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- Spagna
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de marzo de 1999, por el
que se aprueba el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la
Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en materia de
Cooperación, Solidaridad y Competitividad para la Estabilidad de futuro de
la ONCE, determina entre otras materias, las condiciones generales del
régimen de los sorteos del cupón de la Organización Nacional de Ciegos
Españoles, ordenando a su vez, su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", como garantía de los consumidores.
Por su parte, la nueva redacción dada al artículo 8.3.d) por el Real
Decreto 1200/1999, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional
de Ciegos Españoles, expresa que corresponde al Consejo de Protectorado
de la ONCE establecer, los criterios y procedimientos adecuados para
ejercer el control sobre las materias relativas al cupón y otras modalidades
de juego autorizadas a la ONCE.
El Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión del 29 de febrero
de 2000 aprobó los Procedimientos y Criterios de Control sobre las materias
relativas al cupón y otras modalidades de juego autorizadas a la ONCE.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 5 de marzo de 1999, así como en los citados Reales Decretos, y en
los Procedimientos y Criterios de Control sobre las materias relativas al
cupón, y previo acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de
Protectorado en su reunión de 29 de marzo de 2001, que actúa por delegación
del citado Consejo, procede dar publicidad al sorteo extraordinario del
cupón, a celebrar el día 15 de agosto de 2001.
1. Sorteo extraordinario del día 15 de agosto de 2001, con un premio
especial a un solo cupón de 1.663.860.000 pesetas (10.000.000 de euros).
1.1 Para el sorteo extraordinario del día 15 de agosto de 2001 el
precio unitario del cupón es de 500 pesetas.
1.2 La nueva estructura de premios presenta las siguientes cuantías
y proporciones para las diferentes categorías:
1.2.1 Premio mayor de 10.000.000 de pesetas por cupón a un único
cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número
extraido y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón agraciado
con el premio especial mencionado a continuación.
1.2.2 Premio especial a una única serie del premio mayor de
1.663.860.000 pesetas (10.000.000 de euros) a un cupón cuyas cinco cifras
y serie coincidan con las del número y serie premiado y estén dispuestas
en el mismo orden.
1.2.3 Premio a las cuatro últimas cifras de 100.000 pesetas por cupón
a los nueve cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades
de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras
del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.
1.2.4 Premio a las tres últimas cifras de 10.000 pesetas por cupón
a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas
y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén
dispuestas en el mismo orden.
1.2.5 Premio a las dos últimas cifras de 1.000 pesetas por cupón a
los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades)
coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas
en el mismo orden.
1.2.6 Premio a la última cifra (reintegro) de 500 pesetas por cupón
a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida
con la misma cifra del número premiado.
1.3 Ninguno de los premios enunciados en el párrafo anterior son
acumulables.
1.4 La proporción global destinada a premios es del 45,426 por 100.
1.5 El número de series a emitir es de 300 series, constando cada
una de ellas de 100.000 cupones, numerados correlativamente desde el
00000 hasta el 99999.
2. Este sorteo comenzará a comercializarse a partir del día 9 de julio
de 2001 y se regulará por el "Reglamento del Sorteo del Cupón de la
ONCE, a partir del 28 de abril de 2001", aprobado por su Consejo General
el día 9 de febrero del presente año.
Madrid, 29 de marzo de 2001.-La Secretaria general, María Concepción
Dancausa Treviño.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Martes 24 de Abril de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.