Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
Visto el expediente de indulto de don Manuel Puerto Ramírez, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por el Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla, en sentencia de fecha
24 de noviembre de 1999, como autor de un delito contra la seguridad
del tráfico, a la pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de
500 pesetas y privación del permiso de conducir durante un año y un
día, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho
de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en
el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2001,
Vengo en conmutar a don Manuel Puerto Ramírez la pena de privación
del permiso de conducir pendiente de cumplimiento, por otra de trescientos
sesenta días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 400 pesetas, cuyo
inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal
sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el
plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 16 de marzo de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 75 del Miércoles 28 de Marzo de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.