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Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 26 de julio de 2001,
el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y
Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
la Secretaría de Estado de Aguas y Costas (delegación del Ministro de
Medio Ambiente de fecha 23 de julio de 2001) y el ente público Puertos
del Estado y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas
(CEDEX) del Ministerio de Fomento, para la realización de trabajos
tendentes a la regeneración y adecuación ambiental de la bahía de Portmán
(Murcia), y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del
Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial
del Estado" del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura
como anexo de esta Resolución.
Madrid, 27 de noviembre de 2001.-El Secretario de Estado, Pascual
Fernández Martínez.
ANEXO
Convenio de Colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y
Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, la Secretaría de Estado de Aguas y Costas del Ministerio de Medio
Ambiente, el ente público Puertos del Estado y el Centro de Estudios
y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) del Ministerio de
Fomento, para la realización de trabajos tendentes a la regeneración y
adecuación ambiental de la bahía de Portmán (Murcia)
En Murcia, a 26 de julio de 2001.
REUNIDOS
De una parte el excelentísimo señor don Pascual Fernández Martínez,
Secretario de Estado de Aguas y Costas del Ministerio de Medio Ambiente.
De otra parte el excelentísimo señor don José Pablo Ruiz Abellán,
Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, autorizado para la firma de este
Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2001.
De otra parte el ilustrísimo señor don José Llorca Ortega, actuando
en su calidad de Presidente del ente público Puertos del Estado.
Y de otra parte el ilustrísimo señor don Manuel Luis Martín Antón,
actuando en su condición de Director general del Organismo Autónomo
Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) del
Ministerio de Fomento, estando facultado para la firma de este Convenio
en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, y el Real Decreto 2558/1985, de 27 de diciembre.
Se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para el
otorgamiento de este Convenio y, en su virtud,
EXPONEN
1.o Que la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
que tiene atribuidas las competencias en materia de ordenación del
territorio y del litoral que corresponden a dicha Comunidad, en virtud del
artículo 10.1.2 de su Estatuto de Autonomía y de conformidad con lo
establecido en la Ley 22/1988, de Costas.
2.o Que la Secretaría de Estado de Aguas y Costas es el órgano superior
de la Administración General del Estado al que corresponden, entre otras
funciones, la coordinación y acción concertada con las Comunidades
Autónomas en materia de medio ambiente, y la canalización de las ayudas
que, con cargo al concepto "Fondos de Cohesión Medioambientales", son
destinados a sufragar, en parte, proyectos relativos a la protección y
conservación del medio ambiente, particularmente en el ámbito espacial del
dominio público marítimo-terrestre.
3.o Que "Puertos del Estado" es un ente de derecho público adscrito
al Ministerio de Fomento, al que corresponde la ejecución de la política
portuaria del Gobierno, y la coordinación y control de la eficacia del sistema
portuario de titularidad estatal, en los términos definidos en la Ley 27/1992,
modificada por la Ley 62/1997, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, teniendo, entre sus competencias, la aprobación de la
programación financiera y de inversiones de las Autoridades Portuarias, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la citada Ley.
4.o Que el CEDEX es un Organismo Autónomo adscrito orgánicamente
al Ministerio de Fomento y, funcionalmente, también al Ministerio de Medio
Ambiente, a través de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, en las
materias propias de su competencia, y que tiene, entre sus funciones,
las de colaborar con otros organismos de las diversas Administraciones
Públicas en actividades de asistencia técnica, experimentación,
investigación y formación relacionadas con las obras públicas y el medio ambiente.
5.o Que todas las partes otorgantes son conscientes de la grave
situación generada por los vertidos al mar de estériles procedentes de las
explotaciones mineras de Portmán, del termino municipal de La Unión, entre
los años 1957 a 1989, y de la consiguiente degradación medioambiental
de la bahía de Portmán, cuya regeneración y adecuación ambiental presenta
serias dificultades de toda índole y exige, sin duda, la unión de esfuerzos
de todas las Administraciones Públicas implicadas y un decidido empeño,
por parte de las mismas, en la búsqueda y puesta en ejecución de la
alternativa de corrección más adecuada en los aspectos técnicos, económicos
y ambientales.
6.o Que, dadas las especiales características técnicas de los trabajos
que se pretenden acometer, la singularidad de los equipos e instrumentos
requeridos para su ejecución, y la alta cualificación e independencia
exigibles a la entidad que los lleve a cabo, las tres primeras partes suscritoras
del Convenio consideran oportuno que el Centro de Estudios y
Experimentación de Obras Públicas se encargue de la realización de la primera
fase del desarrollo del Convenio, sin perjuicio de la posible colaboración
en la segunda, tercera y cuarta fases, mediante el establecimiento de este
Convenio y sus sucesivas addendas.
En virtud de cuanto antecede las partes otorgantes establecen las
siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto de este Convenio el
establecimiento de un marco de colaboración entre todas las partes con el
fin de definir y ejecutar los trabajos encaminados a la regeneración y
adecuación ambiental de la Bahía de Portmán.
