Resolución de 30 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Recarga de la playa de S'Abanell, término municipal de Blanes, Girona.

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Recarga de la playa de S’Abanell, término municipal de Blanes (Girona) se encuentra en este supuesto por estar incluido en el epígrafe 7, subgrupo e del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El presente proyecto pretende realizar la recarga de arena de la playa de S´Abanell, en el término municipal de Blanes. La necesidad de ejecutar esta recarga viene dada por los episodios de temporales de diciembre del 2008, en los que se produjo una reducción drástica del volumen de arena en la playa, además de daños de importante consideración en el frente marítimo de Blanes.

La actuación consiste en el dragado de un volumen aproximado de 250.000 m3 de arena de la zona del puerto de Arenys de Mar. Posteriormente se procederá al vertido de arena (el volumen total a verter será de 193.00 m3, considerando un 30% de pérdidas de finos) en un tramo de la playa de aproximadamente 1.100 m, desde el extremo norte de la playa hacia el sur.

La extracción de arena se realizará mediante draga de succión en marcha con una cántara de 2.000 m3. El vertido se realizará por tubería o sistema similar, para a continuación proceder a su reperfilado con pala cargadora.

La arena se depositará principalmente en el tramo sur de la playa, en una longitud de 800 metros. Este tramo recibirá 182.000 m3 de arena, permitiendo la protección del paseo marítimo y la recuperación de uso lúdico de la playa. Se generará una berma a la cota de +2,5 m de anchura variable (entre 30 y 50 m), seguido de un talud con una pendiente 8H:1V hasta su intersección con el terreno natural. En el tramo norte (de 300 m) se verterán los 11.000 m3 restantes, en los que se generará una estrecha playa, de uso lúdico en la temporada estival, tendrá una berma de 16 m de ancho a una altura de +2 m y un talud de pendiente de 8H:1V. A largo plazo, la propia dinámica costera llevará estos perfiles hasta el de equilibrio.

Para la elección de dragado se presentaron dos zonas alternativas para el aporte de los materiales. La primera es el delta del Tordera, próxima a la zona de actuación, aunque su explotación para anteriores recargas de la playa y la falta de acumulación desde el anterior dragado (2008) desaconsejan seguir explotando este yacimiento, al menos hasta que se detecte una mayor recuperación de materiales. La alternativa seleccionada ha sido la de extraer los materiales del puerto de Arenys de Mar, el yacimiento está conformado por la acumulación de arenas provenientes del Tordera, que debido al obstáculo que el propio puerto supone para el transporte longitudinal de sedimentos, se acumula en esta zona.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar actúa como órgano sustantivo siendo, a su vez el promotor del proyecto analizado.

2. Tramitación y consultas.

El 20 de abril de 2009 se recibió la documentación ambiental del proyecto. Una vez analizado su contenido se procedió, el día 20 de mayo, a realizar las consultas previas. En la siguiente tabla se incluyen los organismos y administraciones que fueron consultadas, marcándose con una X aquellas que remitieron informe.

Ayuntamiento de Arenys de Mar

–

Ayuntamiento de Blanes

X

Cofradía de Pescadores de Blanes

X

Cofradía de Pescadores San Telmo

–

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

–

Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad Dpto. de Medio Ambiente Y Vivienda Generalitat de Cataluña

X

Ecologistas en Acción de Cataluña Centre Civic Can Basté

–

Greenpeace

–

S.E.O.

–

Wwf/ADENA

–

El Ayuntamiento de Blanes indica que no se detectan impactos ambientales significativos que pudieran ser causados por la ejecución del proyecto.

La Cofradía de Pescadores, aunque destaca el impacto socioeconómico de estas actuaciones sobre la actividad a la que se dedican sus asociados, no opone objeción alguna a la ejecución del presente proyecto.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña valora favorablemente la actuación, concluyendo que no existen impactos significativos sobre el medio ambiente, de aplicarse las medidas correctoras propuestas en la documentación ambiental y las medidas adicionales introducidas en el informe, las cuales son:

Señalización del espacio de trabajo, limitándose las actuaciones al espacio designado y señalizado debidamente mediante balizas.

Planificación temporal de las actuaciones, evitando que estas se prolonguen más tiempo del necesario.

