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- Spagna
Regulado por Orden de 22 de junio de 1995 el Premio Nacional a la
mejor traducción ("Boletín Oficial del Estado" del 29) y convocado el mismo
para 2001 mediante Orden de 15 de febrero de 2001 ("Boletín Oficial del
Estado" del 3 de marzo), procede desarrollar la normativa que regula su
concesión.
El Premio Nacional a la Mejor Traducción tiene por objeto distinguir
la traducción a cualquiera de las lenguas españolas, de obras escritas
originariamente en cualquier lengua extranjera, que según el juicio de
especialistas ha resultado sobresaliente.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno
de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada, esta Dirección General
ha resuelto:
Primero.-El Premio Nacional a la Mejor Traducción, correspondiente
a 2001, distinguirá la mejor traducción editada en 2000. Estará dotado
con 2.500.000 pesetas, cuantía que tendrá carácter indivisible.
Segundo.-Al Premio Nacional a la Mejor Traducción optarán los libros
traducidos de cualquier lengua extranjera a cualquiera de las lenguas
españolas por traductores españoles, editados en España en su primera edición
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000 y que hayan cumplido
los requisitos legales para su difusión.
Tercero.-1. La propuesta de obras, la designación de finalistas y el
fallo del premio corresponderá a un Jurado, cuya composición es la siguiente:
Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la
Lectura y las Letras Españolas o un Consejero técnico de la Subdirección
General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vocales:
Un miembro de la Real Academia Española.
Un miembro de la Real Academia Gallega.
Un miembro de la Real Academia de la Lengua Vasca
Un miembro del Instituto de Estudios Catalanes.
Dos representantes de Asociaciones de Traductores, o de instituciones
relacionadas con el mundo de la traducción.
Cuatro especialistas de probada competencia en el juicio y valoración
de la obra literaria y de la labor de traducción, especializados en alguna
de las siguientes áreas lingüísticas: Clásicas, Románicas, Germánicas y
otras Lenguas.
El autor premiado en la convocatoria anterior.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción
del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director
general del Libro, Archivos y Bibliotecas, que actuará con voz pero sin
voto.
2. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden de la Ministra
de Educación Cultura y Deporte, a propuesta del Director general del
Libro, Archivos y Bibliotecas, teniendo en consideración las propuestas
formuladas por las Entidades correspondientes y sus conocimientos para
valorar y enjuiciar las obras editadas en las diferentes lenguas españolas
y las lenguas originales de los libros traducidos.
No podrán formar parte del Jurado aquellos miembros que hayan
participado en el mismo en las dos convocatorias anteriores.
La Orden de designación será publicada en el "Boletín Oficial del
Estado".
3. El Jurado podrá solicitar el asesoramiento que estime oportuno
a expertos en cada uno de los idiomas de las obras que concurran.
4. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser
ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
5. En lo no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación
al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el capítulo II,
título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
6. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las
gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las
limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades
y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran
incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.
Cuarto.-El fallo del Jurado se elevará a la Ministra de Educación,
Cultura y Deporte, a través del Director general del Libro, Archivos y
Bibliotecas, antes del 15 de diciembre de 2001, y la correspondiente Orden
de concesión del premio deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado".
Quinto.-La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a través
de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras
Españolas, adquirirá ejemplares de la obra premiada hasta un importe
total de 300.000 pesetas con destino a bibliotecas públicas, centros
culturales y centros docentes.
El editor de la obra premiada podrá hacer uso publicitario del premio
recibido, indicando de forma expresa el año a que corresponde.
Sexto.-El importe de este premio, cuya cuantía se señala en el punto
primero, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.14.489
del programa 455-D.
Séptimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 5 de marzo de 2001.-El Director general, Fernando Luis de
Lanzas Sánchez del Corral.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 75 del Miércoles 28 de Marzo de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.