RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2003, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se dispone la publicación del Convenio de Encomienda de Gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y el Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros (Badajoz), para la explotación de la obra de emergencia consistente en las conducciones de agua para el abastecimiento a dicho municipio.

Habiéndose suscrito, con fecha 8 de octubre de 2003, un Convenio

de Encomienda de Gestión entre la Confederación Hidrográfica del

Guadiana y el Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros (Badajoz), para la

explotación de la obra de emergencia consistente en "Las conducciones

y depósito de agua para el abastecimiento a dicho municipio", procede

la publicación en el Boletín Oficial del estado de dicho convenio de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Badajoz, 20 de noviembre de 2003.-El Presidente, José Díaz Mora.

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADIANA Y EL AYUNTAMIENTO DE

CALZADILLA DE LOS BARROS, PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA OBRA

DE EMERGENCIA CONSISTENTE EN LAS CONDUCCIONES Y

DEPÓSITO DE AGUA PARA EL ABASTECIMIENTO A DICHO MUNICIPIO

En Calzadilla de los Barros, a 8 de octubre de 2003.

REUNIDOS

De una parte el ilustrísimo señor don José Díaz Mora, Presidente de

la Confederación Hidrográfica del Guadiana en virtud de las competencias

establecidas en el Art. 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de

julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), y de la representación

conferida por el R.D. 756/2.001, de 29 de Junio, de su nombramiento.

Y de otra parte el ilustrísimo señor don Antonio Galván Porras,

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros, actuando en

virtud de las atribuciones conferidas por el Art. 21 de la Ley de Bases

de Régimen Local, así como en virtud del Acuerdo del Pleno de su

Ayuntamiento de fecha 2 de octubre de 2003.

Ambas partes, por el presente acto y de común acuerdo,

EXPONEN

1.o La Confederación Hidrográfica del Guadiana, como Organismo

Autónomo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, ha ejecutado la obra

hidráulica "Conducción para abastecimiento de agua a Calzadilla de los

Barros", obra de interés general del Estado de acuerdo con el art. 46.1.b)

del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de

la Ley de Aguas (TRLA), realizada basándose en el Acuerdo del Consejo

de Ministros de 10 de diciembre de 1999, por el se autorizaba una serie

de obras de emergencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De acuerdo con el informe, de fecha 21.03.2002, de la Dirección Técnica

de la C.H.G., la obra indicada "Conducción para abastecimiento de agua

a Calzadilla de los Barros", se recepcionó con fecha 30.01.2002.

2.o Al Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros, en virtud de las

competencias reconocidas en el art. 25 de la Ley de Bases de Régimen

Local, le compete el suministro de agua a la población, por lo que le compete

asimismo la explotación y conservación de la obra anteriormente citada.

3.o Los arts. 124.4 y 128.2 del TRLA en relación con los art. 23.1e)

y art. 25.2 del mismo cuerpo legal, establecen la posibilidad de explotación

de las obras hidráulicas del Estado, mediante convenio con las Entidades

públicas que competa o promuevan su explotación, debiéndose celebrarse

al efecto un convenio de encomienda de gestión, de acuerdo con el art.

15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP y PAC, así como

el art. 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de

Régimen Local.

4.o En virtud de lo anterior, de común acuerdo por las partes

intervinientes, se elaboró el texto del presente convenio con el informe favorable

de la Abogacía del Estado de fecha 27 de junio de 2003, y al que ha

sido dada su conformidad por el Pleno del citado Ayuntamiento en su

sesión de fecha 02 de octubre de 2003, autorizando su firma al Excmo.

Sr. Alcalde.

En virtud de todo lo anterior, procede la celebración del mismo por

las partes, lo cual se hace con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

1.a Objeto.-El objeto de la encomienda de gestión es la explotación

para sus fines propios, por el Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros,

de los inmuebles e instalaciones que integran la obra hidráulica del Estado

"Conducción para abastecimiento de agua a Calzadilla de los Barros",

consistente en:

El uso de los inmuebles e instalaciones de la tubería de conducción

desde las instalaciones de la Mancomunidad de Tentudía (Fuente de

Cantos) hasta el depósito regulador (de nueva construcción), éste mismo

depósito y la conducción desde el mismo hasta el existente en la población.

La completa descripción y características técnicas de la indicada obra

figura en el Anexo I de este documento, formando parte inseparable del

mismo.

2.a Naturaleza jurídica de los bienes que se encomiendan.-Los

bienes cuya gestión se encomienda por el presente convenio pertenecen al

dominio público del Estado, encomendándose al Ayuntamiento de

Calzadilla de los Barros únicamente su gestión y administración, y gozando

por tanto aquellos de las prerrogativas que las leyes reconocen a dicha

clase de bienes.

