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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo de
2001, y su reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988,
de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que
se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras,
instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas
disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de
mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por
el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura
orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio
Ambiente, corresponde a la Secretaria General de Medio Ambiente la
formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia
estatal, reguladas por la legislación vigente.
Conforme al artículo 13 del reglamento, la Dirección General de
Aviación Civil remitió, con fecha 19 de febrero de 2000, a la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del proyecto de
Ampliación del Sistema Aeroportuario de Madrid, con objeto de iniciar
el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental estableció un período de consultas a personas,
instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.
En virtud del artículo 14 del reglamento, con fecha 19 de julio de
2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado
al promotor, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y a la
Dirección General de Aviación Civil de las respuestas recibidas.
La relación de organismos consultados, así como una síntesis del
contenido de las respuestas recibidas se recoge en el anexo I.
El promotor, AENA, elaboró el estudio de impacto ambiental del
proyecto de Ampliación del Sistema Aeroportuario de Madrid, que
posteriormente remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental,
quien lo sometió al trámite de información pública durante 30 días hábiles,
mediante anuncio en el "Boletín Oficial del Estado" número 62, de 13
de marzo de 2001, en virtud de lo establecido en el artículo 17 del
reglamento.
Con motivo de las solicitudes recibidas, mediante anuncio en el "Boletín
Oficial del Estado" número 92, de 17 de abril de 2001, la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental amplio dicho periodo de información
pública hasta el 18 de mayo de 2001.
Finalmente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
el 24 de mayo de 2001 dio traslado al promotor de las alegaciones recibidas
y con fecha 29 de junio de 2001 el citado promotor remitió a esta Dirección
General un informe que contiene sus consideraciones ante las citadas
alegaciones.
En el anexo II se describen los datos esenciales del proyecto. El anexo III
recoge los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental y
en el anexo IV se incluye un resumen de las alegaciones más significativas
presentadas durante el periodo de información pública.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el
ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2001, de 8 de mayo,
de modificación del Real Decreto-ley 1302/1986, de 28 de junio, de
Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículo 4.1, 16.1 y 18 del Reglamento
de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre,
formula únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de
impacto ambiental sobre el proyecto de Ampliación del Sistema
Aeroportuario de Madrid.
Declaración de impacto ambiental
El estudio de impacto ambiental señala que el aeropuerto de
Madrid-Barajas ha venido sufriendo en la última década graves problemas de
congestión como consecuencia de que el crecimiento de la demanda de tráfico
aéreo ha ido siempre por delante de la previsión de nueva capacidad.
De hecho las previsiones realizadas en 1997 indicaban que el aeropuerto
de Madrid-Barajas, tendría un nuevo horizonte de saturación en el entorno
del año 2004.
Por esta razón, el Ministerio de Fomento y Aeropuertos Españoles y
Navegación Aérea (AENA) entre 1997 y 1999 realizaron los estudios
necesarios para ampliar la capacidad del sistema aeroportuario de Madrid
con el proyecto denominado Futuro Sistema Aeroportuario de Madrid (en
adelante, FSAM). Las alternativas posibles eran la construcción de un
aeropuerto complementario o alternativo a Barajas, o el desarrollo de la
capacidad máxima de Barajas.
De acuerdo con la información del promotor la experiencia
internacional demuestra que la construcción y puesta en servicio de un nuevo
aeropuerto requiere un plazo mínimo de doce años. Por ello, para evitar
que Barajas opere en situación de saturación durante al menos un plazo
que iría desde el año 2004 hasta el 2014 con el impacto socioeconómico
que ello ocasionaría, la única alternativa viable a corto y medio plazo
es el desarrollo de Barajas hasta su máxima capacidad.
Partiendo de esta hipótesis y teniendo en cuenta la configuración actual
del aeropuerto de Barajas, Aviación Civil y AENA han estudiado cinco
posibles configuraciones de ampliación del campo de vuelo. Tres de ellas
contemplan la incorporación de una nueva pista paralela a cada una de
las existentes (opciones A, B y C del estudio de impacto ambiental) y
las otras dos configuraciones incluyen dos pistas adicionales paralelas
a las ya existentes, quedando así una configuración final de cuatro pistas
(opciones A+B y B+C del estudio de impacto ambiental).
Las conclusiones del estudio de alternativas descartan las opciones
A, B y C porque no proporcionan el aumento de capacidad necesario
para hacer frente a la demanda de los próximos años y son muy asimétricas,
planteando problemas de explotación. Las dos opciones de ampliación
a cuatro pistas ofrecen capacidad para satisfacer la demanda previsible
hasta un horizonte situado entre los años 2020 y 2025, y de estas opciones,
en el estudio de impacto ambiental se descarta la opción A+B por el mayor
impacto acústico que se generaría en los municipios situados al sur del
aeropuerto. Finalmente, el promotor selecciona la opción B+C, que consiste
en la construcción de dos nuevas pistas, quedando el aeropuerto con una
configuración final de cuatro pistas paralelas dos a dos con las
orientaciones respectivas 15-33 y 18-36, abandonándose definitivamente la
actual pista 18L-36R.
Ligado a la construcción de las dos nuevas pistas de vuelo y rodaduras
asociadas, se desarrollan otras actuaciones como son la plataforma del
edificio satélite y el sistema de calles de rodadura ; el desvío de los arroyos
de Tía Martina-La Plata y Valdebebas ; la remodelación de la urbanización
actual y el enlace con el nuevo edificio terminal ; el centro de distribución
de combustible ; la prolongación del túnel de servicios aeroportuarios para
comunicar los edificios terminales, y la vía de servicio de mercancías entre
el nuevo área terminal y el centro de carga.
En consecuencia, para que la ampliación del aeropuerto Madrid-Barajas
pueda llevarse a cabo deberán adoptarse las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias que se indican en el estudio de impacto ambiental
en lo que no se oponga a la presente declaración, y se cumpla, además,
con las siguientes condiciones:
Primera. Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.-Dado
que la mayor afección que se produce sobre el sistema hidrológico se
debe a las obras de protección que se llevarán a cabo sobre tres tramos,
con una longitud aproximada de 1.000 m, y al desvío de un tramo
aproximado de 1.700 m del río Jarama, el promotor tendrá que realizar un estudio
de detalle que permita valorar las repercusiones que estas actuaciones
pueden tener en el conjunto del sistema hidrológico de la zona e incluso
aguas abajo.
De las conclusiones de este estudio se determinarán las medidas de
acondicionamiento hidráulico a adoptar en el tramo comprendido entre
la zona de protección y la zona de desvío, que deberán cumplir con los
objetivos de protección hidrológica perseguidos y serán compatibles con
el mantenimiento adecuado del ecosistema fluvial. Por ello, en el proyecto
que se redacte deberán justificarse las soluciones adoptadas sobre la
morfología del nuevo cauce, sección transversal, trazado, pendiente
longitudinal, sustrato, medidas para mantener la conexión funcional de las riberas
con el cauce, configuración de los taludes y revestimientos, determinación
de la anchura mínima de la banda con vegetación riparia, medidas para
la revegetación de las riberas, formación de rápidos y remansos o creación
de zonas húmedas, entre otras actuaciones. La adecuación ambiental del
río tendrá en cuenta lo establecido en la condición novena de esta
declaración de impacto ambiental.
En previsión de que en la zona donde se llevarán a cabo las actuaciones
correspondientes al proyecto de ampliación del Madrid-Barajas existan
suelos contaminados, y dado que las obras podrían producir alteraciones
en los flujos de agua subterránea, incrementándose los riesgos de
contaminación, se deberá realizar un estudio de caracterización de los suelos,
definiéndose el alcance y la ubicación de las áreas contaminadas, si las
hubiera, y una valoración sobre la posible afección a las aguas subterráneas
e indirectamente al río Jarama. Como resultado de este estudio y en
coordinación con la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Madrid,
se definirá el programa de actuaciones a desarrollar, que deberá estar
finalizado en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de publicación
de esta declaración.
En coordinación con el programa de actuaciones sobre suelos
contaminados, en el caso de que fuera necesario desecar las charcas que
se ubican en el interior del aeropuerto, de acuerdo a los resultados del
estudio de aves indicado en la condición 5 de esta declaración, se
caracterizarán previamente sus sedimentos y se determinarán las actuaciones
de descontaminación a desarrollar, en el caso de que estuvieran
contaminados. Este estudio estará finalizado en el plazo máximo de un año
a partir de la publicación de esta declaración.
Para controlar la afección de las distintas obras subterráneas sobre
el acuífero terciario y sus aportaciones al Jarama, se instalará una red
de piezómetros antes del inicio de las obras, cuya ubicación y
características se definirán en el estudio que se realizará según lo previsto en
la condición 13 de esta declaración. Deberán además, realizarse, ensayos
de bombeo y aforos en el tramo del Jarama afectado, al objeto de poder
identificar y corregir el impacto ocasionado sobre los caudales circulantes
del río y los riesgos de desecación de pozos. Esta red se mantendrá
operativa como mínimo, durante los tres primeros años después de finalizar
estas obras.
En todo caso, para disminuir el volumen de caudales a bombear, se
programarán las obras para minimizar el efecto sobre el régimen hidráulico
del río y en el ecosistema de ribera, estudiándose la zona donde es más
adecuado restituir los caudales de bombeo.
Tanto los estudios sobre el acondicionamiento del cauce del Jarama,
así como el diseño de la red de piezómetros y el estudio de soluciones
sobre la restitución de caudales al río, se harán en coordinación con la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
Además de las medidas ya indicadas, para preservar las características
de los cauces y de las aguas superficiales y subterráneas durante la fase
de construcción se establecerán las siguientes medidas:
a) Se vallarán las márgenes de los arroyos en el ámbito de las obras
y, en concreto, se vallarán las márgenes del río Jarama en el tramo que
limita con el recinto aeroportuario, en la banda de 100 m que comprende
la zona de policía según la Ley de Aguas, al objeto de evitar ocupaciones
temporales por instalaciones auxiliares o maquinaria de obra, con
excepción de lo indicado en la condición octava.
b) Se construirán balsas de decantación provisionales durante las
obras para las aguas procedentes de los parques de maquinaria y otras
instalaciones auxiliares, donde los vertidos ocasionales puedan afectar
la calidad de las aguas. Se realizará el seguimiento analítico de las aguas
antes de su vertido al cauce, que de no cumplir con los valores establecidos
en la legislación vigente, deberán ser tratadas con un sistema de
coagulación y floculación antes del vertido. Se definirá, asimismo, el sistema
más adecuado para el tratamiento de las aguas sanitarias generadas en
estas instalaciones.
c) En las zonas de obra próximas a cauces, se instalarán barreras
de retención de sedimentos, o cualquier otro dispositivo de función análoga,
que evite el arrastre de sólidos a los arroyos y al río Jarama.
d) De acuerdo con la legislación vigente, se definirán las medidas
necesarias para la adecuada gestión y tratamiento, en su caso, de los aceites,
combustibles, cementos y cualquier otro residuo sólido procedente de las
zonas de instalaciones auxiliares, y se preverá las medidas a adoptar en
caso de vertidos accidentales.
Con relación a la gestión de aguas residuales y las medidas que se
adoptan para adecuar el sistema a las necesidades derivadas de la
ampliación del aeropuerto, deberán definirse con mayor detalle y concreción
y antes de la entrada en funcionamiento de las nuevas pistas, los siguientes
aspectos:
a) Estaciones para la separación de hidrocarburos: número necesario
en función de las ya existentes, localización, características y destino final
de las aguas tratadas.
b) Soluciones para el tratamiento de las nuevas aguas residuales de
tipo industrial.
c) Soluciones para reponer las partes que se vieran afectadas por
las obras de ampliación del aeropuerto del actual sistema de gestión y
control de los vertidos procedentes de las zonas de hangares y "catering".
Tal y como indica el estudio de impacto, según la legislación vigente
(Real Decreto 1254/1999, sobre medidas de control de los riesgos
inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas)
se redactará un informe de evaluación de riesgos de las instalaciones de
suministro de combustibles contempladas en el proyecto de ampliación
del aeropuerto.
El programa de vigilancia ambiental al que se alude en la condición
décimo segunda definirá las medidas necesarias para el control y
seguimiento de la calidad de las aguas durante las obras, antes de su vertido.