Segunda. Fases de desarrollo del objeto del Convenio.-El citado
objeto del convenio se desarrollará en cuatro sucesivas fases:
A) La primera fase comprenderá los siguientes trabajos:
a) Recopilación y revisión de la abundante documentación existente
relativa al problema ambiental de la bahía de Portmán.
b) Gestación, definición y descripción de un pequeño número de
alternativas de corrección de dicho problema, que sean compatibles con los
requerimientos impuestos y compromisos adquiridos hasta el momento.
c) Debate sobre dichas alternativas entre las partes firmantes del
presente Convenio.
d) Reelaboración de las alternativas de corrección de acuerdo con
los resultados de dicho debate.
e) Elaboración de un documento que contenga una presentación clara
de las líneas fundamentales de dichas alternativas, junto con su
correspondiente justificación técnica, económica y ambiental, para su
presentación a las Autoridades de la Unión Europea.
f) Asistencia técnica en la presentación y defensa de dicho documento.
B) La fase segunda consistirá en:
a) Redacción de un anteproyecto para la ejecución de la alternativa
de solución elegida en la primera fase.
b) Redacción de un estudio de impacto ambiental de dicho
anteproyecto.
c) Asistencia técnica durante la tramitación del procedimiento de
Evaluación de Impacto Ambiental.
d) Asistencia técnica durante la tramitación, en su caso, de fondos
europeos para la ejecución de las obras correspondientes.
C) La tercera fase consistirá en la redacción del proyecto constructivo,
con todos sus documentos anexos.
D) La cuarta fase consistirá en la ejecución del proyecto constructivo.
Tercera. Presupuesto del Convenio.-El costo estimado de los trabajos
incluidos en la primera fase del desarrollo del objeto del Convenio es
de 90.151, 82 euros (equivalentes a 15.000.000 de pesetas), IVA incluido.
Una vez superada dicha primera fase, se hará la valoración, de común
acuerdo, del coste de los trabajos para el desarrollo de la segunda, y,
en su caso, de las siguientes fases, que se añadirán como addendas al
Convenio.
Cuarta. Periodo de ejecución de los trabajos.-El periodo estimado
de ejecución de la primera fase de los trabajos finalizará el día 27 de
diciembre de 2001. La prórroga de dicho plazo podrá acordarse, por mutuo
acuerdo de las partes, una vez ponderadas las circunstancias que concurran
en el caso.
La duración de las restantes fases se establecerá de acuerdo con los
estudios que sea preciso realizar a tenor de los resultados de la respectiva
fase precedente, añadiéndose como addendas al Convenio.
Quinta. Compromisos que asume el CEDEX.-El Centro de Estudios
y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) asume el compromiso de
llevar a efecto la realización de los trabajos técnicos y de asistencia
incluidos en la primera fase del desarrollo del objeto de este Convenio, en los
términos que quedan expresados y con sujeción a los demás criterios que
más adelante se señalan.
Una vez superada dicha primera fase, y en función del contenido, costo
y periodo de ejecución que se acuerde para la fase segunda, el CEDEX
podrá asumir la ejecución, por su parte, de los trabajos correspondientes
a esta fase, remitiendo comunicación por escrito a las demás entidades
suscritoras del Convenio; y ello sin perjuicio de su posible colaboración
en la tercera y cuarta fase. El documento de comunicación a que se alude
quedará incorporado como addenda al presente Convenio. En el supuesto
de declinar la ejecución de la segunda fase, se dará por concluida la
participación del CEDEX en el mismo.
Sexta. Compromisos que asume la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia.-La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
a través de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio,
asume el compromiso de contribuir en un 50 por 100 al costo de los
trabajos que se definen en las dos primeras fases del desarrollo del objeto
de este Convenio; y en un 50 por 100 al costo de los trabajos que se
definen en la tercera fase, respecto, en este último caso, de la parte no
cubierta con fondos europeos, y a aportar cuanta colaboración técnica
y apoyo puedan ser requeridos por el CEDEX para la realización de tales
trabajos.
Igualmente asume los compromisos expuestos en la estipulación
undécima.
Séptima. Compromisos que asume el Ente Público Puertos del
Estado.-El ente público Puertos del Estado asume el compromiso de contribuir
en un 50 por 100 al costo de los trabajos que se definen en las dos primeras
fases del desarrollo del objeto de este Convenio; y en un 50 por 100 al
costo de los trabajos que se definen en la tercera fase, respecto, en este
último caso, de la parte no cubierta con fondos europeos; y a aportar
cuanta colaboración técnica y apoyo puedan ser requeridos por el CEDEX
para la realización de tales trabajos.
Igualmente asume los compromisos expuestos en la estipulación
undécima.
Octava. Compromisos que asume la Secretaría de Estado de Aguas
y Costas.-La Secretaría de Estado de Aguas y Costas del Ministerio de
Medio Ambiente asume el compromiso de gestionar ante la Unión Europea
y destinar al costo de los trabajos que se definen en la tercera fase del
desarrollo de este Convenio y al costo de la ejecución de las obras que,
de acuerdo con los anteriores trabajos, se definan como adecuadas para
la regeneración y adecuación ambiental de la bahía de Portmán, el 85
por 100 del importe de uno y otro concepto, si se tratara de "Fondos
de Cohesión Medioambientales", y el 75 por 100, si se tratara de fondos
FEDER.
