RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2004, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se convoca la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales para el año 2004.

El Real Decreto 940/1999, de 4 de junio, publicado en el "Boletín Oficial

del Estado" número 145, de 18 de junio, aprobó el Reglamento sobre

determinación y concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de

influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. El citado

Reglamento, en su artículo 3 establece que todos los años, previo informe favorable

del Consejo de la Red de Parques Nacionales el Presidente del Organismo

Autónomo convocará, mediante Resolución publicada en el "Boletín Oficial

del Estado", la concesión de subvenciones para la realización de actividades

y proyectos que promocionen el desarrollo sostenible y la mejora de la

calidad de vida de las personas residentes en el área de influencia

socioeconómica de los Parques Nacionales.

En consecuencia, previo informe favorable del Consejo de la Red de

Parques Nacionales, emitido en la reunión de 24 de septiembre de 2003,

he resuelto:

Primero.-Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de

concurrencia competitiva, para la realización de actividades y proyectos en

las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales para

el año 2004.

Segundo.-Las subvenciones se limitarán al crédito disponible, una vez

contemplados los compromisos derivados de años anteriores, en las

aplicaciones presupuestarias 23 101 533A 760, 770 y 780 del presupuesto

de gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales para el año 2004.

Tercero.-Podrán participar en esta convocatoria:

1) Las Corporaciones locales de aquellos municipios situados en el

área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, así como

Agrupaciones de las mismas, Entidades locales menores y Consorcios

regidos por la Legislación local que por sus funciones, su integración en la

Administración Local u otras razones, revistan la naturaleza de entidad

local.

2) Las empresas privadas y empresarios autónomos cuya actividad

económica principal se desarrolle o se pretenda instalar en el área de

influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, y cuya sede social

esté radicada en la misma.

3) Las personas físicas residentes en el área de influencia

socioeconómica de un Parque Nacional, así como aquellas otras que -sin tener

la condición de residentes- sean propietarias de bienes inmuebles en las

mismas áreas.

4) Las Instituciones privadas sin fines de lucro que realicen

actuaciones en materia de conservación y uso sostenible de los recursos en

el área de influencia socioeconómica de uno o varios Parques Nacionales.

No podrán ser beneficiarios aquellas personas físicas o jurídicas que

por cualquier motivo hayan sido sancionadas con la pérdida de la

posibilidad de obtener subvenciones públicas. Tampoco podrán serlo aquellas

otras que, en el momento de presentar la solicitud, tengan pendiente el

reintegro al Organismo Autónomo Parques Nacionales de cualquier

cantidad que les haya sido formalmente requerida a consecuencia de la

revocación de una subvención anterior.

Cuarto.-En el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente

a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, los

interesados dirigirán a la Presidencia del Organismo Autónomo Parques

Nacionales sus solicitudes (según el modelo que se adjunta en el Anexo

I) con la documentación (en original, copias con el carácter de auténticas

o fotocopias debidamente compulsadas) que a continuación se relaciona,

todo ello por duplicado:

1) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos

exigidos para participar en la convocatoria.

a) Entidades locales.

Las distintas a Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y Cabildos

Insulares, acreditación suficiente de que revisten tal naturaleza en el

sentido expresado por el Tribunal Supremo (STS de 30 de abril de 1999,

RJ 1999/4692).

En el caso de proyectos que impliquen inversiones en inmuebles de

naturaleza rústica o urbana, certificación de que éstos están incluidos

en el correspondiente Inventario de Bienes. Si se trata de inmuebles cuya

titularidad corresponde a una Entidad local distinta a la solicitante, dicho

certificado deberá ir acompañado de la pertinente autorización a favor

del beneficiario.

Acreditación suficiente de que el firmante de la solicitud tiene

capacidad legal para representar a la entidad.

Fotocopia del CIF de la entidad, así como del NIF de su representante.

b) Empresas.

Copia de las escrituras de constitución, de la inscripción en el Registro

Mercantil o de cualquier otro documento de similar naturaleza donde se

recoja el domicilio de su sede social. En el caso de empresarios autónomos

bastará un certificado de empadronamiento.

Certificación emitida por autoridad competente de que la empresa

realiza o pretende realizar su actividad en el ámbito del área de influencia

socioeconómica de un Parque Nacional.

Cuando proceda, documentación que acredite que el beneficiario no

puede deducirse, compensarse u obtener el reembolso de los tributos

indirectos (IVA o IGIC, según resulte de aplicación).