Se definirá, también un plan de seguimiento y control de los niveles
piezométricos y de la calidad de las aguas subterráneas en el entorno de
la zona de obras, estableciendo umbrales admisibles y las medidas
complementarias a ejecutar en el caso de que se superen los citados umbrales.
Segunda. Protección y conservación de los suelos.-En las zonas
afectadas temporal o permanentemente por las obras y donde se haya
comprobado que los suelos no están contaminados, se recuperará la capa
superior de tierra vegetal para su posterior reutilización en las labores de
revegetación. Esta tierra fértil se acopiará en zonas adecuadas, protegidas
del movimiento de la maquinaría de obra, y en montones, definiéndose
en el pliego de prescripciones técnicas particulares de los proyectos de
construcción sus condiciones de acopio y conservación, al objeto de
garantizar el mantenimiento de sus propiedades.
En aquellos proyectos de construcción en los que sea procedente se
deberá incorporar un balance de tierra vegetal y definir las superficies
que se restaurarán, estimándose, además, las necesidades de tierra vegetal
suplementarias y su procedencia.
Tercera. Protección de la calidad del aire.-En el plazo de un año
a partir de la fecha de publicación de esta declaración se realizarán los
estudios necesarios para caracterizar la situación previa a la entrada en
servicio de las dos nuevas pistas, teniendo en cuenta las emisiones
procedentes de la zona exterior al aeropuerto, para predecir las inmisiones,
incluyendo todas las actividades asociadas al proyecto de ampliación, en
los distintos escenarios comprendidos entre la fecha de puesta en
funcionamiento de las nuevas pistas y el año 2025.
El resultado de estos estudios determinará las necesidades de
ampliación de la red actual de estaciones de vigilancia de la calidad del aire,
tanto en el interior del recinto aeroportuario como en el exterior,
incluyendo como mínimo las rutas de entrada y salida de aviones.
Las estaciones que hayan de instalarse deberán disponer de
analizadores de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, partículas en suspensión
(PM10 y PM2,5), monóxido de carbono, compuestos orgánicos volátiles,
plomo y ozono. No obstante, las necesidades mínimas de estaciones y
controles se establecerán de acuerdo con las Directivas 96/62/CE,
1999/30/CE, 2000/69/CE, y la propuesta de directiva en posición común
sobre ozono.
Tanto la red exterior como la red interior del aeropuerto se conectarán
con la estación central de la Red de Vigilancia, Predicción e Información
de la Contaminación Atmosférica del Ayuntamiento de Madrid y con la
Red Automática de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la
Comunidad de Madrid. Corresponderá al promotor financiar la ampliación de
la red de vigilancia de la calidad del aire y sus conexiones a las redes
del Ayuntamiento de Madrid y de la Comunidad de Madrid.
En cuanto al control de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles
(COV's) resultantes del almacenamiento y distribución de combustibles,
se aplicará el Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre, que impone
los requisitos técnicos a las instalaciones de almacenamiento, de carga
y descarga, de depósitos móviles y de vehículos de transporte.
El promotor, en el plazo de un año a partir de la fecha de publicación
de esta declaración, realizará los estudios necesarios para diseñar un
programa de actuaciones sobre las operaciones de las aeronaves para el control
de las emisiones de NOx y diseñará un programa que promueva la
sustitución progresiva de los motores diesel de los vehículos de servicio en
tierra (GSE) a motores propulsados por gas natural o energía eléctrica.
Asimismo, promoverá medidas para optimizar el empleo de las unidades
auxiliares de suministro de energía a las aeronaves (APU), al objeto de
minimizar las emisiones contaminantes de estos equipos.
Sin perjuicio de que el proyecto de ampliación no contempla actuación
alguna en el dique sur y en las plataformas R5 y R6, en el plazo de un
año a contar desde la fecha de publicación de la presente declaración,
el promotor elaborará un plan de reducción de la actividad aeroportuaria,
respecto a la situación actual, en el dique sur y en las plataformas R5
y R6, buscando un emplazamiento alejado de cualquier núcleo de población.
Dicho plan incluirá, al menos, el cese de las operaciones nocturnas, desde
las 23:00 a las 7 horas, en las plataformas R5 y R6, a partir de la entrada
en servicio de las nuevas pistas.
Transitoriamente y hasta que entre en funcionamiento el plan de
reducción previsto en el párrafo anterior, el promotor determinará, en el plazo
de dos meses a contar desde la publicación de esta declaración, las mejoras
operativas y/o constructivas y las limitaciones a las actividades
desarrolladas desde las 0:00 a las 24:00 horas en el dique sur y en las plataformas
R5 y R6, al objeto de minimizar los posibles impactos que los olores
procedentes de las emisiones de hidrocarburos ocasionan sobre la población
que reside en el barrio de Embajada y en las urbanizaciones colindantes.
En particular se determinarán las posiciones de estacionamiento, en el
dique sur y en las plataformas R5 y R6, en las que se limitará la actividad
a desarrollar y se establecerán también los procedimientos que se utilizarán
en las maniobras de salida, de llegada y en la actividad de escala.
En el plazo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de
la presente declaración, el promotor realizará los estudios y mediciones
necesarias para comprobar la eficacia de las medidas adoptadas, sobre
lo que informará a la "Comisión de Seguimiento de las Actuaciones de
Ampliación del Sistema Aeroportuario de Madrid (CSAM)", quien decidirá
si se continúa con el nuevo sistema adoptado o se modifica.
La aprobación de los estudios de emisiones e inmisiones, de ampliación
de la red de vigilancia de la calidad del aire, de los programas de actuaciones
sobre los equipos de tierra, sobre las operaciones de aeronaves para el
control de las emisiones de NOx y sobre el sistema de gestión de la actividad
en el dique sur y en las plataformas R5 y R6, y en general, de cualquier
actuación sobre el control de la calidad del aire, corresponderá a la
"Comisión de Seguimiento de las Actuaciones de Ampliación del Sistema
Aeroportuario de Madrid (CSAM)" que deberá constituirse, de acuerdo a lo
indicado en la condición décimo primera de esta declaración de impacto
ambiental.
Durante el período de obras, para prevenir las emisiones de partículas
y polvo en la zona de obras, a consecuencia del movimiento de tierras
y la circulación de maquinaria, se realizarán riegos periódicos, que se
intensificarán durante los periodos mas secos, y los materiales de obra
susceptibles de emisiones fugitivas se transportarán y acopiarán tapados.
Cuarta. Protección acústica.-En los proyectos que desarrollen cada
una de las actuaciones que engloba la ampliación del aeropuerto
Madrid-Barajas, se definirán las medidas preventivas y correctoras a adoptar en
relación con el incremento de los niveles sonoros que se producen a
consecuencia de las distintas actividades de obra.
Los proyectos de construcción de los nuevos accesos y de remodelación
de la urbanización actual estudiarán la necesidad de instalar protecciones
acústicas. Para lo cual, se realizarán los correspondientes estudios de
predicción valorando el incremento de ruido por las nuevas actuaciones y
el impacto acumulado por las principales infraestructuras viarias
existentes en la zona, con el fin de definir las medidas de protección necesarias
para que no se superen los niveles acústicos que establece el artículo
26 sobre tráfico rodado del Decreto 78/1999, por el que se regula el régimen
de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid.
En relación al ruido producido por las operaciones aeroportuarias,
se atenderá a las siguientes cuestiones:
a) AENA, como promotor del proyecto, elaborará un plan de
aislamiento acústico para las viviendas ubicadas en las nuevas áreas de afección
que se produzcan en los diferentes escenarios, al objeto de conseguir que
se cumpla en su interior los niveles equivalentes máximos de inmisión
sonora contenidos en el anexo 5 de la Norma Básica de la Edificación
NBE-CA-88 de condiciones acústicas de los edificios, actualmente vigente.
El plan de aislamiento acústico deberá quedar ejecutado en el plazo
de cuatro años a contar desde la fecha de publicación de la presente
declaración.
En el plazo de un año desde la fecha de publicación de la presente
declaración, se elaborarán las isófonas definidas por Leqdia 65 dB(A) entre
7:00 y 23:00 horas y la Leqnoche 55 dB(A) entre las 23:00 y 7:00 horas,
para cada uno de los escenarios siguientes: Escenario de puesta en
funcionamiento de las nuevas pistas ; escenario del año 2014 y escenario de
máxima capacidad. Las nuevas isofonas deberán ser aprobadas por la
"Comisión de Seguimiento de las Actuaciones de Ampliación del Sistema
Aeroportuario de Madrid (CSAM)".
Las Comisiones Técnica y de Gestión del Plan de Aislamiento Acústico,
constituidas por Resolución de 10 de abril de 1996 de la antigua Dirección
General de Información y Evaluación Ambiental, seguirán desarrollando
las funciones que tenían encomendadas en la Resolución de 4 de noviembre
de 1998 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
El nuevo plan de aislamiento acústico incluirá, para los distintos
escenarios, las viviendas que estando ubicadas dentro de las zonas delimitada
por las isofonas Leqdia 65 dB(A) o Leqnoche 55 dB(A), dispongan de licencia
de obra con fecha anterior a la presente declaración de impacto ambiental,
y que no estuvieran ya incluidas en la huella de ruido de la situación
de referencia -huella de ruido aprobada por la Comisión Interministerial
de Vigilancia del Ruido el 28 de junio de 1999-, salvo que se constate
que en estas últimas se supera en el interior de las viviendas los niveles
de inmisión sonora máximos citados anteriormente.
Para que el plan de aislamiento acústico pueda estar finalizado en
los plazos previstos, todos los afectados deberán presentar sus solicitudes
y los correspondientes proyectos de aislamiento durante los dos años
siguientes a la aprobación de las nuevas isófonas.
Las solicitudes de aislamiento se tramitarán a través de la Comisión
de Gestión del Plan de Aislamiento Acústico. La financiación del plan
de aislamiento acústico correrá a cargo del promotor.
La Comisión de Gestión de Plan, durante el desarrollo del plan de
aislamiento acústico podrá aprobar, a solicitud expresa de los afectados,
medidas compensatorias a viviendas y a edificaciones de equipamientos
públicos que, por estar situadas muy próximas a las nuevas pistas, como
es el caso de Belvis de Jarama, estén sometidas a niveles equivalentes
de ruido en los distintos escenarios, superiores a Leq (7-23) 80 dB(a)
y/o Leq (23-7) 70 dB(A).
b) En cumplimiento a lo establecido en la Ley 55/1999, de 29 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por
el que se modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea,
dentro del plazo de un año desde la publicación de la presente declaración,
la Dirección General de Aviación Civil y AENA estudiarán las restricciones
horarias para los diferentes tipos de aeronaves y rutas aéreas de entrada
y salida utilizadas, al objeto de minimizar el impacto acústico. Así mismo,
por parte de la Dirección General de Aviación Civil y AENA se estudiarán
y propondrán rutas de aproximación y despegue basadas en las técnicas
de navegación aérea disponibles que permitan compaginar los objetivos
expuestos en la introducción de esta declaración de impacto ambiental
con la minimización del impacto acústico sobre las urbanizaciones situadas
en el entorno del aeropuerto.
En cualquier caso, siempre que las condiciones de seguridad
aeronáutica lo permitan, las maniobras de aproximación en configuración sur se
basarán en el VOR situado en San Sebastián de los Reyes, así como en
las diferentes ayudas a la navegación aérea actuales o futuras situadas
en el área terminal de Madrid, a fin de reducir los niveles de contaminación
acústica en las urbanizaciones situadas al norte del aeropuerto.
c) Como ya se ha señalado en la condición anterior, en el plazo de
un año a contar desde la fecha de publicación de la presente declaración,
el promotor elaborará un plan de reducción de la actividad aeroportuaria,
respecto a la situación actual, en el dique sur y en las plataformas R5
y R6, buscando un emplazamiento alejado de cualquier núcleo de población.
