RESOLUCIÓN de 5 marzo de 2001, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se desarrolla la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la concesión del Premio Nacional a la Mejor Traducción, correspondiente a 2001.

Regulado por Orden de 22 de junio de 1995 el Premio Nacional a la

mejor traducción ("Boletín Oficial del Estado" del 29) y convocado el mismo

para 2001 mediante Orden de 15 de febrero de 2001 ("Boletín Oficial del

Estado" del 3 de marzo), procede desarrollar la normativa que regula su

concesión.

El Premio Nacional a la Mejor Traducción tiene por objeto distinguir

la traducción a cualquiera de las lenguas españolas, de obras escritas

originariamente en cualquier lengua extranjera, que según el juicio de

especialistas ha resultado sobresaliente.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno

de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada, esta Dirección General

ha resuelto:

Primero.-El Premio Nacional a la Mejor Traducción, correspondiente

a 2001, distinguirá la mejor traducción editada en 2000. Estará dotado

con 2.500.000 pesetas, cuantía que tendrá carácter indivisible.

Segundo.-Al Premio Nacional a la Mejor Traducción optarán los libros

traducidos de cualquier lengua extranjera a cualquiera de las lenguas

españolas por traductores españoles, editados en España en su primera edición

entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000 y que hayan cumplido

los requisitos legales para su difusión.

Tercero.-1. La propuesta de obras, la designación de finalistas y el

fallo del premio corresponderá a un Jurado, cuya composición es la siguiente:

Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la

Lectura y las Letras Españolas o un Consejero técnico de la Subdirección

General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

Un miembro de la Real Academia Española.

Un miembro de la Real Academia Gallega.

Un miembro de la Real Academia de la Lengua Vasca

Un miembro del Instituto de Estudios Catalanes.

Dos representantes de Asociaciones de Traductores, o de instituciones

relacionadas con el mundo de la traducción.

Cuatro especialistas de probada competencia en el juicio y valoración

de la obra literaria y de la labor de traducción, especializados en alguna

de las siguientes áreas lingüísticas: Clásicas, Románicas, Germánicas y

otras Lenguas.

El autor premiado en la convocatoria anterior.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción

del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director

general del Libro, Archivos y Bibliotecas, que actuará con voz pero sin

voto.

2. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden de la Ministra

de Educación Cultura y Deporte, a propuesta del Director general del

Libro, Archivos y Bibliotecas, teniendo en consideración las propuestas

formuladas por las Entidades correspondientes y sus conocimientos para

valorar y enjuiciar las obras editadas en las diferentes lenguas españolas

y las lenguas originales de los libros traducidos.

No podrán formar parte del Jurado aquellos miembros que hayan

participado en el mismo en las dos convocatorias anteriores.

La Orden de designación será publicada en el "Boletín Oficial del

Estado".

3. El Jurado podrá solicitar el asesoramiento que estime oportuno

a expertos en cada uno de los idiomas de las obras que concurran.

4. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser

ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

5. En lo no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación

al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el capítulo II,

título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

6. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las

gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las

limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades

y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran

incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Cuarto.-El fallo del Jurado se elevará a la Ministra de Educación,

Cultura y Deporte, a través del Director general del Libro, Archivos y

Bibliotecas, antes del 15 de diciembre de 2001, y la correspondiente Orden

de concesión del premio deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado".

Quinto.-La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a través

de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras

Españolas, adquirirá ejemplares de la obra premiada hasta un importe

total de 300.000 pesetas con destino a bibliotecas públicas, centros

culturales y centros docentes.

El editor de la obra premiada podrá hacer uso publicitario del premio

recibido, indicando de forma expresa el año a que corresponde.

Sexto.-El importe de este premio, cuya cuantía se señala en el punto

primero, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.14.489

del programa 455-D.

Séptimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 5 de marzo de 2001.-El Director general, Fernando Luis de

Lanzas Sánchez del Corral.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 75 del Miércoles 28 de Marzo de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

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