Resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Acondicionamiento carretera N-625 de León a Santander por Cangas de Onis P.K. 130.000 al P.K. 145,90. Tramo L.P. León-Vega de Pervis.

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Acondicionamiento carretera N-625 de León a Santander por Cangas de Onis P.K. 130.000 al P.K. 145,900. Tramo L.P. León-Vega de Pervis se encuentra en este supuesto por poder afectar a los siguientes lugares de la Red Natura 2000, LIC ES1200009 y ZEPA ES0000316 Ponga-Amieva (Asturias), LIC y ZEPA ES1200001 Picos de Europa (Asturias) y LIC y ZEPA ES0000003 Picos de Europa (Castilla y León).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

El tramo objeto del proyecto forma parte de la carretera convencional de la Red de Carreteras del Estado en Asturias N-625, concretamente entre el PK 130+000 y el 145+900, desde el límite de la provincia con León a la localidad de Vega de Pervís, correspondiente al desfiladero del Sella. No se plantean alternativas de trazado por que el impacto ambiental que generaría sería incompatible con la conservación del entorno.

La finalidad principal del proyecto es la mejora de la seguridad de la vía evitando los desprendimientos y mejorando los elementos de protección integrándolos de la manera más apropiada en el paisaje, también se pretende el aprovechamiento de las plataformas existentes como zonas de descanso y parada.

Las obras a ejecutar serán básicamente las siguientes:

Protección contra desprendimientos, para ello se actuará de diversas formas según las condiciones de cada tramo, se prevé construir pantallas dinámicas protegidas con un sistema anticorrosión para mejorar su vida útil, se colocará mallazo de triple torsión, o una red de cables en puntos determinados. Se sustituirán las pantallas/barreras de madera existentes por pantallas dinámicas.

Mejora del drenaje.

Mejora de taludes e intersecciones. Se actuará sobre algunos taludes de roca existentes, casi verticales, que perjudican al gálibo o a la visibilidad de la carretera, en ningún caso se realizarán voladuras.

Zonas de estacionamiento y descanso. Se acondicionarán 27 ampliaciones del domino público que pueden acondicionarse como zonas de descanso y parada, con superficies que oscilan entre los 20 y 300 m2. En 6 de ellas se incluye la instalación de bancos, papeleras y otros elementos de mobiliario.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 12 de febrero de 2009 se procedió a realizar las consultas previas a las personas interesadas en el proyecto, para determinar junto con los criterios del anexo III, la necesidad de someter al proyecto Acondicionamiento carretera N-625 de León a Santander por Cangas de Onis P.K. 130.000 al P.K. 145,900. Tramo L.P. León-Vega de Pervis a la evaluación de impacto ambiental, siendo los organismos consultados los siguientes: Ayuntamiento de Amieva, Ayuntamiento de Ponga,WWF/ADENA, S.E.O, Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias, Delegación del Gobierno en Asturias, Parque Nacional de Picos de Europa, Ecologístas en Acción de Asturias, Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

Se recibieron las siguientes respuestas:

Con fecha 7 de abril de 2009 el Director del Parque Nacional de Picos de Europa considera necesario formular una serie de criterios de ejecución de los que destacamos la necesidad de ajustar la época de realización de los correspondientes trabajos a aquella en que no haya afección respecto de la cría de especies de avifauna (época de restricción: 1 de Abril a 1 de Agosto), además se recomienda que las áreas de descanso identificadas (27 en total) no se incremente la superficie asfaltada, utilizando en la superficie que pueda resultar estrictamente necesario, firmes ecológicos.

Con fecha 7 de abril de 2009 La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, considera que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre el espacio de Red Natura 2000.

Con fecha 14 de abril de 2009 la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje, de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias indica que el proyecto puede producir afecciones a especies de la fauna catalogada, concretamente el águila real y el alimoche. Respecto del águila real se verá afectada un área crítica (lugares de nidificación y su entorno) en la inmediaciones del P.K. 130+000 al 131+200, por lo que se deben temporalizar la obras en dicho tramo entre el 15 de enero al 31 de julio. Respecto al alimoche también se verá afectada un área crítica entre el P.K. 140+500 y el 142+000, por lo que se deben evitar las obras entre los meses de marzo a julio, ambos inclusive.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que los impactos significativos detectados y consistentes en la afección a las áreas críticas del águila real en las inmediaciones del P.K. 130+000 al 131+200.y del alimoche en las inmediaciones del P.K. 140+500 y el 142+000 pueden ser fácilmente evitados mediante las siguientes modificaciones al proyecto necesidad de temporalizar los trabajos a realizar en la zona de influencia del águila real entre el 15 de enero al 31 de julio y en la zona que afecta al Alimoche entre los meses de marzo a julio ambos inclusive, modificaciones que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 5 de junio de 2009, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. Protección contra desprendimientos, para ello se actuará de diversas formas según las condiciones de cada tramo, se prevé construir pantallas dinámicas protegidas con un sistema anticorrosión para mejorar su vida útil, se colocará mallazo de triple torsión, o una red de cables en puntos determinados. Se sustituirán las pantallas/barreras de madera existentes por pantallas dinámicas.