Dicho plan incluirá, al menos, el cese de las operaciones nocturnas, desde
las 23:00 a las 7 horas, en las plataformas R5 y R6, a partir de la entrada
en servicio de las nuevas pistas. También transitoriamente y en el plazo
de dos meses a contar desde la publicación de esta declaración, además
de las soluciones que se adopten para minimizar el posible impacto
producido por la emisión de olores al que se refiere la condición tercera,
el promotor determinará las mejoras operativas y/o constructivas y las
limitaciones a las actividades desarrolladas en el dique sur y en la
plataformas R5 y R6 desde las 23:00 a 7 horas, al objeto de minimizar el
impacto acústico que se ocasiona en la población del Barrio de Embajada
y las urbanizaciones colindantes. En particular se determinarán las
posiciones de estacionamiento, en el dique sur y en las plataformas R5 y R6,
en las que se limitará la actividad a desarrollar y se establecerán también
los procedimientos que se utilizarán en las maniobras de salida, de llegada
y en la actividad de escala.
En el plazo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de
la presente declaración, el promotor realizará los estudios y mediciones
necesarias para comprobar la eficacia de las medidas adoptadas, sobre
lo que informará a la "Comisión de Seguimiento de las Actuaciones de
Ampliación del Sistema Aeroportuario de Madrid (CSAM)", quien decidirá
si se continúa con el nuevo sistema adoptado o se modifica.
Asimismo, el promotor realizará los estudios necesarios para que en
el plazo de un año a partir de la publicación de esta declaración, se pueda
dar solución al impacto acústico que sobre la población del entorno produce
la plataforma de pruebas de motores, contemplándose su posible traslado,
cambio de orientación o cerramiento de la plataforma actual.
d) Con respecto al seguimiento, control y vigilancia del ruido, el
promotor en el plazo de un año a partir de la fecha de publicación de esta
declaración finalizará los estudios necesarios para reordenar y ampliar
el Sistema de Monitorizado de Ruido y Sendas de Vuelo (en adelante,
SIRMA), que, además, deberá coordinarse con las redes del Ayuntamiento
de Madrid y de la Comunidad Autónoma de Madrid y de aquellos otros
ayuntamientos que dispongan de soporte técnico e infraestructura
suficiente para poder interpretar los datos. El programa operativo de
seguimiento y control de ruido que se viene llevando a cabo, se modificará
y adaptará a las nuevas condiciones que se derivan de la ampliación del
aeropuerto de Madrid-Barajas.
El resultado de los estudios y propuestas a los que se refieren los
apartados b), c) y d) de esta condición, deberán ser aprobados por la
"Comisión de Seguimiento de las Actuaciones de Ampliación del Sistema
Aeroportuario de Madrid (CSAM)" que se constituirá de acuerdo con lo
indicado en la condición décimo primera de esta declaración de impacto
ambiental.
La Comisión de Gestión, al objeto de agilizar la ejecución del Plan
de Aislamiento Acústico, podrá acordar que el promotor, previa
conformidad con los afectados de las viviendas incluidas en el citado plan, lleve
a cabo la realización del proyecto y la ejecución de las actuaciones de
aislamiento acústico necesarias para que en el interior de las viviendas
se cumplan los niveles sonoros de inmisión previstos en la presente
declaración.
Quinta. Protección de la vegetación, la fauna y los hábitats
naturales.-En los proyectos de construcción de las distintas actuaciones que
comprende el proyecto de ampliación del aeropuerto Madrid-Barajas se
delimitarán las superficies que serán ocupadas o alteradas por cada una
de las obras, al objeto de determinar el alcance de las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias a adoptar, referidas en la condición novena.
Así, con objeto de preservar los hábitats de interés comunitario (Real
Decreto 1997/1995), se vallará durante el replanteo la zona de ocupación
estricta de cada actuación y de los caminos de obra, con el fin de restringir
la circulación de los operarios y de la maquinaria de obra.
El promotor realizará un estudio sobre los movimientos de aves con
relación a las operaciones aéreas de las nuevas pistas, que justifique si
es necesario desecar las charcas que se sitúan en el interior del recinto
aeroportuario y cuales serán las medidas que, en su caso, deberán
adoptarse para compensar la desecación de las citadas charcas.
Para evitar la afección a la avifauna durante el periodo de cría, se
evitarán las operaciones de desbroce y relleno de charcas desde mediados
de marzo hasta finales de julio. Estas limitaciones temporales quedarán
reflejadas en los planes de obra de los distintos proyectos de construcción.
Se redactará un proyecto de restauración de márgenes y de la vegetación
de ribera del tramo del río Jarama afectado por las obras, ajustándose
a los criterios establecidos en las condiciones primera y novena.
Asimismo, se diseñarán las medidas de restauración de la vegetación
de ribera para los tramos a cielo abierto de los arroyos Tía Martina-La
Plata-Valdebebas, la Vega y las Zorreras, con el criterio de implantación
de las mismas especies que caracterizan los hábitats de interés comunitario
que allí se desarrollan en la actualidad.
En cualquier caso, las afecciones derivadas de la pérdida de hábitats
para la fauna, como son los medios acuáticos, los pinares y la vegetación
de ribera, serán compensadas con medidas de recreación de hábitats para
las especies afectadas (ardeidas, martinete, garceta común, galápago
leproso, sapillo moteado, etc.), según las especificaciones de la condición novena.
El programa de vigilancia ambiental definirá, el seguimiento de la
eficacia de las medidas sobre recreación de hábitats, adaptación de las
especies reintroducidas, eficacia de lugares de refugio y nidificación y progreso
de los humedales de compensación.
Sexta. Protección del Patrimonio Cultural.-Debido a la presencia
de numerosos yacimientos arqueológicos y paleontológicos en el ámbito
de afección del proyecto de ampliación del aeropuerto de Madrid-Barajas,
se realizarán prospecciones intensivas, con las técnicas necesarias que
permitan documentar totalmente los yacimientos y proponer las
actuaciones concretas dirigidas a la adecuada protección del patrimonio
arqueológico y paleontológico. Estas actuaciones se llevarán a cabo, una vez
aprobadas por la Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico de la
Consejería de Artes de la Comunidad de Madrid, y serán ejecutadas con
carácter previo al desarrollo de las obras.
En el caso de aparición de un yacimiento no inventariado previamente,
se llevarán a cabo las medidas preventivas que considere dicha Dirección
General, de forma que los planes de obra sean compatibles con el programa
de dichas actuaciones.
Séptima. Reposición de servicios y vías pecuarias.-Se redactará un
proyecto de reposición de las vías pecuarias afectadas, según las
determinaciones que establece la Ley 8/1998, de 15 de junio, sobre Vías Pecuarias
de la Comunidad de Madrid, que tendrá que ser aprobado por la Dirección
General de Agricultura de la Consejería de Medio Ambiente de la
Comunidad de Madrid.
Octava. Ubicación de canteras, zonas de préstamos, vertederos e
instalaciones auxiliares.-De acuerdo a lo indicado en el estudio de
impacto ambiental, las zonas de préstamos y vertido de tierras sobrantes para
el conjunto de actuaciones que comprende el proyecto de ampliación de
Barajas, se ubicarán dentro del recinto aeroportuario, por lo que se deberá
realizar un estudio que estime el balance de tierras global y justifique
que los emplazamientos previstos para esos usos, tienen suficiente
capacidad.
En el caso de que sea necesario obtener materiales de otras zonas
exteriores, se identificarán las canteras seleccionadas, que deberán estar
autorizadas y contar con los preceptivos planes de restauración.
Si se precisaran otros vertederos, se solicitará autorización a la
Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. En cualquier caso,
se fomentará la recogida selectiva y el reciclado de los residuos de obra,
según los principios de gestión contenidos en el Plan Nacional de Residuos
de Construcción y Demolición, aprobado por acuerdo del Consejo de
Ministros de 1 de junio de 2001, y en los Planes Regionales de Residuos.
Además, los distintos proyectos de construcción incluirán, en su
documento de planos y por tanto, con carácter contractual, la localización de
las instalaciones auxiliares de obras, zonas de préstamos y de vertederos,
así como las zonas de exclusión, donde quedará expresamente prohibida
cualquier actividad asociada a la obra.
Se considerarán zonas excluidas el LIC de la Cuenca de los ríos Jarama
y Henares, las formaciones de vegetación de ribera, los cauces y la banda
de 100 metros a cada lado de los cursos de agua, los yacimientos
arqueológicos y paleontológicos, y, en general, todas las zonas de interés ecológico,
paisajístico, cultural o socioeconómico descritas en el estudio de impacto
ambiental.
No obstante se considerarán las siguientes excepciones a lo indicado
en el párrafo anterior:
a) Para aquellos proyectos que tengan actuaciones en el Dominio
Público Hidráulico el promotor incluirá, en el programa de vigilancia
ambiental, las instrucciones técnicas para trabajar en estas zonas.
b) En el caso de los yacimientos arqueológicos y paleontológicos se
acordarán, cuando sea necesario, las medidas adecuadas con la Dirección
General de Patrimonio Histórico-Artístico de la Consejería de Artes de
la Comunidad de Madrid, que permitan compatibilizar la ocupación del
terreno con la preservación del yacimiento.
Novena. Medidas compensatorias sobre la afección al LIC de la
Cuenca de los ríos Jarama y Henares.-El proyecto de ampliación del sistema
aeroportuario de Barajas afecta al río Jarama, que está propuesto como
Lugar de Importancia Comunitaria ("Cuencas de los ríos Jarama y
Henares") de acuerdo al artículo 4 del Real Decreto 1997/1995 que traspone
la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales
y de la fauna y flora silvestres, para su inclusión en la Red ecológica
europea "Natura 2000".
La ocupación del río por la franja de seguridad de la pista 15L/33R
requiere su desvío y la creación de un nuevo cauce de aguas bajas en
una longitud de 1.700 m. También, para la protección de la franja de
seguridad de la nueva pista 18L/36R se proyecta el encauzamiento de
la margen derecha del río en un tramo de 1.000 m de longitud.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 6.4 de la Directiva 92/43/CEE
y del Real Decreto 1997/1995, el estudio de impacto ambiental ha evaluado
las repercusiones en el LIC y valorado que, a pesar de la afección que
se causará, la solución sobre la configuración de pistas es la única
alternativa posible para lograr el objetivo del proyecto, una vez expuestas las
razones de interés público de primer orden que justifican la necesidad
de este proyecto.
Al objeto de dar cumplimiento a la citada Directiva y al Real Decreto
1997/1995, además de las condiciones sobre protección del sistema
hidrológico y sobre la vegetación, la fauna y los hábitats naturales impuestas
en esta declaración, y de las medidas preventivas y correctoras propuestas
en el estudio de impacto ambiental, el promotor elaborará un proyecto
de medidas compensatorias para garantizar el mantenimiento de los
valores que han motivado la designación de LIC y garantizar la coherencia
global de la red "Natura 2000".
De acuerdo con la propuesta de la Consejería de Medio Ambiente de
la Comunidad de Madrid, órgano competente de la conservación y gestión
del espacio afectado, el proyecto de medidas compensatorias incluirá al
menos las siguientes prescripciones:
a) Adquisición de la propiedad o de la posesión de fincas.
Para compensar el impacto ocasionado, el promotor adquirirá una serie
de fincas dentro del LIC o en otras zonas de interés de la Cuenca de
los ríos Jarama y Henares en la Comunidad de Madrid, que posteriormente
serán objeto de trabajos de restauración y mejora para recuperar en lo
posible las condiciones naturales de la zona, con objeto de compensar
los impactos ecológicos producidos que afectan de forma directa a unas
1250 hectáreas, y en particular, compensar la afección al LIC.
Por ello, se proponen las siguientes actuaciones:
1. Adquisición por parte del promotor de aproximadamente 750
hectáreas de terreno, de fincas situadas de manera preferente, total o
parcialmente, en la banda definida por la zona de policía de los ríos Jarama
y Henares, en una superficie tal que asegure la compensación de la pérdida
ecológica que el proyecto genera. De no ser así, la adquisición de fincas
que tengan continuidad con el Dominio Público Hidráulico correspondiente
a dichos ríos, a través de otras fincas gestionadas por la Comunidad de
Madrid o cuyo proceso de adquisición haya sido comenzado.
En cualquier caso, de manera previa a su adquisición, la propuesta,
el calendario de adquisiciones y la fórmula de gestión deberán ser
aceptados por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
2. Adquisición por parte del promotor de aproximadamente 500
hectáreas de terrenos situados en otros lugares de la cuenca del Jarama en
la Comunidad de Madrid, preferentemente en zonas que reúnan alguna
de las siguientes características:
Zonas que alberguen hábitats de especial importancia para la fauna
(humedales, zonas de reproducción de especies catalogadas).