Utilización de equipos poco contaminantes, realizando una revisión y mantenimiento adecuados de la maquinaria.

Realizar el dragado de manera uniforme, evitando la creación de surcos o cavidades excesivos. Dejando una potencia de sedimento de al menos 40 cm en las zonas dragadas para facilitar la recuperación de las comunidades bentónicas.

A pesar de que el material extraído es de reciente sedimentación, es importante la ejecución de un control arqueológico y en el caso de hallarse restos arqueológicos, informar inmediatamente a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña, actuando según las directrices que éste marque.

Se aplicarán medidas para reducir la carga de hidrocarburos totales y de materia orgánica presentes en los sedimentos a depositar. También debería considerarse la posibilidad de usar pantallas para evitar la dispersión excesiva de las partículas resuspendidas en el lugar de dragado, de forma que se acote físicamente la zona en la que es previsible un aumento de la turbidez. Es recomendable, para minimizar la afección a los recursos pesqueros, no realizar el dragado durante el periodo de alevinaje, en primavera-verano.

Dejar sin explotar algunas zonas intermedias del banco de arena, de manera que sirvan de reservorio de individuos bentónicos para facilitar la recolonización del resto del área.

Estas medidas adicionales propuestas por la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña serán incluidas, obligatoriamente en el proyecto de recarga de la playa, para poder considerar que no se producirán afecciones significativas sobre el medio ambiente.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. La magnitud del proyecto no es elevada, aunque en el caso de que se deba repetir la operación, se deberán considerar los anteriores episodios de recarga de la playa de Blanes. Los dragados se realizaron en los fondos del delta del Tordera, y que en este caso, esa alternativa ha tenido que ser desechada, por que en este yacimiento no se ha producido suficiente recuperación de materiales en la zona. Por tanto se ha tenido que utilizar una fuente de materiales alternativa, en la zona cercana al puerto de Arenys, mucho más distante del punto de vertido.

Respecto a la posible acumulación con otros proyectos, y al ser este proyecto una solución temporal a la situación de la playa, por lo que habrá que repetir las actuaciones, ya se ha podido comprobar el efecto de la acumulación del dragado en la misma zona, dejando de ser recomendable la extracción del dragado del delta del Tordera para pasar a obtener los materiales del depósito de Arenys de Mar, bastante más alejado de la zona de vertido que la primera opción.

En la documentación ambiental se ha previsto el riesgo de vertidos accidentales en las aguas de la zona, valorando dicho riesgo como muy bajo. Por otro lado se ha previsto la definición de los lugares específicos en los que se permitirá vaciar la cántara durante el transporte de los materiales por avería de la draga.

Ubicación del proyecto. La playa de S´Abanell se encuentra situada entre la desembocadura del delta del Tordera y la punta de Sa Palomera, ya en el núcleo urbano de Blanes. En total esta playa ocupa unos 3 km de línea de costa. La parte que se pretende restaurar se corresponde con los 1.100 metros situados mas al norte, es decir en el núcleo urbano de Blanes.

El cauce del Tordera y las lagunas asociados al mismo, así como los hábitats conformados en la zona se encuentran incluidos dentro del LIC»Riu i estanys de Tordera», código ES5110007. Los informes recibidos y el análisis realizado en esta Dirección General descarta la afección sobre el espacio indicado.

Por otro lado, el área de dragado se encuentra a unos 20 km al sur, se corresponde con el frente del puerto de Arenys de Mar, en la provincia de Barcelona. El dragado aprovechará que el propio puerto ha inducido la formación de una importante zona de acrección para extraer el material. La acumulación de materiales en esta zona es tal que podría generar problemas de funcionamiento del puerto debido al descenso de calado en la bocana del mismo.

Características del potencial impacto. Durante la fase de dragado se producirán afecciones de carácter temporal y localizado. En la zona de dragado no se encuentran comunidades de interés, aunque en las proximidades (a unos 550 metros) de la misma si se encuentran matas dispersas y de escasa densidad de Cymodocea nodosa, por lo que se aplicarán medidas correctoras que minimicen el efecto de este impacto. Estas medidas correctoras incluyen la ejecución del dragado en marcha y de manera superficial, con el fin de diluir la puesta en suspensión de sólidos y de no generar grandes surcos o huecos en el yacimiento, la utilización de la maquinaria mas adecuada y la ejecución de las obras en épocas de bajo hidrodinamismo y en los que no este formada la termoclina estacional.

