medios humanos y materiales, y presupuesto desglosado.

Informe sobre el cumplimiento de las condiciones 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 de la presente declaración de impacto ambiental. Justificación del pasillo, de la ubicación de los apoyos y del tipo de tendido propuesto.

Propuesta de pasillo que permita la conexión de las líneas de Modificación de línea a 400 kV Galapagar –Moraleja de Enmedio y modificación de línea a 400 kV Villaviciosa-Moraleja de Enmedio con el proyecto «Modificación de Línea a 400 kV Galapagar-Moraleja de Enmedio.

Dicha adenda se remitirá a la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Además previamente al inicio de las obras, el promotor presentará a la consideración de la Junta Rectora del Parque Regional del curso medio del río Guadarrama y su entorno (PRCMG) el proyecto final, junto con un informe en el que se señale el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente declaración de impacto ambiental en cuanto al diseño del trazado, a las características del tendido y a la fase previa de las obras, así como la adenda.

1.6 En todas aquellas zonas incluidas en el Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, el tendido de los cables se realizará manualmente. No se empleará maquinaria pesada con este fin.

2. Para la protección del patrimonio cultural.–Previamente a la aprobación del proyecto se realizará un estudio arqueológico de evaluación y valoración del patrimonio histórico y arqueológico afectado por el proyecto. Los contenidos de dicho estudio deberán estar supervisados por la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, no pudiendo iniciarse las obras del proyecto hasta no contar con el informe establecido en el artículo 24 de la Ley 10/1998, de la Comunidad de Madrid, con relación a los BIC afectados. Las condiciones que dicha Dirección General establezca, incluyendo el desplazamiento de los apoyos, deberán ser asumidas por el promotor, siempre y cuando no se produzcan nuevas afecciones al PRCMG, en cuyo caso se deberá consultar a esta Dirección General así como al órgano competente en medio natural de la Comunidad de Madrid. Asimismo deberá solicitarse el dictamen de la Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (C.I.P.H.A.N).

3. Para la protección de la fauna.

3.1 Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección por experto en fauna, y en particular en avifauna, a fin de localizar nidos de aves o refugios de quirópteros, y en su caso, tomar las oportunas medidas correctoras: modificación del trazado o traslado del nido. Se elaborará un informe del resultado de dicha prospección, y se remitirá el mismo a la Dirección General de Medio Ambiente de la CAM.

3.2 Se restringirán las actuaciones en el periodo comprendido entre marzo y agosto, ambos meses inclusive, a fin de minimizar los impactos sobre las aves y quirópteros. Además no se realizarán obras de ningún tipo en dicho periodo a una distancia igual o inferior a 1km de la zona de nidificación del aguilucho cenizo. En todas aquellas zonas incluidas en el área de nidificación del aguilucho cenizo el tendido de los cables se realizará manualmente. No se empleará maquinaria pesada con este fin.

3.3 Previamente al inicio de las obras se establecerá un cronograma que detalle todas las actuaciones del proyecto considerando los periodos vitales de las especies sensibles o catalogadas próximas al ámbito de actuación, en particular las aves y los quirópteros. Dicho cronograma se remitirá a la Dirección General de Medio Ambiente de la CAM, debiendo modificarse, en su caso, en el sentido que esta Dirección General determine.

3.4 Se instalarán en el cable de tierra salvapájaros de materiales opacos que estarán dispuestos cada 10 metros. Los salvapájaros serán del tamaño mínimo siguiente:

Espirales: Con 30 cm de diámetro x 1 metro de longitud.

De 2 tiras en X: De 5 x 35 cm.

4. Para la difusión de la información ambiental.–El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el B.O.E. en el que se publica la DIA.

5. Para el seguimiento ambiental.–El promotor deberá seguir el programa de vigilancia ambiental contemplado en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las indicaciones realizadas en el apartado 6.–Especificaciones para el seguimiento ambiental.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.–El estudio de impacto ambiental recoge un programa de vigilancia ambiental con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, y detectar y corregir diferentes alteraciones que no hayan podido preverse en la fase de estudio.

A fin de realizar un seguimiento adecuado de las condiciones establecidas en la presente declaración, concretamente en el apartado 5, Red Eléctrica de España deberá incluir en su Programa de Vigilancia Ambiental las siguientes actuaciones e informes correspondientes:

Informe inicial, donde se detalle, antes del inicio de las obras, la planificación de las actuaciones programadas para dar debido cumplimiento al condicionado de la presente declaración de impacto ambiental. Este informe incluirá los pronunciamientos de los organismos competentes en materia de gestión del PRCMG y de cultura, y la forma en que se han integrado sus determinaciones para la ejecución del proyecto. En concreto se aportará copia del informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 24 de la Ley 10/1998, de la Comunidad de Madrid, con relación a los BIC afectados.

Informe final del periodo de obras, en el que se incluirá las siguientes actuaciones:

Afección del trazado sobre Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno (PRCMG). Informe sobre las áreas del Parque afectadas. Justificación del pasillo, del tipo de tendido y de la ubicación de los apoyos.

Afección del trazado sobre el patrimonio cultural, y los BIC afectados.

Impacto sobre aves y quirópteros durante la fase de obras. Asimismo se expondrá el programa de seguimiento para detectar colisiones de quirópteros y avifauna durante la explotación de las obras, que tendrá una duración mínima de un año.

Afección ocasionada por los caminos, apertura de calles, apoyos: desbroces, formación de taludes, etc. Afección a los hábitats, a la vegetación, al medio hídrico, etc

Afección a las vías pecuarias, reposición.

Informe tras finalizar el periodo de seguimiento. Dicho periodo no finalizará hasta que se constate el éxito de la restauración vegetal y paisajística de las instalaciones que quedarán fuera de servicio. Incluirá las siguientes actuaciones:

Informe sobre el resultado del proyecto de desmantelamiento y restauración ecológica de las líneas actualmente existentes. Análisis e informe fotográfico ilustrativo de la situación a fecha del inicio de obras y de la situación tras la ejecución de la restauración.

Informe sobre el seguimiento del impacto a aves y quirópteros.

Informe sobre las medidas de restauración de hábitats, restauración de caminos y accesos, vías pecuarias etc. Descripción de las acciones ejecutadas e informe fotográfico ilustrativo.

Análisis detallado e informe del grado de cumplimiento de cada una de las condiciones establecidas en la presente declaración de impacto ambiental.

Los informes se remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Incluirán asimismo un capitulo donde se desglose la metodología, medios técnicos, medios humanos (titulación, experiencia, horas de trabajo dedicadas al proyecto), y presupuesto desglosado de todas las actuaciones planteadas.

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Modificación de línea a 400 kV Galapagar-Moraleja de Enmedio y modificación de línea a 400 kV Villaviciosa-Moraleja de Enmedio concluyendo que siempre y cuando se autorice con las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto,

Madrid, 26 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 174 del Lunes 20 de Julio de 2009. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente, Y Medio Rural Y Marino.

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