Fincas que presenten actualmente problemas de degradación por
procesos erosivos, susceptibles de actuaciones de repoblación forestal,
particularmente aquellas señaladas por el Plan Forestal de la Comunidad
de Madrid como ZES 1 y ZES 2.
Terrenos incluidos en la Red Natura 2000, y particularmente en las
zonas C "Degradadas a Regenerar" del Parque Regional en torno a los
Cursos Bajos de los ríos Manzanares y Jarama.
Fincas de interés forestal que no presenten actualmente vegetación
arbolada y sean susceptibles de repoblación.
También en este caso, de manera previa a su adquisición, la propuesta,
el calendario y la fórmula de gestión deberán ser aceptados por la
Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
b) Actuaciones de restauración de hábitats y protección de fauna.
Las actuaciones indicadas dentro de este grupo y su calendario deberán
ser aprobadas previamente a su ejecución por la Consejería de Medio
Ambiente de la Comunidad de Madrid.
Recuperación de las márgenes del arroyo de San Román (Torremocha
del Jarama) y restauración de las márgenes del arroyo de la Galga (TM
Talamanca del Jarama y Valdetorres del Jarama).
Repoblación de frondosas en la finca Soto de la Heredad de las Torres
(TM Algete).
Repoblación forestal de las laderas de Paracuellos del Jarama (180
hectáreas).
Construcción de un Centro de Recuperación de Fauna Silvestre: La
ubicación y características del centro deberán ser determinados por la
Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
Décima. Integración ambiental.-En los distintos proyectos de
construcción se incluirá, como parte del mismo y en coordinación con el resto
de la obras, un proyecto de recuperación ambiental e integración
paisajística, que identifique las zonas objeto de tratamiento especial, entre
las que se considerarán, al menos, las siguientes: vertederos, zonas de
préstamos, parque de maquinaria, zona de instalaciones auxiliares, viarios
de acceso a las obras, desmontes, terraplenes, márgenes de arroyos, áreas
marginales entre el aeropuerto y el río y zonas de accesos.
Se describirán las labores previas para la preparación de los terrenos
antes de la revegetación. Las siembras y plantaciones dentro del recinto
aeroportuario se realizarán con especies vegetales que no resulte atractivas
para las aves y las actuaciones en las áreas externas se orientarán a
reproducir las características particulares de las zonas de vega y márgenes
fluviales.
En los proyectos se especificarán y presupuestarán las labores de
mantenimiento necesarias para asegurar el éxito de la revegetación.
Las medidas diseñadas en los distintos proyectos de construcción sobre
la restauración de las zonas de préstamos y de los vertederos de tierras
sobrantes deberán coordinarse, de forma que se eviten contradicciones
o incompatibilidades entre las soluciones propuestas.
Undécima. Comisión de seguimiento de las actuaciones de
ampliación del sistema aeroportuario de Madrid (CSAM).-La CSAM deberá estar
constituida en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la presente
declaración y asumirá las funciones que en la actualidad realiza la Comisión
de Vigilancia del Ruido que fue creada por Resolución de 10 de abril
de 1996 de la antigua Dirección General de Información y Evaluación
Ambiental, y que a partir de la fecha de la constitución de la nueva Comisión
quedará disuelta.
Esta Comisión tendrá las funciones de seguimiento y control del
cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que
se desarrollen durante las fases de construcción y operación del proyecto
de ampliación del aeropuerto de Madrid-Barajas.
La Comisión estará formada por tres representantes de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio
Ambiente, como órgano ambiental, dos de la Dirección General de Aviación
Civil del Ministerio de Fomento, como órgano sustantivo, uno de AENA,
en calidad de promotor, uno de la Consejería de Medio Ambiente de la
Comunidad de Madrid, responsable de la gestión territorial ambiental en
la zona de actuación, y un representante de cada uno de los ayuntamientos
afectados por las obras de ampliación, que son: Madrid, San Sebastián
de los Reyes, Alcobendas, Paracuellos del Jarama y San Fernando de
Henares. Asimismo, el resto de los ayuntamientos afectados por la huella de
ruido tendrán un representante para el conjunto de todos ellos elegido
por los mismos.
La presidencia será conjunta y corresponderá a la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y
a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento. La
secretaría corresponderá al promotor del proyecto.
Con carácter informativo y de forma puntual, el resto de los
ayuntamientos afectados por el ruido podrán participar en las reuniones de
la Comisión, siempre que previamente así lo soliciten.
Duodécima. Seguimiento y vigilancia.-El promotor redactará un
programa de vigilancia ambiental, incluido en el sistema de gestión
medioambiental del proyecto de ampliación del aeropuerto de Madrid- Barajas para
el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas
protectoras, correctoras y compensatorias definidas en el estudio de
impacto ambiental y establecidas en las condiciones de esta declaración. El
programa de vigilancia ambiental deberá ser aprobado por la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.
El programa de vigilancia determinará la forma en la que se llevará
a cabo el seguimiento y definirá el tipo de informes, su frecuencia y el
periodo de emisión. Por tanto, el programa detallará, para cada factor
ambiental objeto de seguimiento, los siguientes aspectos:
Objetivo de control establecido.
Actuaciones derivadas del control.
Parámetros sometidos a control.
Lugar de inspección.
Periodicidad de los muestreos.
Umbrales críticos para el parámetro sometido a control.
Medidas preventivas y correctoras complementarias a adoptar en caso
de que se alcance los umbrales críticos.
Necesidades de personal técnico, método de trabajo y material
necesario.
Tipo de documentación generada sobre cada control.
Los informes deberán ser remitidos a la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental a través de la Dirección General de Aviación Civil,
que acreditará su contenido y conclusiones. Será una excepción a este
criterio general la vigilancia del cumplimiento del proyecto de medidas
compensatorias, que también será competencia de la Consejería de Medio
Ambiente de la Comunidad de Madrid.
AENA como responsable de la ejecución del programa de vigilancia
ambiental y de sus costes, dispondrá de una dirección ambiental de obra
integrada para el conjunto de las actuaciones que comprenden la
ampliación del aeropuerto, sin perjuicio de las funciones del director facultativo
de la obra, se responsabilizará de la ejecución de las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, de la ejecución del programa de vigilancia
ambiental y la emisión de los informes técnicos periódicos sobre el
cumplimiento de la presente declaración. Igualmente, el plan de aseguramiento
de la calidad del proyecto dispondrá, desde la fase de oferta hasta la
finalización de las obras, dentro de su estructura y organización, de un
equipo responsable del aseguramiento de la calidad ambiental del proyecto.
El programa de vigilancia incluirá la remisión de los siguientes
informes, además de los que, en su caso, determine el proyecto de medidas
compensatorias:
Antes del inicio de las obras:
a) Escrito de la dirección ambiental de la obra certificando que los
proyectos de construcción cumplen la presente declaración.
b) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental para la fase de
obras, indicando expresamente los recursos humanos y materiales
asignados.
c) Plan de aseguramiento de la calidad, en lo que se refiere a la calidad
ambiental, presentado por el contratista adjudicatario de las obras,
indicando los recursos humanos y materiales asignados.
Informe paralelo al acta de comprobación del replanteo en relación
a los aspectos y posibles incidencias medioambientales.
Informes semestrales durante la fase de obras en relación a los
siguientes aspectos:
a) Actuaciones realizadas sobre descontaminación de suelos, a las
que se refiere la condición 1.
b) Medidas de protección del sistema hidrológico e hidrogeológico
y resultados del seguimiento sobre la calidad de las aguas y control de
los niveles piezométricos, a las que se refiere la condición 1.
c) Medidas sobre gestión de la tierra vegetal, a las que se refiere
la condición 2.
d) Medidas sobre protección de la calidad del aire durante las obras,
a las que se refiere la condición 3.
e) Medidas sobre protección acústica durante las obras, a las que
se refiere la condición 4.
f) Vallado para la protección de la vegetación y los hábitats naturales,
y medidas para la protección de la fauna, a las que se refiere la condición 5.
g) Resultados del seguimiento arqueológico y paleontológico de las
obras, al que se refiere la condición 6.
h) Medidas para la reposición de servicios y vías pecuarias, a las
que se refiere la condición 7.
i) Ubicación de préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares
conforme a las zonas de exclusión, según se refiere en la condición 8.
j) Evolución del movimiento de tierras y de las necesidades de
préstamos y vertederos, según se refiere en la condición 8.
Informe previo a la emisión del acta de recepción de las obras, en
el que se deberá detallar, al menos, los siguientes aspectos:
a) Actuaciones desarrolladas en relación al programa de
descontaminación de suelos, al que se refiere la condición 1.
b) Medidas desarrolladas sobre la protección del sistema hidrológico
e hidrogeológico, y control de los niveles piezométricos, a las que se refiere
la condición 1.
c) Medidas sobre protección de la calidad del aire realmente
ejecutadas, a las que se refiere la condición 3.
d) Medidas sobre protección acústica realmente ejecutadas, a las que
se refiere la condición 4.
e) Medidas desarrolladas sobre la protección de la vegetación, la fauna
y los hábitats, a las que se refiere la condición 5.
f) Actuaciones de protección del patrimonio arqueológico y
paleontológico realmente ejecutadas, a las que se refiere la condición 6.
g) Medidas de reposición de servicios y vías pecuarias realmente
ejecutadas, a las que se refiere la condición 7.
h) Medidas compensatorias ejecutadas, a las que se refiere la
condición 9.
i) Actuaciones realmente ejecutadas en relación al proyecto de
recuperación ambiental e integración paisajística, al que se refiere la
condición 10.
j) Programa de seguimiento ambiental para la fase de explotación.
Informes semestrales durante tres años a partir del acta de recepción
de las obras, en los que se recogerán los siguientes aspectos:
a) Evolución de las medidas de protección del sistema hidrológico
e hidrogeológico adoptadas, y control de los niveles piezométricos, a las
que se refiere la condición 1.
b) Evolución y resultados de los programas de actuaciones sobre el
seguimiento y control de la calidad del aire, a los que se refiere la
condición 3.
c) Estado y efectividad de las medidas de protección acústica
realizadas y del plan de aislamiento acústico desarrollado, según indica la
condición 4.
d) Evolución de las labores de revegetación de riberas, recreación
de hábitats y en general de todas las medidas contempladas en las
condiciones 5 y 9.
e) Evolución de las labores de revegetación definidas en la
condición 10.
Trimestralmente desde la puesta en funcionamiento de las dos nuevas
pistas:
a) Datos de la red de medidores de contaminación atmosférica.
b) Datos de la red SIRMA.
Se emitirán informes especiales cuando se presenten circunstancias
o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o
situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de operación.
Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de
las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los
objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.
Decimotercera. Documentación adicional.-La Dirección General de
Aviación Civil remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, antes de la adjudicación definitiva de cada uno de los proyectos
constructivos en los que el proyecto de ampliación se divida, un escrito
certificando la incorporación en la documentación de contratación de las
prescripciones que se establecen en la presente declaración de impacto
ambiental. También remitirá dentro de los plazos establecidos en las
correspondientes condiciones de esta declaración toda la documentación que
se refiere a continuación:
a) Estudio sobre la caracterización y programa de actuaciones a
desarrollar en relación a la posible existencia de suelos contaminados
y programas de actuación en relación a la desecación de las charcas, en
su caso, a los que se refiere la condición 1.
b) Estudio sobre las medidas de acondicionamiento hidráulico del
río Jarama, estudio hidrogeológico, medidas para la protección de las aguas
durante la fase de obras y el plan de gestión de aguas residuales, a los
que se refiere la condición 1.
c) Medidas para la gestión de la tierra vegetal, a las que se refiere
la condición 2.
d) Estudio y delimitación de los hábitats prioritarios afectados por
las obras, al que se refiere la condición 5.
e) Estudio de detalle sobre los movimientos de aves en el entorno
de las charcas del interior del aeropuerto, al que se refiere la condición 5.
f) Programa de actuaciones compatible con el plan de obras sobre
la protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, al que se refiere
la condición 6.
g) Proyecto de reposición de vías pecuarias, al que se refiere la
condición 7.
h) Delimitación de las zonas excluidas y estudio sobre la ubicación
de préstamos, vertederos e instalaciones de obra, al que se refiere la
condición 8.
i) Plan de medidas compensatorias, al que se refiere la condición
9.
j) Proyecto de recuperación ambiental e integración paisajística de
la obra, al que se refiere la condición 10.
k) Programa de vigilancia ambiental, al que se refiere la condición 12.