En el caso de proyectos que impliquen inversiones en bienes inmuebles

de naturaleza rústica o urbana, copia de la escritura pública de adquisición

del dominio o, en su defecto, acreditación suficiente en Derecho de la

titularidad de tales bienes.

Poder bastante en Derecho de que el firmante de la solicitud tiene

capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de la

empresa.

Fotocopia del CIF de la empresa, así como del NIF de su representante.

c) Particulares.

Cuando los proyectos objeto de la solicitud impliquen inversiones en

bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana, copia de la escritura

pública de adquisición del dominio o, en su defecto, acreditación suficiente

en Derecho de la titularidad de tales bienes.

Cuando los solicitantes pretendan beneficiarse de los factores de

multiplicación definidos en el párrafo Sexto g) de la presente convocatoria,

certificado de residencia en cualquiera de los municipios del área de

influencia socioeconómica de un Parque Nacional.

Declaración responsable del solicitante de que el proyecto presentado

no guarda relación con actividades que generan o pueden generar un

rendimiento económico a favor del beneficiario.

Fotocopia del NIF del solicitante.

d) Instituciones privadas sin fines de lucro.

Copia de los Estatutos debidamente legalizados, así como del

documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro

administrativo correspondiente.

En el caso de que en dichos Estatutos no figuren explícitamente los

fines de la Institución en relación con la conservación y el uso sostenible,

relación de actividades realizadas por aquélla en dichas materias,

certificada por autoridad competente.

Cuando proceda, documentación que acredite que el beneficiario no

puede deducirse, compensarse u obtener el reembolso de los tributos

indirectos (IVA o IGIC, según resulte de aplicación).

En el caso de proyectos que impliquen inversiones en bienes inmuebles

de naturaleza rústica o urbana, copia de la escritura pública de adquisición

del dominio o, en su defecto, acreditación suficiente en Derecho de la

titularidad de tales bienes.

Poder bastante en Derecho de que el firmante de la solicitud tiene

capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de la

Institución.

Fotocopia del CIF de la institución así como del NIF de su representante.

e) Cualquiera que sea el grupo al que pertenece el solicitante, cuando

la solicitud de subvención se refiera a la adquisición de bienes inmuebles

deberá acompañarse de una oferta en firme de venta así como de la

documentación acreditativa de que el ofertante ostenta la propiedad de dichos

bienes.

2) Documentos acreditativos de la viabilidad técnica del proyecto.

a) Si el proyecto se refiere a obras en el sentido que define el artículo

120 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas, lo establecido en su artículo 124.

Cuando el presupuesto de ejecución material no supere los ciento veinte

mil euros, bastará un Proyecto Básico que contendrá al menos:

Memoria descriptiva y justificativa.

Planos generales (planta y alzado).

Desglose presupuestario por partidas.

En los casos de actuaciones promovidas por particulares para la mejora

de viviendas y otras instalaciones al objeto de adecuarlas a la tipología

y características tradicionales, bastará una simple justificación razonada

de la actuación presupuestada por partidas.

b) En los demás supuestos, una memoria de las actividades a ejecutar

y un presupuesto detallado por grupos homogéneos de actividad. En el

caso de que la subvención implique gastos corrientes y de capital, el citado

presupuesto deberá incluir un desglose diferenciado de ambos conceptos.

c) En todos los casos, el calendario de las actividades previstas,

distribuidas por meses, teniendo en cuenta que el período total de ejecución

no podrá abarcar más de tres ejercicios económicos incluido el de la

concesión de la subvención.

3) Documentos acreditativos de la viabilidad administrativa del

proyecto.

a) Certificación emitida por el Ayuntamiento donde se pretenda

realizar el proyecto de que éste es compatible con el planeamiento municipal

y con cualquier ordenanza que resulte de aplicación.

b) En el caso de proyectos cuya ejecución se pretenda en el interior

de espacios naturales sometidos a un régimen jurídico especial bajo la

responsabilidad o la tutela de una Administración distinta de la municipal,

certificación emitida por aquélla en la que conste que dicho proyecto es

compatible con las normas que rigen la actividad de terceros en el interior

de dicho espacio. En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias,

dicho certificado será preceptivo para todas las obras proyectadas en suelo

rústico.

