RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo Adicional al Convenio sobre prórroga del Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Suscrito el Protocolo Adicional por el que se determinan las

aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos

seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio 2003, como Anexo

al Convenio sobre prórroga del Convenio-Programa para el desarrollo de

prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales,

suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos

Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en cumplimiento de

lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" del citado Convenio, que figura como Anexo de esta

Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de enero de 2004.-El Secretario general técnico, Javier

Cepeda Morrás.

ANEXO

Protocolo adicional por el que se determinan las aportaciones económicas

de las Partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos

casos con referencia al ejercicio 2003, como anexo al Convenio sobre

prórroga del Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones

básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el

Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales de

la Comunidad Autónoma de Galicia

En Madrid, a 16 de diciembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Excelentísimo Señor Don Eduardo Zaplana

Hernández-Soro, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por

Real Decreto 674/2002, del 9 de julio (Boletín Oficial del Estado n.o 164

del 10), en nombre y representación de la Administración General del

Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, del 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común (Boletín Oficial del Estado n.o 12, del 14 enero), sobre competencia

para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y, de otra parte, la Excelentísima Señora Doña M.a José Cimadevila

Cea, como Consejera de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales,

nombrada por Decreto 20/2003, de 18 de enero (Diario Oficial de Galicia

de 20 de enero de 2003), en nombre y representación de la Comunidad

Autónoma de Galicia, por Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia

de 27 de marzo de 1991 (Diario Oficial de Galicia de 30 de abril de 1991).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y

convenir y,

MANIFIESTAN

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad

Autónoma de Galicia suscribieron, en fecha 5 de mayo de 1988, un

Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios

Sociales de Corporaciones Locales.

Que, creado por Real Decreto 727/1988, del 11 de julio, el Ministerio

de Asuntos Sociales (MAS), este Departamento asumió las competencias

que hasta ese momento detentaba el Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social en materia de acción social y servicios sociales, sustituyendo por

tanto a este último como parte en el Convenio referenciado, el cual fue

objeto de prórroga para los ejercicios sucesivos de 1989 y 1990.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se crea en virtud del

Real Decreto 758/1996, del 5 de mayo, asignándosele, en éste, las

competencias que hasta entonces tenía atribuidas el extinto Ministerio de

Asuntos Sociales en materia de acción social y servicios sociales, sustituyendo,

por tanto, a este último como parte en el Convenio referenciado.

Que la estructura orgánica del Departamento ha sido establecida por

el Real Decreto 839/1996, del 10 de mayo.

Que, precisamente, el Convenio suscrito por el Ministerio de Asuntos

Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia sobre prórroga para 1990

del Convenio del 5 de mayo de 1988 al que se viene haciendo referencia,

establecía en su cláusula tercera la prórroga automática de aquel para

ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna

de las partes.

Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades

en que se cifran, para cada ejercicio presupuestario, las aportaciones

económicas que las partes signatarias realizan para la financiación de los

proyectos incluidos en la programación anual prevista en el Convenio,

debiendo dichas aportaciones ser objeto de actualización cada año, con

el fin de ajustarlas a las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia

Sectorial de Asuntos Sociales, el Gobierno, por Acuerdo del Consejo de

Ministros del 11 de abril de 2003, publicado en el Boletín Oficial del Estado

n.o 115, de 14 de mayo, aprobó los criterios objetivos de distribución entre

Comunidades Autónomas del crédito presupuestario 19.04.313L.453.00,

para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de

Corporaciones Locales.

Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el

Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas

de las partes correspondientes al año 2003, procede instrumentarla a través

del presente Protocolo Adicional, junto con la selección de proyectos sobre

prestaciones básicas de Servicios Sociales realizada por la Comunidad

Autónoma de Galicia y aprobada asimismo, a efectos de financiación

conjunta, de acuerdo con el procedimiento y la forma previstos en el

Convenio-Programa.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo establecido en el artículo 6

de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas

partes acuerdan suscribir el presente "Protocolo Adicional" al convenio

de cooperación suscrito con fecha 5 de mayo de 1988, prorrogado por

los del 3 mayo de 1989 y 5 noviembre de 1990, el cual se regirá por

las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La incorporación -como Anexo al Convenio-Programa citado

en el primer párrafo del manifiesto, y para que formen parte integrante

del mismo- de los proyectos presentados por las Entidades Locales del

ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, y que quedan

relacionados en el Anexo del presente Protocolo Adicional.

Segunda.-La dotación económica para la ejecución del

Convenio-Programa, dentro del ejercicio económico de 2003, se distribuirá de la forma

siguiente entre las Administraciones Públicas concertantes:

Euros

Corporaciones Locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25.555.329,33

Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.468.018,78

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.595.643,82

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41.618.991,93

Tercera.-En lo posible, ambas Administraciones Públicas harán

extensivos los proyectos incluidos en este Protocolo Adicional a años sucesivos,

en los términos establecidos al respecto en la cláusula novena del

mencionado Convenio-Programa del 5 de mayo de 1988 y en la cláusula tercera

del Convenio para su prórroga, del 5 noviembre de 1990.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo Adicional,

en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.-El

Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden Comunicada de 14

de abril de 2003), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Lucía Figar

de Lacalle.-La Consejera de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones

Laborales, María José Cimadevila Cea.

ANEXO : (Ver imagen página 9156)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 49 del Jueves 26 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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