La Dirección General de Aviación Civil remitirá para su aprobación
por parte de la Comisión de Seguimiento de las Actuaciones de Ampliación
del Sistema Aeroportuario de Madrid (CSAM), en los plazos determinados
por el condicionado de esta declaración de impacto ambiental, la siguiente
documentación adicional:
a) Estudio de emisiones e inmisiones, estudio de diseño de la red
de vigilancia de la calidad del aire, programas de actuaciones sobre los
equipos de tierra, medidas para el control de las emisiones de COVs y
el plan de gestión de la actividades en las plataformas R5 y R6 y en el
dique sur, a los que se refiere la condición 3.
b) Estudio acústico sobre los nuevos viarios de acceso y la
remodelación de la urbanización actual, al que se refiere la condición 4.
c) Plan de aislamiento acústico y programas de actuaciones en
relación al ruido producido por las operaciones de las aeronaves, operaciones
en tierra y pruebas de motores, y el plan de gestión de las actividades
en las plataformas, a los que se refiere la condición 4.
d) Estudio sobre la reordenación y ampliación de la red SIRMA y
programa operativo de seguimiento y control del ruido, a los que se refiere
la condición 4.
Adicionalmente se remitirá a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental antes de la entrada en funcionamiento de las nuevas
pistas, el estudio de evaluación de riesgos de las instalaciones de suministro
de combustibles, contempladas en el proyecto de ampliación del
aeropuerto.
Decimocuarta. Financiación de las Medidas Protectoras,
Correctoras y Compensatorias.-Todos los datos y criterios relacionados con la
ejecución de las medidas preventivas y correctoras, tanto los contemplados
en el estudio de impacto ambiental como en la presente declaración de
impacto ambiental, figurarán en los proyectos de construcción, justificadas
en la memoria, definiendo su diseño y localización en los planos, exigencias
técnicas en el pliego de prescripciones y su definición económica en el
presupuesto.
Las medidas compensatorias, de acuerdo con lo indicado en la
condición novena, serán objeto también de un proyecto específico.
También se valorarán los costes derivados del programa de vigilancia
ambiental.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la Ejecución del
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, modificado por la
Ley 6/2001, de 8 de mayo.
Madrid, 30 de noviembre de 2001.-La Secretaria general, Carmen
Martorell Pallás.
ANEXO I (Ver imagen página 47130)
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Respuestas recibidas
Respuestas
recibidasRelación de consultados
Dirección General de Conservación de la Naturaleza . . . . . . . . . . . .
-Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid.
-Confederación Hidrográfica del Tajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Instituto Tecnológico Geominero de España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Dirección del Gabinete de la Presidencia de la Comunidad de
Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Dirección General de Turismo de la Consejería de Economía
y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid . . . . . . . . . . . . .
-Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía
y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid . . . . . . . . . . . . .
-Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de
la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte
de la Comunidad Autónoma de Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Dirección General de Infraestructuras del Transporte de la
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la
Comunidad Autónoma de Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad
Autónoma de Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico de la
Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid.
-Dirección General de Educación y Promoción Ambiental de
la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma
de Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio
Ambiente de la Comunidad Autónoma de Madrid . . . . . . . . . . . . X
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la
Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma
de Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Área de Contaminación Atmosférica. Centro Nacional de
Sanidad Ambiental del Ministerio de Sanidad y Consumo . . . . . . . .
-Cátedra de Ingeniería Ambiental. E.T.S. de Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos. Universidad Politécnica de Madrid . .
-Cátedra de Planeamiento Urbanístico. Escuela Técnico
Superior de Arquitectura. Universidad Politécnica de Madrid . . . .
-Centro de Investigación de Espacios Naturales Protegidos . . . . .
-Instituto de Acústica del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Asociación Española de Limnología. Facultad de Biología.
Departamento de Biología Vegetal y Ecología . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Cátedra de Ecología. Facultad de Ciencias Biológicas.
Universidad Autónoma de Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-ADENA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-AEDENAT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ecologistas en Acción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-FAT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Greenpeace . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-SEO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Asociación Ecologista "El Soto" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Comaden (Coordinadora Madrileña Defensa de la Naturaleza).
-La Casa Verde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental . . . . . X
Ayuntamiento de Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Alcobendas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Colmenar Viejo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Tres Cantos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de El Molar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Fuente El Saz de Jarama . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Algete . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Cobeña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Ajalvir . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Respuestas
recibidasRelación de consultados
Ayuntamiento de San Fernando de Henares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Mejorada del Campo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Velilla de San Antonio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Pedrezuela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Valdeolmos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Loeches . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Arganda del Rey . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Coslada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Campo Real . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Entidad Local Menor Belvis de Jarama (Ayuntamiento de
Pedaneo de Paracuellos de Jarama) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Santos de la Humosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Santorcaz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Pozuela de las Torres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Alcalá de Henares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Villalbilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Valverde de Alcalá Anchuelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Corpa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Villar del Olmo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Nuevo Baztán . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Áyuntamiento de Pioza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Loranca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Valderachas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Asociación de Vecinos de la "Urbanización la Granjilla" . . . . . . . . X
Mancomunidad de Propietarios "Urbanización Embajada" . . . . . X
Asociación de Vecinos de "San Roque" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Urbanización Prado Norte. Att. D. Alejandro Gregorio Sánchez. X
Asociación de Vecinos de Tres Cantos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Asociación de Vecinos El Fresno de Fuente del Fresno . . . . . . . . . X
Asociación de Vecinos "La Espasión de San Lorenzo" . . . . . . . . . . .
-Plataforma Contra El Ruido de Barajas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Entidad de Conservación de La Moraleja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Comunidad de Propietarios "Urbanización Los Porches" . . . . . . .
-Federación Regional de Asociaciones de Vecinos . . . . . . . . . . . . . . . . X
Asociación Española Contra El Ruido de los Aviones . . . . . . . . . . .
-Asociación Contra El Ruido de Ciudad Santo Domingo . . . . . . . . . X
Cooperativa de Viviendas Los Berrocales del Jarama . . . . . . . . . . . X
Asociación Amigos de la Tierra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) . . . . . . . . X
En el conjunto de informes recibidos se han identificado algunos que
únicamente expresan opiniones sobre cuál es la mejor alternativa FSAM,
otros que realizan reclamaciones, y por último otros que plantean estudios
o informaciones que debieran ser incluidos en el estudio de impacto
ambiental.
En algunos casos, se trata de informes muy similares, o incluso iguales,
pero se formulan indicaciones de procedimiento, indicaciones de carácter
técnico general y otras indicaciones de carácter local.
Han presentado un documento común las siguientes entidades:
Algete, Coslada, Mejorada del Campo, Paracuellos del Jarama (grupos
municipales de IU y PSOE), Rivas-Vaciamadrid, San Fernando de Henares,
San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Valdetorres del Jarama.
Nuevo Baztán, Pozuelo del Rey, GAN-Ecologistas en Acción.
Talamanca del Jarama, Tres Cantos.
Amigos de la Tierra, Federación Regional de Asociaciones de Vecinos,
Asociación de Vecinos de la Granjilla, Asociación "Alonso Ojeda".
Asociación de Propietarios "El Fresno", Entidad de Conservación de
La Moraleja.
Asociación contra el ruido de Ciudad Santo Domingo, Mancomunidad
"Monte Albillo".
En cuanto a temas específicos es el ruido el tema más tratado. La
contaminación atmosférica y las afecciones a recursos naturales les siguen.
Ha sido objeto de crítica desde distintos puntos de vista la consideración
inadecuada del modo ferroviario, de optimación gestión infraestructuras,
hipótesis incorrectas sobre tamaños de aeronaves, etc.
Se han mostrado rechazos al proceso de selección de emplazamientos ;
rechazos del proceso de generación alternativas, falta de concreción de
impactos en Campo Real/Santorcaz (especialmente ruido), etc.
En el tema del ruido son múltiples y variadas las cuestiones suscitadas,
destacando:
Rechazo a la utilización de los índices Leq y criterios de calidad.
Exigencia de estudios sobre percepción subjetiva de molestias y
afectación a propiedades.
También se sugiere que en caso de seguir utilizando los actuales índices
se rebajen los umbrales considerados y se establezcan limitaciones
operativas para cumplir con criterios de calidad ambiental.
La contaminación atmosférica es otro tema de preocupación recurrente
en muchos de los escritos presentados.
El estudio de impacto ambiental ha tratado detalladamente este tema,
en la comparación de alternativas (capítulo 4) y en la descripción de
impactos del proyecto de ampliación de Barajas (capítulos 7 y anexos II, VI
y VII). Se ha modelizado las emisiones de partículas de polvo y emisiones
contaminantes de los vehículos de obra, durante la construcción, y las
emisiones procedentes de aeronaves, vehículos de obra, durante la
construcción, y las emisiones procedentes de aeronaves, vehículos de tierras,
equipos de apoyo en tierra, aparcamientos y tráfico en accesos, para la
fase de operación. También se ha realizado un estudio de emisiones de
olores procedentes de hidrocarburos.
Se ha suscitado la realización de estudios de riesgos de instalaciones
de almacenamiento y distribución de hidrocarburos y de operaciones de
aeronaves.
En varios escritos se incluye la sugerencia del estudio del
desmantelamiento del aeropuerto de Barajas.
ANEXO II
Resumen del proyecto
El proyecto de ampliación del aeropuerto de Barajas comprende las
siguientes actuaciones principales:
Pista de vuelo 15L-33R y rodaduras asociadas: La nueva pista de vuelo
15L-33R tendrá una longitud de 3.500 metros, anchura de 45 metros y
márgenes de 7,5 metros. La pista es protegida por una franja de 300 metros
de anchura (150 metros de anchura (150 metros a cada lado del eje)
extendiéndose 60 metros antes (en el sentido de alejamiento de las pistas) de
cada una de las cabeceras.
Pista de vuelo 18L-36R y rodaduras asociadas: La nueva pista de vuelo
18L-36R tendrá una longitud de 3.500 metros, anchura de 60 metros y
márgenes de 7,5 metros. La pista es protegida por una franja de 300 metros
de anchura (150 metros a cada lado del eje) extendiéndose 60 metros
antes (en el sentido de alejamiento de las pistas) de cada una de las
cabeceras. En este proyecto se incluye la construcción de una plataforma de
deshielo de aeronaves.
Plataforma del Satélite, remotos y rodaduras: El objetivo de este
proyecto es dotar al edificio satélite de una plataforma de estacionamiento
y servicio de aeronaves hasta categoría F con capacidad para 26
estacionamientos asistidos por pasarela y 16 estacionamientos remotos.
La plataforma cuenta con un sistema de calles de rodadura de conexión
con las pistas de vuelo, dos calles de rodadura alrededor de la plataforma,
dos salidas rápidas en la pista 15R-33L para aterrizajes en configuración
Norte, tres salidas rápidas en la pista 18R-36L para aterrizajes en
configuración Sur y una plataforma de deshielo para despegues en
configuración Norte.
La ejecución de estas tres obras implica la realización de otros proyectos
e instalaciones complementarias. Los principales son:
Desvío de los arroyos de Tía Martina-La Plata y Valdebebas: La finalidad
de estas actuaciones es el encauzamiento de corrientes superficiales como
consecuencia de que el edificio satélite y la plataforma afectan a los cauces
actuales a cielo abierto de estos tres arroyos.
Prolongación del túnel de servicios aeroportuarios (TSA): Con el fin
de comunicar a los futuros edificios terminales a través del APM
(Automated People Mover), SATE (Servicio Automatizado de Transporte de
Equipajes) y tránsito rodado de vehículos de servicios aeroportuarios, se
ha previsto la prolongación del túnel de servicios aeroportuarios existente
en una longitud aproximada de 1.270 metros atravesando la plataforma
del Satélite y con salida en sentido Sudoeste. Es necesaria la ejecución
adicional de tres embocaduras de abordaje a las edificaciones de Dique
y Satélite.
Remodelación de la urbanización actual y enlace con el Nuevo Edificio
Terminal: El enlace de Nuevo Edificio Terminal con los terminales
existentes consiste en conectarlo por el lado tierra mediante la prolongación
de la Avenida de la Hispanidad (N-100) hasta el Eje Transversal con un
túnel en la Zona Industrial N1 de IBERIA y la prolongación de la vía
de servicio existente hasta la glorieta de Paracuellos.