Quinto.-Los interesados podrán presentar cuantas solicitudes estimen

conveniente, con las siguientes limitaciones:

a) En el caso de que un mismo interesado desee solicitar subvención

para varios proyectos distintos deberá presentar una solicitud para cada

uno de ellos. Por el contrario, no podrán presentarse solicitudes separadas

para distintas fases de un mismo proyecto, ya que éste debe constituir

una obra completa.

b) Cuando la subvención solicitada sea de cuantía inferior al importe

total del proyecto al que se refiere, en la memoria explicativa se indicará(n)

la(s) partida(s) de su presupuesto a que se destinará aquélla.

c) La máxima subvención que se puede solicitar para un mismo

proyecto será de trescientos mil euros, todas las anualidades incluidas, para

los interesados contemplados en el primer párrafo del apartado tercero

de la presente Resolución, de ciento veinte mil euros para los contemplados

en el segundo y de sesenta mil euros para los contemplados en el tercero

y cuarto.

Sexto.-La Comisión de Instrucción prevista en el artículo 7 del

anteriormente mencionado Reglamento estará formada por:

El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, que actuará

como Presidente.

El Jefe del Área de Seguimiento de los Recursos y Programas

Centralizados del Organismo.

El Jefe del Servicio de Subvenciones, Ingresos y Concesiones del

Organismo, que actuará como Secretario.

Séptimo.-Para la evaluación de las solicitudes y peticiones recibidas,

la Comisión de Instrucción puntuará cada uno de los proyectos elegibles

de acuerdo con el siguiente baremo de valoración:

1. Valoración común a todos los proyectos

a) La contribución a asegurar la viabilidad económica a largo plazo

de las actividades tradicionales se puntuará de cero a veinte ;

b) La contribución al desarrollo sostenible y/o a la mejora de la calidad

de vida, en lo que se refiere a su dimensión medioambiental, se puntuará

de cero a veinte ;

c) La contribución a la creación de empleo estable, en proyectos

ligados a la conservación de la naturaleza, se puntuará de cero a veinte ;

d) La contribución a la difusión de los valores naturales y culturales

de los Parques y sus comarcas, en proyectos que cuenten con un amplio

respaldo de sus habitantes, se puntuará de cero a veinte ;

e) La contribución a la difusión y comprensión de la imagen de la

Red de Parques se puntuará de cero a veinte ;

f) La contribución a la mejora de la conservación y seguimiento de

los elementos y procesos naturales que justificaron la declaración del

Parque Nacional se puntuará de cero a veinte ;

2. En el caso de proyectos presentados por entidades locales, al

sumatorio de la puntuación correspondiente a los seis parámetros anteriores

se le aplicará uno de los siguientes factores de multiplicación:

a) De 1,2 cuando contribuyan a la mejora de la calidad de vida de

la población residente en municipios que aportan terrenos al Parque

Nacional.

b) De 1,3 cuando contribuyan a la mejora de la calidad de vida de

la población residente en el interior del Parque Nacional.

3. En el caso de proyectos presentados por particulares o empresarios

autónomos, al mismo sumatorio se le aplicará uno de los siguientes factores

de multiplicación:

a) De 1,1 cuando los solicitantes sean residentes en el área de

influencia socioeconómica de un Parque Nacional.

b) De 1,2 cuando residan en la zona periférica de protección de un

Parque Nacional.

c) De 1,3 cuando se trate de residentes en el interior de un Parque

Nacional propiamente dicho.

Octavo.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y remitidas

las mismas a la Comisión de Instrucción, ésta actuará conforme a lo previsto

en los artículos 10 a 12 del Reglamento, teniendo en cuenta las siguientes

condiciones:

1) Los informes de los Patronatos de los Parques Nacionales a que

se refiere el artículo 10.2.a) del Reglamento habrán de incluir una

valoración sobre la pertinencia de las solicitudes, y deberán contener una

clasificación de las mismas en al menos tres grupos de interés (preferente,

medio y escaso).

2) Simultáneamente a este proceso y con los mismos plazos, la

Comisión de Instrucción recabará del órgano competente en materia de

conservación de la naturaleza de cada una de las Comunidades Autónomas

afectadas un informe sobre la compatibilidad de las iniciativas

contempladas en las solicitudes con sus respectivos programas de acción en las

áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

3) La ausencia de cualquiera de estos informes, transcurrido el plazo,

no paralizará el procedimiento de la instrucción.

