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Regulado por Orden de 22 de junio de 1995 el Premio Nacional al
fomento de la lectura a través de los medios de comunicación (Boletín
Oficial del 29) y convocado el mismo para 2001 mediante Orden de 15
de febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de marzo), procede
desarrollar la normativa que regula su concesión.
El Premio Nacional al fomento de la lectura a través de los medios
de comunicación tiene por objeto reconocer el inestimable papel que los
medios de comunicación pueden desempeñar en el fomento del hábito
lector y en la transmisión de una imagen de la lectura como una actividad
cultural positiva, útil y placentera.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno
de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada, esta Dirección General
ha resuelto:
Primero.-El Premio Nacional de fomento de la lectura a través de
medios de comunicación, correspondiente a 2001, distinguirá a la persona
física o jurídica, que haya destacado por difundir los beneficios de la
lectura como una actividad cultural positiva, útil y placentera
durante 2000.
Segundo.-El premio tendrá carácter honorífico y, en consecuencia
carecerá de dotación económica. No podrá ser declarado desierto ni concederse
a título póstumo.
Tercero.-La propuesta de candidatos y el fallo de este Premio Nacional
corresponderá a un Jurado, cuya composición será la siguiente:
Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la
Lectura y las Letras Españolas o un Consejero técnico de la Subdirección
General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vocales:
Un miembro de la Federación de Asociaciones de Prensa de España.
Un miembro de la Federación de Asociaciones de Radio y Televisión.
Un miembro de la Asociación de Revistas Culturales de España.
Cuatro personalidades destacadas del mundo de la cultura y de la
comunicación.
La persona premiada en la anterior convocatoria o, en su caso, un
representante de la persona jurídica premiada.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción
del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director
General del Libro, Archivos y Bibliotecas, que actuará con voz pero sin
voto.
1. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden de la Ministra
de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General del
Libro, Archivos y Bibliotecas, que comprenderá las presentadas,
respectivamente, por la Federación, Confederación y Asociación a que se refiere
el apartado anterior.
La Orden de designación será publicada en el "Boletín Oficial del
Estado".
2. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser
ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
3. En lo no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación
a lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
4. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las
gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las
limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades
y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran
incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.
Cuarto.-El fallo del Jurado se elevará a la Ministra de Educación ,
Cultura y Deporte, a través del Director general del Libro Archivos y
Bibliotecas, antes del 15 de diciembre de 2001, y la correspondiente Orden
de concesión del premio deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado".
Quinto.-Los gastos derivados de este premio se abonarán con cargo
a las dotaciones presupuestarias asignadas a la Dirección General del Libro,
Archivos y Bibliotecas.
Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 5 de marzo de 2001.-El Director general, Fernando Luis de
Lanzas Sánchez del Corral.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 75 del Miércoles 28 de Marzo de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.