RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2003, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se dispone la publicación del Convenio de Encomienda de Gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y el Ayuntamiento de Huelva, para la explotación de las obras construidas en el proyecto "Saneamiento de Huelva, Cuenca del Tinto, 2.a fase".

Habiéndose suscrito, con fecha 3 de octubre de 2003, un Convenio

de Encomienda de Gestión entre la Confederación Hidrográfica del

Guadiana y el Ayuntamiento de Huelva, para la explotación de las obras

construidas en el proyecto "Saneamiento de Huelva, Cuenca del Tinto, 2.a fase",

procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio,

de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Badajoz, 9 de octubre de 2003.-El Presidente, José Díaz Mora.

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA Y EL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE HUELVA, PARA LA EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS

CONSTRUIDAS EN EL PROYECTO "SANEAMIENTO DE HUELVA,

CUENCA DEL TINTO 2.a FASE"

En Huelva, a 3 de octubre de 2003

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. José Díaz Mora, presidente de la

Confederación Hidrográfica del Guadiana, en virtud de las competencias

establecidas en el Art. 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de Julio,

Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y de la representación

conferida por el RD 756/2001, de 29 de Junio de su nombramiento.

Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Pedro Rodríguez González, Alcalde-Presidente

del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, actuando en virtud de las atribuciones

conferidas por el Art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora

de las Bases de Régimen Local, así como en virtud del Acuerdo del Pleno

de su Ayuntamiento de fecha 28 de marzo de 2003.

Ambas partes, por el presente acto y de mutuo acuerdo,

EXPONEN

1.o La Confederación Hidrográfica del Guadiana (en adelante C.H.G),

como Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente ha

ejecutado la obra hidráulica "Saneamiento de Huelva, Cuenca del Tinto,

2.a fase", obra de interés general del Estado aprobada por el Real Decreto

Ley 3/1993, de 26 de febrero, e incluida como Anexo n.o 1 en el Convenio

celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Medio

Ambiente y la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre actuaciones del

Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas,

firmado el 27 de febrero de 1.997 (BOE 24-05-96). Así mismo esta actuación

está incluida en el listado de Actuaciones previstas en el Plan Hidrológico

Nacional.

Dicha obra discurre por el trazado urbano de la ciudad de Huelva,

en zonas reservadas para la instalación de servicios, o bien

compatibilizadas en zonas de acerados y/o zona de rodadura de vehículos. Con

fecha 04/11/1997 el Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Huelva,

Certifica, por escrito, el Acuerdo del Pleno por el cual el Ayuntamiento, por

unanimidad de todos los asistentes, acuerda poner a disposición de la

Confederación Hidrográfica del Guadiana los terrenos, contando, por ello,

con la autorización correspondiente. Mediante escrito de fecha 04/12/1997,

el Primer Teniente de Alcalde comunica a esta Confederación la

disponibilidad de los terrenos definidos en el proyecto correspondientes al 94 %

del trazado.

Dichas obras se encuentran en la actualidad construidas, habiéndose

ejecutado la puesta en marcha de los elementos electromecánicos de la

misma, y encontrándose en disposición de su entrega al uso público.

Las obras consisten en la construcción de las arterias principales de

la red municipal de la ciudad de Huelva en la parte correspondiente a

la cuenca del río Tinto. Dichas arterias principales recogerán las aguas

negras y pluviales de esta parte de la ciudad en los colectores existentes

o de las futuras zonas de ampliación según la planificación urbana. Las

aguas negras se conducen hasta la EDAR de Huelva, mientras que las

de lluvia se vierten en puntos controlados cuando la dilución total permite

hacerlo de este modo.

Además de estas obras se ejecutan también dos estaciones de bombeo,

la cubrición del Canal 19 así como la prolongación de los canales 19 y 20.

2.o Al Ayuntamiento de Huelva, en virtud de las competencias

reconocidas en el Artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora

de las Bases de Régimen Local, le compete el tratamiento de residuos,

el alcantarillado y el tratamiento de las aguas residuales urbanas, por

lo que es, de su exclusiva competencia, la explotación y conservación de

la obra anteriormente citada.

3.o El Artículo 128 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio,

Texto Refundido de la Ley de Aguas, establecen la posibilidad de la

explotación de las obras hidráulicas del Estado, mediante su encomienda de

gestión a las Entidades que competa o promuevan su explotación,

debiéndose celebrarse al efecto un convenio de encomienda de gestión, de acuerdo

con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de RJAP y

PAC, así como con el art. 57 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora

de las Bases de Régimen Local.

