Voglio sapere a riguardo di…
![Spagna](/misc/flags_iso/32/es.png)
- Spagna
Suscrito el Protocolo Adicional por el que se determinan las
aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos
seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio 2003, como Anexo
al Convenio sobre prórroga del Convenio-Programa para el desarrollo de
prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales,
suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Familia
e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad Autónoma de Castilla y
León, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que
figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 28 de enero de 2004.-El Secretario general técnico, Javier
Cepeda Morrás.
ANEXO
Protocolo adicional por el que se determinan las aportaciones económicas
de las Partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos
casos con referencia al ejercicio 2003, como anexos al Convenio sobre
prórroga del Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones
básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el
Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Familia e Integración
Social de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
En Madrid, a 27 de octubre de 2003.
REUNIDOS
De una parte, el Excelentísimo Señor Don Eduardo Zaplana
Hernández-Soro, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por
Real Decreto 674/2002, del 9 de julio (Boletín Oficial del Estado número 164
del 10), en nombre y representación de la Administración General del
Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, del 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, (Boletín Oficial del Estado n.o 12, del 14 de enero), sobre
competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades
Autónomas.
Y, de otra parte, la Excelentísima Señora Doña Rosa María Valdeón
Santiago, como Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades,
nombrada por Acuerdo 15/2003, del 3 de julio (BOCyL n.o 128, del 4 de julio),
en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y
León, en virtud de la Ley 3/2001 del 3 de julio, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL del 6 de julio
de 2001).
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir y,
MANIFIESTAN
Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad
Autónoma de Castilla y León suscribieron, en fecha 5 de mayo de 1988, un
Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios
Sociales de Corporaciones Locales.
Que, creado por Real Decreto 727/1988, del 11 de julio, el Ministerio
de Asuntos Sociales (MAS), este Departamento asumió las competencias
que hasta ese momento detentaba el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social en materia de acción social y servicios sociales, sustituyendo por
tanto a este último como parte en el Convenio referenciado, el cual fue
objeto de prórroga para los ejercicios sucesivos de 1989 y 1990.
Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se crea en virtud del
Real Decreto 758/1996, del 5 de mayo, asignándosele, en éste, las
competencias que hasta entonces tenía atribuidas el extinto Ministerio de
Asuntos Sociales en materia de acción social y servicios sociales, sustituyendo,
por tanto, a este último como parte en el Convenio referenciado.
Que la estructura orgánica del Departamento ha sido establecida por
el Real Decreto 839/1996, del 10 de mayo.
Que, precisamente, el Convenio suscrito por el Ministerio de Asuntos
Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León sobre prórroga
para 1990 del Convenio del 5 de mayo de 1988 al que se viene haciendo
referencia, establecía en su cláusula tercera la prórroga automática de
aquel para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa
de alguna de las partes.
Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades
en que se cifran, para cada ejercicio presupuestario, las aportaciones
económicas que las partes signatarias realizan para la financiación de los
proyectos incluidos en la programación anual prevista en el Convenio,
debiendo dichas aportaciones ser objeto de actualización cada año, con
el fin de ajustarlas a las previsiones presupuestarias que se establezcan.
Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia
Sectorial de Asuntos Sociales, el Gobierno, por Acuerdo del Consejo de
Ministros de 11 de abril de 2003, publicado en el Boletín Oficial del Estado
n.o 115, de 14 de mayo, aprobó los criterios objetivos de distribución entre
Comunidades Autónomas del crédito presupuestario 19.04.313L.453.00,
para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de
Corporaciones Locales.
Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el
Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas
de las partes correspondientes al año 2003, procede instrumentarla a través
del presente Protocolo Adicional, junto con la selección de proyectos sobre
prestaciones básicas de Servicios Sociales realizada por la Comunidad
Autónoma de Castilla y León y aprobada asimismo, a efectos de
financiación conjunta, de acuerdo con el procedimiento y la forma previstos
en el Convenio-Programa.
Por todo lo manifestado, y en virtud de lo establecido en el artículo 6
de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas
partes acuerdan suscribir el presente "Protocolo Adicional" al convenio
de cooperación suscrito con fecha 5 de mayo de 1988, prorrogado por
los del 11 mayo de 1989 y 5 noviembre de 1990, el cual se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La incorporación -como Anexo al Convenio-Programa citado
en el primer párrafo del manifiesto, y para que formen parte integrante
del mismo- de los proyectos presentados por las Entidades Locales del
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y que
quedan relacionados en el Anexo del presente Protocolo Adicional.
Segunda.-La dotación económica para la ejecución del
Convenio-Programa, dentro del ejercicio económico de 2003, se distribuirá de la forma
siguiente entre las Administraciones Públicas concertantes:
Euros
Incorporación remanentes
Corporaciones Locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30.425.100,47
Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22.022.189,15
Ministerio de Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.930.278,85
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59.377.568,47
Tercera.-En lo posible, ambas Administraciones Públicas harán
extensivos los proyectos incluidos en este Protocolo Adicional a años sucesivos,
en los términos establecidos al respecto en la cláusula novena del
mencionado Convenio-Programa del 5 de mayo de 1988 y en la cláusula tercera
del Convenio para su prórroga, del 5 noviembre de 1990.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo Adicional,
en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.-El
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden Comunicada de 14
de abril de 2003), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Lucía Figar
de Lacalle.-La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Rosa
María Valdeón Santiago.
ANEXO : (Ver imagen página 9154)
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 49 del Jueves 26 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.