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El Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología
Agraria y Alimentaria (INIA), en nombre y representación de este Organismo
Autónomo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en virtud del Real
Decreto 874/2002, de 2 de agosto, por el que se dispone su nombramiento y
actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 9 del
Estatuto del INIA, y de otra parte, el Consejero de Agricultura de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, en representación de la misma
en virtud del Decreto 114/2003, de 29 de julio, han formalizado, con fecha
15 de diciembre de 2003, un Convenio de Colaboración, para la
conservación de las estirpes de cerdo ibérico en el Centro de Investigaciones
Agropecuarias -Dehesón del Encinar-, cuyo texto figura a continuación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General dispone
su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 13 de febrero de 2004.-El Director General, Adolfo Cazorla
Montero.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
AGRICULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA
MANCHA, Y EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA
AGRARIA Y ALIMENTARIA PARA LA CONSERVACIÓN DE LAS
ESTIRPES DE CERDO IBÉRICO EN EL CENTRO DE INVESTIGACIONES
AGROPECUARIAS "DEHESÓN DEL ENCINAR"
En Madrid, a 15 de diciembre de 2003.
REUNIDOS
De una parte, el Excma. Sra. D.a Mercedes Gómez Rodríguez, Consejera
de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en
lo sucesivo la Consejería), con CIF S-911001-D, con sede en 45002 Toledo,
calle Pintor Matías Moreno, 4, en representación de la misma, en virtud
del Decreto 114/2003, de 29 de julio, con capacidad jurídica para firmar
Convenios de colaboración conforme al artículo 5.1.d) del Decreto
253/2003, de 29 de julio, por el que se le atribuyen competencias en materia
de autorización de gastos, contratación, subvenciones, expedientes de
contratación y convenios.
De una parte, el Excmo. Sr. D. Pedro Morenés Eulate, Presidente del
Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
(en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra.
de La Coruña, km. 7,5, en representación del mismo, en virtud del Real
Decreto 874/2002, de 2 de agosto, por el que se dispone su nombramiento
y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 9 del
Estatuto del INIA, aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de
diciembre.
Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y
reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente
Convenio.
EXPONEN
Primero.-Que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene,
en el ámbito de su territorio, competencia exclusiva en cuanto al fomento
de la investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.17.a
de la Constitución y en el 31.1.15.a de su Estatuto de Autonomía.
Segundo.-Que el INIA, organismo autónomo, adscrito al Ministerio de
Ciencia y Tecnología por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de
reestructuración de los Departamentos Ministeriales, actúa conforme a
lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el
que se aprueba el Estatuto de dicho Organismo y conforme al amparo
de la competencia que en materia de fomento y coordinación general de
la investigación científica y técnica atribuye al Estado el artículo
149.1.15.a de la Constitución.
Tercero.-Que el Real Decreto 3418/1983, de 28 de diciembre, sobre
traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha en materia de investigación agraria (BOE de 10
de febrero de 1984) establece que entre las funciones del Estado que asume
la Comunidad Autónoma se encuentran las siguientes:
a) La dirección y gestión de todas las unidades de investigación que
se traspasan.
b) La tramitación de los proyectos de investigación agraria, de interés
para su territorio, para su posible inclusión en los programas nacionales.
c) La coordinación, en su territorio, entre investigación,
experimentación, divulgación e información agraria.
d) La suscripción de convenios en materia de investigación y
experimentación agraria con organismos y entidades públicas y privadas,
siempre que no sean entidad ni organismo internacional.
Asimismo, en el Real Decreto ya mencionado, figuran como
competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado
entre otras las siguientes:
a) La definición de objetivos básicos y directrices generales a nivel
nacional de la política sectorial de investigación agraria.
b) La coordinación general de los proyectos recogidos en los
programas de investigación agraria, incluyendo su seguimiento y control.
c) La difusión, en el ámbito nacional, de los resultados de los
programas de investigación agraria, así como la explotación de los derivados
de los programas de ámbito nacional.