4.o En virtud de lo anterior, de común acuerdo por las partes

intervinientes, se elaboró el texto del presente Convenio con el informe favorable

de la Abogacía del Estado de fecha de 24.01.2003 y al que se le ha dado

su conformidad por el Pleno del citado Ayuntamiento en su sesión de

fecha 28 de marzo de 2003, autorizando su firma al Ilmo. Sr. Alcalde.

Como consecuencia de todo lo anterior, procede la celebración del

mismo por las partes, lo cual se hace con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

1.a Objeto.-El objeto de la encomienda de gestión es la explotación

y conservación para sus fines propios, por el Ayuntamiento de Huelva,

de los inmuebles e instalaciones que integran la obra hidráulica

"Saneamiento de Huelva, Cuenca del Tinto, 2.a fase", cuya descripción y

características figuran en el anexo n.o 1 a este documento, formando parte

inseparable del mismo.

2.a Naturaleza jurídica de los bienes que se encomiendan.-Los

bienes cuya gestión se encomienda por el presente convenio pertenecen al

dominio público hidráulico del Estado, encomendándose al Ayuntamiento

de Huelva únicamente su gestión, conservación y administración, y gozando

por tanto aquellos de las prerrogativas que las leyes reconocen a dicha

clase de bienes.

En consecuencia, extinguido por cualquier causa el presente Convenio,

los inmuebles e instalaciones objeto de encomienda, revertirán al Estado

y en su nombre, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con todas

las obras y mejoras que se hubieran realizado, quedando éstas

gratuitamente a favor del inmueble.

3.a Gestión indirecta.-La gestión que por el presente convenio se

encomienda al Ayuntamiento de Huelva, podrá ser realizada directamente

por si, o bien, por medio de empresa debidamente autorizada para dicha

actividad según las disposiciones vigentes, no obstante en este caso, sin

perjuicio de las relaciones entre el encomendado y la empresa explotadora,

a los efectos del presente Convenio, sólo el Ayuntamiento de Huelva será

responsable frente a la Administración General del Estado de su

cumplimiento.

4.a Plazo, suspensión, extinción, caducidad y reversión.

1. La encomienda de gestión objeto de este Convenio lo será por un

plazo de noventa y nueve años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

126 de la Ley de Patrimonio del Estado.

Dicho plazo comenzará a computarse desde la fecha del Acta de Entrega

de la Obra que, a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Guadiana,

si es conforme, deberá aceptarse y firmarse por las partes, o por sus

representantes designados al efecto, en el plazo de diez días desde su

propuesta formal. Si transcurridos los citados diez días, el Ayuntamiento

encomendado no firmase el Acta ni pusiera objeciones a la misma, el

Acta se entenderá aceptada de conformidad, considerándose comenzada

desde dicha fecha la gestión por parte del encomendado, a todos los efectos.

2. Sin perjuicio de su duración, la encomienda de gestión puede ser

suspendida temporalmente si concurriera el supuesto contemplado en el

Artículo 107 del TRLA, en cuyo caso se estará a lo prevenido en dicho

artículo y en las normas reglamentarias vigentes al momento de producirse

la situación, todo ello, previa instrucción del correspondiente expediente

administrativo y su resolución.

3. La gestión encomendada y el convenio, podrán así mismo declararse

extinguidos por incumplimiento de las condiciones establecidas, o por

denuncia de cualquiera de las partes por causas sobrevenidas, en cuyo

caso se estará a lo que se acuerde por las partes en función de dichas

circunstancias, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 2.a

5.a Derechos y obligaciones de la Confederación Hidrográfica del

Guadiana.

1. La CHG se reserva el derecho de acceso a los bienes encomendados,

tanto para la vigilancia del cumplimiento de estas condiciones y de la

revisión del sistema de alcantarillado encomendada, como para cualquier

tipo de trabajo que la conservación del dominio público o la explotación

de la infraestructura hidráulica explotada por la CHG o la sociedad estatal

Hidroguadiana, exija.

2. La CHG mantendrá la responsabilidad frente a terceros y frente

al encomendado, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como

consecuencia demostrable de la mala ejecución de la obras, deficiencias en

sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos

no se deban a un uso incorrecto, explotación o mantenimiento de los

mismos.

Esta responsabilidad como consecuencia demostrable de la mala

ejecución de las obras quedará limitada a un período de 10 años y para

su exigibilidad, el Ayuntamiento deberá demostrar explícitamente y

aportar los datos técnicos suficientes que demuestren la misma, lo cual deberá

ser así considerado por la CHG.

6.a Derechos y obligaciones del Ayuntamiento de Huelva.

