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Habiéndose suscrito, con fecha 3 de octubre de 2003, un Convenio
de Encomienda de Gestión entre la Confederación Hidrográfica del
Guadiana y el Ayuntamiento de Huelva, para la explotación de las obras
construidas en el proyecto "Saneamiento de Huelva, Cuenca del Tinto, 2.a fase",
procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio,
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Badajoz, 9 de octubre de 2003.-El Presidente, José Díaz Mora.
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA Y EL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE HUELVA, PARA LA EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS
CONSTRUIDAS EN EL PROYECTO "SANEAMIENTO DE HUELVA,
CUENCA DEL TINTO 2.a FASE"
En Huelva, a 3 de octubre de 2003
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. D. José Díaz Mora, presidente de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana, en virtud de las competencias
establecidas en el Art. 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de Julio,
Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y de la representación
conferida por el RD 756/2001, de 29 de Junio de su nombramiento.
Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Pedro Rodríguez González, Alcalde-Presidente
del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, actuando en virtud de las atribuciones
conferidas por el Art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, así como en virtud del Acuerdo del Pleno
de su Ayuntamiento de fecha 28 de marzo de 2003.
Ambas partes, por el presente acto y de mutuo acuerdo,
EXPONEN
1.o La Confederación Hidrográfica del Guadiana (en adelante C.H.G),
como Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente ha
ejecutado la obra hidráulica "Saneamiento de Huelva, Cuenca del Tinto,
2.a fase", obra de interés general del Estado aprobada por el Real Decreto
Ley 3/1993, de 26 de febrero, e incluida como Anexo n.o 1 en el Convenio
celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Medio
Ambiente y la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre actuaciones del
Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas,
firmado el 27 de febrero de 1.997 (BOE 24-05-96). Así mismo esta actuación
está incluida en el listado de Actuaciones previstas en el Plan Hidrológico
Nacional.
Dicha obra discurre por el trazado urbano de la ciudad de Huelva,
en zonas reservadas para la instalación de servicios, o bien
compatibilizadas en zonas de acerados y/o zona de rodadura de vehículos. Con
fecha 04/11/1997 el Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Huelva,
Certifica, por escrito, el Acuerdo del Pleno por el cual el Ayuntamiento, por
unanimidad de todos los asistentes, acuerda poner a disposición de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana los terrenos, contando, por ello,
con la autorización correspondiente. Mediante escrito de fecha 04/12/1997,
el Primer Teniente de Alcalde comunica a esta Confederación la
disponibilidad de los terrenos definidos en el proyecto correspondientes al 94 %
del trazado.
Dichas obras se encuentran en la actualidad construidas, habiéndose
ejecutado la puesta en marcha de los elementos electromecánicos de la
misma, y encontrándose en disposición de su entrega al uso público.
Las obras consisten en la construcción de las arterias principales de
la red municipal de la ciudad de Huelva en la parte correspondiente a
la cuenca del río Tinto. Dichas arterias principales recogerán las aguas
negras y pluviales de esta parte de la ciudad en los colectores existentes
o de las futuras zonas de ampliación según la planificación urbana. Las
aguas negras se conducen hasta la EDAR de Huelva, mientras que las
de lluvia se vierten en puntos controlados cuando la dilución total permite
hacerlo de este modo.
Además de estas obras se ejecutan también dos estaciones de bombeo,
la cubrición del Canal 19 así como la prolongación de los canales 19 y 20.
2.o Al Ayuntamiento de Huelva, en virtud de las competencias
reconocidas en el Artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, le compete el tratamiento de residuos,
el alcantarillado y el tratamiento de las aguas residuales urbanas, por
lo que es, de su exclusiva competencia, la explotación y conservación de
la obra anteriormente citada.
3.o El Artículo 128 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio,
Texto Refundido de la Ley de Aguas, establecen la posibilidad de la
explotación de las obras hidráulicas del Estado, mediante su encomienda de
gestión a las Entidades que competa o promuevan su explotación,
debiéndose celebrarse al efecto un convenio de encomienda de gestión, de acuerdo
con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de RJAP y
PAC, así como con el art. 57 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local.
4.o En virtud de lo anterior, de común acuerdo por las partes
intervinientes, se elaboró el texto del presente Convenio con el informe favorable
de la Abogacía del Estado de fecha de 24.01.2003 y al que se le ha dado
su conformidad por el Pleno del citado Ayuntamiento en su sesión de
fecha 28 de marzo de 2003, autorizando su firma al Ilmo. Sr. Alcalde.
