Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
Habiéndose suscrito, con fecha 8 de octubre de 2003, un Convenio
de Encomienda de Gestión entre la Confederación Hidrográfica del
Guadiana y el Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros (Badajoz), para la
explotación de la obra de emergencia consistente en "Las conducciones
y depósito de agua para el abastecimiento a dicho municipio", procede
la publicación en el Boletín Oficial del estado de dicho convenio de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Badajoz, 20 de noviembre de 2003.-El Presidente, José Díaz Mora.
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADIANA Y EL AYUNTAMIENTO DE
CALZADILLA DE LOS BARROS, PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA OBRA
DE EMERGENCIA CONSISTENTE EN LAS CONDUCCIONES Y
DEPÓSITO DE AGUA PARA EL ABASTECIMIENTO A DICHO MUNICIPIO
En Calzadilla de los Barros, a 8 de octubre de 2003.
REUNIDOS
De una parte el ilustrísimo señor don José Díaz Mora, Presidente de
la Confederación Hidrográfica del Guadiana en virtud de las competencias
establecidas en el Art. 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), y de la representación
conferida por el R.D. 756/2.001, de 29 de Junio, de su nombramiento.
Y de otra parte el ilustrísimo señor don Antonio Galván Porras,
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros, actuando en
virtud de las atribuciones conferidas por el Art. 21 de la Ley de Bases
de Régimen Local, así como en virtud del Acuerdo del Pleno de su
Ayuntamiento de fecha 2 de octubre de 2003.
Ambas partes, por el presente acto y de común acuerdo,
EXPONEN
1.o La Confederación Hidrográfica del Guadiana, como Organismo
Autónomo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, ha ejecutado la obra
hidráulica "Conducción para abastecimiento de agua a Calzadilla de los
Barros", obra de interés general del Estado de acuerdo con el art. 46.1.b)
del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de
la Ley de Aguas (TRLA), realizada basándose en el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 10 de diciembre de 1999, por el se autorizaba una serie
de obras de emergencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con el informe, de fecha 21.03.2002, de la Dirección Técnica
de la C.H.G., la obra indicada "Conducción para abastecimiento de agua
a Calzadilla de los Barros", se recepcionó con fecha 30.01.2002.
2.o Al Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros, en virtud de las
competencias reconocidas en el art. 25 de la Ley de Bases de Régimen
Local, le compete el suministro de agua a la población, por lo que le compete
asimismo la explotación y conservación de la obra anteriormente citada.
3.o Los arts. 124.4 y 128.2 del TRLA en relación con los art. 23.1e)
y art. 25.2 del mismo cuerpo legal, establecen la posibilidad de explotación
de las obras hidráulicas del Estado, mediante convenio con las Entidades
públicas que competa o promuevan su explotación, debiéndose celebrarse
al efecto un convenio de encomienda de gestión, de acuerdo con el art.
15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP y PAC, así como
el art. 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
4.o En virtud de lo anterior, de común acuerdo por las partes
intervinientes, se elaboró el texto del presente convenio con el informe favorable
de la Abogacía del Estado de fecha 27 de junio de 2003, y al que ha
sido dada su conformidad por el Pleno del citado Ayuntamiento en su
sesión de fecha 02 de octubre de 2003, autorizando su firma al Excmo.
Sr. Alcalde.
En virtud de todo lo anterior, procede la celebración del mismo por
las partes, lo cual se hace con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
1.a Objeto.-El objeto de la encomienda de gestión es la explotación
para sus fines propios, por el Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros,
de los inmuebles e instalaciones que integran la obra hidráulica del Estado
"Conducción para abastecimiento de agua a Calzadilla de los Barros",
consistente en:
El uso de los inmuebles e instalaciones de la tubería de conducción
desde las instalaciones de la Mancomunidad de Tentudía (Fuente de
Cantos) hasta el depósito regulador (de nueva construcción), éste mismo
depósito y la conducción desde el mismo hasta el existente en la población.
La completa descripción y características técnicas de la indicada obra
figura en el Anexo I de este documento, formando parte inseparable del
mismo.
2.a Naturaleza jurídica de los bienes que se encomiendan.-Los
bienes cuya gestión se encomienda por el presente convenio pertenecen al
dominio público del Estado, encomendándose al Ayuntamiento de
Calzadilla de los Barros únicamente su gestión y administración, y gozando
por tanto aquellos de las prerrogativas que las leyes reconocen a dicha
clase de bienes.
