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Suscrito el Protocolo Adicional por el que se determinan las
aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos
seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio 2003, como Anexo
al Convenio sobre prórroga del Convenio-Programa para el desarrollo de
prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales,
suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería
de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla, en fecha
23 de diciembre de 1999, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto
dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 28 de enero de 2004.-El Secretario general técnico, Javier
Cepeda Morrás.
ANEXO
Protocolo adicional por el que se determinan las aportaciones
económicas de las Partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en
ambos casos con referencia al ejercicio presupuestario de 2003, como
anexos al Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas
de servicios sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social
y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla, en fecha 23 de diciembre
de 1999.
En Madrid, a 11 de noviembre de 2003.
REUNIDOS
De una parte, el Excelentísimo Señor Don Eduardo Zaplana
Hernández-Soro, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por
Real Decreto 674/2002, del 9 de julio (Boletín Oficial del Estado n.o 164,
del 10), en nombre y representación de la Administración General del
Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999 de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (Boletín Oficial del Estado n.o 12, del 14 enero), sobre competencias
para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
Y, de otra, la Excma. Sra. D.a María Antonia Garbin Espigares, Consejera
de Bienestar Social y Sanidad, nombrada por Decreto de Presidencia núm.
79, de 19 de junio de 2003, publicado en B.O.ME. Extraordinario núm.
9, de 20 de junio, con capacidad para celebrar este acto de acuerdo con
lo establecido en el artículo 7 y 10 del Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, (Boletín Oficial de
la Ciudad Extraordinario núm. 3, del 15 de enero de 1996).
Ambas partes, se reconocen mutua capacidad para obligarse,
convenir y,
MANIFIESTAN
Que, precisamente, el Convenio suscrito por el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Melilla en fecha 23 de
diciembre de 1999 establece en su cláusula novena, la prórroga automática de
aquel para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa
de alguna de las partes.
Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades
en que se cifran, para cada ejercicio presupuestario, las aportaciones
económicas que las partes signatarias realizan para la financiación de los
proyectos incluidos en la programación anual prevista en el Convenio,
debiendo dichas aportaciones y los correspondientes proyectos, ser objeto
de actualización cada año, con el fin de ajustarlos a las previsiones
presupuestarias que se establezcan.
Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas y Ciudades de
Ceuta y Melilla en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, el Gobierno,
por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de abril de 2003, publicado
en el Boletín Oficial del Estado n.o 115, de 14 de mayo, aprobó los criterios
objetivos de distribución entre Comunidades Autónomas y dichas Ciudades
del crédito presupuestario 19.04.313L.453.00, para el desarrollo de
prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales.
Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el
Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas
de las partes correspondientes al año 2003, procede instrumentarla a través
del presente Protocolo Adicional, junto con la selección de proyectos sobre
prestaciones básicas de Servicios Sociales realizada por la Ciudad
Autónoma de Melilla y aprobada asimismo, a efectos de financiación conjunta,
de acuerdo con el procedimiento y la forma previstos en el
Convenio-Programa.
Por todo lo manifestado, y en virtud de lo establecido en el artículo
6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999 de 13 de enero, ambas
partes acuerdan suscribir el presente "protocolo adicional" al convenio
programa suscrito con fecha 23 de diciembre de 1999, el cual se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La incorporación -como Anexo al Convenio-Programa citado
en el primer párrafo del manifiesto, y para que formen parte integrante
del mismo- de los proyectos presentados en el ámbito territorial de la
Ciudad Autónoma de Melilla, y que quedan relacionados en el Anexo del
presente Protocolo Adicional.
Segunda.-La dotación económica para la ejecución del
Convenio-Programa, dentro del ejercicio económico de 2003, se distribuirá de la forma
siguiente entre las Administraciones Públicas concertantes:
Euros
Ciudad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.056.250,41
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales . . . . . . . . . . . . . . . . . . 454.013,64
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.510.264,05
Tercera.-En lo posible, ambas Administraciones Públicas harán
extensivos los proyectos incluidos en este Protocolo Adicional a años sucesivos,
en los términos establecidos al respecto en la cláusula novena del
mencionado Convenio-Programa de fecha 23 de diciembre de 1999.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo Adicional,
en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.-El
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden Comunicada de 14
de abril de 2003), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Lucía Figar
de Lacalle.-La Consejera de Bienestar Social y Sanidad, María Antonia
Garbín Espigares.
ANEXO : (Ver imagen página 9152)
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 49 del Jueves 26 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.