Como consecuencia de todo lo anterior, procede la celebración del
mismo por las partes, lo cual se hace con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
1.a Objeto.-El objeto de la encomienda de gestión es la explotación
y conservación para sus fines propios, por el Ayuntamiento de Huelva,
de los inmuebles e instalaciones que integran la obra hidráulica
"Saneamiento de Huelva, Cuenca del Tinto, 2.a fase", cuya descripción y
características figuran en el anexo n.o 1 a este documento, formando parte
inseparable del mismo.
2.a Naturaleza jurídica de los bienes que se encomiendan.-Los
bienes cuya gestión se encomienda por el presente convenio pertenecen al
dominio público hidráulico del Estado, encomendándose al Ayuntamiento
de Huelva únicamente su gestión, conservación y administración, y gozando
por tanto aquellos de las prerrogativas que las leyes reconocen a dicha
clase de bienes.
En consecuencia, extinguido por cualquier causa el presente Convenio,
los inmuebles e instalaciones objeto de encomienda, revertirán al Estado
y en su nombre, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con todas
las obras y mejoras que se hubieran realizado, quedando éstas
gratuitamente a favor del inmueble.
3.a Gestión indirecta.-La gestión que por el presente convenio se
encomienda al Ayuntamiento de Huelva, podrá ser realizada directamente
por si, o bien, por medio de empresa debidamente autorizada para dicha
actividad según las disposiciones vigentes, no obstante en este caso, sin
perjuicio de las relaciones entre el encomendado y la empresa explotadora,
a los efectos del presente Convenio, sólo el Ayuntamiento de Huelva será
responsable frente a la Administración General del Estado de su
cumplimiento.
4.a Plazo, suspensión, extinción, caducidad y reversión.
1. La encomienda de gestión objeto de este Convenio lo será por un
plazo de noventa y nueve años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
126 de la Ley de Patrimonio del Estado.
Dicho plazo comenzará a computarse desde la fecha del Acta de Entrega
de la Obra que, a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Guadiana,
si es conforme, deberá aceptarse y firmarse por las partes, o por sus
representantes designados al efecto, en el plazo de diez días desde su
propuesta formal. Si transcurridos los citados diez días, el Ayuntamiento
encomendado no firmase el Acta ni pusiera objeciones a la misma, el
Acta se entenderá aceptada de conformidad, considerándose comenzada
desde dicha fecha la gestión por parte del encomendado, a todos los efectos.
2. Sin perjuicio de su duración, la encomienda de gestión puede ser
suspendida temporalmente si concurriera el supuesto contemplado en el
Artículo 107 del TRLA, en cuyo caso se estará a lo prevenido en dicho
artículo y en las normas reglamentarias vigentes al momento de producirse
la situación, todo ello, previa instrucción del correspondiente expediente
administrativo y su resolución.
3. La gestión encomendada y el convenio, podrán así mismo declararse
extinguidos por incumplimiento de las condiciones establecidas, o por
denuncia de cualquiera de las partes por causas sobrevenidas, en cuyo
caso se estará a lo que se acuerde por las partes en función de dichas
circunstancias, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 2.a
5.a Derechos y obligaciones de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana.
1. La CHG se reserva el derecho de acceso a los bienes encomendados,
tanto para la vigilancia del cumplimiento de estas condiciones y de la
revisión del sistema de alcantarillado encomendada, como para cualquier
tipo de trabajo que la conservación del dominio público o la explotación
de la infraestructura hidráulica explotada por la CHG o la sociedad estatal
Hidroguadiana, exija.
2. La CHG mantendrá la responsabilidad frente a terceros y frente
al encomendado, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como
consecuencia demostrable de la mala ejecución de la obras, deficiencias en
sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos
no se deban a un uso incorrecto, explotación o mantenimiento de los
mismos.
Esta responsabilidad como consecuencia demostrable de la mala
ejecución de las obras quedará limitada a un período de 10 años y para
su exigibilidad, el Ayuntamiento deberá demostrar explícitamente y
aportar los datos técnicos suficientes que demuestren la misma, lo cual deberá
ser así considerado por la CHG.
6.a Derechos y obligaciones del Ayuntamiento de Huelva.
1. El Ayuntamiento de Huelva, explotará las obras encomendadas,
por si o por empresa autorizada, usando los inmuebles e instalaciones
encomendados para la finalidad establecida, con sujeción a las
disposiciones vigentes en materia de tratamiento y vertido de aguas residuales
urbanas, siendo la legislación básica a tener en cuenta el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas
(TRLA), sin perjuicio de las demás normas reglamentarias vigentes que,
como complemento o desarrollo de la misma, sean en cada momento de
aplicación.