Igualmente se compromete a aportar cuanta colaboración técnica y
apoyo puedan ser requeridos por el CEDEX para el desarrollo de los
trabajos asumidos.
Novena. Alcance de los compromisos anteriormente asumidos
respecto de las tres primeras fases del desarrollo del objeto del
Convenio.-Con independencia de los compromisos referidos a la primera fase
del desarrollo del objeto de este Convenio, que se asumen en sus propios
términos, los correspondientes a las fases siguientes quedan supeditados
a la superación con éxito, en sus respectivos casos, de la fase precedente,
a criterio unánime de las partes intervinientes, cuyo acuerdo se plasmará
en sucesivas addendas a este Convenio.
Décima. Efectividad de las aportaciones económicas de las partes
referidas a las tres primeras fases del desarrollo del objeto del
Convenio.-Las aportaciones económicas de las partes otorgantes referidas
a la primera fase del desarrollo del objeto del Convenio se abonarán: 25
por 100 a la firma del mismo, 25 por 100 a la entrega del documento
de alternativas y 50 por 100 a la entrega del documento final.
Las aportaciones económicas correspondientes a las fases segunda y
tercera se harán efectivas en la forma que se establezca a la firma, en
su caso, de las correspondientes addendas a este Convenio.
El ingreso de las cantidades correspondientes al abono de los pagos
se efectuará en la cuenta corriente número 90000001200200005297 del
Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, Banco de España,
Madrid.
Undécima. Aportaciones de la Consejería de Obras Públicas y
Ordenación del Territorio y del Ente Público Puertos del Estado referidas
a la cuarta fase del desarrollo del objeto del Convenio.-Caso de superarse
con éxito las tres primeras fases del desarrollo del objeto del Convenio,
la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el ente público Puertos del
Estado establecerán, de común acuerdo, los mecanismos de financiación
de la parte no cubierta con fondos europeos, siempre que se produzcan
las previsiones establecidas en la cláusula octava.
Duodécima. Comisión de Seguimiento.-Para el adecuado control de
la ejecución de este Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento
integrada por las siguientes personas: Secretario de Estado de Aguas y
Costas del Ministerio de Medio Ambiente, Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, Presidente del Ente Público Puertos del Estado, Delegado del
Gobierno en la Comunidad Autónoma de Murcia y Director General del
Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.
Los miembros titulares de la Comisión podrán delegar la asistencia
a las reuniones que se convoquen.
A dicha Comisión le corresponderá, entre otros cometidos que exija
el cumplimiento de sus funciones de seguimiento y control, valorar e
informar acerca de la idoneidad de los trabajos desarrollados, en función de
los objetivos a alcanzar con el otorgamiento de este Convenio. Igualmente
le corresponderá la interpretación del mismo, así como redactar y proponer
a las entidades suscritoras del Convenio las addendas correspondientes
a los distintos aspectos del desarrollo de sus sucesivas fases.
Decimotercera. Disponibilidad de los trabajos.-Queda facultado el
CEDEX para disponer de toda la información empleada y obtenida a lo
largo de los trabajos cuya ejecución asume, para su utilización en otras
tareas de experimentación y desarrollo tecnológico del propio organismo,
así como en los procesos de transferencia y cooperación científica.
Decimocuarta. Naturaleza jurídica de este Convenio.-El presente
Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, como comprendido en
el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, quedando excluido del texto refundido de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 de junio, de acuerdo con el artículo 3 de dicho texto legal.
Decimoquinta. Jurisdicción competente.-Dada la naturaleza
jurídico-administrativa de este Convenio, corresponderá a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo.
Decimosexta. Vigencia.-El presente Convenio iniciará su vigencia a
la firma del mismo y se extenderá hasta el momento de culminación de
los trabajos y ejecución de las obras definidos en su objeto, sin perjuicio
de lo determinado en las estipulaciones quinta a novena.
Decimoséptima. Causas de resolución.-Serán causas de resolución
de este Convenio:
El incumplimiento por alguna de las partes de sus respectivos
compromisos.
La falta de acuerdo en la definición del contenido y condiciones de
la realización de las fases segunda o tercera.
El mutuo acuerdo de las partes.
Aceptación y firma:
Las partes otorgantes, en la respectiva representación que ostentan,
aceptan el contenido de las anteriores cláusulas y, para constancia de
ello, firman el presente Convenio en la ciudad y fecha al principio
señaladas.
El Secretario de Estado de Aguas y Costas, Pascual Fernández
Martínez.-El Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, José
Pablo Ruiz Abellán.-El Presidente del ente público Puertos del Estado,
José Llorca Ortega.-El Director general del CEDEX, Manuel Luis Martín
Antón.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 298 del Jueves 13 de Diciembre de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.