RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2004, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en el mes de marzo de 2004 y se convocan las correspondientes subastas.

La Orden del Ministerio de Economía ECO/30/2004, de 14 de enero,

autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir

Deuda del Estado durante el año 2004 y el mes de enero de 2005, señalando

los instrumentos en que podrá materializarse, entre los que se encuentran

los Bonos y Obligaciones del Estado denominados en euros, y estableciendo

las reglas básicas a las que su emisión ha de ajustarse, que básicamente

son una prórroga de las vigentes en 2003.

Posteriormente, la Resolución de esta Dirección General de 21 de enero

de 2004 reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y

Obligaciones del Estado e hizo público el calendario de subastas ordinarias

para el año 2004 y el mes de enero de 2005, determinando que, para

flexibilizar dicho calendario, el plazo de los valores a poner en oferta

se fijaría trimestralmente, tras consulta con los Creadores de Mercado,

en función de las condiciones de los mercados y del desarrollo de las

emisiones durante el año.

Para cumplimiento del calendario anunciado por esta Dirección General

respecto de la Deuda a poner en oferta durante el primer trimestre de 2004,

es necesario fijar las características de los Bonos y Obligaciones del Estado

a cinco y quince años que se pondrán en circulación en el próximo mes

de marzo y convocar las correspondientes subastas. A tal efecto, dada

la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras

realizadas con anterioridad, a fin de completar el volumen que requieren

para garantizar su liquidez en los mercados secundarios, se considera

conveniente poner en oferta nuevos tramos de las referencias que se vienen

emitiendo y que tienen la calificación de Bonos segregables, de acuerdo

con lo previsto en la Orden de 19 de junio de 1997.

Por todo ello, en uso de las autorizaciones contenidas en la citada

Orden ECO/30/2004,

Esta Dirección General ha resuelto:

1. Disponer la emisión en el mes de marzo de 2004 de Bonos del

Estado a cinco años y de Obligaciones del Estado a quince años,

denominados en euros, y convocar las correspondientes subastas, que habrán

de celebrarse de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de

Economía ECO/30/2004, de 14 de enero, en la Resolución de 21 de enero

de 2004 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en

la presente Resolución.

2. Características de los Bonos y Obligaciones en euros que se emiten:

a) El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y

de vencimiento de cupones serán los mismos que establecieron la

Resolución de esta Dirección General de 19 de diciembre de 2003 para la emisión

de Bonos del Estado a cinco años al 3,60 por 100, vencimiento el 31 de

enero de 2009, y las Resoluciones de 27 de febrero y 6 de marzo de 2002

para la emisión de Obligaciones del Estado a quince años al 5,50 por 100,

vencimiento 30 de julio de 2017. El primer cupón a pagar será, por su

importe completo, el de 31 de enero de 2005 en los Bonos a cinco años

y el de 30 de julio de 2004 en las Obligaciones a quince años.

b) De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19

de junio de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la

calificación de Bonos segregables. No obstante, la autorización para el inicio

de las operaciones de segregación y reconstitución de la emisión de Bonos

del Estado a cinco años que se pone en oferta deberá aprobarse mediante

Resolución de esta Dirección General.

3. Las subastas tendrán lugar en el próximo mes de marzo, el día 4

para los Bonos del Estado a cinco años y el día 18 para las Obligaciones

del Estado a quince años, conforme al calendario hecho público en el

apartado 1 de la Resolución de 21 de enero de 2004.

4. El precio de las peticiones competitivas que se presenten a las

subastas se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo

de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos

incluidos, y se formulará excupón. A este respecto, el cupón corrido de

los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece

en el apartado 5.4.8.3.d) de la Orden ECO/30/2004, es el 0,37 por 100

en los Bonos a cinco años y el 3,56 por 100 en las Obligaciones a quince

años.

5. Las segundas vueltas de las subastas, a las que tendrán acceso

en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los

Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de

las subastas y las doce horas del segundo día hábil posterior a su

celebración, conforme a la normativa reguladora de estas entidades.

6. Los Bonos y Obligaciones a cinco y quince años que se emitan

se pondrán en circulación los días 9 y 23 de marzo próximo, fechas de

desembolso y adeudo en cuenta fijadas en el apartado 1 de la Resolución

de 21 de enero de 2004 para los titulares de cuentas en la Sociedad de

Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de

Valores, y se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el

apartado 2.a) anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas,

con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta

en circulación.

7. En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo

a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de

equivalencia entre precios y rendimientos de los Bonos y Obligaciones del

Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto

en el apartado 5.4.8.3.d) de la Orden ECO/30/2004, de 14 de enero.

Madrid, 18 de febrero de 2004.-La Directora General, Belén Romana

García.

ANEXO : (Ver imágenes páginas 9187 y 9188)

Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los Bonos del

Estado a 5 años al 3,60 por 100, vencimiento 31 de enero de 2009

Subasta mes marzo

(Porcentaje)

Precio excupón Rendimiento bruto * Precio excupón Rendimiento bruto *

100,25 3,539 101,55 3,249

100,30 3,528 101,60 3,238

100,35 3,517 101,65 3,226

100,40 3,506 101,70 3,215

100,45 3,494 101,75 3,204

100,50 3,483 101,80 3,193

100,55 3,472 101,85 3,182

100,60 3,461 101,90 3,171

100,65 3,449 101,95 3,160

100,70 3,438 102,00 3,149

100,75 3,427 102,05 3,138

100,80 3,416 102,10 3,127

100,85 3,405 102,15 3,116

100,90 3,393 102,20 3,105

100,95 3,382 102,25 3,094

101,00 3,371 102,30 3,083

101,05 3,360 102,35 3,072

101,10 3,349 102,40 3,061

101,15 3,338 102,45 3,050

101,20 3,326 102,50 3,039

101,25 3,315 102,55 3,028

101,30 3,304 102,60 3,017

101,35 3,293 102,65 3,006

101,40 3,282 102,70 2,995

101,45 3,271 102,75 2,985

101,50 3,260

* Rendimientos redondeados al tercer decimal.

Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones

del Estado a 15 años al 5,50 por 100, vencimiento 30 de julio de 2017

Subasta mes marzo

(Porcentaje)

Precio excupón Rendimiento bruto * Precio excupón Rendimiento bruto *

109,75 4,509 111,05 4,386

109,80 4,504 111,10 4,381

109,85 4,499 111,15 4,376

109,90 4,495 111,20 4,372

109,95 4,490 111,25 4,367

110,00 4,485 111,30 4,362

110,05 4,480 111,35 4,358

110,10 4,476 111,40 4,353

110,15 4,471 111,45 4,348

110,20 4,466 111,50 4,344

110,25 4,461 111,55 4,339

110,30 4,457 111,60 4,334

110,35 4,452 111,65 4,330

110,40 4,447 111,70 4,325

110,45 4,442 111,75 4,320

110,50 4,438 111,80 4,316

110,55 4,433 111,85 4,311

110,60 4,428 111,90 4,306

110,65 4,423 111,95 4,302

110,70 4,419 112,00 4,297

110,75 4,414 112,05 4,292

110,80 4,409 112,10 4,288

110,85 4,405 112,15 4,283

110,90 4,400 112,20 4,279

110,95 4,395 112,25 4,274

111,00 4,391

* Rendimientos redondeados al tercer decimal.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 49 del Jueves 26 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.

Otras ediciones del BOE

<<<Agosto 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...