2. El Ayuntamiento de Huelva queda obligado a realizar el adecuado
mantenimiento de la instalaciones (obra civil, elementos mecánicos,
eléc
tricos y de control), en todo lo referente al mantenimiento preventivo,
correctivo, de conservación o renovación, que demande el desgaste natural
de los elementos e instalaciones y la necesaria adaptación al cambiante
entorno urbano, tendente a conservar en perfecto estado de
funcionamiento la infraestructura encomendada durante todo el tiempo de su
gestión. Sin que la obligación de mantenimiento asumida anule o reduzca
las obligaciones o responsabilidades del contratista de las obras, derivadas
de la legislación administrativa o civil.
Cualquier modificación que el encomendado necesite realizar para la
adecuación de las instalaciones cedidas a la finalidad prevista, será a
su costa y requerirá autorización previa de la CHG.
3. No se entenderá por modificación, el normal uso del sistema de
colectores en lo que se refiere a ejecución de acometidas, pozos y
entronques domiciliarios o de otros colectores urbanos, tanto de aguas negras
como blancas. Al respecto será el Ayuntamiento de Huelva el único
responsable de autorizar administrativamente dichos entronques, tanto en
lo que respecta a las condiciones técnicas como económicas, sin que ello
requiera informe previo de la CHG.
4. Sólo el cesionario será responsable frente a la CHG y/o frente a
terceros, de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso y
disfrute de los bienes inmuebles e instalaciones cuya gestión se le
encomienda, o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle.
Será igualmente responsable por los perjuicios que para la CHG o terceros
puedan derivarse por las modificaciones introducidas en la infraestructura
o sus sistemas de explotación, sin previa autorización de aquel Organismo.
5. El Ayuntamiento de Huelva, desde la fecha de inicio de la
encomienda de gestión, asume los costes de funcionamiento y mantenimiento
de la obra encomendada, debiendo contratar al efecto directamente con
las empresas correspondientes, los suministros necesarios, tanto eléctricos
como de otra naturaleza, quedando facultado para ello en virtud del
presente documento.
6. Asimismo, desde el inicio de la gestión, sin perjuicio en su caso
de las condiciones establecidas con la empresa explotadora, el
encomendado asumirá la responsabilidad laboral de sus trabajadores, que, en ningún
caso, guardará relación alguna con la Administración Propietaria de las
Instalaciones.
7. El Ayuntamiento de Huelva queda asimismo obligado a obtener
todas las licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo
de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por
la legislación estatal o autonómica relativos a la misma.
8. El encomendado llevará a cabo en las referidas instalaciones las
revisiones periódicas exigidas por el órgano competente de la Junta de
Andalucía, según la normativa vigente en cada momento.
9. El encomendado queda obligado a la formalización de los Actos
de Entrega y en su caso Devolución de los bienes encomendados.
7.a Régimen jurídico y normativa aplicable.-El presente Convenio,
tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y
aplicación, en primer lugar por su propio contenido, en segundo lugar por
las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico,
especialmente el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio Texto
Refundido de la Ley de Aguas y la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin
perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables
en desarrollo o como complemento de aquellas, quedando sometidas todas
las controversias que surjan tanto de la interpretación del convenio, como
en su ejecución, en primer lugar a lo que sobre las mismas resuelva la
CHG, en cuanto a su jurisdicción, será competente la
contencioso-administrativa, con arreglo a lo regulado en su Ley de jurisdicción.
Y siendo conformes en su contenido, las partes intervinientes lo firman
en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.-El Presidente de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana, José Díaz Mora.-El
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Huelva, Pedro Rodríguez González.
ANEJO N.o 1
Descripción y características de las obras
1. Memoria descriptiva de las obras
Las tres finalidades básicas de la red de saneamiento proyectada son
las siguientes:
1. Recoger los actuales puntos de vertidos de las redes locales de
saneamiento, que actualmente vierten a la marisma, las aguas sin depurar
a diferentes puntos y conducirlos hasta la EDAR de Huelva.
2. Recoger los vertidos de las zonas cuya planificación y urbanización
se encuentra en marcha, y que no disponen de una red general a la cual
verter ni las aguas blancas ni las negras, y conducirlos hasta la EDAR
de Huelva.