En consecuencia, extinguido por cualquier causa el presente convenio,

los inmuebles e instalaciones objeto de encomienda, revertirán al Estado

y en su nombre, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con todas

las obras y mejoras que se hubieren realizado, quedando éstas

gratuitamente a favor del inmueble.

3.a Gestión indirecta.-La gestión que, por el presente convenio, se

encomienda al Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros, podrá ser

realizada directamente por sí, o bien, por medio de empresa debidamente

autorizada para dicha actividad según las disposiciones vigentes, no

obstante en este caso, sin perjuicio de las relaciones entre el encomendado

y la empresa explotadora, a los efectos de este convenio sólo el

Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros será el responsable frente a la

Administración de su cumplimiento.

4.a Plazo, suspensión, extinción, caducidad y reversión.

1. La encomienda de gestión objeto de este convenio lo será por un

plazo de cincuenta (50) años, ampliable éste, mediante acuerdo expreso

de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por el o los periodos que

se estimen oportunos, sin que el plazo total pueda ser superior a setenta

y cinco (75) años, de acuerdo con el art. 59.4 TRLA, de aplicación preferente

respecto del art. 126 de la Ley de Patrimonio del Estado, de conformidad

con la Cláusula Primera del Informe de la Subdirección General de

Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda.

Dicho plazo comenzará a computarse desde la fecha del Acta de entrega

de la obra que, a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Guadiana,

si es conforme, deberá aceptarse y firmarse por las partes, o por sus

representantes designados al efecto, en el plazo de diez días desde su

propuesta formal. Si transcurridos los citados diez días, el Ayuntamiento

encomendado no firmare el Acta ni pusiera objeciones a la misma, el

Acta se entenderá aceptada de conformidad, considerándose comenzada

desde dicha fecha la gestión por parte del encomendado, a todos los efectos.

2. La gestión encomendada y el convenio, podrán asimismo declararse

extinguidos por incumplimiento de las condiciones establecidas, o por

denuncia de cualquiera de las partes por causas sobrevenidas, en cuyo

caso se estará a lo que se acuerde por las partes en función de dichas

circunstancias, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 2.a.

5.a Derechos y obligaciones de la Confederación Hidrografica del

Guadiana.

1. El presente convenio no implicará, en ningún caso, la pérdida del

carácter del domino público del Estado de las mismas, manteniéndose

en su titularidad el Estado y en su nombre y representación la

Confederación Hidrográfica del Guadiana, con todos sus derechos demaniales

inherentes, excepto el uso y disfrute que son objeto del presente convenio.

2. La Confederación Hidrográfica del Guadiana se reserva el derecho

de acceso a los bienes encomendados, tanto para la vigilancia del

cumplimiento de estas condiciones y de la misión de depuración encomendada,

como para cualquier tipo de trabajo que la conservación del dominio

público gestionado por este Organismo exija.

3. La Confederación Hidrográfica del Guadiana mantendrá la

responsabilidad frente a terceros y frente al encomendado, por aquellos daños

que pudieran ocasionarse como consecuencia demostrable de la mala

ejecución de las obras, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos

mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso,

explotación o mantenimiento de los mismos.

En consecuencia, cuantas anomalías se presentasen por las deficiencias

constructivas de que pudieran adolecer las obras o infraestructuras, incluso

vicios del suelo o la dirección, deficiencias en sus cimientos, estructuras

o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto

uso, explotación o mantenimiento de los mismos, dado el carácter demanial

de la conducción de abastecimiento realizada, serán comunicadas a la

Confederación Hidrográfica del Guadiana a fin de que proceda a la

reparación, subsanación o ejecución de las obras adicionales pertinentes, con

objeto de posibilitar la operatividad de la obra cedida al uso a que viene

destinada.

6.a Derechos y obligaciones del Ayuntamiento de Calzadilla de los

Barros.

1. El Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros, explotará la obra

encomendada, por sí o por empresa autorizada, usando los inmuebles

e instalaciones encomendados para la finalidad establecida, con sujeción

a las disposiciones vigentes en materia de abastecimiento, siendo la

legislación básica a tener en cuenta el Real Decreto Legislativo 1/2001, de

20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio de las demás

normas reglamentarias vigentes que, como complemento o desarrollo de

la misma, sean en cada momento de aplicación.

2. El Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros queda obligado a

realizar el adecuado mantenimiento de las instalaciones (obra civil, elementos

mecánicos, eléctricos y de control), en todo lo referente al mantenimiento

preventivo, correctivo, de conservación o renovación, que demande el

desgaste natural de los elementos e instalaciones, tendente a conservar en

perfecto estado de funcionamiento la infraestructura encomendada

durante todo el tiempo de su gestión. Sin que la obligación de mantenimiento

asumida anule o reduzca las obligaciones o responsabilidades del

contratista de las obras, derivadas de la legislación administrativa o civil.