Noveno.-Utilizando como base el resultado de esta evaluación, la

Comisión de Instrucción realizará una asignación indicativa (que no prejuzgará

ni condicionará la propuesta de distribución mencionada más adelante)

en función de los créditos disponibles para cada uno de los tres grupos

de beneficiarios definidos en el párrafo tercero de la presente Resolución,

que formará parte de la documentación sometida al trámite de audiencia

(artículo 11 del Reglamento) antes de su elevación a los órganos

competentes para elaborar la propuesta de distribución correspondiente a

cada Parque Nacional (artículo 12.1 del mismo Reglamento), aplicando

los siguientes criterios:

1) Los proyectos que no obtengan una puntuación mínima de cuarenta

puntos no tendrán asignación alguna.

2) La cuantía de la subvención inicialmente asignada a cada uno de

los restantes proyectos se obtendrá haciendo una media ponderada entre

la cantidad que resultaría de un reparto linealmente proporcional a la

puntuación obtenida y la resultante de un reparto directamente

proporcional al porcentaje que esa misma puntuación representa con respecto

a la máxima puntuación otorgada en cada grupo de beneficiarios.

Décimo.-Una vez publicada la Resolución de concesión de

subvenciones, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional

decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

funcionamiento de la Administración General del Estado, ésta pondrá fin a la

vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición

ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente

ante el Órgano jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécimo.-Notificada la concesión de la subvención, el beneficiario

dispondrá de treinta días hábiles para presentar, en el caso de que la

subvención concedida fuese inferior al importe solicitado, dos ejemplares

del proyecto adaptado a la cuantía otorgada. El contenido de este proyecto

adaptado se ajustará a las mismas condiciones establecidas en el apartado

Cuarto 2 de la presente convocatoria.

Los proyectos adaptados, que en ningún caso podrán modificar el objeto

inicial de la solicitud, deberán ser objeto de aprobación expresa por parte

del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

En ausencia de proyecto adaptado se sobreentenderá el compromiso

del beneficiario por ejecutar el proyecto completo, cuya justificación será

preceptiva para el cobro de la subvención.

Duodécimo.-El Organismo Autónomo Parques Nacionales podrá

conceder anticipos en los supuestos y condiciones establecidas en el artículo

13 del anteriormente citado Reglamento, siempre y cuando el beneficiario

lo solicite expresamente por escrito y presente un aval consignado en

la Caja General de Depósitos, de importe igual a la cantidad anticipada,

en un plazo no superior a quince días hábiles desde la notificación de

la Resolución.

En el caso de Corporaciones Locales, dicho aval podrá ser sustituido

por certificación del Secretario de la entidad en la que conste expresamente

la consignación presupuestaria de cada proyecto objeto de subvención

y la disponibilidad de crédito para financiarlo en los presupuestos

correspondientes a cada uno de los ejercicios económicos en que se vaya a

ejecutar.

Decimotercero.-El Director del Organismo Autónomo Parques

Nacionales nombrará un funcionario como responsable de la comprobación de

la ejecución del gasto. Dicha comprobación incluirá la de la validez de

cuantos documentos haya de presentar el beneficiario para la percepción

de cada pago.

El citado funcionario podrá realizar, a lo largo de la ejecución del

proyecto objeto de la subvención, cuantas comprobaciones y recabar cuanta

información considere oportunas.

Decimocuarto.-Una vez finalizadas las actividades objeto de

subvención y, en todo caso, con anterioridad a las fechas límite que se indican

en el apartado decimoquinto, el beneficiario deberá remitir al Parque

Nacional en cuya área de influencia socioeconómica se hayan desarrollado

aquéllas, justificación expresa en la que conste la realización de los proyectos

o actividades subvencionados y los importes efectivamente invertidos,

acompañada de las correspondientes facturas emitidas de conformidad

con lo que establece el Real Decreto 2402/1985. En el caso de corporaciones

locales, dicha justificación se realizará mediante Certificación del órgano

competente que determine la correspondiente legislación de régimen local,

en la que conste la realización de las actividades o adquisiciones realizadas

y el importe de las mismas, así como la aprobación de las facturas de

pago de lo realizado por Acuerdo Plenario.

La certificación de conformidad del anteriormente mencionado

funcionario sobre las actuaciones realizadas, que deberá ser emitida en un

plazo no superior a los quince días naturales a contar desde la recepción

de la justificación por parte del beneficiario, será condición previa para

proceder al libramiento de cada una de las anualidades en las que se

distribuya la subvención concedida.

En el caso de subvenciones que abarquen varias anualidades se

establecerán tantas certificaciones parciales como ejercicios económicos

implicados. Los pagos a que den lugar estas certificaciones parciales tendrán

la consideración de pagos a cuenta del importe total concedido.

