ORDEN de 14 de marzo de 2001 por la que se clasifica la Fundación Plan International España como de asistencia social, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Por Orden se clasifica y registra la Fundación Plan International España.

Vista la escritura de constitución de la Fundación Plan International

España, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción

de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,

otorgada ante el Notario de Madrid, don Antonio Morenés Giles, el 19

de enero de 2001, con el número 17 de su protocolo, por la sociedad

"Foster Parents Plan International, Inc.".

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de un millón (1.000.000)

de pesetas, cantidad que ha sido aportada por la fundadora y depositada

en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los

siguientes miembros, con aceptación de sus cargos, según consta en escritura

otorgada ante el mismo Notario de Madrid, el 29 de enero de 2001, con

el número 25 de su protocolo:

Presidenta: Doña Isabel Hoyos Martínez de Irujo.

Vicepresidente: Don Miguel Ángel Canalejo Larrainzar.

Secretario: Don Enrique Álvarez López.

Tesorero: Don José Luis Leal Maldonado.

Asimismo, se confiere poder a favor de doña Marjolein Wiersum y

doña Isabel Hoyos Martínez de Irujo, para que, en nombre y representación

de la Fundación y en la forma que se expresa, puedan ejercitar las

facultades que se contienen en la certificación incorporada a la escritura.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo VIII

de los Estatutos, radica en la calle Bolsa, número 14, 1.o izquierda, 28012

Madrid.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo III

de los Estatutos, en la forma siguiente:

a) Proveer de servicios sociales y asistencia material y financiera a

niños y a sus familias en aquellos países que carecen de los medios para

proveer de este tipo de asistencia social por sí mismos.

b) La divulgación y la concienciación de la opinión pública en cuanto

a la necesidad del desarrollo de estos fines, mediante la exaltación del

papel de sostenimiento humanitario que un ser humano puede representar

para sus semejantes.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda

recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente

el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano

de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de

presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;

los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo;

758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de

agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno

sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de

competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de

la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales

a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación

con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000,

de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales

(artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se

establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996,

de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero,

y por el Real Decreto 2288/1988, de 23 de febrero, por el que se determina

la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

(artículos 10 y 11).

La Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del

ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del día 27

de mayo), corregida por la Orden Ministerial de 25 de junio de 1996

("Boletín Oficial del Estado" del 27), dispone la delegación del ejercicio de

las competencias, relativos al Protectorado sobre las fundaciones de

asistencia social, en la Secretaría General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye

al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el

mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se

vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes

de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en

su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras,

el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el

informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones,

con relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en

los artículos 8.o, 9.o y 10.o de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia

estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que se inscribirán

en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el

nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa,

de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos,

y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato

y la extinción de estos cargos. Asimismo, la disposición transitoria única

del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en

funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal,

subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al

artículo 2.o de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de

hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente

para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado

del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Plan International España,

instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente

de asistencia social.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones

Asistenciales, bajo el número 28/1.186.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de

los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y los poderes

conferidos, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente

Orden.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 14 de marzo de 2001.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996),

la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción Dancausa

Treviño.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Martes 24 de Abril de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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