RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2001, de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Secretaría de Estado de Aguas y Costas del Ministerio de Medio Ambiente, el ente público Puertos del Estado y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) del Ministerio de Fomento, para la realización de traba

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 26 de julio de 2001,

el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y

Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

la Secretaría de Estado de Aguas y Costas (delegación del Ministro de

Medio Ambiente de fecha 23 de julio de 2001) y el ente público Puertos

del Estado y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas

(CEDEX) del Ministerio de Fomento, para la realización de trabajos

tendentes a la regeneración y adecuación ambiental de la bahía de Portmán

(Murcia), y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del

Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial

del Estado" del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura

como anexo de esta Resolución.

Madrid, 27 de noviembre de 2001.-El Secretario de Estado, Pascual

Fernández Martínez.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y

Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia, la Secretaría de Estado de Aguas y Costas del Ministerio de Medio

Ambiente, el ente público Puertos del Estado y el Centro de Estudios

y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) del Ministerio de

Fomento, para la realización de trabajos tendentes a la regeneración y

adecuación ambiental de la bahía de Portmán (Murcia)

En Murcia, a 26 de julio de 2001.

REUNIDOS

De una parte el excelentísimo señor don Pascual Fernández Martínez,

Secretario de Estado de Aguas y Costas del Ministerio de Medio Ambiente.

De otra parte el excelentísimo señor don José Pablo Ruiz Abellán,

Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia, autorizado para la firma de este

Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2001.

De otra parte el ilustrísimo señor don José Llorca Ortega, actuando

en su calidad de Presidente del ente público Puertos del Estado.

Y de otra parte el ilustrísimo señor don Manuel Luis Martín Antón,

actuando en su condición de Director general del Organismo Autónomo

Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) del

Ministerio de Fomento, estando facultado para la firma de este Convenio

en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, y el Real Decreto 2558/1985, de 27 de diciembre.

Se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para el

otorgamiento de este Convenio y, en su virtud,

EXPONEN

1.o Que la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio

es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

que tiene atribuidas las competencias en materia de ordenación del

territorio y del litoral que corresponden a dicha Comunidad, en virtud del

artículo 10.1.2 de su Estatuto de Autonomía y de conformidad con lo

establecido en la Ley 22/1988, de Costas.

2.o Que la Secretaría de Estado de Aguas y Costas es el órgano superior

de la Administración General del Estado al que corresponden, entre otras

funciones, la coordinación y acción concertada con las Comunidades

Autónomas en materia de medio ambiente, y la canalización de las ayudas

que, con cargo al concepto "Fondos de Cohesión Medioambientales", son

destinados a sufragar, en parte, proyectos relativos a la protección y

conservación del medio ambiente, particularmente en el ámbito espacial del

dominio público marítimo-terrestre.

3.o Que "Puertos del Estado" es un ente de derecho público adscrito

al Ministerio de Fomento, al que corresponde la ejecución de la política

portuaria del Gobierno, y la coordinación y control de la eficacia del sistema

portuario de titularidad estatal, en los términos definidos en la Ley 27/1992,

modificada por la Ley 62/1997, de Puertos del Estado y de la Marina

Mercante, teniendo, entre sus competencias, la aprobación de la

programación financiera y de inversiones de las Autoridades Portuarias, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la citada Ley.

4.o Que el CEDEX es un Organismo Autónomo adscrito orgánicamente

al Ministerio de Fomento y, funcionalmente, también al Ministerio de Medio

Ambiente, a través de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, en las

materias propias de su competencia, y que tiene, entre sus funciones,

las de colaborar con otros organismos de las diversas Administraciones

Públicas en actividades de asistencia técnica, experimentación,

investigación y formación relacionadas con las obras públicas y el medio ambiente.

5.o Que todas las partes otorgantes son conscientes de la grave

situación generada por los vertidos al mar de estériles procedentes de las

explotaciones mineras de Portmán, del termino municipal de La Unión, entre

los años 1957 a 1989, y de la consiguiente degradación medioambiental

de la bahía de Portmán, cuya regeneración y adecuación ambiental presenta

serias dificultades de toda índole y exige, sin duda, la unión de esfuerzos

de todas las Administraciones Públicas implicadas y un decidido empeño,

por parte de las mismas, en la búsqueda y puesta en ejecución de la

alternativa de corrección más adecuada en los aspectos técnicos, económicos

y ambientales.

6.o Que, dadas las especiales características técnicas de los trabajos

que se pretenden acometer, la singularidad de los equipos e instrumentos

requeridos para su ejecución, y la alta cualificación e independencia

exigibles a la entidad que los lleve a cabo, las tres primeras partes suscritoras

del Convenio consideran oportuno que el Centro de Estudios y

Experimentación de Obras Públicas se encargue de la realización de la primera

fase del desarrollo del Convenio, sin perjuicio de la posible colaboración

en la segunda, tercera y cuarta fases, mediante el establecimiento de este

Convenio y sus sucesivas addendas.

En virtud de cuanto antecede las partes otorgantes establecen las

siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto de este Convenio el

establecimiento de un marco de colaboración entre todas las partes con el

fin de definir y ejecutar los trabajos encaminados a la regeneración y

adecuación ambiental de la Bahía de Portmán.

