Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
Visto el expediente de indulto de don Alfonso Cascales Belda, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por el Juzgado de lo Penal número 1 de Albacete, en sentencia de fecha
2 de mayo de 2000, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico,
a la pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de 3.000 pesetas
y privación del permiso de conducir durante un año y un día, con las
accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio
durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999,
a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2001,
Vengo en conmutar a don Alfonso Cascales Belda la pena privación
de permiso de conducir, por otra de trescientos sesenta días-multa, a
satisfacer en cuotas diarias de 300 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento
será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no
vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación
del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 16 de marzo de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 75 del Miércoles 28 de Marzo de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.