Será igualmente condición previa para proceder al libramiento de cada

una de dichas anualidades la presentación por parte del beneficiario de

la siguiente documentación:

Certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

Certificado de encontrarse al corriente de sus cotizaciones a la

Seguridad Social.

En el caso de que el beneficiario no se halle sujeto o esté exento de

la obligación de presentar declaración a efectos tributarios, o no esté

obligado a darse de alta en la Seguridad Social, las certificaciones

administrativas referidas a la falta de constancia en los respectivos registros irán

acompañadas de declaración responsable de aquél en la que conste que

carece de obligaciones tributarias y/o de Seguridad Social.

Decimoquinto.-La fecha límite para justificar la realización de las

actividades subvencionadas será:

En el caso de subvenciones concedidas en una sola anualidad, el 1

de noviembre del año de concesión. No obstante, si el beneficiario no

pudiese ejecutar el proyecto en dicho plazo, podrá solicitar del órgano

concedente -en virtud del artículo 14.e) del Reglamento una única prórroga

debidamente justificada, teniendo en cuenta que el plazo ampliado de

ejecución no podrá superar los doce meses a contar desde la firma de la

Resolución de concesión.

En el caso de subvenciones concedidas con cargo a dos o tres ejercicios

presupuestarios, las actuaciones correspondientes a la primera anualidad

deberán justificarse antes del 1 de noviembre del año de concesión, y

las restantes antes del 1 de octubre de cada uno de los dos años siguientes.

No obstante, si el beneficiario no pudiese cumplir alguno de dichos plazos,

podrá solicitar del órgano concedente -en virtud del precitado artículo

la correspondiente prórroga debidamente justificada, teniendo en cuenta

que éste no podrá conceder más de una para la justificación de las

actividades programadas en cada periodo y que el plazo total para la ejecución

de la totalidad de las actividades subvencionadas no podrá superar el

límite establecido en el apartado Cuarto 2 c) de la presente convocatoria.

En todos los casos, la pertinente solicitud de prórroga deberá ser

presentada al menos dos meses antes de la expiración del plazo al que se

refiera y, para ser efectiva requerirá autorización expresa por parte del

órgano concedente.

Decimosexto.-En el caso de que el proyecto se ejecute en su totalidad

pero las cantidades finalmente justificadas por el beneficiario fuesen de

menor cuantía que los anticipos en su caso percibidos, procederá el

reintegro de la diferencia de acuerdo al mismo procedimiento mencionado

en el párrafo decimoséptimo.

Decimoséptimo.-Además de lo establecido en el artículo 14 del

Reglamento los beneficiarios vendrán obligados:

1) A comunicar al Organismo Autónomo Parques Nacionales la

obtención, en su caso, de subvenciones o ayudas para la misma finalidad

procedente de cualesquiera Administraciones Públicas o Entes Públicos tanto

nacionales como internacionales.

2) A divulgar adecuadamente que la actividad ha sido total o

parcialmente financiada por el Organismo Autónomo Parques Nacionales a

través de una subvención, a efectos de lo cual durante todo el periodo

de ejecución señalizará las actividades subvencionadas mediante carteles

o inscripciones acreditativas. La Resolución de concesión señalará cuál

de los modelos que figuran en los Anexos II, III y IV de esta Resolución

será aplicable a cada proyecto subvencionado.

Decimoctavo.

1. Procederá la revocación de la subvención concedida, previa

audiencia al interesado, así como la exigencia de reintegro de las cantidades

en su caso percibidas, en los siguientes supuestos:

Modificación de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.

Incumplimiento de la obligación de ejecución y justificación en los

plazos que con carácter general determina la presente convocatoria o que

específicamente pudiera contener la resolución por la que se concede la

subvención.

Incumplimiento de otras obligaciones o compromisos asumidos por

los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, y en

particular la de divulgar que la actividad ha sido financiada por el Organismo

Autónomo Parques Nacionales.

Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

2. En tales supuestos, así como en el previsto en el párrafo

decimoquinto de la presente convocatoria, el procedimiento para el reintegro

de las cantidades percibidas será el establecido en el artículo 8.2 del

Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones

Públicas, aprobado por Decreto 2225/1993, de 23 de julio, y en los artículos

81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado

por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Madrid, 28 de enero de 2004.-El Presidente, Juan del Álamo Jiménez.

ANEXOS : (Ver imágenes páginas 9176 a 9186)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 49 del Jueves 26 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.

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