Segunda. Fases de desarrollo del objeto del Convenio.-El citado

objeto del convenio se desarrollará en cuatro sucesivas fases:

A) La primera fase comprenderá los siguientes trabajos:

a) Recopilación y revisión de la abundante documentación existente

relativa al problema ambiental de la bahía de Portmán.

b) Gestación, definición y descripción de un pequeño número de

alternativas de corrección de dicho problema, que sean compatibles con los

requerimientos impuestos y compromisos adquiridos hasta el momento.

c) Debate sobre dichas alternativas entre las partes firmantes del

presente Convenio.

d) Reelaboración de las alternativas de corrección de acuerdo con

los resultados de dicho debate.

e) Elaboración de un documento que contenga una presentación clara

de las líneas fundamentales de dichas alternativas, junto con su

correspondiente justificación técnica, económica y ambiental, para su

presentación a las Autoridades de la Unión Europea.

f) Asistencia técnica en la presentación y defensa de dicho documento.

B) La fase segunda consistirá en:

a) Redacción de un anteproyecto para la ejecución de la alternativa

de solución elegida en la primera fase.

b) Redacción de un estudio de impacto ambiental de dicho

anteproyecto.

c) Asistencia técnica durante la tramitación del procedimiento de

Evaluación de Impacto Ambiental.

d) Asistencia técnica durante la tramitación, en su caso, de fondos

europeos para la ejecución de las obras correspondientes.

C) La tercera fase consistirá en la redacción del proyecto constructivo,

con todos sus documentos anexos.

D) La cuarta fase consistirá en la ejecución del proyecto constructivo.

Tercera. Presupuesto del Convenio.-El costo estimado de los trabajos

incluidos en la primera fase del desarrollo del objeto del Convenio es

de 90.151, 82 euros (equivalentes a 15.000.000 de pesetas), IVA incluido.

Una vez superada dicha primera fase, se hará la valoración, de común

acuerdo, del coste de los trabajos para el desarrollo de la segunda, y,

en su caso, de las siguientes fases, que se añadirán como addendas al

Convenio.

Cuarta. Periodo de ejecución de los trabajos.-El periodo estimado

de ejecución de la primera fase de los trabajos finalizará el día 27 de

diciembre de 2001. La prórroga de dicho plazo podrá acordarse, por mutuo

acuerdo de las partes, una vez ponderadas las circunstancias que concurran

en el caso.

La duración de las restantes fases se establecerá de acuerdo con los

estudios que sea preciso realizar a tenor de los resultados de la respectiva

fase precedente, añadiéndose como addendas al Convenio.

Quinta. Compromisos que asume el CEDEX.-El Centro de Estudios

y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) asume el compromiso de

llevar a efecto la realización de los trabajos técnicos y de asistencia

incluidos en la primera fase del desarrollo del objeto de este Convenio, en los

términos que quedan expresados y con sujeción a los demás criterios que

más adelante se señalan.

Una vez superada dicha primera fase, y en función del contenido, costo

y periodo de ejecución que se acuerde para la fase segunda, el CEDEX

podrá asumir la ejecución, por su parte, de los trabajos correspondientes

a esta fase, remitiendo comunicación por escrito a las demás entidades

suscritoras del Convenio; y ello sin perjuicio de su posible colaboración

en la tercera y cuarta fase. El documento de comunicación a que se alude

quedará incorporado como addenda al presente Convenio. En el supuesto

de declinar la ejecución de la segunda fase, se dará por concluida la

participación del CEDEX en el mismo.

Sexta. Compromisos que asume la Comunidad Autónoma de la

Región de Murcia.-La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

a través de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio,

asume el compromiso de contribuir en un 50 por 100 al costo de los

trabajos que se definen en las dos primeras fases del desarrollo del objeto

de este Convenio; y en un 50 por 100 al costo de los trabajos que se

definen en la tercera fase, respecto, en este último caso, de la parte no

cubierta con fondos europeos, y a aportar cuanta colaboración técnica

y apoyo puedan ser requeridos por el CEDEX para la realización de tales

trabajos.

Igualmente asume los compromisos expuestos en la estipulación

undécima.

Séptima. Compromisos que asume el Ente Público Puertos del

Estado.-El ente público Puertos del Estado asume el compromiso de contribuir

en un 50 por 100 al costo de los trabajos que se definen en las dos primeras

fases del desarrollo del objeto de este Convenio; y en un 50 por 100 al

costo de los trabajos que se definen en la tercera fase, respecto, en este

último caso, de la parte no cubierta con fondos europeos; y a aportar

cuanta colaboración técnica y apoyo puedan ser requeridos por el CEDEX

para la realización de tales trabajos.

Igualmente asume los compromisos expuestos en la estipulación

undécima.

