RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2001, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se desarrolla la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la concesión del Premio Nacional de Historia de España, correspondiente a 2001.

Regulado por Orden de 22 de junio de 1995, el Premio Nacional de

Historia de España ("Boletín Oficial del Estado" del 29), y convocado el

mismo para 2001 mediante Orden de 15 de febrero de 2001 ("Boletín Oficial

del Estado" del 3 de marzo), procede desarrollar la normativa que regula

su concesión.

El Premio Nacional de Historia de España tiene por objeto reconocer

y estimular la importante labor de estudio e investigación histórica que

viene realizándose en los temas relacionados con la historia de nuestro

país, y contribuir a la difusión y conocimientos de los resultados

conseguidos.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno

de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada, esta Dirección General

ha resuelto:

Primero.-El Premio Nacional de Historia de España, correspondiente

a 2001, distinguirá la mejor obra de esta especialidad publicada en el

año 2000. Estará dotado con 2.500.000 pesetas, cuantía que tendrá carácter

indivisible.

Segundo.-Al Premio Nacional de Historia de España optarán las obras

escritas en cualquier lengua española por autores españoles y editadas

en España, en su primera edición, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre

de 2000, que hayan cumplido los requisitos legales establecidos para su

difusión.

En las denominadas "obras completas" sólo podrá ser tenida en

consideración la parte de las mismas publicada por vez primera.

Tercero.-1. La propuesta de obras, la designación de finalistas y el

fallo del premio, corresponderá a un Jurado, cuya composición será la

siguiente:

Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la

Lectura y las Letras Españolas o un Consejero técnico de la Subdirección

General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

Un miembro de la Real Academia de la Historia.

Un miembro de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Un miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

Cuatro profesores de Universidad de distintas especialidades de la

Historia.

El autor premiado en la convocatoria anterior.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción

del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director

general del Libro, Archivos y Bibliotecas, que actuará con voz pero sin

voto.

2. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden de la Ministra

de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director general del

Libro, Archivos y Bibliotecas, teniendo en consideración las propuestas

formuladas por las entidades correspondientes y sus conocimientos para

valorar las obras de esta especialidad.

No podrán formar parte del Jurado los Vocales que hayan participado

en el mismo en las dos convocatorias anteriores.

La Orden de designación será publicada en el "Boletín Oficial del

Estado".

3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto que podrá ser

ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

4. En lo no previsto en la presente Resolución el Jurado ajustará

su actuación a lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las

gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las

limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades

y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran

incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Cuarto.-El fallo del Jurado se elevará a la Ministra de Educación,

Cultura y Deporte, a través del Director general del Libro, Archivos y

Bibliotecas, antes del 15 de diciembre, y la correspondiente Orden de concesión

del premio se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

Quinto.-La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a través

de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras

Españolas, adquirirá ejemplares de la obra premiada, por un valor total

de 300.000 pesetas, con destino a bibliotecas públicas, centros culturales

y centros docentes.

El editor de la obra premiada podrá hacer uso publicitario del premio

recibido, indicando de forma expresa el año a que corresponde.

Sexto.-El importe de este premio, cuya cuantía se señala en el punto

primero, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.14.489

del programa 455-D.

Séptimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 5 de marzo de 2001.-El Director general, Fernando Luis de

Lanzas Sánchez del Corral.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 75 del Miércoles 28 de Marzo de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

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