Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
Visto el expediente de indulto de don Francisco Navarro Gómez, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por el Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete, en sentencia de fecha 21
de febrero de 2000, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico,
a la pena de cuatro meses de multa, con una cuota diaria de 2.000 pesetas
y privación del permiso de conducir durante dos años, con las accesorias
de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el
tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta
del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 16 de marzo de 2001,
Vengo en conmutar a don Francisco Navarro Gómez la pena de privación
del permiso de conducir pendiente de cumplimiento, por otra de trescientos
sesenta días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 300 pesetas, cuyo
inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal
sentenciador a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el
plazo de dos años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 16 de marzo de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 75 del Miércoles 28 de Marzo de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.