Centro de distribución de combustible: Su función es garantizar el
suministro de combustible a las 101 aeronaves que estacionen en el Nuevo
Área Terminal.
Vía de servicio de mercancías: El objetivo es dotar al aeropuerto de
un vial para canalizar el transporte de mercancías entre el Nuevo Área
Terminal y el Centro de Carga. Dicho vial discurrirá por el interior del
aeropuerto, principalmente entre la actual pista 15-33 y la futura 15L-33R.
Otros proyectos complementarios o auxiliares al proyecto principal
pero cuya titularidad no corresponde a AENA son:
Segundo tramo del desvío-soterramiento de la carretera M-111, cuyo
promotor es la Comunidad de Madrid.
Desvío-soterramiento de líneas eléctricas de alta tensión, que
corresponden a distintas compañías eléctricas.
ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental
El proyecto nace a partir de los trabajos de planificación conocidos
genéricamente como el Proyecto Futuro Sistema Aeroportuario de Madrid
(FSAM), cuya principal conclusión es la ampliación del aeropuerto de
Barajas, y el reemplazo posterior por un nuevo aeropuerto, ya que los plazos
necesarios para la entrada en servicio de un nuevo aeropuerto no serían
inferiores a 12 años, con lo que a partir del año 2004 el aeropuerto de
Barajas se encontraría en situación de grave congestión con pérdida de
competitividad y de mercado.
Como alternativas para la configuración de la ampliación se
consideraron cinco posibilidades, a partir de las cuales se optó por la consistente
en la construcción de dos nuevas pistas con orientaciones 15-33 y 18-36,
quedando una configuración final de cuatro pistas paralelas dos a dos.
El Estudio incluye una descripción del proyecto donde resume las
características de las principales actuaciones y las de otras instalaciones
complementarias ; además de señalar las acciones del proyecto con potencial
incidencia ambiental, tanto en la fase de construcción como en la fase
de operación.
En el inventario ambiental se analizan los diferentes factores del medio ;
clima, calidad del aire, geología, hidrogeología, vegetación, fauna, paisaje,
usos del suelo, arqueología y aspectos socioeconómicos. En el ámbito de
estudio se ve afectada un área que forma parte de un LIC (Lugar de Interés
Comunitario) propuesto por la Comunidad de Madrid ; denominado
"Cuenca de los ríos Jarama y Henares", que se concreta en una banda de 100
m de anchura en ambas márgenes del río Jarama.
Toda la zona objeto de estudio está declarada como área de máximo
interés arqueológico y, concluidas las prospecciones previas se constató
también la existencia de al menos trece yacimientos paleontológicos.
En el Estudio de impacto se identifican los impactos ambientales más
significativos, utilizando técnicas cuantitativas para la evaluación de
algunos impactos parciales (acústico, emisiones atmosféricas, concentración
y deposición de partículas de polvo procedente de maquinaria de obra
y emisión y dispersión de olores).
También se definen los criterios de valoración de los impactos parciales
(signo, intensidad, extensión, interacción, duración, reversibilidad,
recuperabilidad) y su clasificación en las categorías que determina el anexo I
del Real Decreto 1131/1988 (compatibles, moderados, severos o críticos).
Seguidamente se elabora una matriz de relaciones entre acciones de
proyecto y factores ambientales para las fases de construcción y operación
del aeropuerto, y para cada factor ambiental se describen los impactos
ocasionados por las acciones del proyecto con incidencia potencial
significativa.
La mayoría de los impactos en la fase de construcción se valoran como
compatibles y moderados, aunque los impactos sobre el desvío y
soterramiento del río Jarama y los arroyos, la alteración de la red de drenaje
natural, la pérdida de la potencialidad agrológica de los suelos, el desbroce
y despeje de la vegetación por desvío de cauces y nuevos encauzamientos,
la afección y pérdida de hábitats faunísticos y la afección a los usos
forestales, vías pecuarias y yacimientos arqueológicos y paleontológicos, se
estiman severos. Se considera positivo el efecto sobre el empleo.
Durante la fase de operación la mayoría de los impactos previsibles
se valoran como moderados o compatibles, exceptuando el impacto sobre
el empleo, la actividad económica y el sistema territorial, que se consideran
positivo.
En el Estudio de Impacto Ambiental se indica una serie de medidas
protectoras, correctoras y compensatorias. Entre ellas, para compensar
la afección al LIC del río Jarama, se propone recuperar los hábitats fluviales
y revegetar las riberas del Jarama entre Belvis y el puente de San Fernando
sobre la N-II. Respecto a la pérdida de hábitats faunísticos, adoptarán
medidas de manejo de la fauna durante la fase de obras, la reposición
de lugares de refugio y nidificación ; y para compensar la afección a
poblaciones singulares de aves por la desecación de charcas, se construiría
un nuevo humedal en la margen derecha del río Jarama, al norte del
puente de la carretera M-110. Otras medidas son la reposición de las vías
pecuarias afectadas, la realización de numerosas intervenciones
arqueológicas y paleontológicas, el tratamiento de las aguas residuales y las aguas
pluviales en separadores de hidrocarburos antes de su vertido a cauce
y, para corregir los impactos acústicos, se establecerá un procedimiento
de disciplina del tráfico aéreo y se elaborará un plan de aislamiento
acústico.
El estudio concluye con el Programa de Vigilancia Ambiental, el cual
define los criterios generales y los objetivos de vigilancia y control para
las fases de construcción y la fase de operación, así como la tipología
de informes que serán emitidos durante el período de vigilancia.
El Estudio de Impacto se acompaña del preceptivo Documento de
Síntesis.
ANEXO IV
Resumen de las alegaciones de carácter ambiental más significativas
presentadas durante la información pública
Resumen del informe sobre las alegaciones presentadas al estudio de
impacto ambiental correspondiente al proyecto de ampliación del sistema
aeroportuario de Madrid.
Se han recibido en total 454 alegaciones, de las que algunas están
firmadas por más de un alegante.
La relación de alegantes que han remitido escritos es la siguiente:
Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Ayuntamiento de Alcobendas.
Ayuntamiento de Algete.
Ayuntamiento de Arganda del Rey.
Ayuntamiento de Cobeña.
Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
Ayuntamiento de Coslada.
Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama.
Ayuntamiento de Loeches.
Ayuntamiento Madrid. Rama de Medio Ambiente, Salud y Consumo.
Ayuntamiento de Mejorada del Campo.
Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
Ayuntamiento de Pedrezuela.
Ayuntamiento del Real Sitio de San Fernando de Henares.
Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.
Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix.
Ayuntamiento de San Fernando de Henares.
Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.
Ayuntamiento de Talamanca de Jarama.
Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
Ayuntamiento de Tres Cantos.
Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama.
Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.
Mancomunidad Caraquiz, Sociedad de Pescadores Río Sorbe
(Uceda-Guadalajara), Asociación para la recuperación del bosque autóctono
(Madrid), Asociación Ecologista del Jarana "El Soto", Asociación de Vecinos
"la Unión" (Coslada) y Plataforma Jarama Vivo (Madrid-Región).
Grupo Municipal Izquierda Unidad (Madrid).
Grupo Municipal Izquierda Unidad (Cobeña).
Grupo Municipal Izquierda Unidad (Paracuellos de Jarama).
Grupo Municipal PSOE (Paracuellos de Jarama).
Grupo Municipal Socialistas-Progresistas del Ayuntamiento de Madrid
(Madrid).
Grupo Socialistas-Progresistas de la Asamblea de Madrid (Madrid).
Izquierda Unida Comunidad de Madrid (Madrid).
Unión Sindical de Madrid-Región de Comisiones Obreras (Madrid).
ADEMPA Asociación para la Defensa del Medio de Palacios (Burgos).
Amigos de la Tierra-España (Madrid).
Asociación Contra el Ruido de Ciudad Santo Domingo (Ciudad Santo
Domingo).
Asociación Ecologista del Jarama "El Soto" (Mejorada del Campo).
Asociación Española Contra el Ruido de Aviones (Madrid). Asociación
Centro Cultural "La Bufanda" (Coslada).
COAGRET Coordinadora de Afectados por Grandes Embalses y
Trasvases (Zaragoza).
Ecologistas en Acción (Madrid).
Ecologistas en Acción de San Fernando-Coslada .
Entidad de Conservación de La Moraleja (La Moraleja).
Plataforma Medioambiental del Municipio de Algete (Algete).
Asociación de Propietarios de Chalets y Parcelas de Fuente del Fresno.
Asociación de Vecinos Parque Henares (San Fernando de Henares).
Asociación de Vecinos "Federación Regional" de Madrid.
Asociación para la Defensa de Belvis de Jarama (Paracuellos de
Jarama).
Asociación de Vecinos Fleming (Coslada).
Asociación de Vecinos Jarama (San Fernando de Henares).
Comunidad de Propietarios de Ciudad Santo Domingo (Ciudad Santo
Domingo).
Comunidad de Propietarios de la Urbanización La Granjilla (La
Granjilla).
Comunidad Propietarios de la "Urbanización La Embajada".
Cooperativa de Viviendas "Los Berrocales del Jarama" (Paracuellos de
Jarama).
Federación Regional Asociación de Vecinos de Madrid (Madrid).
Dos empresas (Sociedades Anónimas).
Trescientas ochenta y nueve alegaciones de particulares, algunas
firmadas por mas de una persona, con lo que el número total de particulares
alegantes asciende a 700.
En las 454 alegaciones hay un cierto numero de ellas iguales por lo
que agrupando las alegaciones con igual contenido, se han diferenciado
45 alegaciones con distinto contenido.
Entre los aspectos ambientales más significativos de las alegaciones
están los siguientes:
La Consejería de Medio ambiente de la Comunidad de Madrid hace
referencia a los siguientes aspectos: En relación a las excavaciones y
rellenos, la DIA deberá indicar aquellas medidas que se consideren necesarias
para aminorar los previsibles efectos negativos que estas actividades
producirán sobre el medio e incluir claramente los emplazamientos propuestos
para verter.
Respecto a las afecciones a cauces, señala que debería haberse incluido
un resumen del estudio aeronáutico que justifique la adopción de la
solución elegida para la nueva pista 15/33. La actuación de encauzamiento
del río Jarama se deberá plantear, no como una actuación dura de
encauzamiento rígido, sino con soluciones más blandas que permitan el
crecimiento de la vegetación en la zona de riberas. Deberá realizarse un estudio
hidrológico que determine la afección de las obras al sistema hidrológico
en su conjunto. Igualmente deberá estudiarse en profundidad el
funcionamiento hidráulico de la superficie ya transformada para el caso que
sea necesario la apertura prolongada de las presas de cabecera, con objeto
de prevenir inundaciones en la zona. Los proyectos de construcción
deberán tener estudios de detalle de la afección a cada uno de los arroyos
afectados, con objeto de establecer medidas correctoras concretas para
cada caso. Con objeto de compensar las afecciones al río Jarama deberá
plantearse la restauración integral del río en este tramo, en ambas
márgenes, y en una superficie suficiente que la Consejería de Medio Ambiente
podrá establecer.
La afección al acuífero deberá analizarse en el estudio hidrológico
mencionado en el punto anterior para conocer con mayor detalle dicha afección
y las consecuencias que tendrá sobre el medio, incluyendo las alteraciones
que se produzcan sobre la vegetación y sobre el río. Deberá considerarse
el establecimiento de todas aquellas medidas que aminoren la intensidad
de los impactos detectados. Se estudiará la posibilidad de disminuir el
tiempo de afección de las obras sobre el acuífero. Dado que las obras
previstas van a producir alteraciones del flujo de las aguas subterráneas,
ante la posibilidad de que se produzcan migraciones de la contaminación
histórica de hidrocarburos, se indica que se considera aconsejable, de
manera previa a la ejecución de los trabajos, la realización de un proyecto
de caracterización de suelos, para que en base a los modelos hidrológicos
de la zona se realice una valoración de la potencial migración de estos
contaminantes. Pide mayor definición sobre el destino final de las aguas
pluviales susceptibles de producir contaminación, tras ser tratadas en un
separador de hidrocarburos.
