ORDEN de 29 de marzo de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas destinadas a fomentar la realización de actividades y seminarios, en el ámbito de la Universidad, relacionados con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer, y se convoca su concesión.

El Instituto de la Mujer, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto

en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento

de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la

participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica,

cultural y social.

En cumplimiento de esta finalidad y de acuerdo con las áreas de

actuación que se determinan en los objetivos del Instituto de la Mujer, se hace

necesario regular la concesión de subvenciones destinadas a la realización

de actividades y seminarios relacionados con la promoción y desarrollo

de acciones positivas en el ámbito de la Universidad, que fomenten el

principio de igualdad de oportunidades de las mujeres, de conformidad

con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La financiación de los proyectos se hará con cargo a la aplicación

19.105.323B.481.02 del vigente presupuesto de gastos del Instituto de la

Mujer.

La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones

contenida en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, en la redacción que dichos artículos recibieron por el

artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991 ; el artículo 17.2 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre,

de Presupuestos Generales del Estado, para 1992 ; el artículo 16 de la

Ley 41/1994, de 30 de diciembre de Presupuesto Generales del Estado

para 1995 y el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de

Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social. Se adapta igualmente

a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y a la Ley 4/99 de modificación de la anterior y en el Real Decreto

2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del

procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo

81.6 de la Ley General Presupuestaria, previo informe de la Abogacía del

Estado en el departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de

las ayudas y subvenciones públicas destinadas a fomentar la realización

de actividades y seminarios en el ámbito de la Universidad, relacionadas

con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer, excepto las

actividades que se refieran a tesis doctorales y proyectos de investigación,

y convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo

con lo previsto en el número cinco del apartado seis del artículo 81 del

texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 1.3 del

Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas

aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Como se especifica en el preámbulo, la financiación de los proyectos

se hará con cargo a la aplicación 19.105.323B.481.02 del vigente

presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer.

Artículo 2. Solicitantes y beneficiarias/os

2.1 Podrán ser solicitantes y perceptores de las ayudas objeto de la

presente convocatoria las Entidades siguientes:

a) Universidades públicas.

b) Universidades privadas, Asociaciones, Entidades y Fundaciones

del ámbito universitario.

2.2 Requisitos a reunir por estas organizaciones:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no

encontrase inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas o para

contratar con el Estado y otros entes públicos.

c) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas

económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales.

Artículo 3. Solicitud, memoria, documentación y subsanación de

errores.

1. Solicitudes: La solicitud de subvenciones se formalizará en el

modelo de instancia, que figura como anexo I a la presente Orden.

La solicitud será presentada por el organismo al que esté adscrito

la persona responsable del Proyecto y deberá estar firmada por su

representante legal, que expresará explícitamente la petición de la concesión

de una subvención al Instituto de la Mujer. Dicha solicitud implica: 1) Que

el organismo ha comprobado que los datos que comprende la solicitud

presentada cumplen los requisitos formales que establece la convocatoria

y se ajusta a la normativa del Centro. Supone, asimismo, el compromiso

de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea

financiado. 2) Que la persona física responsable técnica del programa

acepta la presentación de la solicitud de subvención realizada por la

persona jurídica.

Las solicitudes dirigidas al Instituto de la Mujer deberán ser

presentadas en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito,

34, 28027 Madrid, en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, calle Agustín de Bethancourt, 4, 28003 Madrid, en los Registros

y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común (LRJ-PAC), de 26 de noviembre de 1992, en la redacción dada

por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

2. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de treinta

días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación

de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".

3. Memorias: Deberá acompañar a la solicitud una Memoria

explicativa de cada uno de los programas para los que se solicita subvención.

Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como

anexo II a la presente Orden que, debidamente firmadas por el/la

representante de la entidad, servirán de certificación de la veracidad de los

datos que en ellas se contienen.

4. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las

Memorias: Además de la solicitud de las Memorias citadas, y de los datos de

domiciliación bancaria, según modelo que se adjunta como anexo III, deberá

acompañarse la siguiente documentación, que deberá ser original, o

mediante copia de ella que tenga el carácter de auténtica, conforme a

la legislación vigente:

a) Acreditación de la representación legal de quien suscribe la

instancia o poder suficiente para obligarse en nombre de la Entidad.

b) Las Entidades a que se refiere la letra b) del artículo 2.1.,

presentarán estatutos de la Entidad y documento que acredite la constitución

legal de la misma.

c) Tarjeta de Identificación fiscal de la persona jurídica solicitante.

d) Documentación que acredite que la persona responsable del

programa solicitado pertenece a una de las Entidades señaladas en el

artículo 2.1 para la que se solicita subvención.

