Resolución de 30 de junio de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se realiza anotación al margen en la inscripción de Endesa Energía XXI, S.L.U., en la Sección 2ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado.

Visto el escrito presentado por Endesa Energía XXI, S.L.U., de fecha 26 de junio de 2009, por el que solicita la inclusión de una nota al margen de la inscripción de Endesa Energía XXI, S.L.U., expresando que la sociedad está autorizada para vender energía libremente a los consumidores de los sistemas eléctricos de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

Vistos los artículos 44.2 y 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Vistos los artículos 72 y 73, así como la sección segunda del capítulo III del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.

Vistos el artículo 16 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, modificado por el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica y la Disposición Adicional Tercera de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Vista la Resolución de 22 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del sistema de liquidaciones y garantías de pago de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Resultando que Endesa Energía XXI, S.L.U. cuenta con autorización para el ejercicio de la actividad de comercialización y está inscrita de forma definitiva con el número de identificación R2-292, en la sección segunda del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado, según consta en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 19 de junio de 2009.

Considerando que Endesa Energía XXI, S.L.U., ya tiene acreditada la capacidad legal, técnica y económica exigidas para ejercer la actividad de comercialización, según lo dispuesto en el artículo 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve proceder a realizar la anotación al margen de la empresa Endesa Energía XXI, S.L.U., en la inscripción en la sección segunda del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado, estableciendo que dicha sociedad está autorizada para vender energía libremente a los consumidores de los sistemas eléctricos de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de junio de 2009.–El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

 

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 174 del Lunes 20 de Julio de 2009. Otras disposiciones, Ministerio De Industria, Turismo Y Comercio.

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