Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
Regulado por Orden de 22 de junio de 1995 el Premio Nacional a la
mejor labor editorial cultural ("Boletín Oficial del Estado" del 29), y
convocado el mismo para 2001 mediante Orden de 15 de febrero de 2001
("Boletín Oficial del Estado" de 3 de marzo), procede desarrollar la
normativa que regula su concesión.
El Premio Nacional a la mejor Labor Editorial Cultural, tiene por objeto
el reconocimiento público de la importante labor de creación cultural que
llevan a cabo los editores al ser los intermediarios privilegiados entre
los creadores de los textos y los lectores.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno
de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada, esta Dirección General
ha resuelto:
Primero.-El Premio Nacional a la mejor Labor Editorial Cultural,
correspondiente a 2001, distinguirá el conjunto de la labor editorial de
una persona física o jurídica, que haya destacado por su aportación
sobresaliente e innovadora a la vida cultural española durante 2000.
Segundo.-El premio tendrá carácter honorífico y, en consecuencia
carecerá de dotación económica. No podrá ser declarado desierto ni concederse
a título póstumo.
Tercero.-La propuesta de candidatos, y el fallo de este Premio Nacional,
corresponderá a un Jurado, cuya composición será la siguiente:
Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la
Lectura y las Letras Españolas o un Consejero técnico de la Subdirección
General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vocales:
Un miembro de la Federación de Gremios de Editores de España.
Un miembro de la Confederación Española de Gremios y Asociaciones
de Libreros.
Un miembro de la Asociación Colegial de Escritores.
Cuatro personalidades destacadas del mundo de la cultura y de la
edición.
La persona premiada en la anterior convocatoria o, en su caso, un
representante de la persona jurídica premiada.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción
del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director
general del Libro, Archivos y Bibliotecas, que actuará con voz pero sin
voto.
1. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden de la Ministra
de Educación Cultura y Deporte, a propuesta del Director general del
Libro, Archivos y Bibliotecas, que comprenderá las presentadas,
respectivamente, por la Federación, Confederación y Asociación a que se refiere
el apartado anterior.
La Orden de designación será publicada en el "Boletín Oficial del
Estado".
2. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser
ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
3. En lo no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación
a lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
4. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las
gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las
limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades
y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran
incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.
Cuarto.-El fallo del Jurado se elevará a la Ministra de Educación,
Cultura y Deporte a través del Director General del Libro, Archivos y
Bibliotecas, antes del 15 de diciembre de 2001, y la correspondiente Orden
de concesión del premio deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado".
Quinto.-Los gastos derivados de este premio se abonarán con cargo
a las dotaciones presupuestarias asignadas a la Dirección General del Libro,
Archivos y Bibliotecas.
Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 5 de marzo de 2001.-El Director general, Fernando Luis de
Lanzas Sánchez del Corral.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 75 del Miércoles 28 de Marzo de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.