1. El Ayuntamiento de Huelva, explotará las obras encomendadas,

por si o por empresa autorizada, usando los inmuebles e instalaciones

encomendados para la finalidad establecida, con sujeción a las

disposiciones vigentes en materia de tratamiento y vertido de aguas residuales

urbanas, siendo la legislación básica a tener en cuenta el Real Decreto

Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas

(TRLA), sin perjuicio de las demás normas reglamentarias vigentes que,

como complemento o desarrollo de la misma, sean en cada momento de

aplicación.

2. El Ayuntamiento de Huelva queda obligado a realizar el adecuado

mantenimiento de la instalaciones (obra civil, elementos mecánicos,

eléc

tricos y de control), en todo lo referente al mantenimiento preventivo,

correctivo, de conservación o renovación, que demande el desgaste natural

de los elementos e instalaciones y la necesaria adaptación al cambiante

entorno urbano, tendente a conservar en perfecto estado de

funcionamiento la infraestructura encomendada durante todo el tiempo de su

gestión. Sin que la obligación de mantenimiento asumida anule o reduzca

las obligaciones o responsabilidades del contratista de las obras, derivadas

de la legislación administrativa o civil.

Cualquier modificación que el encomendado necesite realizar para la

adecuación de las instalaciones cedidas a la finalidad prevista, será a

su costa y requerirá autorización previa de la CHG.

3. No se entenderá por modificación, el normal uso del sistema de

colectores en lo que se refiere a ejecución de acometidas, pozos y

entronques domiciliarios o de otros colectores urbanos, tanto de aguas negras

como blancas. Al respecto será el Ayuntamiento de Huelva el único

responsable de autorizar administrativamente dichos entronques, tanto en

lo que respecta a las condiciones técnicas como económicas, sin que ello

requiera informe previo de la CHG.

4. Sólo el cesionario será responsable frente a la CHG y/o frente a

terceros, de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso y

disfrute de los bienes inmuebles e instalaciones cuya gestión se le

encomienda, o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle.

Será igualmente responsable por los perjuicios que para la CHG o terceros

puedan derivarse por las modificaciones introducidas en la infraestructura

o sus sistemas de explotación, sin previa autorización de aquel Organismo.

5. El Ayuntamiento de Huelva, desde la fecha de inicio de la

encomienda de gestión, asume los costes de funcionamiento y mantenimiento

de la obra encomendada, debiendo contratar al efecto directamente con

las empresas correspondientes, los suministros necesarios, tanto eléctricos

como de otra naturaleza, quedando facultado para ello en virtud del

presente documento.

6. Asimismo, desde el inicio de la gestión, sin perjuicio en su caso

de las condiciones establecidas con la empresa explotadora, el

encomendado asumirá la responsabilidad laboral de sus trabajadores, que, en ningún

caso, guardará relación alguna con la Administración Propietaria de las

Instalaciones.

7. El Ayuntamiento de Huelva queda asimismo obligado a obtener

todas las licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo

de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por

la legislación estatal o autonómica relativos a la misma.

8. El encomendado llevará a cabo en las referidas instalaciones las

revisiones periódicas exigidas por el órgano competente de la Junta de

Andalucía, según la normativa vigente en cada momento.

9. El encomendado queda obligado a la formalización de los Actos

de Entrega y en su caso Devolución de los bienes encomendados.

7.a Régimen jurídico y normativa aplicable.-El presente Convenio,

tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y

aplicación, en primer lugar por su propio contenido, en segundo lugar por

las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico,

especialmente el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio Texto

Refundido de la Ley de Aguas y la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin

perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables

en desarrollo o como complemento de aquellas, quedando sometidas todas

las controversias que surjan tanto de la interpretación del convenio, como

en su ejecución, en primer lugar a lo que sobre las mismas resuelva la

CHG, en cuanto a su jurisdicción, será competente la

contencioso-administrativa, con arreglo a lo regulado en su Ley de jurisdicción.

Y siendo conformes en su contenido, las partes intervinientes lo firman

en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.-El Presidente de la

Confederación Hidrográfica del Guadiana, José Díaz Mora.-El

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Huelva, Pedro Rodríguez González.

ANEJO N.o 1

Descripción y características de las obras

1. Memoria descriptiva de las obras

Las tres finalidades básicas de la red de saneamiento proyectada son

las siguientes:

1. Recoger los actuales puntos de vertidos de las redes locales de

saneamiento, que actualmente vierten a la marisma, las aguas sin depurar

a diferentes puntos y conducirlos hasta la EDAR de Huelva.