Cuarto.-Que de acuerdo con el apartado E del Anexo 1 del citado
Real Decreto 3418/1983, de 28 de diciembre, se traspasó a la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha el Centro de Investigaciones Agropecuaria
denominado el "Dehesón del Encinar", situado en Oropesa (Toledo) con
una superficie de 700 ha, incluyendo, también, los edificios, maquinaria
agrícola, laboratorios y otro material inventariable.
Quinto.-Que en el Dehesón del Encinar se mantiene una piara
experimental de cerdo ibérico, compuesta por las estirpes Torbiscal y
Guadyerbas, que constituye un excepcional patrimonio español de gran valor
científico, por las razones siguientes:
a) Proceden de la fusión de cuatro piaras (dos españolas, Campanario
y Puebla y dos portuguesas, Ervideira y Caldeira) establecidas en 1945,
por lo que son el principal reservorio genético de linajes de cerdo ibérico,
hoy desaparecidos o en peligro de extinción.
b) Es una fuente permanente de suministro de reproductores de cerdo
ibérico, de origen acreditado, a ganaderos de Andalucía, Extremadura,
Castilla-La Mancha y Castilla y León.
c) El riguroso control genealógico, observado en el Centro de "El
Dehesón del Encinar", permite disponer de 22 generaciones de genealogía
completa y de un banco de datos productivos y genealógicos con más de 13.000
camadas y 88.000 animales, que hace posible la realización de estudios
aplicables a la evaluación genética de cerdos ibéricos y constituye el
material biológico de diversos proyectos de investigación.
d) En este sentido, la estirpe Guadyerbas está siendo utilizada en
estudios orientados a la detección de genes que afectan a la calidad de
carne de cerdo (Proyecto SC00-057) y a la prolificidad (Proyecto
AGL2000-1229-C03) en colaboración con el Institut de Recerca i Tecnologia
Agroalimentáries y la Universidad Autónoma de Barcelona. Asimismo, en
los últimos años se ha iniciado la caracterización genética y fisiológica
de ambas estirpes y la creación de un banco de germoplasma que optimice
su gestión genética (Proyecto RZ01-028-C2) así como el estudio del efecto
de la alimentación en premontanera sobre la incorporación tisular de
lípidos en el cerdo ibérico.
Sexto.-Que la conservación de ambas estirpes se ha venido realizando
por el Servicio de Investigación y Tecnología Agraria (en lo sucesivo SIA)
de Castilla-La Mancha y el INIA. El SIA se ha responsabilizado de aportar
el personal y los gastos de conservación y mantenimiento de las
instalaciones y equipamiento necesario para el alojamiento y manejo de la
piara. El INIA se ha encargado del suministro de piensos, tratamientos
sanitarios, vacunaciones, el pequeño material de manejo, así como de la
gestión genética de ambas estirpes, a cargo de investigadores del
Departamento de Mejora Genética Animal.
Séptimo.-Que es de interés para ambos organismos que el presente
Convenio constituya el cauce jurídico para reforzar y potenciar esta
colaboración, de forma institucionalizada y coordinada, con el fin de asegurar
una mayor eficacia y calidad en las actividades de conservación e
investigación de las citadas estirpes, lo cual redundará en beneficio de la
producción ganadera.
Octavo.-Que el gasto derivado del presente convenio, al ser plurianual,
ha obtenido la preceptiva autorización del Consejo de Ministros, tal como
dispone el artículo 74.4 del Texto Refundido de la Ley General
Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de
septiembre.
Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá
de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio es
asegurar la ejecución de las actividades de carácter permanente de
conservación de las estirpes Torbiscal y Guadyerbas de cerdos ibéricos en
el Centro de Investigación Agropecuaria situado en "El Dehesón del
Encinar", Oropesa (Toledo), de acuerdo con las normas de reposición y planes
de apareamiento que minimizan la pérdida de la variabilidad genética.