5. Subsanación de errores: Si el escrito de solicitud no reuniera los

datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad

solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción

dada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, para que en un plazo de diez

días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos.

Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa

notificación de la Resolución que habrá de dictarse en los términos previstos

en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada

por la Ley 4/1999.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del

procedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente

cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto

en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal

efecto un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la

notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se

le podrá declarar decaída en su derecho al tramite correspondiente. Sin

embargo, se admitirá la actuación de la entidad interesada y producirá

sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique

la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 4. Comisión de Evaluación: Constitución y funciones.

La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de

Evaluación constituida al efecto, compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora general del Instituto de la Mujer o persona

en quien delegue.

Vocales: Tres vocales designados/as por la Presidenta y un Vocal

designado por la Secretaria General de Asuntos Sociales.

Secretario/a: Un/a funcionario/a del organismo, designado por la

Directora General del Instituto de la Mujer.

La Comisión de Evaluación, una vez analizados los programas

presentados, formulará a la Directora general del Instituto de la Mujer la

oportuna propuesta de resolución.

La Comisión de Evaluación se ajustará en cuanto a su funcionamiento

en lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del

presupuesto global desglosado en los correspondientes créditos que

condicionan, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan

con cargo al mismo, los criterios de valoración que se tendrán en cuenta,

serán los siguientes:

a) Especialización: Que las personas responsables de los programas

acrediten que estén participando o hayan realizado actividades en favor

de la igualdad de oportunidades.

b) Calidad del proyecto: Se valorará la calidad del proyecto, así como

la viabilidad del mismo.

c) Adecuación de los recursos financieros a los objetivos y actividades

previstas.

d) Estructura y capacidad de gestión: Disponer de una estructura

suficiente para llevar a cabo directamente las actividades previstas en

los programas presentados, así como el aprovechamiento y racionalización

de los recursos sociales existentes y la cuantificación de las personas

beneficiarias, los medios técnicos, humanos y materiales con que se cuenta

y el calendario de actuación.

e) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones

recibidas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, respecto a las

subvenciones concedidas en anteriores convocatorias.

Artículo 6. Resolución

1. La Comisión de Evaluación, a la vista de los análisis realizados,

formulará la oportuna propuesta de resolución a la Directora general del

Instituto de la Mujer.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Reglamento

del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado

por Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de las entidades

para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía,

especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. La Directora General del Instituto de la Mujer, previa fiscalización

de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar

acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad

con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del procedimiento

para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real

Decreto 2225/1993.

Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de seis meses, a contar

desde la fecha de publicación de la convocatoria, se notificarán a los/as

solicitantes y pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponer

contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un

mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora

de dicha jurisdicción.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo

máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones

establecidas en el artículo 42.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su

redacción dada por la Ley 4/1999, comunicándose dicho acuerdo a las

entidades solicitantes.

Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado

y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud,

de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, sin que ello exima de

la obligación legal de resolver.

Las subvenciones concedidas se harán públicas en el "Boletín Oficial

del Estado".

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser

de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones

o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad

a desarrollar por la entidad beneficiaria.

La concesión de una subvención al amparo de la presente Orden no

comporta obligación alguna, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos

para programas similares.

Artículo 7. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión

de las subvenciones y ayudas públicas, y de la obtención concurrente de

subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes,

públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la

modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el

artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Las entidades y organismos subvencionados podrán solicitar con

carácter excepcional la modificación del contenido de las actividades

subvencionadas, así como la forma y plazos de ejecución y justificación de los

correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o

dificulten el desarrollo de las actividades, que no sean imputables a las

entidades solicitantes.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente

motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las

circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al

momento en que finalice el plazo de ejecución de las actividades

subvencionadas.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictarán por la

Dirección General del Instituto, en el plazo máximo de dos meses, a contar

desde la fecha de presentación de aquéllas en el registro. Transcurrido

este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada

su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, teniendo

a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador

del procedimiento, y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución

expresa del mismo.

Artículo 8. Forma de hacer efectiva la subvención.

El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las

Entidades beneficiarias, en el momento de la concesión.