3. Recoger las aguas de lluvia y encauzarlas por medio de
conducciones de capacidad suficiente hasta los puntos donde se encuentren las
condiciones adecuadas de vertido.
Siguiendo las determinaciones del Plan Director de Saneamiento de
Huelva, la red de Colectores que se proyecta responde al principio de
utilizar la misma red tanto para aguas pluviales como fecales, disponiendo
aliviaderos que permitan evacuar en puntos controlados los excesos de
aguas de lluvia, cuando la dilución sea suficiente. Se establece una dilución
de tres a uno de forma que solamente cuando el caudal de pluviales
sobrepasa el valor del triple del caudal de cálculo de fecales entren en
funcionamiento los aliviaderos.
Desde el punto de vista constructivo, se distinguen tres tipos de terrenos
o áreas en las que han de ejecutarse las obras: zona urbana, zona rústica,
y marisma.
Dado que el último tramo del colector discurre por terreno llano e
incluso con pendiente contraria en una longitud de 1.265 m., es necesario
incluir una estación de bombeo con capacidad para el valor 3 QM en
el tramo, que resulta ser de Q = 1.060 l/seg. disponiéndose 4 bombas de
350 l/seg. cada una. Se prevé su instrumentación y conexión al sistema
de Telecontrol y Telemando actualmente existente.
Se han utilizado en función del diámetro nominal, dos tipos de material
para las conducciones:
Diámetro R 1.200 en Fibrocemento, con juntas tipo RK, serie
saneamiento. En zona de marismas, y donde se puedan prever problemas de
asientos, se ha previsto la colocación de la junta tipo RKT.
Diámetro T 1.200 en Hormigón armado, con juntas tipo delta.
Los tubos de fibrocemento, se disponen de la clase S-2 o S-3 según
las cargas externas se prevén estarán sometidas. Se dimensionan según
la Norma UNE 88211-90.
Las tuberías de hormigón armado se proyectan de forma que cumplan
las especificaciones de la norma UNE 127.010. En los tramos de hinca
en perforaciones horizontales, se establece la utilización de tubos de
características específicas para soportar los esfuerzos producidos durante la
fase de construcción. En ambos casos estarán provistas de junta de goma
tipo delta. En el Anexo n.o 6 se detallan los cálculos mecánicos de los
tubos, que justifican la solución adoptada. En ningún caso se han adoptado
tubos de clase inferior a la del Proyecto de Construcción, que era la
CLASE II ASTM en todos los casos.
En todos los cruces con vías de ferrocarril o avenidas con tráfico intenso
(Acceso a la A-49, Ctra. Tráfico Pesado y Ronda Norte) la obra se ha
ejecutado mediante perforación horizontal a fin de mantener el tráfico
tanto de ferrocarril como de vehículos sin interferencias. La tubería
utilizada en estos casos es de hormigón armado específico para hinca con
junta de goma tipo delta. Se usará en cada caso la maquinaria necesaria
para cada diámetro y la longitud de perforación, de tal manera que se
aseguren la pendiente del colector previsto en el proyecto y que no se
produzcan asentamientos en la vía férrea o carretera.
Las obras de fábrica se proyectan para registros intermedios en tramos
de más de 40 m. y en pozos de giro cuando las tuberías presenten ángulos
entre 20o y 60o. Todos se dimensionan en función del diámetro del colector
y se diseñan como cubetos de hormigón armado con una altura mínima
de 1,50 m.
El acceso, cuando la altura desde el terreno hasta la rasante hidráulica
sea mayor que las dimensiones del pozo, se hará por una chimenea de
fábrica de ladrillo de diámetro 750 mm., con pates cada 30/35 cms. En
la solera se proyecta la formación de una cuna para evitar sedimentaciones.
Las arquetas para unión de varios colectores y las arquetas aliviadero
se diseñan específicamente en cada caso y quedan definidas en los planos
correspondientes. Se proyectan de hormigón armado hasta la cota de
rasante de terreno.
2. Cuadros de datos básicos
Para la determinación de los caudales de cálculo de fecales, se parte
de la población de saturación prevista en el Plan General de Ordenación
Urbana de Huelva. Los datos básicos más característicos son los siguientes:
Dotación de cálculo: 270 l/hab y día.
Cálculo de caudales punta: QP = QM ^ [1 + 14/(4 + P1/2)].
Mínimo caudal punta de fecales en un tramo: 15.42 l/seg (4.934 Hab).
Máximo caudal punta de fecales en un tramo: 531.97 l/seg (147.647
Hab).