Se consideran actividades permanentes, las relativas a la conservación
y mantenimiento de las instalaciones de alojamiento de la piara, el cuidado,
manejo y reproducción de los animales, los tratamientos sanitarios y
vacunaciones, el suministro del pienso necesario y la adquisición o renovación
del pequeño material auxiliar.
Segunda. Actuación de la Partes.
1. La Consejería se compromete a:
Aportar los gastos de conservación y mantenimiento de las
instalaciones, cercas interiores y perimetrales de la finca y equipos.
Poner a disposición de las actividades de conservación el personal
necesario para manejo de la piara.
La asistencia veterinaria del ganado.
Facilitar, en el marco del Plan Nacional de I+D+I vigente en el plazo
de duración del presente convenio, la propuesta y eventual realización
de proyectos de investigación basados en las citadas estirpes cuyos
objetivos y plan de trabajo sean compatibles con el buen funcionamiento del
SIA "Dehesón del Encinar".
2. EL INIA se compromete a:
Llevar a cabo las tareas de gestión genética (elección de reproductores
y diseño del programa de apareamientos), necesarias para la adecuada
conservación de la piara de cerdos ibéricos.
Aportar los gastos correspondientes a piensos, tratamientos sanitarios,
vacunaciones y pequeño material auxiliar.
Tercera. Evaluación económica.-De acuerdo con lo expuesto en el
Anexo al presente Convenio, el presupuesto total del mismo,
correspondiente al plazo de duración previsto, asciende a setecientos cuarenta y
cuatro mil cuatrocientos diecisiete euros (744.417 euros) que se
distribuyen, en función de las anualidades y aportaciones de cada parte, de
la forma siguiente: (Ver imagen página 9189)
Aportaciones ( euros)
Organismo
2003 2004 2005 Total
INIA . . . . . . . . . . . . . 54.554 54.554 54.554 163.662
Consejería . . . . . . 193.585 193.585 193.585 580.755
Total . . . . . . . 248.139 248.139 248.139 744.417
Cuarta. Forma de pago.-De la aportación del INIA, expresada en
la cláusula anterior, este organismo pagará anualmente a la Consejería
solamente la cantidad correspondiente al coste de los piensos, tratamientos
y vacunaciones, material de manejo y pequeñas instalaciones, que asciende
a la cantidad de 52.154 euros/año. El resto de la aportación del INIA (2.400
euros/año) corresponde a los gastos de coordinación que llevará a cabo el
equipo de investigación de este Instituto.
Los pagos a la Consejería se realizarán con cargo al concepto
presupuestario 20.204.542J.750 y se realizarán de una sola vez en el segundo
trimestre del año.
Quinta. Comisión de Seguimiento.-La coordinación del presente
Convenio será realizada por una Comisión de Seguimiento integrada el
Subdirector General de Investigación y Tecnología del INIA, un representante
del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, el Jefe del Servicio
de Investigación y Tecnología Agraria y el Jefe del Servicio de Desarrollo
Rural de la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente de Toledo, por
parte de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Asimismo, se
integrarán en la Comisión el investigador y el técnico, nombrados por
el INIA y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, respectivamente,
que se relacionan en el Anexo al presente Convenio.
Esta Comisión de Seguimiento tendrá una primera reunión de
planificación de las actividades previstas en el Convenio, dentro del mes
siguiente a la firma del mismo, y, posteriormente, se reunirá cada cuatro
meses o cuando se crea conveniente, a petición de cualquiera de las partes.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
Examinar el desarrollo de las actividades del Convenio.
Modificar la planificación de las actividades cuando las circunstancias
lo requieran.
Resolver las discrepancias, dudas o conflictos que se presenten en
el desarrollo de las actividades del Convenio.
La Comisión de Seguimiento, en todo lo no específicamente previsto,
se ajustará a las normas del Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta. Régimen de Personal.-El régimen del personal de cada una
de las partes, si desarrolla alguna actividad en sede de la otra, deberá
respetar las normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso
se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra
parte.