Mejora del drenaje.

Mejora de taludes e intersecciones. Se actuará sobre algunos taludes de roca existentes, casi verticales, que perjudican al gálibo o a la visibilidad de la carretera, en ningún caso se realizarán voladuras.

Zonas de estacionamiento y descanso. Se acondicionarán 27 ampliaciones del domino público que pueden acondicionarse como zonas de descanso y parada, con superficies que oscilan entre los 20 y 300 m2. En 6 de ellas se incluye la instalación de bancos, papeleras y otros elementos de mobiliario

Ubicación del proyecto. El tramo de carretera (N-625) sobre el que se va a actuar transcurre por el desfiladero de Los Beyos, en los concejos de Amieva y Ponga, un área de alto valor paisajístico y medioambiental. El relieve es muy acusado, destacando las cumbres al este de la traza, correspondientes a los Picos de Europa.

Características del potencial impacto:

Atmósfera. Durante la fase de construcción se producirá polvo, emisión de gases y ruido que pueden provocar molestias a la fauna. Para evitar el primero se proponen medidas como entoldar los remolques, riegos periódicos, etc., que minimizarán el impacto. Para evitar que el ruido moleste a la avifauna reconocida en la zona, aparte de cumplir la legislación al respecto y utilizar la maquinaria adecuada, se plantea la necesidad de temporalizar los trabajos a realizar en la zona de influencia del águila real (P.K. 130+000 al 131+200) entre el 15 de enero al 31 de julio y en la zona que afecta al Alimoche (P.K. 140+500 y el 142+000) entre los meses de marzo a julio ambos inclusive. Durante la fase de explotación la situación retornará al estado actual, no previéndose que la obra produzca incrementos de tráfico o de velocidad significativo.

Vegetación. Durante la fase de construcción se producirá la excavación de taludes rocosos que no tendrán impacto sobre la vegetación. Se procederá a la retirada de la vegetación ruderal de las cunetas para la restauración del drenaje en estas últimas, lo que supone un impacto positivo. Durante la instalación de los elementos de protección contra desprendimientos se evitará la afección a ejemplares de mayor entidad ubicando adecuadamente los apoyos en zonas en que no exista afección, reduciendo significativamente el posible impacto. No se prevén impactos durante la fase de explotación.

Fauna. Durante la fase de construcción los mayores impactos sobre la fauna se producirán por las emisiones a la atmósfera tanto de ruido como de polvo, estos impactos serán temporales y poco significativos si se cumplen las condiciones planteadas en el proyecto. Durante la fase de explotación no se prevén impactos distintos a los que soportan actualmente.

Espacios protegidos. El tramo de actuación se encuentra dentro del Parque Nacional de Ponga (LIC ES1200009) en el tramo comprendido entre los P.K. 130+000 y 136+330. El resto del tramo objeto del proyecto (entro los PK. 136+330 y 146+000) esta dentro de la ZEPA Ponga-Amieva (ZEPA ES0000316), estos espacios no disponen de un plan rector de uso y gestión. El impacto mayor se producirá durante la fase de construcción por las posibles molestias a la fauna, sobre todo ornítica, que se minimizaran temporalizando los trabajos a realizar en la zona de influencia del águila real (P.K. 130+000 al 131+200) entre el 15 de enero al 31 de julio y en la zona que afecta al Alimoche (P.K. 140+500 y el 142+000) entre los meses de marzo a julio ambos inclusive.

Sociedad y patrimonio. No se prevén impactos sobre el patrimonio inventariado en los Concejos de Amieva y de Ponga, ni durante la fase de construcción ni la de explotación. Los impactos sobre la población durante la construcción se reducirán a molestias en el tráfico de la zona. Durante la fase de explotación se prevé un impacto positivo por la mejora en la seguridad de la infraestructura.

Paisaje. La única afección negativa que se prevé durante la fase de explotación la supondrán los elementos de protección contra desprendimientos, de todas formas esta afección será puntual y se intentará reducir eligiendo diseños que estéticamente resulten poco llamativos. Las obras actuaciones previstas una vez terminadas las obras se espera un impacto positivo sobre la calidad del paisaje.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 26 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 174 del Lunes 20 de Julio de 2009. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente, Y Medio Rural Y Marino.

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