Máximo caudal punta de pluviales en un tramo: 19.104 l/seg.
La distribución por diámetros y longitudes de las obras proyectadas
resultan ser las que a continuación se relacionan:
Longitud total de colectores 900 mm.: 758.93 mts.
Longitud total de colectores 1.100 mm.: 196.47 mts.
Longitud total de colectores 1.200 mm.: 1223.50 mts.
Longitud total de colectores 1.400 mm.: 1083.50 mts.
Longitud total de colectores 1.500 mm.: 2334.56 mts.
Longitud total de colectores 1.600 mm.: 705.28 mts.
Longitud total de colectores 1.800 mm.: 1706.40 mts.
Longitud total de colectores 2.000 mm.: 702.92 mts.
Longitud total de colectores 2.500 mm.: 1264.97 mts.
Los diámetros y localización de las hincas proyectadas son los siguientes:
1.800 Aliviadero C.H.G. (A-49).
1.500 Prolongación I. Cristina (Ctra. Tráfico Pesado).
1.500 Aliviadero I. Cristina (Ronda Sur- 2 Vías Ferrocarril
Huelva/Sevilla).
1.500 Miss Whitney 2 (2 Vías Ferrocarril Huelva/ Sevilla).
A continuación se adjunta tabla con los datos básicos de la EBARes
construidas: (Ver imágenes páginas 9171 y 9172)
N.o
bombas
Potencia
(KW)
Excavación
(m3)
Hormigón
(m3)
Acero
(Kg)Denominación
E. Bombeo Polígono Naviluz 3 4 534,61 51,81 4.640,40
Estación de Bombeo n.o 6 4 30 550,80 241,39 21.506,25
A continuación se adjunta tabla con datos básicos de cada uno de los colectores:
TrazaTuberías
Urbano Rural MarismaDenominación (mm) Longitud
Zanja
(m.3)
Entibación
(m.2)
Pozos
(Ud)
Arquetas
(Ud)
Aliviaderos
(Ud)
HPACO1 1.400 68,87
HPACO2 1.800 310,70 20 - 1 X
HPACO3 2.000 348,23
24.11 1.800 483,25
21 1 - X
24.12 2.000 355,28
AL.CHG 1.800 227,59
6 - - X
AL.CHG.(Hinca) 1.800 71,61
24.21 1.500 250,70
13 2 - X
24.22 1.800 334,47
N-HOSP1 1.400 229,31
12 - - X
N-HOSP2 1.800 194,90
24.3 2.500 839,41 16.203,22 8.573,14 20 1 1 X
TP 900 758,93 4.853,84 5.333,89 20 - - X
800 311,00
21.1 1.200 35,00 9 3 - X
1.400 25,00
21.2 1.500 327,05 3.033,52 2.351,57 7 - - X
NAVILUZ 1.200 325,47 2.688,86 2.084,38 9 - - X
500 36,90
LA PAZ 600 19,00
800 10,00 3 - 1 X
LA PAZ (Hinca) 500 54,00
18.1 1.500 477,79 5.173,81 4.010,71 12 - 1 X
18.2 1.500 346,97 3.933,34 3.049,10 8 - 1 X
ISLA-CR 1.100 199,64 1.296,68 1.283,84 6 - - X
TrazaTuberías
Urbano Rural MarismaDenominación (mm) Longitud
Zanja
(m.3)
Entibación
(m.2)
Pozos
(Ud)
Arquetas
(Ud)
Aliviaderos
(Ud)
Prol. I. Cristina (Hinca) 1.500 41,70
8 - - X
Prol. I. Cristina 1.500 283,27
18.31 1.500 213,09
8 - 1 X
18.32 1.500 227,85
Aliviadero I. Crist. (Hinca) 1.500 83,36
8 - - X
Aliviadero I. Cristina 1.800 349,75
N15 1.200 376,23 3.217,41 3.035,29 9 1 1 X
M. WHITNEY 1 1.400 594,48 6.189,41 5.032,04 14 - - X
M. WHITNEY 2 1.500 489,89
12 1 - X
M. WHITNEY 2 (Hinca) 1.500 28,34
MW-15 2.500 35,04 614,51 325,14 - 1 - X
EL TITÁN 800 220,00 836,31 1.007,60 5 - 1 X
3 AGOSTO/V. LÓPEZ 1.200 519,59 3.390,51 3.198,59 18 - - X
TOTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.103,66 115.355,70 85.419,14 248 10 8
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 49 del Jueves 26 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.