Voglio sapere a riguardo di…
![Spagna](/misc/flags_iso/32/es.png)
- Spagna
Regulado por Orden de 22 de junio de 1995, el Premio Nacional de
Historia de España ("Boletín Oficial del Estado" del 29), y convocado el
mismo para 2001 mediante Orden de 15 de febrero de 2001 ("Boletín Oficial
del Estado" del 3 de marzo), procede desarrollar la normativa que regula
su concesión.
El Premio Nacional de Historia de España tiene por objeto reconocer
y estimular la importante labor de estudio e investigación histórica que
viene realizándose en los temas relacionados con la historia de nuestro
país, y contribuir a la difusión y conocimientos de los resultados
conseguidos.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno
de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada, esta Dirección General
ha resuelto:
Primero.-El Premio Nacional de Historia de España, correspondiente
a 2001, distinguirá la mejor obra de esta especialidad publicada en el
año 2000. Estará dotado con 2.500.000 pesetas, cuantía que tendrá carácter
indivisible.
Segundo.-Al Premio Nacional de Historia de España optarán las obras
escritas en cualquier lengua española por autores españoles y editadas
en España, en su primera edición, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2000, que hayan cumplido los requisitos legales establecidos para su
difusión.
En las denominadas "obras completas" sólo podrá ser tenida en
consideración la parte de las mismas publicada por vez primera.
Tercero.-1. La propuesta de obras, la designación de finalistas y el
fallo del premio, corresponderá a un Jurado, cuya composición será la
siguiente:
Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la
Lectura y las Letras Españolas o un Consejero técnico de la Subdirección
General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vocales:
Un miembro de la Real Academia de la Historia.
Un miembro de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Un miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
Cuatro profesores de Universidad de distintas especialidades de la
Historia.
El autor premiado en la convocatoria anterior.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción
del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director
general del Libro, Archivos y Bibliotecas, que actuará con voz pero sin
voto.
2. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden de la Ministra
de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director general del
Libro, Archivos y Bibliotecas, teniendo en consideración las propuestas
formuladas por las entidades correspondientes y sus conocimientos para
valorar las obras de esta especialidad.
No podrán formar parte del Jurado los Vocales que hayan participado
en el mismo en las dos convocatorias anteriores.
La Orden de designación será publicada en el "Boletín Oficial del
Estado".
3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto que podrá ser
ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
4. En lo no previsto en la presente Resolución el Jurado ajustará
su actuación a lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las
gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las
limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades
y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran
incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.
Cuarto.-El fallo del Jurado se elevará a la Ministra de Educación,
Cultura y Deporte, a través del Director general del Libro, Archivos y
Bibliotecas, antes del 15 de diciembre, y la correspondiente Orden de concesión
del premio se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
Quinto.-La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a través
de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras
Españolas, adquirirá ejemplares de la obra premiada, por un valor total
de 300.000 pesetas, con destino a bibliotecas públicas, centros culturales
y centros docentes.
El editor de la obra premiada podrá hacer uso publicitario del premio
recibido, indicando de forma expresa el año a que corresponde.
Sexto.-El importe de este premio, cuya cuantía se señala en el punto
primero, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.14.489
del programa 455-D.
Séptimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 5 de marzo de 2001.-El Director general, Fernando Luis de
Lanzas Sánchez del Corral.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 75 del Miércoles 28 de Marzo de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.