Resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Nueva ubicación del enlace de Heras entre Autovía Solares-Santander y la antigua N-635. Tramo San Salvador de Heras-Parbayon.

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto «Nueva ubicación del enlace de Heras entre autovía Solares-Santander y la antigua N-635. Tramo: San Salvador de Heras-Parbayon» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado k) del grupo 9 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–El proyecto plantea la modificación de la tipología y el emplazamiento del enlace de Heras, para el cual se propone una nueva ubicación 700 m al oeste del recogido en el estudio informativo «Autovía ronda de la bahía de Santander», cuya Resolución de 14 de mayo de 1997, por la cual se formula declaración de impacto ambiental, se publicó en el BOE con fecha 10 de julio de 1997.

La nueva ubicación proyectada para el enlace de Heras, situada dentro del término municipal de Medio Cudeyo (Cantabria), se encuentra incluida dentro del Plan General de Ordenación Urbana del citado municipio, aprobado provisionalmente con fecha 26 de diciembre de 2007, y que cuenta con la Resolución de 21 de diciembre de 2007 de estimación de impacto ambiental aprobatoria, publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» de fecha 18 de enero de 2008.

El nuevo enlace de Heras, se localiza en su totalidad en el término municipal de Medio Cudeyo, en el entorno de la localidad de Heras. Este enlace se plantea sobre la autovía A-8 existente, como un diamante con pesas, y dará conexión tanto a la autovía A-8 como a la carretera N-635, a través de un ramal bidireccional y su correspondiente intersección canalizada con carril central de espera para realizar los giros a izquierda.

Asimismo, se modificará el enlace existente en el núcleo de Heras, que resulta simplificado con la eliminación de los cuatro ramales actuales de conexión con la autovía, manteniendo el paso a desnivel, con el consiguiente beneficio para los habitantes de la zona.

El promotor del proyecto y el órgano sustantivo es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas.–La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 3 de junio de 2008, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 5 de septiembre de 2008, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

 

Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria

X

Dirección General de Biodiversidad. Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria

 

Dirección General de Carreteras, Vías y Obras. Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo del Gobierno de Cantabria

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental. Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo del Gobierno de Cantabria

X

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. Consejería de Cultura del Gobierno de Cantabria

 

Ayuntamiento de Marina de Cudeyo

 

Ayuntamiento de Santander

 

Ecologistas en Acción de Cantabria

 

El contenido más significativo de las respuestas de contenido ambiental a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal indica que dentro de la zona de actuación no existen espacios incluidos en la Red Natura 2000 ni hábitats de interés comunitario recogidos en la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, por lo que estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre el medio natural, por lo que no se considerará necesario su sometimiento al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando cumplan una serie de recomendaciones propuestas por dicho organismo.

Los principales impactos previstos de la solución proyectada son la disminución de la calidad de las aguas del arroyo Vitoña y de la ría de San Salvador; la pérdida de hábitat ripario, praderas y vegetación arbustiva; el efecto barrera de la autopista sobre la fauna, considerando el impacto acumulativo debido a la presencia de otras infraestructuras; el incremento del tráfico en el centro de Heras, al cerrar el acceso directo a la zona industrial; y el aumento de la presión urbanística.

Las principales medidas propuestas por dicho organismo son las siguientes:

Las obras de drenaje transversal utilizadas como pasos de fauna deberán seguir las recomendaciones de la publicación Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales del Ministerio de Medio Ambiente (2006).

El programa de vigilancia ambiental realizará un seguimiento de la correcta ejecución de estos pasos y del empleo de los mismos para valorar su eficacia.

Los residuos generados por el proyecto, deberán de ser, en la medida de lo posible, reciclados en otras infraestructuras para minimizar la creación o uso de vertederos autorizados.

En la revegetación de las áreas afectadas por el proyecto se deberá contemplar la utilización de especies autóctonas.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico indica, por un lado, que el proyecto afecta al dominio público hidráulico y zona de policía de cauces de pequeñas cuencas afluentes de la ría de San Salvador, si bien señala que la solución seleccionada es la única viable, que el proyecto cumple con las prescripciones impuestas por la propia Confederación y que no es necesario someter el mismo al procedimiento reglado de evaluación de impacto. Asimismo, propone unas mejoras ambientales como es la instalación de barreras de retención de sedimentos o balsas de decantación y el tratamiento de aguas residuales procedentes de las instalaciones y parques de maquinaria.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria incluye un informe del Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales en el que señala que el nuevo enlace presenta como ventaja frente al inicial, unas características geométricas más adecuadas a su función, y la minimización de las afecciones que puede generar el tráfico a la población de la localidad de Heras.