2. Recoger los vertidos de las zonas cuya planificación y urbanización

se encuentra en marcha, y que no disponen de una red general a la cual

verter ni las aguas blancas ni las negras, y conducirlos hasta la EDAR

de Huelva.

3. Recoger las aguas de lluvia y encauzarlas por medio de

conducciones de capacidad suficiente hasta los puntos donde se encuentren las

condiciones adecuadas de vertido.

Siguiendo las determinaciones del Plan Director de Saneamiento de

Huelva, la red de Colectores que se proyecta responde al principio de

utilizar la misma red tanto para aguas pluviales como fecales, disponiendo

aliviaderos que permitan evacuar en puntos controlados los excesos de

aguas de lluvia, cuando la dilución sea suficiente. Se establece una dilución

de tres a uno de forma que solamente cuando el caudal de pluviales

sobrepasa el valor del triple del caudal de cálculo de fecales entren en

funcionamiento los aliviaderos.

Desde el punto de vista constructivo, se distinguen tres tipos de terrenos

o áreas en las que han de ejecutarse las obras: zona urbana, zona rústica,

y marisma.

Dado que el último tramo del colector discurre por terreno llano e

incluso con pendiente contraria en una longitud de 1.265 m., es necesario

incluir una estación de bombeo con capacidad para el valor 3 QM en

el tramo, que resulta ser de Q = 1.060 l/seg. disponiéndose 4 bombas de

350 l/seg. cada una. Se prevé su instrumentación y conexión al sistema

de Telecontrol y Telemando actualmente existente.

Se han utilizado en función del diámetro nominal, dos tipos de material

para las conducciones:

Diámetro R 1.200 en Fibrocemento, con juntas tipo RK, serie

saneamiento. En zona de marismas, y donde se puedan prever problemas de

asientos, se ha previsto la colocación de la junta tipo RKT.

Diámetro T 1.200 en Hormigón armado, con juntas tipo delta.

Los tubos de fibrocemento, se disponen de la clase S-2 o S-3 según

las cargas externas se prevén estarán sometidas. Se dimensionan según

la Norma UNE 88211-90.

Las tuberías de hormigón armado se proyectan de forma que cumplan

las especificaciones de la norma UNE 127.010. En los tramos de hinca

en perforaciones horizontales, se establece la utilización de tubos de

características específicas para soportar los esfuerzos producidos durante la

fase de construcción. En ambos casos estarán provistas de junta de goma

tipo delta. En el Anexo n.o 6 se detallan los cálculos mecánicos de los

tubos, que justifican la solución adoptada. En ningún caso se han adoptado

tubos de clase inferior a la del Proyecto de Construcción, que era la

CLASE II ASTM en todos los casos.

En todos los cruces con vías de ferrocarril o avenidas con tráfico intenso

(Acceso a la A-49, Ctra. Tráfico Pesado y Ronda Norte) la obra se ha

ejecutado mediante perforación horizontal a fin de mantener el tráfico

tanto de ferrocarril como de vehículos sin interferencias. La tubería

utilizada en estos casos es de hormigón armado específico para hinca con

junta de goma tipo delta. Se usará en cada caso la maquinaria necesaria

para cada diámetro y la longitud de perforación, de tal manera que se

aseguren la pendiente del colector previsto en el proyecto y que no se

produzcan asentamientos en la vía férrea o carretera.

Las obras de fábrica se proyectan para registros intermedios en tramos

de más de 40 m. y en pozos de giro cuando las tuberías presenten ángulos

entre 20o y 60o. Todos se dimensionan en función del diámetro del colector

y se diseñan como cubetos de hormigón armado con una altura mínima

de 1,50 m.

El acceso, cuando la altura desde el terreno hasta la rasante hidráulica

sea mayor que las dimensiones del pozo, se hará por una chimenea de

fábrica de ladrillo de diámetro 750 mm., con pates cada 30/35 cms. En

la solera se proyecta la formación de una cuna para evitar sedimentaciones.

Las arquetas para unión de varios colectores y las arquetas aliviadero

se diseñan específicamente en cada caso y quedan definidas en los planos

correspondientes. Se proyectan de hormigón armado hasta la cota de

rasante de terreno.

2. Cuadros de datos básicos

Para la determinación de los caudales de cálculo de fecales, se parte

de la población de saturación prevista en el Plan General de Ordenación

Urbana de Huelva. Los datos básicos más característicos son los siguientes:

Dotación de cálculo: 270 l/hab y día.

Cálculo de caudales punta: QP = QM ^ [1 + 14/(4 + P1/2)].

Mínimo caudal punta de fecales en un tramo: 15.42 l/seg (4.934 Hab).

