Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
Visto el expediente de indulto de don José Manuel Cepeda Ojeda, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por el Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla, en sentencia de fecha
6 de abril de 1999, como autor de un delito contra la seguridad de tráfico,
a la pena de cuatro meses de multa, con una cuota diaria de 1.000 pesetas
y privación del permiso de conducir durante un año y tres meses, con
las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio
durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998,
a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2001,
Vengo en conmutar a don José Manuel Cepeda Ojeda la pena de
privación de permiso de conducir pendiente de cumplimiento, por otra de
trescientos sesenta días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 400 pesetas,
cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal
sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en
el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 16 de marzo de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 75 del Miércoles 28 de Marzo de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.