Séptima. Comienzo de efectos y duración.-El presente Convenio, que
surtirá efectos desde el día de su firma, se extenderá hasta el 31 de
diciembre de 2005.
Octava. Resolución del Convenio.-El presente Convenio podrá ser
resuelto por acuerdo mutuo y voluntario de las partes o por Acuerdo
Motivado de una de ellas por incumplimiento de alguna de las cláusulas
del mismo, lo que deberá comunicarse a la otra fehacientemente, previa
audiencia de la misma y con, al menos, un mes de antelación.
Novena. Régimen Jurídico y Resolución de Conflictos.-El presente
Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.c) del Texto
Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de
aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto
legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.
Las cuestiones litigiosas a que se pueda dar lugar la interpretación,
modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán resueltas
en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las
discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo
convenido, ambas partes firman el presente Convenio en triplicado
ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.
La Consejera de Agricultura, Mercedes Gómez Rodríguez.-El Presidente
del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria,
Pedro Morenés Eulate.
ANEXO
Protocolo técnico
1. Organización
Los técnicos responsables de las actividades del Convenio y
pertenecientes a la Comisión de Seguimiento, son los siguientes:
Don Luis Silió López, investigador responsable de las actividades del
INIA, referentes a la piara de cerdos ibéricos.
Don Félix Valcárcel Sancho, técnico nombrado por la Consejería de
Agricultura y Medio Ambiente para este cometido.
2. Metodología y efectivos animales
El programa de conservación de Torbiscal cuenta con unos efectivos
reproductores de 20 machos y 80 hembras, intervalo generacional de 3
años y un diseño orientado a maximizar el censo efectivo mediante una
estructura familiar equilibrada y apareamientos de mínimo parentesco,
resueltos mediante programación lineal. Un plan similar, con unos efectivos
de 8 machos y 24 hembras, se aplica a la estirpe Guadyerbas, negra lampiña.
Con 3 parideras agrupadas por año y destete a los 42 días se obtienen
1,8 partos por hembra y año con 7 lechones destetados por camada (5
en Guadyerbas dada su elevada consanguinidad). Dos tercios de los
animales destetados se someten a un testaje hasta los 4 meses de edad, en
el que se registra su crecimiento y espesor de grasa, tras el que se eligen
los animales de reposición (1/3 anual de los efectivos reproductores).
3. Aportación anual del INIA : (Ver imágenes páginas 9190 y 9191)
3.1 Piensos.
3.1.1 Estirpe Torbiscal.
Consumo
N.o de
animales Tipo de piensoTipo de animal
Kg/cabeza.año Total (kg)
20 Verracos . . . . . . . . . . . . . . . Mantenimiento . . . . 820 16.400
80 Cerdas . . . . . . . . . . . . . . . . . Mantenimiento . . . . 400 32.000
80 Cerdas . . . . . . . . . . . . . . . . . Gestación-lactación. 490 39.200
1.000 Lechones . . . . . . . . . . . . . . Pre-starter . . . . . . . . . 5 5.000
1.000 Lechones . . . . . . . . . . . . . . Arranque . . . . . . . . . . 15 15.000
200 Marranos testaje . . . . . . Crecimiento . . . . . . . 85 17.000
30 Primales (R 12 meses). Mantenimiento . . . . 400 12.000
Resumen:
Tipo de pienso Consumo (t) Precio ( euros)