En cuanto a la vegetación, los proyectos constructivos deberán redactar
los correspondientes Planes de Restauración de las áreas afectadas, la
vegetación existente de ribera deberá respetarse siempre que sea posible
y en el cauce artificial del río Jarama se procederá a la reconstrucción
del ecosistema ripícola. Respecto a la fauna, es necesario plantear medidas
compensatorias que no deben restringirse exclusivamente a la zona de
obras, sino que deberán ejecutarse a lo largo del río Jarama, con la finalidad
de reconstruir el hábitat faunístico ofreciendo alternativas a las especies
que lo perderán como consecuencia del proyecto.
Se indica que es necesario tener en consideración las Directivas
Europeas de Calidad del Aire Ambiente, así como los umbrales establecidos
en las Directivas hijas, entre ellas las de los óxidos de nitrógeno, respecto
a las emisiones contaminantes. La DIA debería articular medidas
correctoras para la planta de cogeneración. Deberá establecerse una Comisión
de Control Atmosférico, donde estará representada la CAM, con objeto
de controlar y adoptar medidas adecuadas en relación con el control de
la calidad del aire y se habilitará una Red de Control de Calidad del Aire,
que quedará conectada a la Red de control existente en la Consejería
de Medio Ambiente, estableciendo nuevas medidas de control, y nuevas
estaciones, que se ubicarán y cuantificarán tras un estudio de localización
de dichas estaciones, previamente aprobado por la citada Comisión de
Control Atmosférico, y que cubrirán, como mínimo, las zonas afectadas
por las rutas de entrada y salida de aviones.
En relación con la contaminación acústica, propone elaborar un Plan
de Aislamiento Acústico indicando que será de cumplimiento lo establecido
en la Directiva 92/14/CEE, de 2 de marzo de 1992, relativa al uso de
aviones objeto del anexo 16 del convenio relativo a la aviación civil
internacional y la Directiva 80/51/CEE, del Consejo, de 20 de diciembre de
1979, relativa a la limitación de las emisiones sonoras de las aeronaves
subsónicas. Propone que las medidas de aislamiento acústico de viviendas
propuestas en el EsIA se hagan extensivas a todas aquellas zonas que
se delimitarán en un Mapa de Ruido, confeccionado con el condicionante
de que los niveles de inmisión de ruido en el ambiente interior, debido
al ruido de aviones, se sitúe por encima de los 35 dB(A) en período diurno
y 30 dB(A) en período nocturno, de acuerdo con la normativa vigente,
y cuya clasificación de suelo sea suelo urbanizable y esté aprobada con
anterioridad a la fecha de publicación de la DIA. Se establecerá un Plan
de Vigilancia de Ruido, elaborado por la Comisión de Control Atmosférico,
donde estará representada la CAM. Se habilitará una Red de Control de
Ruido, tras un estudio de localización de estaciones, previamente aprobado
por la citada Comisión de Control Atmosférico.
Por último, señala que como las actuaciones afectarán al LIC ES3110001
"Cuencas de los ríos Jarama y Henares", en cumplimiento del artículo
6.o de la Directiva 92/43/CEE, deberá procederse a la adopción de medidas
compensatorias que garanticen la integridad del lugar.
El Ayuntamiento de Alcobendas hace referencia a la casi totalidad
de aspectos medioambientales que supone llevar a cabo el proyecto, y
entre sus comentarios cabe destacar los siguientes: la afección a los arroyos
de Las Zorreras y de la Vega ; indica el deterioro que va a suponer en
el paisaje y proponen como medida compensatoria con objeto de
minimizarlo, disponer una pantalla arbórea desde la actual depuradora del
arroyo de la Vega hasta la ribera del río Jarama ; señala que la reposición
de la vegetación afectada debería tratar de restablecer las condiciones
iniciales y hace mención al efecto que esa alteración tendrá en la fauna ;
indica que la afección sobre vías pecuarias es irrecuperable y que el
municipio pierde las alternativas de sustitución, sustituyéndose unos terrenos
de alto valor ecológico del municipio por otros de mucho menos valor
e inferior superficie en los municipios colindantes y también que en la
reposición del resto de caminos y pasos tradicionales, los nuevos trazados
suponen varios kilómetros más de rodeo y desaparecen todos los usos
y costumbres tradicionales asociados a estas rutas ; pide que se mantenga
una vía de acceso entre la nueva pista 18L/36R y el río Jarama. En cuanto
a la contaminación atmosférica y acústica, propone la instalación de
estaciones automáticas que incluyan nuevos parámetros y que se respeten
las rutas establecidas.
El Ayuntamiento de Algete hace referencia en su alegación a la casi
totalidad de aspectos medioambientales que supone llevar a cabo el
proyecto, si bien destaca su exposición en relación al ruido las siguientes
solicitudes: Certificación de las rutas y pistas y cierre de la Base Aérea
de Torrejón, utilización de los indicadores establecidos en la propuesta
de directiva (LDEN, LNIGHT, relación dosis-efecto, y además Lmax, L5 y
LI0) y se expresará el número de personas afectadas a partir de Leq-noche
45 dB(A) y Leqden 55 dB(A). Asimismo se expresará la superficie afectada
y realización de mapas, planes e informes de ruido según lo indicado
en la futura Directiva de ruido y compensación económica por pérdida
del valor patrimonial y uso del suelo.
El Ayuntamiento de Arganda del Rey, indica que se debería apostar
por la opción de ampliación de una sola pista en orientación 18/36 y,
en todo caso efectuar la ampliación de forma escalonada de forma que
sólo si se demostrara que es insuficiente, se hiciera la paliación de la
segunda pista. Se solicita que se efectúe un estudio pormenorizado de
los niveles sonoros presentes y futuros. De superarse determinados niveles,
se debería solicitar las compensaciones económicas necesarias para
acometer aislamientos acústicos en las edificaciones de Arganda del Rey.
El Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama solicita una declaración
negativa como consecuencia del incremento de la afección acústica y de
los graves impactos al medio natural y al patrimonio cultural y
arqueológico.
El Ayuntamiento de Madrid, Rama de Medio Ambiente, Salud y
Consumo requiere la realización de ensayos de bombeo y aforos en el río
Jarama al objeto de poder estimar con mayor precisión los caudales de
bombeo y la detracción que se producirá en los caudales circulantes por
el río. Indica que dado que existe dentro del PGOUM-97 un Plan PET.13,
sería deseable que el proyecto compensatorio para la recuperación de
las riberas del Jarama, se realizara en este marco. Señala que no se analiza
el impacto derivado de la contaminación lumínica y que la falta de detalle
en la definición de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias,
así como en el PVA, cuestiona su posible ejecución y viabilidad en muchos
casos.
El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama pide que se adecue el estudio
de la huella sonora a la flota de aeronaves que se encuentre realmente
en vuelo y que se realicen las medidas de insonorización de acuerdo ese
estudio ; que se controle la contaminación atmosférica y que se instalen
en el término municipal estaciones automáticas de control. También
propone que se evite la afección al río Jarama modificando la distancia entre
las pistas y en cualquier caso que se establezcan medidas correctoras
compensatorias en coordinación con el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento del Real Sitio de San Fernando de Henares ratifica
las alegaciones del resto de los municipios afectados.
El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes también hace referencia
a la casi totalidad de aspectos medioambientales que supone llevar a cabo
el proyecto, si bien profundiza en conceptos tales como el impacto sobre
el paisaje y relieve, la contaminación del suelo debidos a las plantas de
hormigón y de aglomerado asfáltico y plantas de maquinaría, así como
a la perdida de suelo y su calidad, la aportación de contaminantes del
tráfico rodado en N-II, M-40, y futuras M-45, M-50 y radial a Guadalajara
que junto con las de los aviones, puede provocar niveles de NOx y COx
que podrían superar los valores mínimos de calidad del aire. Propone
como medida compensatoria liberar otros yacimientos de igual rango de
la cuenca del Jarama, aguas arriba y aguas abajo del área de influencia.
El Ayuntamiento de Talamanca de Jarama alega en relación al ruido,
mostrándose en desacuerdo con el indicador Leq utilizado y con el hecho
de estar fuera de la huella sonora a pesar de la incidencia que tiene el
ruido de los aviones en su municipio.
El Ayuntamiento de Tres Cantos alega únicamente en relación al ruido,
mostrándose en desacuerdo con el indicador Leq utilizado y solicitando
un mayor control sobre la dispersión de las rutas ya que municipios que
en teoría no resultan afectados lo son en la práctica Pide que se realice
un Plan de Vigilancia sobre la incidencia acústica.
Los Ayuntamientos de San Agustín de Guadalix y de Pedrezuela alegan
en relación al ruido, mostrándose en desacuerdo con el indicador Leq
utilizado y solicitando un despegue mas vertical, la supresión de vuelos
nocturnos y que se apliquen las sanciones previstas en caso de
incumplimientos, Concluyen con la petición de que se suprima el pasillo aéreo
entre San Agustín de Guadalix y Pedrezuela.
Los Ayuntamientos de Cobeña, de Loeches, de Mejorada del Campo
y de San Fernando de Henares, señalan que se producirán impactos críticos
sobre el entorno natural por desaparición de ecosistemas,
transformaciones drásticas del territorio, impactos críticos por la población afectada
por el ruido y contaminación atmosférica y deterioro de la calidad de
vida de los ciudadanos. Indican que los impactos sobre la hidrología
constituyen una de las acciones de mayor trascendencia, que la actuación
prevista producirá la desaparición de vegetación riparia, cambios en la
dinámica fluvial, variación de las áreas de inundación con consecuencias sobre
las comunidades faunísticas bentónicas, etcétera, y en cuanto al agua
subterránea que se producirán alteraciones de los procesos de recarga del
acuífero por impermeabilización de las superficies afectadas por las
construcciones previstas y alteración de los flujos de aguas subterráneas por
la construcción de la M-111, el TSA y el edificio satélite que se realizará
por debajo del nivel freático. Además el relleno del sistema lagunar entre
las pistas con tierras sobrantes de la explanación de las obras podrá
provocar contaminación de las aguas subterráneas ya que este complejo se
trata de un afloramiento freático en conexión con el cauce del Jarama.
Hacen notar que sus planes urbanísticos quedan colapsados con las
consiguientes pérdidas en el ámbito económico y de empleo. Además los
beneficios del aeropuerto no redundarán en el municipio frente a los evidentes
perjuicios.
El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, el Ayuntamiento de Velilla de
San Antonio, la Mancomunidad de Caraquiz y cinco Asociaciones más,
el Grupo Municipal de IU del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama,
el Grupo Municipal del PSOE del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama,
el Grupo Municipal de IU del Ayuntamiento de Cobeña, la Unión Sindical
de Madrid-Región de CC.OO., Amigos de la Tierra-España, Ecologistas en
Acción de San Fernando-Coslada, la Asociación Defensa del Medio de
Palacios (Burgos), la Coordinadora de afectados por grandes embalses y
trasvases de Zaragoza (COAGRET), la Asociación de Vecinos del Jarama (S.
Fernando de Henares), la Asociación de Vecinos Fleming (Coslada) y la
Asociación Centro Cultural "La Bufanda" de Coslada, alegan que el EsIA
no recoge como van a afectar las modificaciones de los trazados de
determinados arroyos a los procesos de erosión-sedimentación de los propios
arroyos ni sobre el río Jarama y que la descripción sobre la caja de desvío
del río Jarama es insuficiente. Consideran que uno de los aspectos más
importantes será la disminución de las aportaciones en los sistemas
lagunares río abajo del Parque Regional del Sureste. Indican que el proyecto
admite que como consecuencia de las obras se producirán alteraciones
de los procesos de recarga con posterioridad a la finalización de las obras.
Hacen una revisión de los efectos sobre la vegetación, la fauna y los espacios
protegidos, así como de la afección al patrimonio arqueológico y al paisaje.
Consideran como conclusión que la carga de afecciones al medio, y a
los recursos naturales y culturales es tan alta que supondría un impacto
global muy importante, persistente e irreversible, que la realización de
proyecto es incompatible con la supervivencia del ecosistema del río
Jarama y que no se dispone de datos sobre la influencia del proyecto en los
caudales circulantes por los tramos del río afectados y aguas abajo, una
vez ejecutado el proyecto.