Cualquier modificación que el encomendado necesite realizar para la

adecuación de las instalaciones cedidas a la finalidad prevista, será a

su costa y requerirá la autorización previa de Confederación Hidrográfica

del Guadiana.

3. Sólo el cesionario será responsable frente a Confederación

Hidrográfica del Guadiana y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan

causarse por el incorrecto uso y disfrute de los inmuebles e instalaciones

cuya gestión se le encomienda o por el ejercicio de la actividad que en

las mismas se desarrolle. Será igualmente responsable por los perjuicios

que para Confederación Hidrográfica del Guadiana o terceros puedan

derivarse por las modificaciones introducidas en la infraestructura o sus

sistemas de explotación, sin previa autorización de aquel Organismo.

4. El Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros, desde la fecha de

inicio de la encomienda de gestión, asume los costes de funcionamiento

de la obra encomendada.

5. Asimismo, desde el inicio de la gestión, sin perjuicio en su caso

de las condiciones establecidas con la empresa explotadora, el

encomendado asumirá la responsabilidad laboral de sus trabajadores, que, en ningún

caso, guardarán relación alguna con la Administración propietaria de las

instalaciones.

6. El Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros queda igualmente

obligado a obtener las licencias y permisos que fueran necesarios para el

desarrollo de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos

exigidos por la legislación estatal o autonómica relativos a la misma.

7.a Regimen jurídico y normativa aplicable.-El presente convenio,

tienen naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y

aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en segundo lugar, por

las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico,

especialmente, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto

Refundido de la Ley de Aguas y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias

vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas,

quedando sometidas todas las controversias que surjan tanto en la

interpretación del convenio, como en su ejecución, en primer lugar a lo que sobre

las mismas resuelva la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en cuanto

a la jurisdicción, será competente la contencioso-administrativa, con

arreglo a lo regulado en su ley de jurisdicción.

Y siendo conformes con su contenido, las partes intervinientes lo firman

en el lugar y fecha indicados al principio.

El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, José Díaz

Mora.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros,

Antonio Galván Porras.

ANEXO I

Descripción y características de las instalaciones que se ceden al

Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros (Badajoz)

Las obras consisten en:

1. Conexión con la red de la Mancomunidad de Tentudía, al pie del

depósito elevado de Fuente de Cantos, antes de su llegada a éste, en una

tubería de ( 200 mm. La conexión se efectuó con una pieza en T y está

equipada con dos válvulas de 200 mm contador tipo Woltmann 200

mm y ventosa 1" alojados en arqueta de hormigón armado de 4'85 ^

1'00 ^ 1'00 m; con tapas practicables de chapa metálica.

2. Tubería de conducción, de 300 mm, de conducción dúctil y de,

aproximadamente, 6.321 m de longitud, alojada en zanja de, al menos,

1'30 m de profundidad y asentada sobre lecho de arena.

A lo largo de dicha tubería se han dispuesto dos válvulas de corte

de 300 mm, para facilitar su explotación, así como ocho ventosas

1" y siete desagües 80 mm. Las válvulas y ventosas van alojadas en

ocho casetas y los desagües en siete arquetas de hormigón armado.

3. Desde la tubería de 300 mm descrita, toma otra de 150 mm,

de fundición dúctil que llega hasta el nuevo depósito con una longitud

de 458'70 m. Del mismo diámetro y material es, también, la de enlace

entre el nuevo depósito, que luego se describe, y el existente en la población

con una longitud de 562'80 m. La longitud de ambas es de 1.021'50 m.

4. Depósito regulador de hormigón armado, con dos senos, y

capacidad total de 500 m3, con cámara de llaves de 5,00^4,00 m y altura total

de 7,00 m; equipada con contador de inserción, válvulas y piezas especiales

para su control; incluso equipo de cloración y alumbrado interior

alimentados mediante panel solar.

5. En el depósito antiguo de la población se han dispuesto conexiones

que permiten, indistintamente, la llegada del agua procedente del nuevo

depósito, bien al existente o, directamente, a la red de distribución local.

6. Para la colocación de las tuberías y del depósito, la Confederación

Hidrográfica del Guadiana ha realizado la pertinente expropiación de

terrenos. El depósito queda protegido dentro de un amplio espacio vallado.

También, se han realizado obras de cruce de carreteras, caminos y arroyos

y reposición de cercas y servidumbres de paso.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 49 del Jueves 26 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.

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