Máximo caudal punta de fecales en un tramo: 531.97 l/seg (147.647

Hab).

Máximo caudal punta de pluviales en un tramo: 19.104 l/seg.

La distribución por diámetros y longitudes de las obras proyectadas

resultan ser las que a continuación se relacionan:

Longitud total de colectores 900 mm.: 758.93 mts.

Longitud total de colectores 1.100 mm.: 196.47 mts.

Longitud total de colectores 1.200 mm.: 1223.50 mts.

Longitud total de colectores 1.400 mm.: 1083.50 mts.

Longitud total de colectores 1.500 mm.: 2334.56 mts.

Longitud total de colectores 1.600 mm.: 705.28 mts.

Longitud total de colectores 1.800 mm.: 1706.40 mts.

Longitud total de colectores 2.000 mm.: 702.92 mts.

Longitud total de colectores 2.500 mm.: 1264.97 mts.

Los diámetros y localización de las hincas proyectadas son los siguientes:

1.800 Aliviadero C.H.G. (A-49).

1.500 Prolongación I. Cristina (Ctra. Tráfico Pesado).

1.500 Aliviadero I. Cristina (Ronda Sur- 2 Vías Ferrocarril

Huelva/Sevilla).

1.500 Miss Whitney 2 (2 Vías Ferrocarril Huelva/ Sevilla).

A continuación se adjunta tabla con los datos básicos de la EBARes

construidas: (Ver imágenes páginas 9171 y 9172)

N.o

bombas

Potencia

(KW)

Excavación

(m3)

Hormigón

(m3)

Acero

(Kg)Denominación

E. Bombeo Polígono Naviluz 3 4 534,61 51,81 4.640,40

Estación de Bombeo n.o 6 4 30 550,80 241,39 21.506,25

A continuación se adjunta tabla con datos básicos de cada uno de los colectores:

TrazaTuberías

Urbano Rural MarismaDenominación (mm) Longitud

Zanja

(m.3)

Entibación

(m.2)

Pozos

(Ud)

Arquetas

(Ud)

Aliviaderos

(Ud)

HPACO1 1.400 68,87

HPACO2 1.800 310,70 20 - 1 X

HPACO3 2.000 348,23

24.11 1.800 483,25

21 1 - X

24.12 2.000 355,28

AL.CHG 1.800 227,59

6 - - X

AL.CHG.(Hinca) 1.800 71,61

24.21 1.500 250,70

13 2 - X

24.22 1.800 334,47

N-HOSP1 1.400 229,31

12 - - X

N-HOSP2 1.800 194,90

24.3 2.500 839,41 16.203,22 8.573,14 20 1 1 X

TP 900 758,93 4.853,84 5.333,89 20 - - X

800 311,00

21.1 1.200 35,00 9 3 - X

1.400 25,00

21.2 1.500 327,05 3.033,52 2.351,57 7 - - X

NAVILUZ 1.200 325,47 2.688,86 2.084,38 9 - - X

500 36,90

LA PAZ 600 19,00

800 10,00 3 - 1 X

LA PAZ (Hinca) 500 54,00

18.1 1.500 477,79 5.173,81 4.010,71 12 - 1 X

18.2 1.500 346,97 3.933,34 3.049,10 8 - 1 X

ISLA-CR 1.100 199,64 1.296,68 1.283,84 6 - - X

TrazaTuberías

Urbano Rural MarismaDenominación (mm) Longitud

Zanja

(m.3)

Entibación

(m.2)

Pozos

(Ud)

Arquetas

(Ud)

Aliviaderos

(Ud)

Prol. I. Cristina (Hinca) 1.500 41,70

8 - - X

Prol. I. Cristina 1.500 283,27

18.31 1.500 213,09

8 - 1 X

18.32 1.500 227,85

Aliviadero I. Crist. (Hinca) 1.500 83,36

8 - - X

Aliviadero I. Cristina 1.800 349,75

N15 1.200 376,23 3.217,41 3.035,29 9 1 1 X

M. WHITNEY 1 1.400 594,48 6.189,41 5.032,04 14 - - X

M. WHITNEY 2 1.500 489,89

12 1 - X

M. WHITNEY 2 (Hinca) 1.500 28,34

MW-15 2.500 35,04 614,51 325,14 - 1 - X

EL TITÁN 800 220,00 836,31 1.007,60 5 - 1 X

3 AGOSTO/V. LÓPEZ 1.200 519,59 3.390,51 3.198,59 18 - - X

TOTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.103,66 115.355,70 85.419,14 248 10 8

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 49 del Jueves 26 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.

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