La resuspensión de sedimentos con contaminados con materia orgánica puede producir episodios temporales de eutrofia en las aguas en la zona del dragado. Los análisis realizados en el yacimiento de Arenys de Mar presentan pequeñas superaciones de los parámetros recomendados en una de las muestras presentadas (materia orgánica e hidrocarburos totales). La ejecución del dragado en zonas mas alejadas de la bocana del puerto que el sondeo indicado permitirá que la arena extraída presente unos valores de calidad aceptables en todos los parámetros medidos. Se deberá realizar el seguimiento de la calidad de los materiales durante el dragado, aunque debido a la baja proporción de finos en el yacimiento explotado se prevé que el impacto no será importante y temporal, restableciéndose las condiciones iniciales en un plazo corto.

En las inmediaciones del límite norte de la actuación (punta palomera) se han encontrado pequeñas formaciones dispersas de Cymodocea nodosa entre las batimetrías 12,2 y 13,3. No se prevé el enterramiento de estas matas y el aumento de turbidez en la zona resultará escaso debido, en primer lugar a la escasa fracción de finos en los materiales dragados y por otro lado a que buena parte de los materiales no sedimentables ya se han eliminado de las arenas durante la fase de dragado.

Respecto al riesgo de que se produzcan episodios de contaminación causadas por accidentes durante la ejecución de las obras o durante le mantenimiento de la maquinaria, se han dispuesto las medidas para minimizar el riesgo, seleccionado la maquinaria más moderna disponible, que reduce el riesgo de avería y el de vertido, además se diseñará un pasillo de navegación entre la zona de dragado y la de vertido en la que se localizarán los puntos pare realizar, si fuera necesario, descargas de material de la cántara de emergencia. Estas zonas se seleccionarán considerando, principalmente los aspectos ambientales de la zona y de los alrededores, enfocado a minimizar el impacto de dichas descargas.

Por otro lado, y como ya se indicó en el apartado de tramitación del expediente, se deben incluir en el proyecto las medidas correctoras indicadas en el informe de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, de 28 de mayo de 2009, que a continuación se reiteran:

Señalización del espacio de trabajo, limitándose las actuaciones al espacio designado y señalizado debidamente mediante balizas.

Planificación temporal de las actuaciones, evitando que estas se prolonguen mas tiempo del necesario.

Utilización de equipos poco contaminantes, realizando una revisión y mantenimiento adecuados de la maquinaria.

Realizar el dragado de manera uniforme, evitando la creación de surcos o cavidades excesivos. Dejando una potencia de sedimento de al menos 40 cm en las zonas dragadas para facilitar la recuperación de las comunidades bentónicas.

A pesar de que el material extraído es de reciente sedimentación, es importante la ejecución de un control arqueológico y en el caso de hallarse restos arqueológicos, informar inmediatamente a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña, actuando según las directrices que éste marque.

Se aplicarán medidas para reducir la carga de hidrocarburos totales y de materia orgánica presentes en los sedimentos a depositar. También debería considerarse la posibilidad de usar pantallas para evitar la dispersión excesiva de las partículas resuspendidas en el lugar de dragado, de forma que se acote físicamente la zona en la que es previsible un aumento de la turbidez. Es recomendable, para minimizar la afección a los recursos pesqueros, no realizar el dragado durante el periodo de alevinaje, en primavera-verano.

Dejar sin explotar algunas zonas intermedias del banco de arena, de manera que sirvan de reservorio de individuos bentónicos para facilitar la recolonización del resto del área.

El proyecto incluye un Plan de Vigilancia Ambiental que, con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas, al que se le tendrán que añadir las indicadas por la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña. Por otro lado el plan también cumple el objetivo de controlar que no aparezcan impactos no previstos durante la ejecución y explotación del proyecto, y en el caso de que aparecieran, proponer medidas para corregirlo en el menor tiempo posible.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, siempre y cuando se cumplan las medidas indicadas en esta resolución, a propuesta de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 30 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 174 del Lunes 20 de Julio de 2009. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente, Y Medio Rural Y Marino.

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