Este libramiento por anticipado, supone, en todo caso, que la realización

del mismo se encuentra condicionado a la elaboración del proyecto de

la actividad objeto de subvención y a su posterior justificación, así como

de la justificación de las ayudas económicas recibidas con anterioridad

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 9. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias, además de las obligaciones previstas en

el artículo 10 de la presente Orden, estarán obligadas a:

a) Realizar la actividad o seminario que fundamente la concesión

de la subvención antes del 30 de mayo de 2002.

b) Incorporar, de forma visible, en el material que se utilice para

la difusión de los programas subvencionados, el modelo de logotipo del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Mujer), establecido

por la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas, de 27 de

septiembre de 1999, que se enviará junto con las correspondientes indicaciones

de uso a aquellas entidades que obtengan la subvención.

c) Aportar, en la sede del Instituto de la Mujer, una Memoria

justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas y explicativa

de la realización de cada programa justificado, en el plazo de un mes

a partir de la finalización de las actuaciones previstas en cada programa,

y en todo caso antes del 30 de junio de 2002.

d) Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la

subvención concedida antes del 30 de junio de 2002. El incumplimiento

de la obligación de justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas

recibidas dará lugar al reintegro de éstas, de conformidad con lo establecido

en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

e) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por

parte del Instituto de la Mujer. Asimismo, quedarán obligadas a facilitar

cuanta información le sea demandada por la Intervención General de la

Administración del Estado o por el Tribunal de Cuentas.

f) Comunicar al Instituto de la Mujer la obtención de subvenciones

o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier

Administración/es, entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 10. Justificación del gasto.

1. Las entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar los

gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, en el plazo previsto

en el artículo anterior, de conformidad con las instrucciones dictadas por

la Directora general del Instituto de la Mujer.

En el caso de que la beneficiaria de la subvención sea una entidad

pública, deberá presentarse certificado del gerente o responsable legal

que acredite que el importe de la subvención ha sido ingresado en su

presupuesto, y destinado para el fin para el que se concedió la subvención,

y que la justificación de los gastos obran en su poder.

Cuando la entidad beneficiaria sea privada, la documentación

acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará

por cada uno de los programas subvencionados, debiendo ir acompañada

de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado.

2. Si, vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese

presentado los correspondientes documentos, se entenderá incumplida la

obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 81.9

de la Ley General Presupuestaria y en los artículos 11 y 12 de la presente

Orden.

Artículo 11. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las

responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones

administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real

Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (texto refundido de

la Ley General Presupuestaria), en su redacción dada por la Ley 31/1990,

de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común en su redacción dada por la Ley 4/1999 y en el

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento

del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 12. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la

exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la

subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General

Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención, sin reunir las condiciones requeridas

para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue

concedida. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros,

la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido

en el programa sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha

existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en

aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como

consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado,

dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención,

cualquiera que fuera su causa.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los/as

beneficiarios/as con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos, se

entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención

a conceptos de gasto distintos de los que fueron establecidos, sin

autorización expresa del órgano convocante.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el primer párrafo del

artículo 7 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido

sobre el coste de la actividad desarrollada.

2. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el

artículo 8.2 del Reglamento del procedimiento para la concesión de

subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993 y en la Orden

de 23 de julio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 30), así como

por lo previsto en la presente Orden, siendo competente para su tramitación

y resolución la Directora General del Instituto de la Mujer.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del

reintegro se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa

del órgano convocante, de una orden superior, de la petición razonada

de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en

la materia, o de la formulación de una denuncia.

En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el

derecho de la entidad beneficiaria a la audiencia.

Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del

reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra

las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o

bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora

de dicha jurisdicción.

Si no se hubiera dictado y notificado resolución expresa transcurridos

seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles

interrupciones de su cómputo por causas imputables a las/os interesadas/os, se

entenderá caducado el procedimiento, sin perjuicio de que se notifique

la resolución, declarando dicha circunstancia de caducidad y ordenando

el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Se dictará resolución declarando concluido el procedimiento y se

archivarán las actuaciones sin más trámite, si la entidad interesada subsanase

los defectos detectados en la justificación de gastos o reintegrase

voluntariamente las cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta, y así lo

acreditase ante la titular del organismo convocante en cualquier momento

del procedimiento, antes de que se dicte la resolución declarativa de

incumplimiento y de procedencia del reintegro, sin perjuicio de lo previsto en

el párrafo siguiente.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos

que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, podrá iniciarse

el correspondiente procedimiento sancionador.

Una vez dictada, en su caso, la resolución declarativa de incumplimiento

y de procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto

en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por

Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y disposiciones

concordantes.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de

derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto

en los artículos 31 a 34 del citado Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria.

Disposición adicional única.

En lo no previsto para la presente orden, se aplicará supletoriamente

el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y del Reglamento

del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las Órdenes precedentes, por las que se establecen

las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a

la realización de actividades y seminarios en el ámbito de la universidad,

relacionados con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer.

Disposición final primera.

La Directora general del Instituto de la Mujer podrá dictar, en caso

necesario, normas para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente

Orden Ministerial.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 29 de marzo de 2001.

APARICIO PÉREZ

Ilmas. Sras. Secretaria general de Asuntos Sociales y Directora general

del Instituto de la Mujer.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 14987 a 14989)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Martes 24 de Abril de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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