RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2001, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se desarrolla la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la concesión del Premio Nacional a la mejor Labor Editorial Cultural, correspondiente a 2001.

Regulado por Orden de 22 de junio de 1995 el Premio Nacional a la

mejor labor editorial cultural ("Boletín Oficial del Estado" del 29), y

convocado el mismo para 2001 mediante Orden de 15 de febrero de 2001

("Boletín Oficial del Estado" de 3 de marzo), procede desarrollar la

normativa que regula su concesión.

El Premio Nacional a la mejor Labor Editorial Cultural, tiene por objeto

el reconocimiento público de la importante labor de creación cultural que

llevan a cabo los editores al ser los intermediarios privilegiados entre

los creadores de los textos y los lectores.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno

de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada, esta Dirección General

ha resuelto:

Primero.-El Premio Nacional a la mejor Labor Editorial Cultural,

correspondiente a 2001, distinguirá el conjunto de la labor editorial de

una persona física o jurídica, que haya destacado por su aportación

sobresaliente e innovadora a la vida cultural española durante 2000.

Segundo.-El premio tendrá carácter honorífico y, en consecuencia

carecerá de dotación económica. No podrá ser declarado desierto ni concederse

a título póstumo.

Tercero.-La propuesta de candidatos, y el fallo de este Premio Nacional,

corresponderá a un Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la

Lectura y las Letras Españolas o un Consejero técnico de la Subdirección

General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

Un miembro de la Federación de Gremios de Editores de España.

Un miembro de la Confederación Española de Gremios y Asociaciones

de Libreros.

Un miembro de la Asociación Colegial de Escritores.

Cuatro personalidades destacadas del mundo de la cultura y de la

edición.

La persona premiada en la anterior convocatoria o, en su caso, un

representante de la persona jurídica premiada.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción

del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director

general del Libro, Archivos y Bibliotecas, que actuará con voz pero sin

voto.

1. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden de la Ministra

de Educación Cultura y Deporte, a propuesta del Director general del

Libro, Archivos y Bibliotecas, que comprenderá las presentadas,

respectivamente, por la Federación, Confederación y Asociación a que se refiere

el apartado anterior.

La Orden de designación será publicada en el "Boletín Oficial del

Estado".

2. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser

ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

3. En lo no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación

a lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

4. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las

gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las

limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades

y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran

incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Cuarto.-El fallo del Jurado se elevará a la Ministra de Educación,

Cultura y Deporte a través del Director General del Libro, Archivos y

Bibliotecas, antes del 15 de diciembre de 2001, y la correspondiente Orden

de concesión del premio deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado".

Quinto.-Los gastos derivados de este premio se abonarán con cargo

a las dotaciones presupuestarias asignadas a la Dirección General del Libro,

Archivos y Bibliotecas.

Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 5 de marzo de 2001.-El Director general, Fernando Luis de

Lanzas Sánchez del Corral.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 75 del Miércoles 28 de Marzo de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

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