Octava. Compromisos que asume la Secretaría de Estado de Aguas

y Costas.-La Secretaría de Estado de Aguas y Costas del Ministerio de

Medio Ambiente asume el compromiso de gestionar ante la Unión Europea

y destinar al costo de los trabajos que se definen en la tercera fase del

desarrollo de este Convenio y al costo de la ejecución de las obras que,

de acuerdo con los anteriores trabajos, se definan como adecuadas para

la regeneración y adecuación ambiental de la bahía de Portmán, el 85

por 100 del importe de uno y otro concepto, si se tratara de "Fondos

de Cohesión Medioambientales", y el 75 por 100, si se tratara de fondos

FEDER.

Igualmente se compromete a aportar cuanta colaboración técnica y

apoyo puedan ser requeridos por el CEDEX para el desarrollo de los

trabajos asumidos.

Novena. Alcance de los compromisos anteriormente asumidos

respecto de las tres primeras fases del desarrollo del objeto del

Convenio.-Con independencia de los compromisos referidos a la primera fase

del desarrollo del objeto de este Convenio, que se asumen en sus propios

términos, los correspondientes a las fases siguientes quedan supeditados

a la superación con éxito, en sus respectivos casos, de la fase precedente,

a criterio unánime de las partes intervinientes, cuyo acuerdo se plasmará

en sucesivas addendas a este Convenio.

Décima. Efectividad de las aportaciones económicas de las partes

referidas a las tres primeras fases del desarrollo del objeto del

Convenio.-Las aportaciones económicas de las partes otorgantes referidas

a la primera fase del desarrollo del objeto del Convenio se abonarán: 25

por 100 a la firma del mismo, 25 por 100 a la entrega del documento

de alternativas y 50 por 100 a la entrega del documento final.

Las aportaciones económicas correspondientes a las fases segunda y

tercera se harán efectivas en la forma que se establezca a la firma, en

su caso, de las correspondientes addendas a este Convenio.

El ingreso de las cantidades correspondientes al abono de los pagos

se efectuará en la cuenta corriente número 90000001200200005297 del

Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, Banco de España,

Madrid.

Undécima. Aportaciones de la Consejería de Obras Públicas y

Ordenación del Territorio y del Ente Público Puertos del Estado referidas

a la cuarta fase del desarrollo del objeto del Convenio.-Caso de superarse

con éxito las tres primeras fases del desarrollo del objeto del Convenio,

la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el ente público Puertos del

Estado establecerán, de común acuerdo, los mecanismos de financiación

de la parte no cubierta con fondos europeos, siempre que se produzcan

las previsiones establecidas en la cláusula octava.

Duodécima. Comisión de Seguimiento.-Para el adecuado control de

la ejecución de este Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento

integrada por las siguientes personas: Secretario de Estado de Aguas y

Costas del Ministerio de Medio Ambiente, Consejero de Obras Públicas

y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia, Presidente del Ente Público Puertos del Estado, Delegado del

Gobierno en la Comunidad Autónoma de Murcia y Director General del

Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

Los miembros titulares de la Comisión podrán delegar la asistencia

a las reuniones que se convoquen.

A dicha Comisión le corresponderá, entre otros cometidos que exija

el cumplimiento de sus funciones de seguimiento y control, valorar e

informar acerca de la idoneidad de los trabajos desarrollados, en función de

los objetivos a alcanzar con el otorgamiento de este Convenio. Igualmente

le corresponderá la interpretación del mismo, así como redactar y proponer

a las entidades suscritoras del Convenio las addendas correspondientes

a los distintos aspectos del desarrollo de sus sucesivas fases.

Decimotercera. Disponibilidad de los trabajos.-Queda facultado el

CEDEX para disponer de toda la información empleada y obtenida a lo

largo de los trabajos cuya ejecución asume, para su utilización en otras

tareas de experimentación y desarrollo tecnológico del propio organismo,

así como en los procesos de transferencia y cooperación científica.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica de este Convenio.-El presente

Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, como comprendido en

el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, quedando excluido del texto refundido de la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo

2/2000, de 16 de junio, de acuerdo con el artículo 3 de dicho texto legal.

Decimoquinta. Jurisdicción competente.-Dada la naturaleza

jurídico-administrativa de este Convenio, corresponderá a la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran

derivarse del mismo.

Decimosexta. Vigencia.-El presente Convenio iniciará su vigencia a

la firma del mismo y se extenderá hasta el momento de culminación de

los trabajos y ejecución de las obras definidos en su objeto, sin perjuicio

de lo determinado en las estipulaciones quinta a novena.

Decimoséptima. Causas de resolución.-Serán causas de resolución

de este Convenio:

El incumplimiento por alguna de las partes de sus respectivos

compromisos.

La falta de acuerdo en la definición del contenido y condiciones de

la realización de las fases segunda o tercera.

El mutuo acuerdo de las partes.

Aceptación y firma:

Las partes otorgantes, en la respectiva representación que ostentan,

aceptan el contenido de las anteriores cláusulas y, para constancia de

ello, firman el presente Convenio en la ciudad y fecha al principio

señaladas.

El Secretario de Estado de Aguas y Costas, Pascual Fernández

Martínez.-El Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, José

Pablo Ruiz Abellán.-El Presidente del ente público Puertos del Estado,

José Llorca Ortega.-El Director general del CEDEX, Manuel Luis Martín

Antón.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 298 del Jueves 13 de Diciembre de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.

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