Por otro lado, indica que la citada solución proyectada supone una afección directa al arroyo Vitoña y su bosque de ribera asociado, los cuales forman un hábitat natural que pervive en un entorno altamente antropizado, especialmente por la presencia de infraestructuras de transporte, viviendas y polígonos industriales. Asimismo, indica que la aproximación de un enlace al Instituto de Educación Secundaria «La Granja», puede tener un efecto negativo debido al incremento de los niveles de contaminación acústica en el centro. Por tanto, propone una serie de medidas adicionales para minimizar los posibles impactos previstos, que incluyen la instalación de barreras acústicas, la adaptación de las obras de drenajes como pasos de fauna, el balizamiento del arroyo Vitoña y su vegetación de ribera, y la revegetación de las superficies afectadas por las obras con especies autóctonas.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo del Gobierno de Cantabria señala que en las proximidades de la actuación se localiza el proyecto Singular de interés regional (PSIR) de la actuación integral estratégica productiva (AIEP) de Marina de Cudeyo-Medio Cudeyo, cuyo ámbito físico no es afectado por el proyecto, el cual tendrá un efecto favorable por su mayor capacidad para atender las necesidades del tráfico, en especial de vehículos pesados procedentes los polígonos industriales de la zona.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 10 de diciembre de 2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental sugiere al promotor que con objeto de minimizar los posibles impactos ambientales en la zona de actuación, integre en el proyecto las recomendaciones propuestas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal y la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.

Con fecha 14 de mayo de 2009, la Dirección General del Carreteras remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un informe del Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria donde concluye que no es necesario el mantenimiento de las medidas acústicas propuestas, especialmente las referidas a barreras antirruido, contempladas en su respuesta anterior. Asimismo, valorará positivamente la integración paisajística del proyecto mediante la implantación de formaciones vegetales propuestas en su respuesta a las consultas previas.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. Tiene como objeto la modificación de las características y localización del enlace de Heras (término municipal de Medio Cudeyo) que permita la conexión de la autovía A-8 con la carretera N-635, respecto a su posición inicial incluida en el estudio informativo «Autovía ronda de la bahía de Santander», lo cual facilitará la reducción del tráfico a través del citado núcleo de población. El proyecto no implica un incremento en la utilización de recursos naturales. Asimismo, no se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los productos sobrantes generados durante la fase de construcción, los cuales serán transportados a un vertedero autorizado. Por otro lado, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto. La actuación proyectada se incluye dentro del Plan General de Ordenación Urbana de Medio Cudeyo, el cual cuenta con estimación de impacto ambiental aprobatoria por parte del Gobierno de Cantabria. En cuanto a las características del entorno de la actuación, destaca la presencia de infraestructuras como la actual autovía A-8 sobre la que se plantea el nuevo enlace, la carretera N-635 y la línea ferroviaria regional de FEVE Santander-Bilbao, por lo que el proyecto no supone un cambio importante en el uso del suelo. En este sentido, se considera la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación como alta.

La ejecución del proyecto, dada su escasa magnitud y localización, no supondrá una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área de actuación, ya que las actuaciones proyectadas no se localizan sobre espacios integrantes de la Red Natura 2000, ni de la Red de Espacios Protegidos de Cantabria. Asimismo, el proyecto tampoco afecta a hábitats naturales de interés comunitario incluidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Características del potencial impacto. Las actuaciones provocarán un impacto poco significativo durante la fase de obra, debido, principalmente, debido a las operaciones de desbroce y a los movimientos de tierras necesarios para la construcción del nuevo enlace, los cuales quedarán minimizados una vez finalizadas las obras.

El proyecto contempla la protección de las aguas superficiales del arroyo Vitoña afectado durante la ejecución de las obras, mediante la instalación de balsas de decantación y el tratamiento de las aguas procedentes de las instalaciones y parque de maquinaria, así como la restauración ambiental e integración paisajística de toda el área afectada por las obras, que incluye la revegetación de las mismas con especies autóctonas, de acuerdo con las indicaciones de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal y la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.

Durante la fase de explotación, se producirá un incremento de los niveles sonoros debidos a la actividad proyectada, aunque se destaca que la zona de estudio presenta unos niveles elevados de ruido, debido a la existencia de otras infraestructuras de transporte, si bien el alejamiento del enlace proyectado respecto al núcleo urbano de Heras, tendrá un efecto positivo sobre los habitantes del mismo.

Con objeto de minimizar el posible efecto barrera que producirá el nuevo enlace, el proyecto contempla la adaptación de las obras de drenaje transversales para el paso de fauna. Para evitar el riesgo de atropellos, se instalará un cerramiento perimetral del área afectada por el proyecto.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 26 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 174 del Lunes 20 de Julio de 2009. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente, Y Medio Rural Y Marino.

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