RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo Adicional al Convenio sobre prórroga del Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla.

Suscrito el Protocolo Adicional por el que se determinan las

aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos

seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio 2003, como Anexo

al Convenio sobre prórroga del Convenio-Programa para el desarrollo de

prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales,

suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería

de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla, en fecha

23 de diciembre de 1999, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto

dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de enero de 2004.-El Secretario general técnico, Javier

Cepeda Morrás.

ANEXO

Protocolo adicional por el que se determinan las aportaciones

económicas de las Partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en

ambos casos con referencia al ejercicio presupuestario de 2003, como

anexos al Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas

de servicios sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social

y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla, en fecha 23 de diciembre

de 1999.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Excelentísimo Señor Don Eduardo Zaplana

Hernández-Soro, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por

Real Decreto 674/2002, del 9 de julio (Boletín Oficial del Estado n.o 164,

del 10), en nombre y representación de la Administración General del

Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999 de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común (Boletín Oficial del Estado n.o 12, del 14 enero), sobre competencias

para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y, de otra, la Excma. Sra. D.a María Antonia Garbin Espigares, Consejera

de Bienestar Social y Sanidad, nombrada por Decreto de Presidencia núm.

79, de 19 de junio de 2003, publicado en B.O.ME. Extraordinario núm.

9, de 20 de junio, con capacidad para celebrar este acto de acuerdo con

lo establecido en el artículo 7 y 10 del Reglamento del Gobierno y de

la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, (Boletín Oficial de

la Ciudad Extraordinario núm. 3, del 15 de enero de 1996).

Ambas partes, se reconocen mutua capacidad para obligarse,

convenir y,

MANIFIESTAN

Que, precisamente, el Convenio suscrito por el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Melilla en fecha 23 de

diciembre de 1999 establece en su cláusula novena, la prórroga automática de

aquel para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa

de alguna de las partes.

Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades

en que se cifran, para cada ejercicio presupuestario, las aportaciones

económicas que las partes signatarias realizan para la financiación de los

proyectos incluidos en la programación anual prevista en el Convenio,

debiendo dichas aportaciones y los correspondientes proyectos, ser objeto

de actualización cada año, con el fin de ajustarlos a las previsiones

presupuestarias que se establezcan.

Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas y Ciudades de

Ceuta y Melilla en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, el Gobierno,

por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de abril de 2003, publicado

en el Boletín Oficial del Estado n.o 115, de 14 de mayo, aprobó los criterios

objetivos de distribución entre Comunidades Autónomas y dichas Ciudades

del crédito presupuestario 19.04.313L.453.00, para el desarrollo de

prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales.

Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el

Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas

de las partes correspondientes al año 2003, procede instrumentarla a través

del presente Protocolo Adicional, junto con la selección de proyectos sobre

prestaciones básicas de Servicios Sociales realizada por la Ciudad

Autónoma de Melilla y aprobada asimismo, a efectos de financiación conjunta,

de acuerdo con el procedimiento y la forma previstos en el

Convenio-Programa.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo establecido en el artículo

6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999 de 13 de enero, ambas

partes acuerdan suscribir el presente "protocolo adicional" al convenio

programa suscrito con fecha 23 de diciembre de 1999, el cual se regirá

por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La incorporación -como Anexo al Convenio-Programa citado

en el primer párrafo del manifiesto, y para que formen parte integrante

del mismo- de los proyectos presentados en el ámbito territorial de la

Ciudad Autónoma de Melilla, y que quedan relacionados en el Anexo del

presente Protocolo Adicional.

Segunda.-La dotación económica para la ejecución del

Convenio-Programa, dentro del ejercicio económico de 2003, se distribuirá de la forma

siguiente entre las Administraciones Públicas concertantes:

Euros

Ciudad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.056.250,41

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales . . . . . . . . . . . . . . . . . . 454.013,64

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.510.264,05

Tercera.-En lo posible, ambas Administraciones Públicas harán

extensivos los proyectos incluidos en este Protocolo Adicional a años sucesivos,

en los términos establecidos al respecto en la cláusula novena del

mencionado Convenio-Programa de fecha 23 de diciembre de 1999.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo Adicional,

en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.-El

Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden Comunicada de 14

de abril de 2003), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Lucía Figar

de Lacalle.-La Consejera de Bienestar Social y Sanidad, María Antonia

Garbín Espigares.

ANEXO : (Ver imagen página 9152)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 49 del Jueves 26 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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