En consecuencia, extinguido por cualquier causa el presente convenio,
los inmuebles e instalaciones objeto de encomienda, revertirán al Estado
y en su nombre, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con todas
las obras y mejoras que se hubieren realizado, quedando éstas
gratuitamente a favor del inmueble.
3.a Gestión indirecta.-La gestión que, por el presente convenio, se
encomienda al Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros, podrá ser
realizada directamente por sí, o bien, por medio de empresa debidamente
autorizada para dicha actividad según las disposiciones vigentes, no
obstante en este caso, sin perjuicio de las relaciones entre el encomendado
y la empresa explotadora, a los efectos de este convenio sólo el
Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros será el responsable frente a la
Administración de su cumplimiento.
4.a Plazo, suspensión, extinción, caducidad y reversión.
1. La encomienda de gestión objeto de este convenio lo será por un
plazo de cincuenta (50) años, ampliable éste, mediante acuerdo expreso
de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por el o los periodos que
se estimen oportunos, sin que el plazo total pueda ser superior a setenta
y cinco (75) años, de acuerdo con el art. 59.4 TRLA, de aplicación preferente
respecto del art. 126 de la Ley de Patrimonio del Estado, de conformidad
con la Cláusula Primera del Informe de la Subdirección General de
Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda.
Dicho plazo comenzará a computarse desde la fecha del Acta de entrega
de la obra que, a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Guadiana,
si es conforme, deberá aceptarse y firmarse por las partes, o por sus
representantes designados al efecto, en el plazo de diez días desde su
propuesta formal. Si transcurridos los citados diez días, el Ayuntamiento
encomendado no firmare el Acta ni pusiera objeciones a la misma, el
Acta se entenderá aceptada de conformidad, considerándose comenzada
desde dicha fecha la gestión por parte del encomendado, a todos los efectos.
2. La gestión encomendada y el convenio, podrán asimismo declararse
extinguidos por incumplimiento de las condiciones establecidas, o por
denuncia de cualquiera de las partes por causas sobrevenidas, en cuyo
caso se estará a lo que se acuerde por las partes en función de dichas
circunstancias, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 2.a.
5.a Derechos y obligaciones de la Confederación Hidrografica del
Guadiana.
1. El presente convenio no implicará, en ningún caso, la pérdida del
carácter del domino público del Estado de las mismas, manteniéndose
en su titularidad el Estado y en su nombre y representación la
Confederación Hidrográfica del Guadiana, con todos sus derechos demaniales
inherentes, excepto el uso y disfrute que son objeto del presente convenio.
2. La Confederación Hidrográfica del Guadiana se reserva el derecho
de acceso a los bienes encomendados, tanto para la vigilancia del
cumplimiento de estas condiciones y de la misión de depuración encomendada,
como para cualquier tipo de trabajo que la conservación del dominio
público gestionado por este Organismo exija.
3. La Confederación Hidrográfica del Guadiana mantendrá la
responsabilidad frente a terceros y frente al encomendado, por aquellos daños
que pudieran ocasionarse como consecuencia demostrable de la mala
ejecución de las obras, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos
mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso,
explotación o mantenimiento de los mismos.
En consecuencia, cuantas anomalías se presentasen por las deficiencias
constructivas de que pudieran adolecer las obras o infraestructuras, incluso
vicios del suelo o la dirección, deficiencias en sus cimientos, estructuras
o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto
uso, explotación o mantenimiento de los mismos, dado el carácter demanial
de la conducción de abastecimiento realizada, serán comunicadas a la
Confederación Hidrográfica del Guadiana a fin de que proceda a la
reparación, subsanación o ejecución de las obras adicionales pertinentes, con
objeto de posibilitar la operatividad de la obra cedida al uso a que viene
destinada.
6.a Derechos y obligaciones del Ayuntamiento de Calzadilla de los
Barros.
1. El Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros, explotará la obra
encomendada, por sí o por empresa autorizada, usando los inmuebles
e instalaciones encomendados para la finalidad establecida, con sujeción
a las disposiciones vigentes en materia de abastecimiento, siendo la
legislación básica a tener en cuenta el Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio de las demás
normas reglamentarias vigentes que, como complemento o desarrollo de
la misma, sean en cada momento de aplicación.
2. El Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros queda obligado a
realizar el adecuado mantenimiento de las instalaciones (obra civil, elementos
mecánicos, eléctricos y de control), en todo lo referente al mantenimiento
preventivo, correctivo, de conservación o renovación, que demande el
desgaste natural de los elementos e instalaciones, tendente a conservar en
perfecto estado de funcionamiento la infraestructura encomendada
durante todo el tiempo de su gestión. Sin que la obligación de mantenimiento
asumida anule o reduzca las obligaciones o responsabilidades del
contratista de las obras, derivadas de la legislación administrativa o civil.