Pre-starter . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,0 1.050 5.250
Arranque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,0 280 4.200
Crecimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17,0 240 4.080
Gestación-lactación . . . . . . . . . . . . 39,2 210 8.232
Mantenimiento-gestación . . . . . . 60,4 200 12.080
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33.842
3.1.2 Estirpe Guadyerbas.
Consumo
N.o de
animales Tipo de piensoTipo de animal
Kg/cabeza.año Total (kg)
8 Verracos . . . . . . . . . . . . . . . Mantenimiento . . . . 720 5.760
24 Cerdas . . . . . . . . . . . . . . . . . Mantenimiento . . . . 400 9.600
24 Cerdas . . . . . . . . . . . . . . . . . Gestación-lactación. 400 9.600
240 Lechones . . . . . . . . . . . . . . Pre-starter . . . . . . . . . 5 1.200
240 Lechones . . . . . . . . . . . . . . Arranque . . . . . . . . . . 20 4.800
50 Marranos testaje . . . . . . Crecimiento . . . . . . . 85 4.250
20 Primales (R 12 meses). Mantenimiento . . . . 400 8.000
Resumen:
Tipo de pienso Consumo (t) Precio ( euros)
Pre-starter . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,20 1.050 1.260
Arranque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,80 280 1.344
Crecimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,25 240 1.020
Gestación-lactación . . . . . . . . . . . . 9,60 210 2.016
Mantenimiento-gestación . . . . . . 23,36 200 4.672
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.312
3.1.3 Total piensos: 44.154 euros.
3.2 Tratamientos y vacunaciones.
El programa sanitario incluye desparasitaciones, vacunación del mal
rojo, aplicaciones de hierro y bacteriana, así como eventuales tratamientos
con antibióticos.
El importe de esta partida es el siguiente:
Estirpe Torbiscal: 1.500 euros.
Estirpe Guadyerbas: 500 euros.
Total: 2.000 euros.
3.3 Material de manejo:
Se considera imprescindible la existencia de una dotación
presupuestaria que permita atender gastos no alimentarios ni sanitarios como
adquisición o renovación de material auxiliar de manejo (crótales, lazos y cepos
de sujeción), material de extracción de sangre para chequeos serológicos
y para la recogida de semen e inseminación artificial con semen
crioconservado cuando pueda ser necesario. El importe total de esta partida
es de 6.000 euros.
3.4 Gastos de coordinación.
El seguimiento, coordinación y trabajos de experimentación en la
dehesa ocasionan los gastos siguientes:
Conceptos Euros
Coordinación de experiencias sobre la piara de cerdos
(dietas y locomoción) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.000
Costes indirectos (20 %) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.400
3.5 Resumen de la aportación anual del INIA.
Conceptos Euros
Piensos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44.154
Tratamientos y vacunaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.000
Material de manejo y pequeñas instalaciones . . . . . . . . . . . . 6.000
Coordinación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.400
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54.554
4. Aportación anual de la Consejería de Agricultura y Medio
Ambiente
4.1 Personal.
El coste del personal para el cuidado y manejo del ganado es el siguiente:
Conceptos Euros
Encargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.500
Oficial 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98.950
Tractorista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.135
Especialista de laboratorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.630
Oficiales 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27.070
Asistencia veterinaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.400
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172.685
4.2 Conservación y mantenimiento.
En este apartado se determina los costes anuales de conservación y
mantenimiento de las instalaciones y equipos que se utilizarán en la
conservación de la piara.
Conceptos Euros
Unidades de cría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.500
Unidades de control y recría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.200
Unidades de cubrición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 900
Unidades de verracos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600
Corrales cercas, interiores y perimetrales . . . . . . . . . . . . . . . . 810
Abrevaderos y comederos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.500
Almacén . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600
Instalación eléctrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240
Sistema de calefacción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150
Básculas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180
Medidores de espesor de tocino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 900
Consumo de energía eléctrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.020
Consumo de carburantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20.900
4.3 Resumen de la aportación anual de la Consejería de Agricultura
y Medio Ambiente.
Personal: 172.685 euros.
Conservación y mantenimiento: 20.900 euros.
Total: 193.585 euros.
5. Resumen general
Aportaciones anuales de las partes:
Aportación anual del INIA: 54.554 euros.
Aportación anual de la Consejería: 193.585 euros.
Total: 248.139 euros.
Aportaciones totales de las partes:
Aportación anual del INIA: 163.662 euros.
Aportación anual de la Consejería: 580.755 euros.
Total: 744.417 euros.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 49 del Jueves 26 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Ciencia Y Tecnología.