RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2004, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica la tarifa de primas del seguro combinado y de daños excepcionales en cereales de primavera; incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004.

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para

el ejercicio 2004, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28

de noviembre de 2003, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros

Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del

Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que

suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios

Combinados.

Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente

podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de

coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los

Seguros Agrarios Combinados, S.A.

La Disposición Adicional del Reglamento para aplicación de la Ley

87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica

textualmente que "Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de

sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas

que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento".

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de

interés público, se hace preciso dar a conocer la tarifa de primas a utilizar

por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros

Agrarios Combinados, S.A., en la contratación del seguro combinado y

de daños excepcionales en cereales de primavera ; por lo que esta Dirección

General ha resuelto publicar la tarifa de primas del mencionado seguro,

incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004.

La tarifa citada figura en el anexo incluido en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada,

en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Ministro de Economía, como

órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de

Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre

de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo

remitirá al órgano competente para resolverlo ; todo ello de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 10 de febrero de 2004.-El Director General, José Carlos García

de Quevedo Ruiz.

Sr. Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de

los Seguros Agrarios Combinados, S.A.

ANEXOS : (Ver imágenes páginas 12864 a 12878)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 72 del Miércoles 24 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.

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