El Ayuntamiento de Coslada, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz,
el Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama y el Grupo Municipal
Socialistas-Progresistas del Ayuntamiento de Madrid, indican que se incumple
lo establecido en la DIA, en relación con las alternativas de localización
y que la solución adoptada basa su justificación en una demanda que
no considera el desarrollo del ferrocarril. Tampoco se ha considerado el
uso del aeropuerto de una forma más distribuida durante el período diurno
y no de incremento de oferta "punta". Señalan que se producen afecciones
y condicionantes urbanísticos en varios municipios donde además se
producirán efectos sociales, ambientales y económicos negativos, y que como
consecuencia de los graves impactos al medio natural, del incremento
de la afección acústica, de los daños económicos a las poblaciones del
entorno, de los riesgos de accidentes, y de la falta de garantía técnica
y jurídica de todo el proceso planificador, se oponen a la ampliación.
El Grupo Municipal de IU del Ayuntamiento de Madrid, revisa el EsIA
indicando deficiencias en cuanto al estudio de alternativas y la descripción
del proyecto, así como que no se define el ámbito del estudio, ni se evalúan
las modificaciones en el uso del suelo y que no se analizan los riesgos
de accidentes de aeronaves. Muestra su desacuerdo con los estudios y
valoraciones efectuadas y con las medidas correctoras en relación al ruido,
a las aguas superficiales y subterráneas, indicando que no se incluyen
medidas correctoras que garanticen la recarga del acuífero -río, al paisaje
y a la contaminación atmosférica y señala que actualmente las aguas
presentan contaminación por diclorometano. Indican que falta información
en cuanto a tipologías, cantidades, plan, estrategias de reducción y reciclaje
y que no se da información sobre el tratamiento de vertidos incluidos
los derrames accidentales, y la correcta canalización y tratamiento antes
de su entrada en la red de saneamiento. También indica que no se ha
considerado la tramitación prevista en la legislación vigente sobre la
alteración de los términos municipales de Madrid y San Fernando de Henares
como consecuencia del desvío del río Jarama.
Izquierda Unida de la Comunidad de Madrid indica que no se analizan
alternativas y que no se evalúa correctamente la evolución de la demanda.
Revisa los impactos, indicando la no conformidad con su estudio o
valoración, entre otros en el caso de la contaminación atmosférica y de la
contaminación acústica. Indica que no se tiene en cuanta la pérdida del
valor patrimonial de los bienes situados en la huella sonora ni se evalúan
las perdidas por las restricciones de usos urbanísticos. Como conclusión,
por los impactos que puede generar, como el incremento de la
contaminación acústica, los impactos en el medio natural y los perjuicios
económicos, rechaza la ampliación prevista.
El Grupo Socialistas Progresistas de la Asamblea de Madrid indica
que de la información disponible en el EsIA se deducen afecciones a los
cauces, al acuífero y a la vegetación y la existencia de lugares de interés,
planteando que la ampliación del aeropuerto es incompatible con la
supervivencia de los recursos y del patrimonio de la zona afectada.
La Asociación Amigos de la Tierra-España presenta dos alegaciones,
la ya citada y otra donde hace mención a aspectos medioambientales no
repitiéndose aquí ya que no hace mención a contenidos que no hayan
sido tratados en la otra alegación. Dentro del contexto legal indica que
existen infracciones de Normas y Principios Constitucionales,
Incumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental de 10 de abril de 1996,
vulneración de los principios constitucionales rectores de la política social
y económica, vulneración de disposiciones sobre espacios naturales,
inexistencia de autorización de desarrollo del proyecto, incumplimiento del
procedimiento de evaluación, imposibilidad de cumplir los estándares de
calidad ambiental, expolio posesorio del entorno natural a la población por
el impacto del proyecto de ampliación, y diversos aspectos de índole
político-económico.
La Asociación contra el ruido de la Ciudad Santo Domingo indica
omisiones en el EsIA, alega la imposibilidad de cumplir los estándares acústicos
indicando que el estudio del EsIA no es válido ; señala el expolio del entorno
natural para los vecinos de la Ciudad Santo Domingo y pide como medidas
correctoras la prohibición de sobrevuelo de la urbanización, dispersión
de rutas y limitación de operaciones nocturnas.
La Asociación para la defensa de Belvis de Jarama indica que el EsIA
incluye unas huellas sonoras que no van acompañadas de una descripción
pormenorizada de las poblaciones afectadas. Solicitan la instalación de
una estación de control de ruido y control de la calidad del aire de su
pedanía y un estudio del riesgo de accidentes. Manifiestan que como
consecuencia de la ampliación se violan los artículos 43, 45 y 47 de la
Constitución. Solicitan unas compensaciones justas y adecuadas por un lado
por el deterioro de la calidad de vida, así como de aislamientos y por
otro por la perdida de valor patrimonial, así como la integración de este
Ayuntamiento en la Comisión de gestión del PAA. Realiza también una
revisión de las afecciones a la población del entorno, cuestionando las
evaluaciones efectuadas en el EsIA, especialmente en relación con la
contaminación atmosférica y el impacto acústico, indicando que las medidas
correctoras son insuficientes.
La Entidad de Conservación de La Moraleja señala que no se hace
mención a los criterios de salubridad de la OMS: Reglamento sanitario
internacional, 1983 y Guía de higiene y salubridad en los transportes
aéreos, 1978 y que se han tenido en consideración las Directivas europeas
de contaminación atmosférica.
La Plataforma Medioambiental del Municipio de Algete, revisa el EsIA
y expone sus críticas a su desarrollo indicando como debería haberse
realizado.
La Asociación de Vecinos de la Granjilla y la Comunidad de Propietarios
de la Urbanización de La Granjilla, hacen referencia en su alegación a
principalmente a la afección acústica cuestionando los datos utilizados
para el cálculo de la afección, que se consideran insuficientes. Piden que
se considere la Granjilla como suelo urbano y que se evite su sobrevuelo,
que se establezcan medidas correctoras. Consideran insuficiente el
Programa de vigilancia ambiental con respecto al ruido e indican que no
existe un plan de emergencia. Solicitan la no autorización del proyecto.
La Asociación de vecinos "Parque Henares", la Asociación de vecinos
"Federación Regional de Madrid" y la Asociación Española Contra el Ruido
de Aviones, indican que debería haberse realizado un estudio de
alternativas, que no se ha considerado la entrada en servicio del AVE a
Barcelona, y que el impacto acústico y la contaminación atmosférica hacen
que la ampliación sea insostenible.
La Comunidad de Propietarios de Chalets y Parcelas de Fuente del
Fresno hace referencia en su alegación a la casi totalidad de aspectos
medioambientales que supone llevar a cabo el proyecto, si bien destaca
en su exposición el incumplimiento de la normativa siguiente: Directivas:
97/11 ; 80/51d; 84/360; 96/62, Decisiones: 92/72, artículo 8 del Convenio
de Roma, Decretos: 78/1999 ; 833/1975, Leyes: 38/1972; 4/1989; 2/1991;
48/1960 ; 14/1986, Orden de 18 de octubre de 1976, Plan de saneamiento
atmosférico de la CAM y Real Decreto 88/1988.
La Comunidad de Propietarios de Ciudad de Santo Domingo en su
alegación hace referencia a la casi totalidad de aspectos medioambientales
que supone llevar a cabo el proyecto, indicando las omisiones o errores
que observa en el estudio de impacto si bien destaca su exposición con
relación al ruido y a la normativa legal. Indica que no se justifica la
alternativa, que se elabora la huella sonora a partir de datos erróneos, que
los datos que aporta el proyecto sobre la población que se verá afectada
son erróneos, que no se justifican aspectos relevantes como los
socio-ambientales y los de rentabilidad económica, y que el proyecto no contempla
el previsible volumen de litigios de las servidumbres acústicas. También
alega que la realización del proyecto es incompatible con la supervivencia
del ecosistema del río Jarama e hipotecará cualquier recuperación
ambiental en el futuro, y que es incompatible con la supervivencia de los recursos
y el patrimonio natural de la zona afectada. Indica que la evaluación del
impacto por ruido no se corresponde con el impacto acústico real de la
población. Asimismo indica que se incumple la Directiva 85/331/CEE al
no haberse seguido el procedimiento establecido en la misma y en la
normativa interna que la traspuso y que no se ha identificado el número
de ciudadanos sujetos a la afección ambiental. Solicitan que la DIA sea
negativa y en caso de que no fuera así, que se paralice la ampliación
hasta que se realice un estudio de alternativas, que se efectúe una huella
acústica nueva en relación con su población y que se incorporare el estudio
y propuesta de un sistema de responsabilidad automática y por vía
abreviada, y el estudio y propuesta de un sistema de imposición de tasas
a las líneas aéreas, que se estudien medidas para acometer la revisión
catastral de las viviendas afectadas y medidas para indemnizar a los
afectados así como que se elabore una propuesta de sanciones para las
compañías áreas que incumplan las rutas y límites establecidos en el estudio
de impacto. Solicitan que se incorpore una propuesta a la CAM de las
medidas a adoptar para la prevención de la seguridad de las personas
y bienes afectados. Piden que la alegación se traslade a la Comisión Europea
para que emita su preceptivo informe, paralizándose entre tanto cualquier
tipo de decisión o actividad de las previstas en el proyecto de ampliación
aeroportuaria sometido a evaluación de impacto ambiental.
La Comunidad de Propietarios integrados en la Urbanización "La
Embajada", se refiere en su alegación a actuaciones realizadas en 1996 cuya
incidencia no ha sido resuelta: Cuestionan la gestión de AENA en cuanto
al cumplimiento del condicionado de la DIA de 1996 ; en relación con
la contaminación acústica, aportan estudios y mediciones de ruido y en
cuanto a la contaminación atmosférica, aportan los valores facilitados por
AENA y mediciones efectuadas por la patrulla ecológica del Ayuntamiento
de Madrid. Critican el ruido producido por los accesos al aeropuerto. Lo
anterior se refiere a actuaciones o situaciones no comprendidas en el
EsIA objeto de esta DIA. Por último, solicitan que se estudie la forma
de que los accesos nuevos no afecten al área sur de la misma forma que
lo hacen los accesos actuales.
La Cooperativa de viviendas "Los Berrocales del Jarama" hace una
referencia casi exclusiva a aspectos relacionados con el ruido, destacando
lo siguiente: pide el desplazamiento de la pista 15-33 unos 600 m hasta
la existente en la actualidad y establecer un sistema de mediciones en
la proximidad de la urbanización "Los Berrocales del Jarama", capaz de
tomar valores relativos a niveles de ruido y de calidad del aire y la
realización de un nuevo Estudio de Impacto Acústico.
"Sepiol, Sociedad Anónima", expone que se vería afectada la Concesión
BELEN. También exponen la importancia que tiene la sepiolita en la
economía nacional, ya que España es la principal productora del mundo.
El EsIA no ha analizado la repercusión que tendrá la ampliación en el
aprovechamiento del yacimiento de sepiolita que se halla en el subsuelo.
Doscientos vecinos de la Urbanización "Ciudad Santo Domingo"
presentan alegaciones planteando que se modifique el proyecto y en caso
contrario que deberán contemplarse medidas compensatorias e
indemnizatorias si no se evita el sobrevuelo encima de la urbanización y por
crear una nueva ruta hacia el norte-oeste. Indican que deben estipularse
unas restricciones severas al tráfico nocturno desde las 23:00 a las 7:00
horas.
Ciento nueve vecinos de San Fernando de Henares presentan
alegaciones indicando que el EsIA no ha tenido en cuenta todos los efectos
directos e indirectos derivados del proyecto ; plantean la incompatibilidad
del proyecto con la calidad de vida y la salud de la población circundante
y con la supervivencia de los recursos y del patrimonio de la zona afectada.
Solicitan el cierre nocturno del aeropuerto entre las 23:00 horas y las
7:00 horas.
Trescientos sesenta alegantes presentan alegaciones indicando que de
la información disponible en el EsIA se deducen afecciones a los cauces,
al acuífero y a la vegetación y a lugares de interés, planteando que la
ampliación del aeropuerto es incompatible con la supervivencia de los
recursos y del patrimonio de la zona afectada.
La Asociación Ecologista del Jarama "El Soto" indica consideraciones
respecto a la DIA de resolución 8242 de 1996 y al edificio satélite,
actuaciones que no son objeto de esta DIA.
El resto de las alegaciones versan sobre aspectos tratados por las ya
comentadas.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 298 del Jueves 13 de Diciembre de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.