Cualquier modificación que el encomendado necesite realizar para la
adecuación de las instalaciones cedidas a la finalidad prevista, será a
su costa y requerirá la autorización previa de Confederación Hidrográfica
del Guadiana.
3. Sólo el cesionario será responsable frente a Confederación
Hidrográfica del Guadiana y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan
causarse por el incorrecto uso y disfrute de los inmuebles e instalaciones
cuya gestión se le encomienda o por el ejercicio de la actividad que en
las mismas se desarrolle. Será igualmente responsable por los perjuicios
que para Confederación Hidrográfica del Guadiana o terceros puedan
derivarse por las modificaciones introducidas en la infraestructura o sus
sistemas de explotación, sin previa autorización de aquel Organismo.
4. El Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros, desde la fecha de
inicio de la encomienda de gestión, asume los costes de funcionamiento
de la obra encomendada.
5. Asimismo, desde el inicio de la gestión, sin perjuicio en su caso
de las condiciones establecidas con la empresa explotadora, el
encomendado asumirá la responsabilidad laboral de sus trabajadores, que, en ningún
caso, guardarán relación alguna con la Administración propietaria de las
instalaciones.
6. El Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros queda igualmente
obligado a obtener las licencias y permisos que fueran necesarios para el
desarrollo de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos
exigidos por la legislación estatal o autonómica relativos a la misma.
7.a Regimen jurídico y normativa aplicable.-El presente convenio,
tienen naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y
aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en segundo lugar, por
las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico,
especialmente, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto
Refundido de la Ley de Aguas y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias
vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas,
quedando sometidas todas las controversias que surjan tanto en la
interpretación del convenio, como en su ejecución, en primer lugar a lo que sobre
las mismas resuelva la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en cuanto
a la jurisdicción, será competente la contencioso-administrativa, con
arreglo a lo regulado en su ley de jurisdicción.
Y siendo conformes con su contenido, las partes intervinientes lo firman
en el lugar y fecha indicados al principio.
El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, José Díaz
Mora.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros,
Antonio Galván Porras.
ANEXO I
Descripción y características de las instalaciones que se ceden al
Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros (Badajoz)
Las obras consisten en:
1. Conexión con la red de la Mancomunidad de Tentudía, al pie del
depósito elevado de Fuente de Cantos, antes de su llegada a éste, en una
tubería de ( 200 mm. La conexión se efectuó con una pieza en T y está
equipada con dos válvulas de 200 mm contador tipo Woltmann 200
mm y ventosa 1" alojados en arqueta de hormigón armado de 4'85 ^
1'00 ^ 1'00 m; con tapas practicables de chapa metálica.
2. Tubería de conducción, de 300 mm, de conducción dúctil y de,
aproximadamente, 6.321 m de longitud, alojada en zanja de, al menos,
1'30 m de profundidad y asentada sobre lecho de arena.
A lo largo de dicha tubería se han dispuesto dos válvulas de corte
de 300 mm, para facilitar su explotación, así como ocho ventosas
1" y siete desagües 80 mm. Las válvulas y ventosas van alojadas en
ocho casetas y los desagües en siete arquetas de hormigón armado.
3. Desde la tubería de 300 mm descrita, toma otra de 150 mm,
de fundición dúctil que llega hasta el nuevo depósito con una longitud
de 458'70 m. Del mismo diámetro y material es, también, la de enlace
entre el nuevo depósito, que luego se describe, y el existente en la población
con una longitud de 562'80 m. La longitud de ambas es de 1.021'50 m.
4. Depósito regulador de hormigón armado, con dos senos, y
capacidad total de 500 m3, con cámara de llaves de 5,00^4,00 m y altura total
de 7,00 m; equipada con contador de inserción, válvulas y piezas especiales
para su control; incluso equipo de cloración y alumbrado interior
alimentados mediante panel solar.
5. En el depósito antiguo de la población se han dispuesto conexiones
que permiten, indistintamente, la llegada del agua procedente del nuevo
depósito, bien al existente o, directamente, a la red de distribución local.
6. Para la colocación de las tuberías y del depósito, la Confederación
Hidrográfica del Guadiana ha realizado la pertinente expropiación de
terrenos. El depósito queda protegido dentro de un amplio espacio vallado.
También, se han realizado obras de cruce de carreteras, caminos y arroyos
y reposición de cercas y servidumbres de paso.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 49 del Jueves 26 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.